Marco Legal y Tramitación de instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico



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Transcripción:

Marco Legal y Tramitación de instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico 23 Noviembre 2012 Juan Mayoral. Delegado Catalunya y Comité Dirección de Sección de Instaladores/Ingenierías de UNEF

Índice 1. Marco Regulatorio Actual 2. Posicionamiento Distribuidoras y Administración 3. Comentarios Adicionales y Conclusiones 2

1. Marco Regulatorio Actual Juan Mayoral. Delegado Catalunya y Comité Dirección de Sección de Instaladores/Ingenierías de UNEF

1. Marco Regulatorio Actual: Ley 54/1997 SECTOR ELÉCTRICO Y RÉGIMEN ESPECIAL Art.1.1 Objeto La presente Ley regula las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, servicios de recarga energética, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico. Art.9 Sujetos (OJO Modificado por el RDL13/21012 en Marzo 2012) Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley serán desarrolladas por los siguientes sujetos: Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o para terceros(1.) EXCEPCIÓN consumidores en B/N Art.27 Régimen Especial Actividad de producción eléctrica a partir de energías renovables (1)

1. Marco Regulatorio Actual: RD 661/2007 DERECHOS Y OBLIGACIONES PRODUCTORES RÉGIMEN ESPECIAL Art.9 Obligatoriedadde inscripción en el RAIPRE (Registro Administrativo de Instalaciones Productoras en Régimen Especial). NOTA: Se realiza a través de los procedimientos establecidos por parte de las Comunidades Autónomas. Art. 17 Derecho a inyectar energía eléctrica a la compañía distribuidora y percibir una retribución económica por la venta Art. 24 Mecanismos posibles de venta: 24.1.a: A Tarifa Regulada (primas) Anexo con tarifas por tecnología 24.1.b: Operando en el mercado eléctrico (pool, contratos bilaterales)

1. Marco Regulatorio Actual: RDL 1/2012 SUSPENSIÓN DE PRIMAS Art.3 Se suprimen los incentivos económicos para las nuevas instalaciones, suprimiendo las tarifas reguladas a las que se refiere el RD 661/2007 en art.24.1.a Art. 4 Se suspenden los procedimientos de preasignaciónde tarifas reguladas (RD 1578/2008) SIGUE VIGENTE EL MECANISMO DE VENTA DEL RD 661/2007 en Art 24.1.b

1. Marco Regulatorio Actual: RD 1955/2000 DERECHO DE ACCESO A RED Art. 60 Derecho de acceso a la red de distribución por parte de productores, autoproductores, (1). Art. 62 Solicitud al gestor de red de distribución de la zona Art. 66 bis (Modificado por el RD 1699/2011 en noviembre 2011) Necesidad de presentación previa de aval para solicitud acceso a red: 20 / kwpara fotovoltaica <= 100 kw 500 / kwpara fotovoltaica > 100 kw

1. Marco Regulatorio Actual CONEXIÓN A RED, MEDIDA Y PROTECCIONES RD 1699/2011 Conexión a red para instalaciones de pequeña potencia Fotovoltaicas <= 100 kw Detalle de conexión en red interior Contadores bidireccionales RD 842/2002 Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Art 4.3.3 Si no se preveeinyección de electricidad no es necesario contador RD 1110/2007 Reglamento Unificado de Puntos de Medida

1. Marco Regulatorio Actual: RD 1699/2011 CONEXIÓN A RED PEQUEÑA POTENCIA Art. 2 Ámbito de aplicación Instalaciones de régimen ordinario y régimen especial de potencia no superior a 100 kw de tecnología solar fotovoltaica Cuando se conecten a la red de distribución: Directamente en BT A través de red interior de un consumidor A través del lado de BT de un transformador Notas: Quedan fuera del ámbito las instalaciones FV > 100 kw. Se habla de conexión a red, independientemente de si hay inyección o no.

1. Marco Regulatorio Actual: RD 1699/2011 CONEXIÓN A RED PEQUEÑA POTENCIA Definición red interior: Instalación eléctrica formada por los conductores, aparamenta y equipos necesarios para dar servicio a una instalación receptora que no pertenece a la red de distribución. Sobre punto de conexión: Hasta 10 kw Conexión simplificada (notificación a la compañía distribuidora). Hasta 20 kw En suelo urbano, coste de refuerzo de red limitado al regulado para las nuevas acometidas para consumidores (aproximadamente 17 /kw). Hasta100 kw Posibilidad de conexión en red interior. Simplificación administrativa: No necesaria Autorización Administrativa previa para menores de 100 kw.

1. Marco Regulatorio Actual: RD 1699/2011 CONEXIÓN A RED PEQUEÑA POTENCIA Avales para solicitar punto de conexión: Hasta 10 kw No es necesario aval. Entre 10 y 100 kw 20 /kw. (antes: 20 kw 50 /kw; y entre 20 kwy 100 kw 500 /kw). Limitaciones destacables para instalaciones en el ámbito de esta Ley No superar potencia contractada Mismo titular para consumo y producción No se pueden conectar baterías en serie (art. 11.4).

2. Posicionamiento Distribuidoras y Administración Juan Mayoral. Delegado Catalunya y Comité Dirección de Sección de Instaladores/Ingenierías de UNEF

2. Posicionamiento Distribuidoras y Administración Reacción de IBERDROLA Edición de manual interno en Julio 2012 Publicado en su Web MT 3.53.01 Detalle esquema para VENTA de energía EXCENDENTARIA

2. Posicionamiento Distribuidoras y Administración Caso práctico IBERDROLA 100 kwen lado de baja de transformador de cliente Coste 0 El excedente de energía se entregará a través de la red de baja tensión La medida se realizará a través de un contador bidireccional

2. Posicionamiento Distribuidoras y Administración Caso práctico ENDESA 50 kwred interior. Nombre de la instalación: AUTOCONSUM VENDA EXCENDENTS Coste 0 Punto de conexión: en XARXA INTERIOR Referencia al artículo 9 del RD 1699/2011

2. Posicionamiento Distribuidoras y Administración Castilla y León: Tipologías de instalaciones solares fotovoltaicas permitidas Documento publicado por EREN (Ente Regional de la Energía) en Agosto 2012 Remarca diferencia entre aislada, asistida y conectada Illes Balears: Circular del director general d Indústriai Energiade 24 de setembrede 2012 per la quales clarifica el procediment i la documentació que s ha de presentar per a tramitar les autoritzacións i/o inscripcions necessàries per a la posada en servei i connexió de les instal lacions de producció elèctrica en règim especial, dinsde l àmbit d aplicaciódel Reialdecret1699/2011, de 18 de novembre, pelquales regula la connexió a xarxa d instal lacions de producció d energia elèctrica de petita potència, i s estableixen uns criteris interpretatius de les normes aplicables que permetin l actuació homogènia dels òrgans administratius competents. El punto 3 sobre las condiciones técnicas de conexión para autoconsumo, que detalla protecciones, medida y esquemas unifilares, está acordado con ENDESA.

2. Posicionamiento Distribuidoras y Administración Catalunya: Circular publicada en su web el día 6 de Febrero de 2012! Fue tan pionera que ha pasado desapercibida. Nuevas Instalaciones. Dado que continúavigente el régimen especial, cada persona o entidad que tenga la intención de promover una instalación de régimen especial tiene que contar con que por la energía que vierta a la redpercibirá el precio de mercado. Cada tecnologíapuedetener una casuística diferente, segúnsucoste de producción, coste de la energíaeléctrica de sustitución en el supuesto de autoconsumo -total o parcial-, y la diferencia respecto del precio de mercado. Esta casuística puede afectar a los criterios con que se tenga que diseñar la instalación, por ejemploaumentando el autoconsumo o instalando una potencia inferior. La forma de solicitar y tramitar la autorización administrativa, la puesta en marcha, y la solicitud de inscripción al Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (RIPRE) siguesiendo la misma que hasta ahora, de acuerdo con el procedimientoestablecido por el RD 661/2007, y las normas de procedimiento de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, tal como se informa en otrosapartados del web, y en el web de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE)

3. Comentarios Adicionales y Conclusiones Juan Mayoral. Delegado Catalunya y Comité Dirección de Sección de Instaladores/Ingenierías de UNEF

3. Comentarios Adicionales y Conclusiones COMENTARIOS ADICIONALES UNEF y la Plataforma por el Autoconsumo, mantienen contactos con los responsables de energía de las Comunidades Autónomas para buscar alineación. UNEF está preparando una guía de trámites a realizar para legalizar una instalación fotovoltaica según la regulación actual. Actualmente, no está regulado que se deba instalar un contador para medir la producción de instalación fotovoltaica, pero tarde o temprano será obligatorio, o como mínimo un sistema de telemedida. En la normativa de Balance Neto, se pretende que los sujetos que se acojan no sean clasificados como productores, con lo que no estarían sujetos al Régimen Especial ni del Régimen Ordinario, pero seguramente sí a otro Registro. Se evitará la facturación de excedentes, vía compensación de consumos. Hay que luchar para que se reconozcan (homologuen) sistemas que eviten la inyección de energía aún estando conectados a la red y, después conseguir no tener necesidad de solicitud de punto de conexión al uso. Hay que luchar para poder incorporar sistemas de acumulación en serie. No hay ningún punto en la regulación que indique que NO se pueda realizar autoconsumo para mayores de 100 kw, sin embargo hay múltiples referencias a tener ese derecho. Limitación: aval de 500 / kw

CONCLUSIONES 3. Conclusiones y Comentarios Adicionales Desde Marzo (RDL 13/2012) y por Ley 54/1997, todaslas instalaciones fotovoltaicas, sean para autoconsumo, venta de excedentes o venta total a red son Régimen Especial y deberían inscribirse en el RAIPRE. Teóricamente estén conectadas a la red o no, inyecten energía o no. Para instalaciones conectadas en paralelo con la red de distribución, se inyecten o no excedentes, es necesario solicitar punto de conexióna la compañía distribuidora, por la potencia total de la instalación fotovoltaica. Si no se inyecta no es necesario instalar medida para la exportación (salida de energía hacia la red). Las instalaciones fv<= 100 kwtienen derecho a conectarse a la compañía distribuidora a través de una red interior y a vender sus excedentes. Las compañías distribuidorasya están respondiendo correctamente las solicitudes de conexión en red interior, según el RD 1699/2011. Las tramitaciones autonómicas para registro en Régimen Especial no necesitarían modificaciones. Se tramitan igual que siempre!! Una vez dada de alta y conectada la instalación hay que buscar un representante de mercado para la comercialización de los excedentes. Los trámites a realizar son los de siempre (menos porque no es necesario todo el tema del PREFO) y ya hemos realizado más de 55.000 instalaciones, SIGAMOS, hay muchas ingenierías llave en mano!!!!

Muchas gracias por la atención Juan Mayoral. Delegado Catalunya y Comité Dirección de Sección de Instaladores/Ingenierías de UNEF