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Transcripción:

EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE BENIPARRELL, RELATIVO A SUBVENCIÓN ESTUDIOS OBLIGATORIOS APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN INSTANCIAS El Pleno del Ayuntamiento de Beniparrell, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de febrero de 2017, acordó la aprobación de la Subvención Estudios Obligatorios para el ejercicio 2017. VISTO que mediante el presente acuerdo, se aprobaron las bases, que a continuación se transcriben: DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Exposición de motivos. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todas y todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Desde el curso académico 2015-2016, la Consellería de Educación ha puesto en marcha el Programa Xarxa Llibres para la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Valenciana. Este programa va dirigido a la enseñanza obligatoria que la constituyen la Educación Primaria y la Educación secundaria Obligatoria. Con la finalidad de favorecer y garantizar una educación de calidad para todos los niños y las niñas residentes en Beniparrell, el Ayuntamiento aprueba la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y materiales escolares para el curso 2016-2017, al alumnado de Educación Infantil, Primaria ( excepto los matriculados en el C.E.I.P. Blasco Ibáñez de Beniparrell) y Secundaria, matriculados en centros públicos o concertados y complementario del Programa Xarxa Llibres. A - OBJETO DE Y NATURALEZA DE LA AYUDA Las presentes Bases tienen como objeto establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y materiales escolares para todos los niños/niñas que cursen en, 2016-2017 Educación Infantil, Primaria (excepto los matriculados en el C.E.I.P Blasco Ibáñez de Beniparrell) y Secundaria, en un centro público o en un centro privado concertado, empadronados en el municipio de Beniparrell complementario del Programa Xarxa Llibres. Las ayudas contempladas en las presentes bases estarán sujetas a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su gestión, así como a los requisitos de eficiencia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

B LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), reguladora de las bases del Régimen Local. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Real Decreto 887/2006 de 21 de julio de 2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la legislación administrativa sobre procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de desarrollo. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. C CRÉDITO PRESUPUESTARIO. La dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria será de 3000, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 326/48900 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Beniparrell para el ejercicio 2017. El importe máximo de cada subvención por alumno/a no podrá ser superior a 50 para, Infantil, Primaria y Secundaria. En el caso de que el gasto sea menor, únicamente se podrá conceder y abonar la cuantía por el valor justificado. No obstante, el importe de la ayuda, sumado al de las otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de adquisición de material. En todo caso, la concesión de ayudas se encuentra sujeta al principio de existencia de consignación presupuestaria (art 9.4.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones), dándose prioridad a las solicitudes según registro de entrada, reteniéndose de la partida un importe máximo de 3.000,00.-. En caso de que la totalidad de las instancias presentadas superen el importe consignado en la partida, deberá realizase un reparto equitativo entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos, de forma que los importes concedidos podrán ser inferiores al importe establecido, distribuyéndose la totalidad de la consignación presupuestaria entre los solicitantes. D- RÉGIMEN DE CONCESIÓN El procedimiento asignado para la concesión de las distintas solicitudes será en régimen de concurrencia competitiva. E PUBLICIDAD

A las presentes bases se les dará publicidad a través de la Base Nacional de Subvenciones, (art 20 de la Ley 38/2003), en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia en el art. Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a través de la página Web www.beniparrell.es y otros medios de difusión a nivel municipal. F REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS 1º) Estar empadronados en el término municipal. 2º) Estar empadronados padre/madre o tutor en el término municipal, con una antelación mínima de un año, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. 3º) Estar escolarizados en el curso 2016/2 17, en un centro educativo público o concertado. 4º) Deberán no encontrarse incursos en cualesquiera de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5º) Deberán acreditar mediante declaración responsable que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el municipio (toda la unidad familiar). 6º) Solicitar y formalizar la petición en el periodo establecido G SOLICITUDES G.1 - SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Beniparrell junto con la documentación requerida. Solo se puede presentar una solicitud por alumno. Las solicitudes así cumplimentadas deben acompañarse de original y copia de la siguiente documentación: Documentación: -Solicitud debidamente cumplimentada. Las solicitudes deberán ir suscritas por ambos progenitores, o tutores legales., o aquel que sea titular de la patria potestad. -Copia del DNI de ambos progenitores. -Copia libro de familia. En caso de no disponer de libro de familia, se aportará certificado de nacimiento del menor. -Ficha de Mantenimiento de Terceros. -Factura/s en la que se ha de constar la denominación del proveedor, su NIF, número de orden, fecha y concepto del gasto, incluido el IVA, referentes a Tasas de matriculación, materiales y gastos de transporte y alojamiento derivados de la ubicación del centro de estudios, y aquellas que sean objeto de las presentes bases. -Las facturas deberán ir acompañadas del sello PAGADA, o en su caso, declaración jurada de que la factura se encuentra efectivamente pagada. G.2 PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de instancias será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de las Bases en el BOP de Valencia, así como en el Tablón de Anuncios de Ayuntamiento y en la página WEB.

Las solicitudes se presentaran, por cualquiera de las vías contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en todo caso, en el Registro General del Ayuntamiento de Beniparrell, Av Levante, 14. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN. De conformidad con lo establecido en el art. 45.1) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el medio a efectos de publicaciones, se practicará mediante notificación Edictal en el Tablón de Anuncio y en la página web del Ayuntamiento. G.3 SUBSANACIONES En el caso de que una solicitud no aporte los documentos justificativos de los requisitos, o que a juicio del órgano evaluador, los documentos aportados fueran insuficientes se les dará al solicitante un plazo de 10 días hábiles para mejorar su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberlos aportado o como consecuencia de que los aportados no fuesen suficientemente justificativos a juicio del órgano evaluador, se entenderá desistida la solicitud. G.4.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Las ayudas a que se refieren las presentes Bases, se adjudicarán a cada uno de los interesados que justifiquen el ejercicio de la actividad, objeto de la subvención, estableciéndose como límite la existencia de consignación presupuestaria en la partida consignada en el Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, y ponderándose el orden de las instancias presentadas según lo establecido en la cláusula C) de las presentes Bases. H PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN H.1 EL ÓRGANO EVALUADOR Estará integrado por: -Presidente: Alcalde o Concejal Educación -Secretario: el Secretario-Interventor, o funcionario en quien delegue -Vocales: -Tesorera -Técnico/a de Educación -Vocal, designado/a por el Sr. Alcalde-Presidente El órgano evaluador al finalizar el plazo de la convocatoria, estudiará las solicitudes presentadas y propondrá conforme a los criterios de selección de estas bases, la resolución concesionaria o denegatoria que en su caso corresponda. H.2 PROPOSICIÓN ANTE AL ÓRGANO QUE RESUELVE

La propuesta de concesión o denegación de las ayudas correspondiente a cada beneficiario será elevada a la Alcaldía-Presidencia, quien será el órgano competente para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del RDL 3/2011. Una vez resueltas las concesiones, se procederá a comunicar mediante la publicación de los listados de las ayudas concedidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Conforme dispone el art. 25.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fija como plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento en SEIS MESES. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web. El efecto del silencio administrativo en este procedimiento será negativo, por lo que, si finalizado dicho plazo sin que hubiese recaído o notificada resolución alguna, los interesados pueden entender desestimada su solicitud, en los términos previstos. Contra los mencionados acuerdos podrá plantearse recurso de reposición ante el órgano administrativo que dicto el acto, en el plazo de un mes desde la notificación. H.3 FORMA DE PAGO Una vez resuelta la convocatoria se procederá al abono de la totalidad de la ayuda a cada beneficiario/a, una vez acreditado el gasto realizado, mediante transferencia bancaria en el número de cuenta corriente comunicado por el interesado. I COMPATIBILIDAD /INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Y/O AYUDAS. Son compatibles las ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entidades privadas para la adquisición de libros de texto y de material escolar, de acuerdo con el artículo 19.2 y 3) de la Ley General de Subvenciones, siempre que la suma no supere el coste de los libros de texto y de material escolar necesario para el curso 2016-17. J-CRITERIOS DE GRADUCACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE CONDICIONES IMPUESTAS. El incumplimiento de las condiciones impuestas para conseguir la Ayuda o el falseamiento de datos supondrá la inmediata pérdida de la Ayuda con la reclamación al interesado de la cantidad dispuesta y el no poder solicitar posteriores subvenciones. K CONTROVERSIAS DE LAS PRESENTES BASES.

Contra la resolución definitiva de concesión de ayudas podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación; o directamente, Recurso Contencioso -Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición de otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. L - PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados al fichero del Departamento de Educación del Ayuntamiento de Beniparrell, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Beniparrell. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que le Ayuntamiento de Beniparrell pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas, así como para las de estadística, evaluación, seguimiento y para la comunicación a los solicitantes de los diferentes programas y actuaciones de Educación. La petición de acceso, cancelación y rectificación de los datos podrá realizarse por escrito en el servicio de Registro, del Ajuntament de Beniparrell. M- CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE LAS AYUDAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Que se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad (art. 19.3 LGS y 34 RLGS). Por lo que respecta a la naturaleza de estos créditos a reintegrar habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará en el Tablón de anuncios o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda. L.- RECURSOS PROCEDENTES CONTRA LA APORBACIÓN DE LAS BASES.- Contra el acuerdo de aprobación de las bases, los interesados podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o directamente, Recurso Contencioso -Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la interposición de otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción. Contencioso-Administrativa El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en el registro de Entrada de la presente Entidad Local (Av. Llevant, núm. 14). En Beniparrell, a la fecha de la firma. Alcalde-Presidente,Fdo.: Salvador Masaroca Delhom (Documento firmado electrónicamente)