S U P L E M E N T O Año II - Nº 264 Quito, lunes 18 junio 2018 Valor: US$ 1,25 + IVA SUMARIO: FUNCIÓN LEGISLATIVA LEY: Págs. ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 Agosto Ofi cinas centrales y ventas: Telf.: 3941-800 Exts.: 2301-2305 Sucursal urs Guayaquil: Av. 9 Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edifi cio l Colegio Abogados l Guayas, primer piso. Telf.: 3941-800 Ext.: 2310 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad Quito US$ 450 + IVA para el resto l país ASAMBLEA NACIONAL: - LEY REFORMATORIA RIA A LA LEY DE SEGURIDAD D SOCIAL... 3 FUNCIÓN N ELECTORAL: RESOLUCIÓN: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: PLE-CNE-9-12-6-2018 Convóquese manera obligatoria, a las ciudadanas y ciudadanos con recho a ejercer el voto, domiciliados en la parroquia rural Nankais, cantón Nangaritza, provincia Zamora Chinchipe, inscritos en el Registro Electoral, para elegir cinco (5) vocales principales con sus respectivos suplentes que integrarán la Junta Parroquial Rural la Parroquia Nankais, l cantón Nangaritza, la provincia Zamora Chinchipe... 5 Impreso en Editora Nacional 8 páginas www.registrofi cial.gob.ec Al servicio l país s el 1º julio 1895
2 Lunes 18 junio 2018 Suplemento Registro Oficial Nº 264
Registro Oficial Nº 264 Suplemento PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Oficio No. T.152-SGJ-18-0466 Quito, 12 junio 2018 Señor Ingeniero Hugo Del Pozo Barrezuetaeta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su spacho De mi consiración: ión Con oficio o PAN-ECG-2018-0456 14 mayo l presente año, la señora Elizabeth Cabezas Guerrero, Presinta la Asamblea Nacional, remitió al señor Presinte Constitucional tucio la República la Ley Reformatoria a la Ley Seguridad d Social. Dicha ley ha sido sancionada por el Presinte la República el día hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 la Constitución la República y 63 la Ley Orgánica la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial. Adicionalmente, agraceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional. Atentamente, f.) Dra. Johana a Pesántez Benítez, ez, SECRETARIA RI GENERAL JURÍDICA. ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR CERTIFICACIÓN En mi calidad Secretaria a General la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió en primer bate el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, el 15 y 20 febrero 2018; y aprobó en segundo bate el 10 mayo 2018. Quito, 11 mayo 2018. f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ Secretaria ria General REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA AMB NACIONAL EL PLENO CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 l artículo 3 la Constitución la República l Ecuador, termina que son beres primordiales l Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce los rechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la seguridad social; Lunes 18 junio 2018 3 Que, los numerales 3 y 5 l artículo 111 la Constitución la República l Ecuador, establecen ecen que el ejercicio los rechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales nacio rechos humanos serán directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, oficio o a petición parte, y berán aplicar la norma y la interpretación retac que más favorezca su efectiva vigencia; Que, el artículo 34 la Constitución la República l Ecuador, manda: El recho a la seguridad social es un recho irrenunciable todas las personas, y será ber y responsabilidad primordial l Estado. La seguridad social se regirá por los principios solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, sufi ciencia, transparencia y participación, para la atención las necesidas individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno l recho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividas para el auto sustento en el campo, toda forma trabajo a autónomo y a quienes se encuentran en situación sempleo ; Que, el artículo 134 la Constitución la República l Ecuador, manda: a: La iniciativa para presentar proyectos ley correspon: resp... 2. A la Presinta o Presinte la República ; Que, el artículo 368 la Constitución la República l Ecuador, establece: El sistema seguridad social comprenrá rá las entidas públicas, normas, políticas, recursos, s, servicios y prestaciones seguridad social, y funcionará con base en criterios sostenibilidad, efi ciencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividas relacionadas con la seguridad social ; Que, el primer inciso l artículo 369 la Constitución la República l Ecuador, en su parte pertinente establece: El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos trabajo, cesantía, sempleo, vejez, invaliz, discapacidad, muerte y aquellas que fi na la ley. Las prestaciones salud las contingencias enfermedad y maternidad se brindarán a través la red pública integral salud ; Que, el artículo 373 3 la Constitución la República l Ecuador establece: El seguro social campesino, que forma parte l Instituto Ecuatoriano ano Seguridad Social, será un régimen especial l seguro universal obligatorio para proteger er a la población rural y a las personas dicadas a la pesca artesanal; se fi nanciará con el aporte solidario las personas s aseguradas y empleadoras l sistema nacional seguridad social, con la aportación diferenciada las jefas o jefes las familias protegidas y con las asignaciones fis scales que garanticen su fortalecimiento y sarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones salud y protección contra las contingencias invaliz, discapacidad, vejez y muerte. Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al fi nanciamiento l seguro social campesino a través l Instituto Ecuatoriano Seguridad Social ;
4 Lunes 18 junio 2018 Suplemento Registro Oficial Nº 264 Que, en el inciso segundo l artículo 3 la Ley Seguridad Social, establece: El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones salud y, que incluye maternidad, a sus afi liados, y protegerá al Jefe familia contra las contingencias vejez, muerte, e invaliz, que incluye discapacidad ; Que, el artículo 5 la Ley Seguridad Social establece: Los servicios salud y las prestaciones l Seguro Social Campesino se fi nanciarán con los siguientes recursos: s: a El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán los empleadores, eadores, los afi liados al Seguro General Obligatorio, o, con relación penncia o sin ella, y los afi liados voluntarios; os; b. La contribución ión obligatoria los seguros públicos y privados que forman parte l Sistema Nacional Seguridad Social; c. El aporte diferenciado las familias protegidas por el Seguro Social Campesino; d. La contribución fi nanciera obligatoria l Estado sobre la materia gravada los afi liados con relación penncia al Seguro General Obligatorio; y, e. Las más asignaciones que entregue la Función Ejecutiva para el fi nanciamiento las prestaciones solidarias este Seguro, conformidad con el Reglamento General esta Ley ; Que, el artículo 17 la Ley Seguridad Social, establece: El IESS tiene la misión proteger er a la población urbana a y rural, con relación penncia laboral al o sin ella, contra las contingencias ngen enfermedad, edad, maternidad, riesgos l trabajo, ajo, discapacidad, cesantía, invaliz, vejez y muerte ; Que, el artículo 18 la Ley Seguridad Social, establece que el IESS estará sujeto a las normas l recho público y su organización y funcionamiento se regirá por diversos principios entre estos, el autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, que se ejercerán a través l Consejo Directivo, mediante la aprobación normas técnicas y la expedición reglamentos y resoluciones que serán aplicación obligatoria en todos los órganos y penncias l Instituto; Que, el artículo 26 la Ley Seguridad Social, establece que el Consejo Directivo por ser el órgano máximo mo gobierno l IESS, es el responsable las políticas para la aplicación l Seguro General Obligatorio y tiene por misión entre e otras, la expedición las normativas organizaciones ones y funcionamiento los seguros generales administrados por IESS; Que, la población campesina l país es parte activa a e importante la colectividad nacional y factor cisivo su economía, por lo que, es necesario vigorizar el Seguro Social Campesino, ampliar su campo protección en una línea acción que permita mejorarlo cualitativamente; Que, entre los objetivos l régimen constitucional sarrollo se encuentra el construir un sistema económico, justo, mocrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria los beneficios l sarrollo, los medios producción y en la generación trabajo digno y estable; Que, es ber er fundamental l Estado propenr a la universalidad ad l sistema Seguridad Social, garantizando la protección ción las contingencias a través l Seguro Social Obligatorio y sus regímenes especiales; y, Que, acuerdo al informe técnico actuarial es pertinente el incremento pensión jubilar, para el Fondo l Seguro Social Campesino. En ejercicio sus facultas establecidas en el numeral 6 l artículo 120 la Constitución la República l Ecuador, expi la siguiente: LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1.- Incorpórese un inciso iso en el artículo 128 la Ley Seguridad Social que diga: Para efectos la presente ente Ley, entiéndase por Jefe Familia, al hombre o mujer soporte económico principal l hogar. En ningún ng caso se podrá discriminar, excluir o limitar a cualquier persona por razón sexo, a fin accer cer a las prestaciones l Seguro Social Campesino. Artículo 2.- Inclúyase, luego l literal c) l artículo 134, un literal d) que diga: La pensión por invaliz o vejez, respectivamente, no será inferior a cien dólares (USD 100), valor que se incrementará manera automática en el mismo porcentaje l Salario Básico Unificado cada año. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo 30 días contados a partir la publicación la presente Ley Reformatoria, el Consejo Directivo l Instituto Ecuatoriano Seguridad Social, reformará su normativa interna para la aplicación lo dispuesto en la presente Ley Reformatoria, igual manera, realizará los ajustes necesarios a los aplicativos existentes y sarrollará las herramientas informáticas que sean requeridas para la implementación las presentes reformas. SEGUNDA.- El Instituto tuto Ecuatoriano Seguridad Social establecerá los instrumentos técnicos y procedimientos para la aplicación estas reformas y realizará la difusión y socialización iz pertinente sus contenidos y beneficios. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense todas las normas igual o menor jerarquía que se contrapongan con lo dispuesto en la presente Ley Reformatoria. DISPOSICIÓN FINAL.- Para quienes se encuentren percibiendo la jubilación por invaliz o por vejez, conformidad con lo dispuesto en esta Ley Reformatoria,
Registro Oficial Nº 264 Suplemento el aumento la pensión se aplicará manera retroactiva s el 1 enero 2018, sin perjuicio la fecha su publicación en el Registro Oficial. El incremento será automático en función l Salario Básico Unificado para el trabajador en general a partir 2019. Dado en la ciudad Quito, a los 10 días l mes mayo l año 2018. f.) ECON. ELIZABETH ETH CABEZAS GUERRERO RO Presinta f.) DRA MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ Secretaria General PALACIO NACIONAL, NAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO. SANCIÓNESE NESE Y PROMÚLGASE f.) Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Es fiel copia l original.- Lo certifico. Quito, 12 junio l 2018. f.) Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PLE-CNE-9-12-6-2018 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resuelve: Artículo 1.- Aprobar la Convocatoria al proceso electoral para elegir a los Vocales la Junta Rural Nankais, cantón Nangaritza, provincia Zamora Chinchipe, documento que tendrá la siguiente iente redacción: EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO: NDO: Que, la Constitución ión la República l Ecuador en su artículo 61 numeral 1; y, la Ley Orgánica Electoral y Organizaciones Políticas la República l Ecuador, Código la Democracia en su artículo 2 numeral 1, reconocen el recho las ecuatorianas y ecuatorianos en goce sus rechos políticos a elegir y ser elegidos; Lunes 18 junio 2018 5 Que, la Constitución la República l Ecuador en sus artículos 62 y 63; y, la Ley Orgánica Electoral y Organizaciones Políticas la República l Ecuador, Código la Democracia, a, en su artículo 11, garantizan el recho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, carácter obligatorio para las personas mayores dieciocho iocho años, privadas la libertad sin sentencia connatoria a ejecutoriada; ec y, facultativo, para las y los ecuatorianos os entre dieciséis y dieciocho años edad, mayores sesenta y cinco años, los que habitan en el exterior, r, integrantes las Fuerzas Armadas y Policía Nacional al en servicio activo, personas con discapacidad, personas s analfabetas, extranjeras y extranjeros s los dieciséis años edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral; Que, el artículo 217 la Constitución la República l Ecuador; y, el artículo 18 la Ley Orgánica Electoral y Organizaciones Políticas la República l Ecuador, Código la Democracia, establece que la Función Electoral garantiza el ejercicio los rechos políticos que se expresan a través l sufragio, así como los referentes a la organización política la ciudadanía; an Que, conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 l artículo 219 la Constitución la República Ecuador; y, en el numeral 1 l artículo 25 la Ley Orgánica Electoral y Organizaciones Políticas la República l Ecuador, Código la Democracia, son funciones l Consejo Nacional Electoral: Organizar, dirigir, vigilar ilar y garantizar, manera transparente, los procesos s electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores las elecciones ; Que, el artículo 84 la Ley Orgánica Electoral y Organizaciones Políticas la República l Ecuador, Código la Democracia, establece que: A todo acto electoral, precerá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Ofi cial. Dicha convocatoria se difundirá en los diarios mayor circulación l país, por medios electrónicos y mediante cana nacional radio y televisión, utilizando los espacios que dispone el Gobierno Nacional ; Que, el artículo 85 la Ley Orgánica Electoral y Organizaciones nes Políticas la República l Ecuador, Código la Democracia dispone: El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria cat para las elecciones, con al menos ciento veinte días anticipación al las votaciones, on excepto en los casos que la Constitución y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se terminará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que ban elegirse, las preguntas y materias la consulta, referéndum e o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El período legal las funciones que corresponrá a quienes fueren electos. ; Que, el artículo 91 inciso quinto la Ley Orgánica Electoral y Organizaciones Políticas la República l Ecuador, Código la Democracia, establece que: En el