CONVOCATORIA DE BECAS PARA ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO DEL PROYECTO DE MOVILIDAD LEONARDO DA VINCI EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE. FUNDAMENTACIÓN El programa Leonardo da Vinci es un programa europeo que contribuye a la aplicación de una política de formación profesional en la Comunidad Europea, representando una ayuda y complemento de las acciones realizadas por los Estados miembros en esta materia (art.150 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea). En base a la Decisión nº 1720/2006 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15/11/2006 por el que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, publicado en el Diario Oficial de la UE L327/45 de 24/11/2006. En este marco el Área de Fomento de El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María presenta un nuevo proyecto y con fecha 6 de mayo de 2013 se formaliza entre el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, en adelante, la Agencia Nacional, y El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María el Contrato de subvención para la movilidad Número 2012-1-ES1-LEO02-48415 para la realización del proyecto Ensenada. El proyecto está financiado por la Agencia Nacional, a través de Fondo Social Europeo y cofinanciado por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, como Promotor del mismo. Esta prevista la intervención en el desarrollo del proyecto de una Entidad intermedia en origen, que prestará asistencia técnica para la preparación del proyecto. 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 16 becas para estancias en el extranjero, con finalidad formativa-profesional, a través de la realización de prácticas no remuneradas en empresas, en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente para un proyecto de Movilidad LEONARDO DA VINCI. La finalidad esencial del programa es mejorar la cualificación de los jóvenes de nuestro municipio y facilitar su inserción en el mercado laboral. En lo no previsto expresamente en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base de ejecución del Presupuesto Municipal de 2012. 2.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS. Podrán concurrir a la concesión de las becas: a. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España. b. Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta años, teniendo cumplidos dieciocho años en el momento de iniciarse las prácticas o tener treinta años en el momento de finalización de las mismas. c. Estar empadronado en el Municipio de El Puerto de Santa María, mínimo 6 meses anteriores a la fecha de aprobación de las Bases de la Convocatoria por el órgano competente.
d. Tendrán prioridad los demandantes de empleo, sin experiencia laboral previa. e. Poseer una formación universitaria o formación profesional reglada, cuya titulación se haya obtenido en los últimos 5 años. f. Poseer un nivel de idioma como mínimo B1, a nivel leído, hablado y escrito, para las solicitudes que tengan como países de destino Alemania, Francia, y Reino Unido, y nivel básico de italiano y Portugués para Italia y Portugal respectivamente. g. No haber sido beneficiario de dichas becas en ediciones anteriores. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria. 3.- CARACTERÍSTICAS GENERALES. Se concederán un máximo de 16 becas para la realización de prácticas profesionales en los siguientes países europeos: Alemania, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido.
Gastos Subvencionables: Las becas que regula la presente convocatoria se destinarán a la financiación de los siguientes gastos: Gastos de viaje Gastos de estancias: Incluyen los gastos de alojamiento durante toda la estancia, supervisión de tutores y una ayuda para manutención. Preparación pedagógica, lingüística y cultural en el país de destino: Consistente en la realización de un curso de 40 lecciones para todos los países. Cuantía: La cuantía total del gasto de las 16 becas asciende a la cantidad de 58.684,00, cuyo crédito se haya consignado en el presupuesto municipal de 2013,prorrogado de 2012 en la aplicación presupuestaria 81 24152 4810100 Becas alumnos P. Leonardo Da Vinci ; existiendo retención de crédito por importe de 14.400,00 euros, correspondiente a la aportación municipal número de referencia 22013003971 y nº de operación 220130003628 y retención de crédito por importe de 44.284,00 euros, por la parte financiada por el programa Leonardo Da Vinci número de referencia 22013004768 y nº de operación 220130004320. El importe individual de la beca se determinará en función del importe de cada uno de los gastos subvencionables enumerados anteriormente en cada uno de los países de destino. Incompatibilidad: Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra beca, retribución o ayuda, pública o privada, percibida para el mismo fin. Pagos: El abono de la beca se realizará en dos pagos; en consideración a la finalidad del programa y al colectivo destinatario el primer pago, correspondiente al 80% del importe de la beca se abonará con anterioridad a la fecha prevista de salida al país de destino, previa presentación en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la siguiente documentación: 1. Notificación de Decreto de aprobación de la becas firmado. 2. Copia cartilla de cuenta bancaria. 3. Currículum Vitae con fotografía conforme modelos en formato europeo facilitados en esta Entidad, que deberá cumplimentarse en la lengua del país de destino o en su defecto en lengua inglesa. 4. Carta de Motivación conforme modelos en formato europeo facilitados en esta Entidad que deberá cumplimentarse en la lengua del país de destino o en su defecto en lengua inglesa. 5. Formulario de Alojamiento conforme modelos en formato europeo facilitados en esta Entidad que deberá cumplimentarse en la lengua del país de destino o en su defecto en lengua inglesa. 6. Formulario de Prácticas conforme modelos en formato europeo facilitados en esta Entidad que deberá cumplimentarse en la lengua del país de destino o en su defecto en lengua inglesa. 7. Certificados de a Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 8. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de las Seguridad Social. 9. Certificado del Servicio Provincial de Recaudación y de Tesoreria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento. El segundo pago, correspondiente al 20% del importe de la beca, se abonará una vez finalizada la estancia y tras la presentación en el plazo de 10 días de la documentación relacionada en la cláusula 9 de estas bases. 4.- DURACIÓN DE LA ESTANCIA
Las becas se conceden para Alemania, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido por un período total de 14 semanas, de las cuales 2 semanas se dedicarán a la preparación cultural y lingüística de los becarios y 12 semanas a la realización de prácticas en empresas relacionadas con su perfil profesional. La estancia en el extranjero tendrá lugar en el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2013. 5.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 5.1. Las solicitudes se formalizarán en el Modelo de Solicitud Tipo para la inscripción en el Programa Leonardo da Vinci (Anexo I), que podrá obtenerse en: - El Área de Fomento: Sección de Formación. P.I. El Palmar, c/ Conde de Guevara, nº 5 Sección de Fomento de Empleo. Palacio de Aranibar. C/ Bajada del CastilloS/n Área de Fomento P.I. Las Salinas, C/ Delta, 1. - OAC (Oficina de atención al ciudadano), Plaza del Polvorista, nº 2. 5.2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: Currículum Vitae acreditado. 2 Fotos tamaño carnet actuales. Carta de motivación sobre participación en el programa. Fotocopia compulsada del DNI. Fotocopias compulsadas de las titulaciones académicas. Fotocopia compulsada de la demanda de empleo. Certificado de vida laboral o certificados de empresa.- Fotocopia compulsada de Documento acreditativo de prácticas. Fotocopia compulsada de la formación en idiomas. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de las Seguridad Social, con el Servicio Provincial de Recaudación y la Tesoreria Municipal o Declaración Responsable con respecto a dicha obligación conforme Anexo II. Declaración responsable de ayudas concurrentes. Anexo III. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se detallan en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario. Anexo IV y V. Cualquier otra documentación que el solicitante estime pertinente para la más óptima baremación del mismo (compulsada). Se solicitará de oficio Certificado de Empadronamiento de cada uno de los interesados. 5.3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 al 24 de julio de 2013. Procederá la inadmisión de las solicitudes presentadas fuera de plazo. 5.4. El lugar de presentación de solicitudes será: Registro General del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Plaza del Polvorista s/n 11500 El Puerto de Santa María
Sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquier lugar y por cualquiera de los medios que establece el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC). 6.- INSTRUCCIÓN La instrucción del procedimiento corresponderá al personal adscrito al Área de Fomento y consistirá principalmente en verificar que los solicitantes cumplen los requisitos necesarios y en formular la propuesta de resolución, tras la realización del proceso de selección para el cual se podrá requerir la asistencia de un representante del personal técnico de la empresa que ofrezca la asistencia en el Proyecto a esta Entidad. La selección de los becarios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en función de los criterios de baremación establecidos para cada una de las fases que se describen a continuación: 1ª Fase: Comprobación de requisitos. El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, publicándose en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro de Formación del Área de Fomento la relación de solicitantes que cumplen los requisitos exigidos y que pasan a la siguiente fase. 2 ª Fase: Prueba de nivel de idiomas. Para la realizar la estancia de la beca en alguno de los siguientes países: Reino Unido, Francia y Alemania es imprescindible disponer de un nivel mínimo B1 de idioma leído, escrito y hablado. Los candidatos que reflejen en la solicitud su preferencia por realizar su estancia en alguno de los países señalados en el párrafo anterior tendrá la obligación de realizar la prueba de nivel de idioma, y el resultado de la misma será eliminatoria en el proceso de selección. Así mismo los candidatos que soliciten como preferente los países Italia o Portugal y tengan nivel de idioma del país seleccionado, deberán realizar prueba de nivel y en caso de superarla tendrán prioridad sobre el resto de candidatos para ese país. La asistencia a esta prueba y la superación de la misma no elimina la posibilidad de constrastar y completar la misma en la fase nº 4 del proceso: la entrevista personal. 3 ª Fase: Concurso de méritos. La puntuación total de esta fase será de 10 puntos atendiendo los criterios para obtener la puntuación del concurso de méritos a la siguiente baremación: A.- Formación...hasta 4 puntos A.1. Formación reglada...hasta 3 puntos F.Profesional de grado medio o grado superior, Ciclo formativo grado medio o grado superior....3 puntos Formación universitaria...2 puntos En este apartado se baremará la titulación única que otorgue mayor puntuación al solicitante.
A.2. Formación no reglada...hasta 1 punto Por hora de curso realizado relacionado con la formación: 0,01 punto. B.- Formación en idiomas,...hasta 4 puntos Curso realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas ( 1 punto por curso aprobado y apto) C.- Prácticas profesionales...hasta 5 puntos Por mes acreditado: 0,2 puntos D.-Carta de motivación.... hasta 2 puntos 4 ª Fase: Entrevista personal. Los candidatos preseleccionados para cada uno de los países de destino serán convocados en tiempo y forma oportunos para realizar una entrevista. Esta versará sobre el Currículum Vitae aportado por el candidato, intereses profesionales, motivaciones, aspectos de actualidad y cultura y todo cuanto los miembros del equipo de selección estimen pertinente para valorar los aspectos madurativos, personales, profesionales y lingüísticos de los candidatos. La puntuación total de esta fase será de 10 puntos. 7.- PROPUESTA DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN. La propuesta de selección de los candidatos y los suplentes se realizará por el Cómite de selección en orden a la puntuación obtenida de la suma de la puntuación del concurso y la puntuación de la entrevista. En el proceso de selección se tendrán que tener en cuenta circunstancias relacionadas con aspectos organizativos, administrativos o legales en los países de destino. Finalizado la instrucción, se propondrá al órgano competente la relación de candidatos seleccionados así como los suplentes que permanecerán en lista de reserva por orden de puntuación. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener como mínimo: - Identificación del beneficiario - Cuantía de la beca - Fecha máxima para la realización de la actividad - Gastos subvencionables - Forma de pago - Forma de justificación - Incompatibilidad con otra financiación - Obligaciones del beneficiario - Causas de reintegro - Aplicación presupuestaria del gasto - Recursos que proceden, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlos
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud será de 2 meses, transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. El plazo se computará a partir de la entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. La resolución se notificará a los interesados conforme lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la misma. 8.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. El beneficiario de la beca se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la beca. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Así como aquellas obligaciones contempladas en las Condiciones Generales del Programa y en la presente Bases de Convocatoria. 9.- JUSTIFICACIÓN Una vez concluida la estancia y cumplimentado el cuestionario de evaluación facilitado por la Agencia Nacional por la vía que esta entidad establezca, en el plazo de 10 días hábiles los beneficiarios deberán aportar: 1. Documentación justificativa de la realización de la actividad, desglosando cada uno de los gastos producidos: - Gastos de viaje: Factura del viaje, resguardo de billetes y tarjetas de embarque, en su caso,. - Gastos de estancias: Facturas justificativas de los gastos de alojamiento durante toda la estancia, supervisión de tutores y manutención. - Gastos de preparación pedagógica, lingüística y cultural en el país de destino: Facturas justificativas de los mismos. Si la estancia realizada resultase de duración inferior al periodo inicialmente concedido, el beneficiario deberá justificar la parte proporcional de los gastos de estancia y preparación pedagógica, lingüística y cultural, así como entregar el resguardo del billete de ida y la tarjeta de embarque de vuelta, y proceder al reintegro del importe restante de la beca. 2. Cuestionario de evaluación según modelo e instrucciones de la Agencia Nacional.
10.- REINTEGRO Procederá el reintegro de los fondos percibidos conforme lo establecido en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos: 1. Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. 2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca. 3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. 4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos. 5. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 11.- PUBLICACIÓN La presente bases de Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios y la página web del Ayuntamiento.