Situación actual de la certificación energética de edificios. Actuaciones para la mejora del comportamiento energético de los edificios.

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Normativa energética de edificios en el ámbito europeo y español Directiva Europea 2002/91/CE Establece requisitos mínimos en la certificación energética de edificios. CTE (2006-2007) RITE (2007) Real Decreto 47/2007, de 19 de Enero Se traspone parcialmente la Directiva Europea 2002/91/CE al ordenamiento jurídico español. Se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

R.D. 47/2007 Edificios nuevos El certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas, y quedará incorporada al proyecto de ejecución. El certificado de eficiencia energética del Edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Normativa energética de edificios en el ámbito europeo y español Directiva europea 2009/28/CE Objetivos para 2020: Reducción de las emisiones en un 20% Cubrir con fuentes renovables el 20% consumo final de energía Reducción del consumo energético en un 20% Directiva europea 2010/31/UE (refunde la 2002/91/CE) Establece requisitos mínimos en la certificación energética de edificios Fomentar la eficiencia energética de los edificios de la UE (Edificio de energía casi nulo NZEB) LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Autorización al gobierno para la aprobación del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril Se traspone la Directiva Europea 2010/31/UE al ordenamiento jurídico español. Se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética tanto de edificios nuevos como existentes.

R.D. 235/2013 Certificación Energética de Edificio El Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, transpone la directiva 2010/31/UE y deroga el Real Decreto 47/2007 regulando la certificación tanto de edificios nuevos como de existentes. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de Junio de 2013. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de 10 años.

R.D. 235/2013 Certificación Energética de Edificios Aplicación: 1. Edificios de nueva construcción. 2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. 3. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. Edificios públicos: 1 junio 2013 (Superficie útil > 500 m2) 9 julio 2015 (Superficie útil > 250 m2) 31 diciembre 2015 (Superficie útil > 250 m2 + régimen de arrendamiento)

R.D. 235/2013 Certificación Energética de Edificios Obligación de exhibir la etiqueta energética 1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m 2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención. 2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m 2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.

Etiqueta de Eficiencia Energética (distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética). El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para su registro. A la entrada en vigor de este real decreto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Procedimiento de obtención de la calificación La obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio se puede realizar mediante una de las dos opciones siguientes: Opción general, de carácter prestacional. (Esta opción puede aplicarse a los edificios de viviendas en los que se pretenda lograr una calificación superior a D y es obligatoria para edificios de otros usos) Opción simplificada, de carácter prescriptivo. (valores límite de parámetros característicos)

Procedimiento de obtención de la calificación

Procedimiento de obtención de la calificación

Procedimiento de obtención de la calificación C = Consumo de energía. D = Demanda anual. µ = Rendimiento medio para ese espacio de tiempo.

Procedimiento de obtención de la calificación Qué se compara? Indicador de comportamiento energético (Indicador principal de Kg de CO 2 anuales por m 2 de superficie útil y energía primaria en KWh anuales por m 2 de superficie útil).

Procedimiento de obtención de la calificación en residencial Granada - individual Granada - unifamiliar Almería - individual Burgos - individual

Procedimiento de obtención de la calificación en otros usos Calificación

Síntesis

Nuevas exigencias CTE DB-HE

Nuevas exigencias CTE DB-HE 0

Nuevas exigencias CTE DB-HE 1

Actuaciones para la mejora del Comportamiento Energético de los Edificios

Cómo intervenir desde el proyecto?

Reducción de la demanda energética

La importancia de la Localización y Emplazamiento

La inercia térmica

La inercia térmica

Acumulación y transferencia de energía

Acumulación y transferencia de energía

Ahorro-eficacia del aislamiento térmico

Ventilación natural y mecánica

Captación y protección solar

Envolvente térmica

Iluminación natural

Temperatura sol-aire

El agua, regulación térmica

Soluciones tradicionales

Simulación y estrategias

Aislamiento y envolvente

Control solar y ventilación natural

Sistemas de aislamiento térmico exterior

Sistemas de aislamiento por inyección

Incorporación de energías renovables

Opciones instalaciones de iluminación

Gracias por su atención