Metodología de Financiación. Convenios para la ejecución de Planes de Formación 2010

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Metodología de Financiación Convenios para la ejecución de Planes de Formación 2010 Convocatoria 2010 de subvenciones públicas para la ejecución de planes para la formación ejecutados mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

INTRODUCCIÓN El presente documento expone la metodología para el cálculo de la subvención a que se refiere el articulo 16 de la Resolución de 1 de febrero, del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se aprueba la convocatoria de 2010 para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados (en adelante, la convocatoria). Esta metodología y su fórmula de aplicación pretenden conseguir una mejor distribución de los recursos asignados a cada ámbito, en función, principalmente, de la calidad de las solicitudes presentadas. La convocatoria establece bolsas separadas para los fondos no cofinanciados y los cofinanciados por el FSE, lo que permite mejorar la adecuación de las necesidades formativas de los solicitantes a los recursos disponibles para cada tipo de actividad. 2

FONDOS DISPONIBLES Los fondos destinados a financiar los planes de formación con cargo al ejercicio presupuestario 2010 ascienden a 413.115.430 euros, según el siguiente desglose: FONDOS DISPONIBLES PLANES SECTORIALES PLANES INTERSECTORIA- LES GENERALES PLANES INTERSECTORIA -LES DE ECONOMÍA SOCIAL PLANES INTERSECTORIA- LES DE AUTÓNOMOS TOTAL FONDOS COFINANCIADOS FSE 62.682.707 4.379.550 10.327.886 12.909.857 90.300.000 CONVERGENCIA (*) : RESTO REGIONES: 28.980.479 33.702.228 2.279.894 2.099.656 5.370.501 4.957.385 6.713.126 6.196.731 43.344.000 46.956.000 FONDOS NO COFINANCIADOS 287.270.719 35.544.711 0 0 322.815.430 TOTALES 349.953.426 39.924.261 10.327.886 12.909.857 413.115.430 (*) Son regiones de convergencia los territorios de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia. DETERMINACIÓN DE LA SUBVENCION Tal y como establece la convocatoria y sin perjuicio de las peculiaridades que puedan existir según las distintas tipologías de planes de formación, la cuantía de la subvención a conceder se determinará atendiendo a las siguientes variables: a) El presupuesto fijado en la convocatoria para cada uno de los tipos de planes de formación: Como norma general, el presupuesto asignado a cada tipo de plan de formación actuará como limite máximo para determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes presentadas. 3

Planes de formación intersectoriales generales: Estos planes de formación podrán ser solicitados por las Organizaciones Empresariales y Sindicales de ámbito estatal y carácter intersectorial representativas en dicho ámbito. La condición de organización representativa se acredita a través de la negociación colectiva intersectorial estatal. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá acreditada esta condición por aquellas Organizaciones Sindicales y Empresariales que reúnan el 10% o más de representatividad en sus respectivos ámbitos, sindical y empresarial, a nivel estatal. Según el artículo 9 de la convocatoria, los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector, para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores. En este caso, se tendrán en cuenta las subvenciones solicitadas para dar cobertura a las necesidades de formación planteadas en este ámbito, considerando que la subvención solicitada a tener en cuenta en cada solicitud se ajustará al presupuesto asignado a este tipo de planes. Además, se destinará el 50% de los fondos disponibles a la financiación de planes presentados por las Organizaciones Empresariales y el 50 % restante a los presentados por Organizaciones Sindicales. La distribución de los fondos entre los diferentes planes de formación se realizará atendiendo al porcentaje de representatividad que corresponda a cada solicitante, pudiéndole corresponder a las Organizaciones Empresariales y sindicales con mayor representatividad un mayor peso en la distribución presupuestaria global. 4

Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores y socios de la economía social siempre que aporten actividad económica: En el caso de los planes de formación dirigidos a trabajadores y socios de cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social, se tendrán en cuenta las subvenciones solicitadas para dar cobertura a las necesidades de formación planteadas en este ámbito, ajustando la subvención solicitada al presupuesto asignado a este tipo de planes de formación. Planes de formación intersectoriales dirigidos a Trabajadores Autónomos: En el caso de los planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, se tendrán en cuenta las subvenciones solicitadas para dar cobertura a las necesidades de formación planteadas en este ámbito, ajustando la subvención solicitada al presupuesto asignado a este tipo de planes. El artículo 10.c) de la convocatoria contempla como solicitantes a las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Además, la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, establece en su artículo 4 que en todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en el ámbito estatal. En función del diferente grado de implantación de las diversas asociaciones de trabajadores autónomos solicitantes de planes de formación los fondos asignados a este grupo de planes se distribuirán con arreglo a lo siguiente: o El 60% de los fondos disponibles, a las asociaciones con mayor presencia, con sedes u organizaciones territoriales propias o a través de organizaciones asociadas en el ámbito estatal correspondiente. 5

o El 40% a las restantes asociaciones. Planes de formación sectoriales En este tipo de planes de formación el presupuesto asignado se distribuye entre los sectores teniendo en cuenta su población ocupada (Anexo II de la convocatoria). Del presupuesto asignado a cada sector, un 50% de los fondos disponibles se destinará a la financiación de planes sectoriales presentados por las Organizaciones Empresariales y el 50 % restante a los planes de formación presentados por las Organizaciones Sindicales. En los casos en que dentro de un mismo ámbito sectorial no concurran solicitantes del ámbito empresarial o sindical y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, la cuantía máxima de referencia asignada al sector se distribuirá dentro del ámbito de las organizaciones que hayan presentado solicitudes, con el límite de la subvención máxima solicitada para cada plan de formación, siempre que esta cuantía sea inferior. Las solicitudes se ajustarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1º) La representatividad del solicitante en el sector o subsector. A estos efectos, se podrá tener en cuenta la establecida por la Comisión Paritaria correspondiente y, en su caso, aquella documentación que pudiera acreditar su grado de implantación en el sector o subsector. 2º) El porcentaje que represente la población ocupada en el sector o subsector en cuya negociación colectiva participen los solicitantes, respecto del conjunto de la población ocupada en el total del sector. 3º) El número de planes presentados por los solicitantes admitidos en cada grupo. Cuando se trate de planes de formación sectoriales dirigidos a una agrupación de sectores afines, según el Anexo IV de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo y de conformidad con las cantidades de referencia asignadas según el ámbito sectorial (Anexo II de la 6

convocatoria), se realizará el cálculo de la financiación por sector de la agrupación; es decir, existirá una subvención para la financiación del plan de formación dirigido a cada sector perteneciente a la agrupación. Una vez determinada la subvención a cada sector de la agrupación, se hallará la suma de las cuantías calculadas para cada uno de los sectores incluidos en la agrupación a fin de determinar la subvención del plan de formación sectorial conjunto presentado. Cuando las financiaciones asignadas a las solicitudes aprobadas en un sector no agotasen la cantidad máxima prevista en el mismo, el excedente será aplicado de forma proporcional a los restantes sectores en los que existan insuficiencias financieras. b) El coste máximo subvencionable del plan, según los módulos económicos establecidos en la convocatoria. Los resultados obtenidos, tras la revisión de las solicitudes y su documentación adjunta, darán lugar a la relación de acciones admitidas, cuyo coste se calculará en función de los módulos económicos establecidos en la convocatoria según la modalidad de formación. La suma de los costes de todas las acciones admitidas en una solicitud dará lugar al coste máximo subvencionable. La subvención otorgada a cada solicitud no podrá ser superior al coste máximo subvencionable o a la subvención solicitada en el caso de que ésta fuese inferior. c) Valoración Técnica Total del Plan de Formación (máximo 100 puntos), según los criterios recogidos en la convocatoria y los pesos definidos en la Metodología de Valoración Técnica aprobada por Resolución del Director del SPEE d) Volumen económico de la actividad formativa que el solicitante se comprometa a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) 7

PROCEDIMIENTO DE FINANCIACION La presente metodología de financiación determina el procedimiento y la fórmula de cálculo que cuantifica la subvención de cada plan de formación aprobado, en función de los fondos disponibles previstos en el cuadro de la página 3. Con carácter general, el procedimiento para determinar la financiación de los convenios para la ejecución de planes de formación es el siguiente: 1. Determinación del coste máximo subvencionable para un plan de formación Gestionada la solicitud recibida, se tomará como punto de partida el coste de las acciones formativas admitidas, una vez realizados los ajustes y minoraciones que sean necesarios, de acuerdo con la convocatoria y calculados en función de los módulos económicos correspondientes (publicados en Orden TAS/718/2008), o en función la cuantía de la subvención solicitada, si ésta es inferior a dicho coste. 2. Aplicación de la fórmula de financiación Una vez que el plan de formación esté completamente valorado técnicamente y se haya verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y/o jurídicos establecidos en la convocatoria, se aplicará la fórmula de financiación. Esta fórmula permite conseguir: a) Una asignación de fondos que dependa de la calidad de los planes y del presupuesto existente para cada tipo plan de formación y ámbito. b) Que la cantidad solicitada únicamente influya para actuar como límite a la financiación que se puede otorgar. 8

La subvención dependerá de la valoración, de la representatividad del solicitante en el ámbito al que se dirige el plan y de los fondos disponibles, con el límite de la cantidad solicitada. 2.1 Determinación de la ayuda corregida La cuantía ajustada, según lo dispuesto en las páginas 4 y 7 del presente documento, para cada expediente, se pondrá en relación con la valoración técnica (VT), obteniéndose la Ayuda Corregida (AC) del mismo para cada sector (en el caso de planes intersectoriales para cada tipo de solicitante) y cada tipo de actividad (cofinanciada y no cofinanciada): ACN i = ayuda ajustada no cofinanciada multiplicada por su VT i ACC i = ayuda ajustada cofinanciada en convergencia multiplicada por su VT i ACR i = ayuda ajustada cofinanciada en resto de regiones multiplicada por su VT i 2.2 Determinación de los porcentajes de financiación Para cada tipo de plan y ámbito sectorial, se pondrá en relación la suma total de las subvenciones ajustadas según los fondos disponibles en dicho ámbito, obteniéndose de esta forma los porcentajes de financiación (PF), que se aplicarán a la subvención ajustada en cada caso para conseguir el reparto total de los fondos disponibles: Porcentaje de Financiación en zonas no cofinanciadas: PFn= Fondos disponibles no cofinanciados/ ACN i Porcentaje de Financiación en zonas cofinanciadas de convergencia PFc= Fondos disponibles cofinanciados zona convergencia/ ACC i Porcentaje de Financiación en resto de zonas cofinanciadas PFr= Fondos disponibles resto zonas cofinanciadas/ ACR i 9

2.3 Cuantificación de la subvención a otorgar Para la cuantificación de la subvención se dispone de los siguientes datos: Las cantidades corregidas, obtenidas a partir de las Valoraciones Técnicas (VT) de los planes de formación a los que se les va a aplicar la fórmula de financiación. Los porcentajes de financiación (PF) obtenidos en la fase anterior. A continuación, se aplicarán cada uno de los porcentajes de financiación a las respectivas cantidades corregidas, obteniendo así, la cantidad cofinanciada y no cofinanciada en cada plan de formación: Fn i = Ayuda no cofinanciada del plan = PFn x ACN i Fc i = Ayuda cofinanciada de un plan en zonas de convergencia = PFc (regiones de convergencia) x ACC i Fr i = Ayuda cofinanciada de un plan en resto territorios = PFr (resto de regiones) x ACR i Por consiguiente, siempre y cuando no se supere el coste máximo subvencionable, ni la ayuda solicitada, la subvención total a otorgar a una solicitud será la siguiente: Ayuda total = Ayuda cofinanciada + Ayuda no cofinanciada = Fn+ Fc + Fr En el caso de que la subvención resultante fuese superior a la solicitada por alguno de los solicitantes, dicho exceso se distribuirá entre los solicitantes de dicho sector, cuando sea posible, según la metodología descrita. Cuando la Fn i (ayuda no cofinanciada del plan) sea superior a la subvención solicitada, y siempre que exista un exceso en la cuantía solicitada de la actividad cofinanciada, esta última se tratará como subvención no cofinanciada. Por el contrario, los fondos cofinanciados nunca podrán destinarse a cubrir la parte de la subvención no cofinanciada. 10