ACUERDO DE SERVICIOS. Teniendo presente lo anterior, EL ACUERDO se regirá por las siguientes Cláusulas:

Documentos relacionados
MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO

ANEXO 2 PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA- PTP CARTA DE COMPROMISO DE LA EMPRESA A INTERVENIR CONSIDERACIONES:

(A semejanza del párrafo anterior se referenciaran cada una de las otras 7 Universidades participantes

ANEXO 4 CARTA DE COMPROMISO DEL POSTULANTE CONSIDERACIONES:

CONVENIO DE TITULARIDAD Y USO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O INDUSTRIAL

FORMATO ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CON PROVEEDOR/CONTRATISTA

ANEXO 5 PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA- PTP PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL EN SIX SIGMA CARTA DE COMPROMISO DE LA EMPRESA A INTERVENIR

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CELEBRADO ENTRE FINANCIERA JURISCOOP S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO Y XXXXXXXXXXXX.

MINUTA ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO No

ANEXO 5 CARTA DE COMPROMISO DEL POSTULANTE CONSIDERACIONES:

ANEXO 2 PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA- PTP PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS CARTA DE COMPROMISO CONSIDERACIONES:

ANEXO 2 CARTA DE COMPROMISO DEL POSTULANTE CONSIDERACIONES:

CONVENIO DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE INFOVALMER PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACION S.A

ANEXO No. 14 DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO

MANIFESTACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. (OBRA COLECTIVA-

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD SUSCRITO ENTRE CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA Y

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE YPFB ANDINA S.A Y LA ESCUELA MILITAR DE INGENIERIA Mcal. ANTONIO JOSE DE SUCRE

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ASENOF - IC&T S.A.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. CÓDIGO-Consecutivo

CONTRATO AUTORIZACION DE CESION DERECHOS DE REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL DE OBRAS ARTISTICAS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Optimización en motores de búsqueda (SEO) y publicidad online

ACUERDO DE COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN N XX-2017

ANEXO No. 13 DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL (INCLUIR NOMBRE)

ADENDA No. 3 Convocatoria por invitación pública No

ACUERDO DE SERVICIOS

CONVENIO COMERCIAL DE PROGRAMAS Y SERVICIOS ESPECIALES - ALIANZA ESTRATEGICA -

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ACTUARIALES. No

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA: Fortalecimiento de Organizaciones de Base para Combatir la Pobreza RedEAmérica BID / FOMIN

ANEXO 2 PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA- PTP CARTA DE COMPROMISO DE LA EMPRESA A INTERVENIR

ESTIPULACIONES CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES 1. INFORMACION CONFIDENCIAL

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON

ANEXO 4 PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA- PTP PROGRAMA DE LEAN SIX SIGMA CARTA DE COMPROMISO DEL PROPONENTE CONSIDERACIONES:

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

CLAUSULAS 1. Por Información Confidencial se entiende lo siguiente:

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. Y XXXXXXXXXX

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD Y LA ALCALDIA DE LOS PATIOS.

MODELO DE CONTRATO DE LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE DENOMINADO XXXXXXXXXXX

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

CONSIDERANDO. Por todo ello deciden concertar un Convenio de colaboración entre las citadas Instituciones, de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y LA EMPRESA PARA OTORGAMIENTO DE BECA DE APOYO EXTERNO

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.- El objeto del presente acuerdo es determinar los

CONTRATO No. DE 2011, SUSCRITO ENTRE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL META CORPOMETA Y

ANEXO III MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

FO-TEC-008 Fecha: 27/10/2016 Versión 1 Página 1 de 8

Condiciones Generales de SKF para la prestación de servicios de asistencia y asesoría técnica Vigentes a partir del 01/01/2010

SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS A GARANTÍAS NO HIPOTECARIAS PLIEGO DE CONDICIONES

FORMATO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR

ANEXO 1. Fecha máxima de entrega de la garantía de participación Subasta campo Floreña

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA) Y LA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ

CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO, COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, VENEZUELA

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Y XXXXX PARA LA CREACIÓN DE UNA CÁTEDRA DE INVESTIGACIÓN.

CONTRATO DE CORRETAJE SOBRE INMUEBLES. PROPONENTE/PROPIETARIO: C.C de NIT: Representante legal C.C N Domiciliado en

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD


CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Y LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A.

CONVOCATORIA FACILITADORES

ACUERDO DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE Y SOCIEDAD COLOMBIANA DE SIX SIGMA ACOSIXSIGMA S.A.S. EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA NO. 451.

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER TÉRMINOS DE REFERENCIA PRELIMINARES. ANEXOS ACUERDO DE PRECIOS No. 1 DE 2008

Elaborado por IDOM en el marco del Programa de Compras Privadas Innovadoras de la Corporación Ruta N

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO Y LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALAVECINO

Contrato de prestación de servicios freelance

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y CERTIPOSTAL S.A.S.

PÁG. 1. De acuerdo con lo anterior, el presente Acuerdo se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ANEXO 4 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO

ANEXO N 4 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Tercera. Información objeto de este convenio. Cuarta. Mecanismos para el intercambio de la información.

2. Declara - a través de su representante: 2.1 Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, por

LEA KAUFMAN MOVIMIENTO INTELIGENTE. ACUERDO DE APRENDIZAJE.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y USO RESTRINGIDO DE INFORMACIÓN

Universidad Técnica Nacional

Términos y Condiciones. Programa de Aceleración de Negocios Farmacéuticos.

CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL

EXPONEN. 1. Que ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento.

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL ENTRE PERSONAS FÍSICAS

1/5. C/ Fuencarral, 101-3º Madrid. Tfno: Fax: E- mail: Web: ww.cdlmadrid.

ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO, Y

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE UNIVERSIDAD EMPRESA EN EL MARCO DEL PROYECTO

TERMINOS DE AFILIACION Y USOS DE SIGNOS DISTINTIVOS

CONVENIO DE ESTABILIZACIÓN

Transcripción:

ACUERDO DE SERVICIOS Conste por el presente documento, el Acuerdo de Servicios que en adelante se denominará EL ACUERDO, que suscriben de una parte el INSTITUTO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL PLÁSTICO Y DEL CAUCHO (ICIPC), con NIT 800.054.293-5, con domicilio en Medellín, Colombia, debidamente representada por MARIA DEL PILAR NORIEGA ESCOBAR identificada con cédula 36.548.635, a la que en adelante se le denominará EL INSTITUTO; y de la otra parte XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con NIT XXXXXXXX, con domicilio en la ciudad de XXXXXXXX, Colombia, debidamente representada por xxxxxxxxx identificado con cédula xxxxxxxxx de xxxxx, quien en adelante se denominará LA EMPRESA. CONSIDERACIÓN El presente acuerdo de servicios establece los compromisos de confidencialidad y coejecución, tomando como marco de referencia los términos de la Convocatoria para la búsqueda y selección de hasta 14 empresas fabricantes de empaques plásticos para alimentos y bebidas, a participar en un programa de asistencia técnica para el mejoramiento de la calidad de los empaques plásticos en contacto con alimentos, que de ahora en adelante se llamará LA CONVOCATORIA y el Convenio de cooperación celebrado entre Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A FIDUCOLDEX actuando como vocera administradora del programa de transformación productiva PTP y EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL PLÁSTICO Y DEL CAUCHO ICIPC que de ahora en adelante se llamará EL CONVENIO. Teniendo presente lo anterior, EL ACUERDO se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Establecer los compromisos de confidencialidad y coejecución entre LA EMPRESA y EL INSTITUTO para la ejecución del Proyecto de asistencia para el mejoramiento de la calidad de los empaques plásticos en contacto con alimentos con la empresa XXXX, que en adelante se denominará EL PROYECTO. CLÁUSULA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD LA EMPRESA y EL INSTITUTO se comprometen a no usar ni divulgar, sin el consentimiento de la contraparte, ningún secreto comercial ni información confidencial que se suministren o se hayan suministrado recíprocamente antes o durante la ejecución de EL PROYECTO. Información confidencial deberá entenderse, pero no limitarse a: datos técnicos y no técnicos relacionados a fórmulas, diseños, procesos, procedimientos, prospectos de negocios, clientes, precios, bases de datos, planeamiento de desarrollo de productos, conceptos para nuevos desarrollos, estrategias de venta y de marketing, información financiera, actuales y potenciales proveedores, productos existentes y por existir, y listas, cuentas y requerimiento de clientes, y creaciones susceptibles de ser protegidas mediante derechos de propiedad intelectual. La información que sea de público conocimiento no podrá ser considerada como confidencial. Asimismo, tampoco podrá ser considerada como confidencial la información que sea susceptible de ser conocida mediante la utilización de canales regulares y legales de la información. Serán obligaciones de la parte receptora de la información: 1 / 5

1. No revelar, divulgar, publicar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar, dar a conocer y/o emplear la Información Confidencial que reciba de la parte reveladora, total o parcialmente, con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros y, en consecuencia, mantenerla de manera confidencial y privada y proteger dicha información para evitar su divulgación, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia que utiliza o utilizaría para proteger información confidencial de su propiedad. 2. Hacer uso de la información suministrada por la parte reveladora sólo para efectos de presentar EL PROYECTO. 3. Limitarse a suministrar la información confidencial al personal que necesariamente tenga que conocerla, a quienes además, informará de la naturaleza y existencia de este contrato y hará sus obligaciones extensivas a ellos; 4. Reconocer que este acuerdo no otorga de manera explícita o implícita derechos de propiedad o propiedad intelectual sobre la información confidencial. 5. Notificar a la parte reveladora acerca de la divulgación o el uso indebido de la Información Confidencial por la parte receptora, su personal, y cooperar para solucionar tal situación. 6. Cuando la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte receptora se obliga a, antes de divulgar la información, avisar inmediatamente a la parte reveladora, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación. En todo caso, la parte receptora se compromete a sólo entregar aquella porción de la información confidencial que sea legalmente requerida. CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE El PROYECTO realizará el apoyo técnico de hasta dos (2) empaques plásticos que cumplan con los requerimientos de LA CONVOCATORIA. El conjunto de servicios que pueden ser utilizados por cada empresa, de acuerdo a la problemática identificada para el mejoramiento de la calidad de sus empaques, es denominado Módulo de Asistencia y están definidos en LA CONVOCATORIA. CLÁUSULA CUARTA: ENTREGABLES Un informe preliminar ejecutivo en donde se seleccionan los dos empaques, se describen las brechas de calidad frente a las regulaciones, normativas, usos del empaque y se definen los ensayos y simulaciones a realizar. Un informe ejecutivo del resultado de las pruebas realizadas sobre los empaques y las simulaciones llevadas a cabo y concluyendo sobre la conformidad de los empaques o las recomendaciones para el mejoramiento y cumplimiento con los estándares de calidad requeridos. Un acta de cierre con las conclusiones y logros obtenidos. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE COEJECUCIÓN 2 / 5

Debido a la modalidad de coejecución del acuerdo de servicio, LA EMPRESA se compromete a: a) Asignar el personal necesario y con las competencias requeridas para las actividades necesarias para el desarrollo exitoso de EL PROYECTO. b) Asignar un interlocutor único con las competencias requeridas para el desarrollo exitoso de EL PROYECTO. c) Poner a disposición tanto la información, como los recursos físicos y financieros necesarios durante la ejecución de EL PROYECTO. d) Pagar de forma oportuna la contrapartida en efectivo en los montos y condiciones establecidos en LA CONVOCATORIA y en la CLÁUSULA SÉPTIMA de EL ACUERDO. f) Participar en las reuniones de seguimiento de EL PROYECTO coordinadas por EL INSTITUTO. g) Ejecutar las tareas que sean asignadas en las reuniones de seguimiento. h) Tomar las medidas necesarias y pertinentes para la selección de dos empaques que cumplan con las características descritas en LA CONVOCATORIA. i) Entregar la información necesaria para establecer los requerimientos de calidad de los empaques a ser evaluados. j) Entregar las muestras para los análisis de laboratorio dentro de las condiciones y plazos establecidos por EL INSTITUTO. k) Emprender y llevar a cabo todas las gestiones necesarias para la implementación de al menos dos de las recomendaciones de mejora presentadas en el informe ejecutivo de resultados. Como algunas de las recomendaciones pueden implicar inversiones, si éstas no pueden ser implementadas dentro del marco de tiempo presupuestado para la ejecución de EL PROYECTO, LA EMPRESA deberá presentar una carta de justificación de manera que el PTP pueda hacer un seguimiento posterior de la implementación y los resultados obtenidos. l) Suministrar la información requerida para cuantificar las mejoras alcanzadas. m) Permitir la difusión, transferencia y utilización de resultados bajo los lineamientos establecidos en LA CONVOCATORIA y dando cumplimiento con la CLÁUSULA SEGUNDA de EL ACUERDO. n) Al finalizar la implementación de las acciones de mejora, la empresa seleccionada se compromete a compartir con el PTP y el ICIPC, los resultados obtenidos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la implementación, con el propósito de realizar un informe que muestre el impacto generado en todas las Unidades Productivas. NOTA: La empresa seleccionada compartirá con el PTP y el ICIPC todos los resultados obtenidos que se enmarquen en la convocatoria N xxxx Debido a la modalidad de coejecución del acuerdo de servicio, EL INSTITUTO se compromete a: a) Asignar el personal necesario y con las competencias requeridas para las actividades necesarias para el desarrollo exitoso de EL PROYECTO. b) Asignar un interlocutor único con las competencias requeridas para el desarrollo exitoso de EL PROYECTO. c) Poner a disposición de EL PROYECTO los servicios definidos en el módulo de asistencia de LA CONVOCATORIA que sean requeridos para la mejora de los empaques seleccionados. d) Coordinar y participar en las reuniones de seguimiento de EL PROYECTO e) Ejecutar las tareas que sean asignadas en las reuniones de seguimiento. f) Contribuir a la selección de hasta dos empaques que requieran mejoras de calidad. g) Elaborar el informe preliminar ejecutivo, el informe ejecutivo de resultados y el acta de cierre. h) Realizar el seguimiento virtual a la implementación por parte de LA EMPRESA de las mejoras propuestas en el informe ejecutivo de resultados. CLÁUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LAS MODIFICACIONES, INNOVACIONES, SIGNOS DISTINTIVOS Y/O DERECHOS DE AUTOR 3 / 5

El PTP cede a título gratuito a la Empresa la titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual sobre las modificaciones que se obtengan o se pudieran obtener en los empaques intervenidos; salvo las modificaciones disruptivas las cuales serán propiedad de la Empresa y el Instituto. La propiedad intelectual sobre las innovaciones, signos distintivos y/o derechos de autor creados en virtud del PROYECTO pertenecerán a EL INSTITUTO y LA EMPRESA, a prorrata de su participación económica y en la generación de conocimiento en el PROYECTO, salvo el derecho moral de autor, el cual pertenecerá al autor o autores de la obra u obras que llegaren a resultar, conforme a las disposiciones supranacionales y nacionales vigentes sobre la materia. Las partes evaluarán la conveniencia de proteger las creaciones mediante el derecho de propiedad intelectual y tramitar solicitud de patente, modelo de utilidad, diseño industrial, signo distintivo, o mediante cualquier otro tipo de propiedad intelectual que pueda ser creado y, según el caso, finalizado el proyecto acordarán por escrito las condiciones dentro de las cuales se llevará a cabo el procedimiento para solicitar la protección y la explotación económica de la propiedad intelectual, así como su defensa. Las partes acordarán de buena fe, por escrito, todas las condiciones dentro de las cuales se llevará a cabo la explotación de la propiedad intelectual. CLÁUSULA SEPTIMA: PRECIO La empresa beneficiaria le pagará a AL INSTITUTO, a título de honorarios profesionales de la siguiente forma: - Empresas pymes: Dos millones de pesos M/Cte. $2.000.000. - Empresas grandes Cinco millones de pesos M/Cte. $5.000.000 Este valor corresponde a su contrapartida/aporte en efectivo al programa y debe ser aportada antes del inicio de actividades. Este valor cubre todos los gastos del módulo de asistencia. Los gastos de implementación de las recomendaciones propuestas corren por cuenta de la empresa beneficiaria y no hacen parte de la contrapartida en efectivo, ni de la financiación del PTP. El no pago oportuno de la contrapartida en efectivo implica la suspensión del inicio de actividades del proyecto, hasta que éste sea pagado por la empresa seleccionada. El cobro del costo de la intervención que deberá ser aportado por el proponente y pagado directamente al ICIPC, será responsabilidad exclusiva del instituto. Para la ejecución se firmará un acuerdo de servicios entre el ICIPC y la empresa beneficiaria. CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA EI presente Acuerdo regirá desde la fecha de su suscripción, mientras se desarrolla EL PROYECTO entre El INSTITUTO y LA EMPRESA, el cual tendrá una duración máxima de un año (12) meses. De existir alguna prórroga, ésta deberá ser analizada y aprobada por las partes. CLÁUSULA NOVENA: PENALIDAD EI incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente documento por cualquiera de las dos partes dará derecho a la parte cumplida a iniciar las acciones legales que considere convenientes. CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES Cualquier modificación a este acuerdo debe hacerse por escrito con la firma de las dos partes. 4 / 5

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN LA EMPRESA ni EL INSTITUTO podrán ceder el presente acuerdo ni subcontratar la ejecución del mismo salvo previa autorización de la otra parte. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OTROS DOCUMENTOS. Harán parte del presente acuerdo de servicios los siguientes documentos adjuntos como anexos: (1) Convenio de cooperación N 011-2017 celebrado entre Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX actuando en su condición de administradora del programa de transformación productiva PTP y EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL PLÁSTICO Y DEL CAUCHO ICIPC (2) Términos de referencia de la Convocatoria para la búsqueda y selección de hasta 14 empresas fabricantes de empaques plásticos para alimentos y bebidas, a participar en un programa de asistencia técnica para el mejoramiento de la calidad de los empaques plásticos en contacto con alimentos CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso de presentarse diferencia entre las partes en relación con el Acuerdo, su ejecución, terminación, o después de terminada, pero en razón de ella, se intentará en primera instancia el arreglo directo. En caso de no llegarse a un acuerdo, se solicitará por cualquiera de las partes, la realización de una audiencia de conciliación y, de no solucionarse la controversia, se convocará a un Tribunal de Arbitramento conformado por UN (1) árbitro nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, el cual decidirá en derecho y funcionará de acuerdo con las normas de dicho centro. Suscrito el presente Acuerdo por las partes, en dos ejemplares de iguales términos, en señal de conformidad, en la ciudad de Medellín a los XX días del mes de XXXXXX de 2018. EL INSTITUTO Instituto de Capacitación e Investigación del Plástico y del Caucho (ICIPC) LA EMPRESA MARIA DEL PILAR NORIEGA ESCOBAR CC. 36.548.635 NIT. 800.054.293-5 XXXXXXXXXXXXXXXXX CC. xxxxxxxx NIT. 5 / 5