Decreto Nº 31318-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en las Leyes Nº 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento y N 8341 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003" del 09 de diciembre del 2002, y el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H del 12 de diciembre del 2002. CONSIDERANDO 1º- Que el inciso b) del artículo 45º de la Ley Nº8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto. 2º- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº30906-H, publicado en Alcance No. 94 a "La Gaceta" No. 251 de 30 de diciembre del 2002, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 3º- Que el artículo 1º del Decreto Ejecutivo en referencia, autoriza a que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para atender la adecuación de los recursos presupuestarios a la programación, según las prioridades definidas por los órganos del Gobierno de la República, mediante traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma. Asimismo, se podrán realizar traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del mismo ejercicio económico, para incorporar otras subpartidas de gasto que no figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que las mismas resulten indispensables para conseguir los objetivos y las metas establecidas por cada programa o subprograma presupuestario. Permite asimismo, adecuar la programación como producto de variaciones en la asignación presupuestaria para las dependencias
2 del Gobierno de la República. En cualquier momento las modificaciones descritas podrán realizarse para atender situaciones de emergencia o calamidad nacional, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo. 4º- Que el artículo 2º del decreto citado establece el procedimiento a seguir por las instituciones en la presentación de la información correspondiente, a efecto de la elaboración de las modificaciones presupuestarias via decreto ejecutivo. 5º- Que las dependencias del Gobierno de la República deberán observar lo establecido en el artículo 3º del decreto citado, referente a las restricciones que se deberán tomar en consideración en la elaboración de modificaciones presupuestarias vía decreto ejecutivo. 6º- Que el Poder Judicial solicitó la presente modificación y ha cumplido con la normativa técnica establecida. 7º- Que el Poder Judicial, mediante Oficios Nº6603-03 y Nº462-P-2003 de 18 de julio y 24 de julio del 2003 respectivamente, informa que la modificación contenida en el presente decreto ejecutivo, no implica afectación en la programación de la gestiòn de la misma, contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Económico del 2003. 8º- Que el artículo 6º de la Ley N 8341 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003" publicada en el Alcance Nº93 a la Gaceta Nº251 de 30 de diciembre del 2002, en las Disposiciones Varias del Poder Judicial, en el inciso e) se autoriza al Poder Ejecutivo mediante decreto preparado por el Ministerio de Hacienda a trasladar, crear o reasignar plazas de conformidad con las necesidades institucionales. Por tanto. Decretan:
3 Artículo 1º: Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 8341 de 09 de diciembre del 2002, " Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a continuación: REBAJAR 800-00 120-800-00 0 SERVICIOS PERSONALES 267,539,510.15 031 01 111 13 SALARIO ESCOLAR 267,539,510.15 1 SERVICIOS NO PERSONALES 52,000,000.00 104 01 112 13 ALQUILER DE EQUIPO ELECTRONICO 50,000,000.00 114 01 112 13 IMPRESION,ENCUADERN.Y OTROS 2,000,000.00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 14,280,141.00 254 01 112 13 PROD. METAL. PARA LA CONSTR 13,000,000.00 286 01 112 13 OTROS UTILES Y MATER. ESPECIF. 1,280,141.00 3 MAQUINARIA Y EQUIPO 15,077,370.00 300 27 221 13 MAQUINAR. Y EQUIPO DE PRODUCC. 14,000,000.00 310 27 221 13 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 1,077,370.00 Total Rebaja del 800-00 348,897,021.15 - NOTARIADO 823-00 120-823-00 0 SERVICIOS PERSONALES 1,941,821.36 031 01 111 13 SALARIO ESCOLAR 1,941,821.36 Total Rebaja del 823-00 Total Rebaja del Total Rebajar 1,941,821.36 -
4 AUMENTAR 800-00 120-800-00 1 SERVICIOS NO PERSONALES 52,000,000.00 162 01 112 13 CONSULTORIAS (PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIAS PARA LA COMISION NACIONAL DE MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.) 2,000,000.00 174 01 112 13 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN.Y EQ 47,000,000.00 182 01 112 13 MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS 3,000,000.00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 30,395,750.00 212 01 112 13 MEDICINAS 100,000.00 214 01 112 13 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 2,245,750.00 260 01 112 13 INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS 810,000.00 270 01 112 13 REPUESTOS 12,200,000.00 299 01 112 13 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 15,040,000.00 3 MAQUINARIA Y EQUIPO 171,066,370.00 320 01 221 13 EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO 250,000.00 320 27 221 13 EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO 840,000.00 340 01 221 13 EQUIPO PARA COMUNICACIONES 50,000,000.00 390 01 221 13 EQUIPOS VARIOS (PARA LA COMPRA DE LAMPARAS DE SEGURIDAD Y SISTEMA DE CONTROL DE ENTRADA DE BODEGAS DE INDICIOS Y DICTAMENES CRIMINALISTICOS) 119,739,000.00 390 27 221 13 EQUIPOS VARIOS (PARA LA COMPRA DE LAMPARAS DE SEGURIDAD Y SISTEMA DE CONTROL DE ENTRADA DE BODEGAS DE INDICIOS Y DICTAMENES CRIMINALISTICOS) 237,370.00 5 CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS 95,434,901.15 510 01 211 13 EDIFICIOS (PARA CONSTRUCCION DE LOS EDIFICIOS DE LOS TRIBUNALES DE SANTA CRUZ) 12,000,000.00
5 520 01 215 13 INSTALACIONES (PARA INSTALACION DE CIRCUITO ELECTRICO Y DE COMPUTO PARA EDIFICIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, TRIBUNALES DE ALAJUELA Y TRIBUNALES DE NICOYA) 29,434,901.15 520 27 215 13 INSTALACIONES (PARA INSTALACION DE CIRCUITO ELECTRICO Y DE COMPUTO PARA EDIFICIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, TRIBUNALES DE ALAJUELA Y TRIBUNALES DE NICOYA) 14,000,000.00 550 01 215 13 OTRAS CONSTR.,ADICION. Y MEJ. (INCLUYE RECURSOS PARA INSTALACION Y REPARACIÓN DE MALLA EN FINCA LA SOLEDAD, ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIO FISICO PARA CONSULTORIO MEDICO DE LIBERIA, OBRAS EN OFICINA CENTRALIZADA DE NOTIFICACIONES DE CARTAGO Y CONSTRUCCION DE OFICINA CENTRALIZADA DE NOTIFICACIONES DE LIBERIA Y CELDA PARA MUJERES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACION JUDICIAL (OIJ) DE LIBERIA) 40,000,000.00 Total Aumento del 800-00 348,897,021.15 - NOTARIADO 823-00 120-823-00 0 SERVICIOS PERSONALES 1,563,076.00 030 01 111 13 SUELDO ADICIONAL 120,236.60 080 01 111 13 SERVICIOS ESPECIALES 1,442,839.40 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 371,531.16 660 CONTRIB. PATRONAL A LA C.C.S.S. 133,462.64 660 01 132 13 202 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CUOTA PATRONAL POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD) Ced. Jur.:4-000-0421-47 133,462.64 662 01 132 13 CUOTA FONDO PENS.JUBILACIONES 173,140.73 667 APORT.PATRON.REG.OBLIGAT.PENS.COMPLEMENTARIAS 21,642.59 667 01 132 13 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (APORTE PATRONAL AL REGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, LEY DE PROTECCION AL TRABAJADOR Nº 7983 DE FEBRERO DEL 2000) Ced. Jur.:4-000-0421-47 21,642.59
6 668 APORT.PATRON.FONDO CAPIT.LABORAL 43,285.20 668 01 132 13 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (APORTE PATRONAL FONDO DE CAPITALIZACION LABORAL, LEY DE PROTECCION AL TRABAJADOR, LEY Nº7983 DE 16/02/2000) Ced. Jur.:4-000-0421-47 43,285.20 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7,214.20 733 APORTES A ORGANISMOS FINANC. 7,214.20 733 01 242 13 204 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL (PAGO CUOTA PATRONAL A BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL) Ced. Jur.:4-000-0421-52 7,214.20 Total Aumento del 823-00 Total Aumento del Total Aumentar 1,941,821.36 -
080 - Artículo 2º: Modifícase la relación de puestos de Servicios Especiales del Poder Judicial, contenidos en el Inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº8341 de 09 de diciembre del 2002, en la forma que se indica a continuación: Aumentar 7 RELACION DE PUESTOS DE SERVICIOS ESPECIALES PARA EL AÑO 2003 120 - Código Clase Detalle de los Puestos Cuota Mensual Cuota Anual 120.823 NOTARIADO 120.823-00.91 NOTARIADO 1,081,200 120.823-00.91.0001 NOTARIADO 1,081,200 2654 2 AUXILIAR JUDICIAL 2 a 180,200Cls c/u (3.0meses)... 360,400 1,081,200 22 PARA ATENDER DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN EN EL SALARIO BASE POR REVALORACIONES GENERALES 253,519 170 INCENTIVO SALARIAL 10 % APLICABLE A SERVIDORES QUE OCUPAN PUESTOS NO PROFES. POR RESP. EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION JUDICIAL, APROBADO POR LA CORTE PLENA SESION 34-98 DEL 21/12/98 108,120 TOTAL AUMENTAR SUELDOS PROGRAMA: 823 NOTARIADO 1,442,839 TOTAL AUMENTAR SUELDOS TITULO: 120 1,442,839 TOTAL AUMENTAR SUELDOS 1,442,839 Artículo 3º-Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. Alberto Dent Zeledón Ministro de Hacienda