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Y vista la propuesta que formula el Gerente de la Universidad, el Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 3 de febrero de 2010, ACUERDA:

Transcripción:

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA COMISION DE ACCIÓN SOCIAL POR LA QUE HACE CONVOCATORIA GENERAL PÚBLICA DE AYUDAS DEL XXI PLAN DE ACCIÓN SOCIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EL 22 DE JUNIO DE 2016. La Subcomisión de Gestión de la Comisión de Acción Social de la Universidad de Almería, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General de Acción Social de la Universidad de Almería aprobado el 25 de febrero de 2014 por el Consejo de Gobierno, hace pública la presente convocatoria general de ayudas del XXI Plan de Acción Social aprobado el 22 de junio de 2016 por el Consejo de Gobierno, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria: 1. Requisitos de los solicitantes Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria (apartado 3), el personal a tiempo completo en situación de servicio activo durante el año 2015, que haya percibido sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de la Universidad de Almería. El personal que en 2015 se encontrase en el primer año de alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores). 2. Beneficiarios Tendrán la consideración de beneficiarios: a) El solicitante. b) El cónyuge o pareja de hecho. Las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los matrimonios a efectos de percepción de ayudas. Dichas situaciones matrimoniales ó de hecho deberán justificarse documentalmente, no solo en el momento del supuesto de hecho que da lugar a la ayuda, sino también en la fecha de solicitud de la misma. c) Los hijos menores de 25 años, siempre y cuando éstos no sean independientes económica y/o familiarmente. No se podrá establecer discriminación entre los hijos de los distintos miembros del matrimonio ó pareja de hecho. 3. Ayudas objeto de la convocatoria. Son objeto de la presente convocatoria las siguientes ayudas: Ayuda por realización de estudios (Incluye Guardería) Gastos de carácter médico-sanitario. Ayudas a discapacitados Conciliación Horario laboral y escolar. Nacimiento/adopción y Adopción Internacional Las diferentes modalidades de ayudas y las cuantías máximas a recibir son las estipuladas en el ANEXO I de la presente convocatoria. 4. Solicitudes 1. Quienes soliciten ayudas objeto de esta convocatoria, deberán hacerlo constar en solicitud oficial disponible en la web de la CASUAL, a la que acompañarán necesariamente la siguiente documentación, junto a la específica que se indica para cada ayuda en ANEXO I: a) Fotocopia del libro de familia en la que conste la relación familiar del solicitante con el beneficiario, excepto en el supuesto de haber solicitado alguna ayuda de acción social y esté 1 ID. FIRMA blade39adm.ual.es PÁGINA 1/6

actualizado. b) En caso de que la pareja del solicitante o algún miembro de la unidad familiar trabaje en otro organismo oficial o empresa pública o privada, certificado especificando que no recibe ayuda por este mismo concepto, o en su caso las cantidades percibidas. Salvo los empleados de la Junta de Andalucía que establece en el art. 31 del Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio, que se suspende la convocatoria y concesión de cualquier ayuda que se derive del concepto de acción social o cualquier otra prestación de análoga naturaleza o finalidad. c) En el caso de no estar obligado a realizar la declaración de la renta, algún miembro de la unidad familiar, certificado de ingresos de la empresa pagadora y/o Seguridad Social ó sus entidades gestoras. 2. En el caso de que dos trabajadores de la UAL tengan beneficiarios comunes, sólo uno de ellos podrá causar derecho a favor de los mismos. 3. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas y FIRMADAS, en plazo, en el Registro General o Registro electrónico de la Universidad de Almería. La presentación de la solicitud de ayuda de acción social implica la autorización a la Universidad de Almería para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de acción social, en virtud del convenio de colaboración entre la Agencia Estatal Tributaria y la Universidad de Almería en materia de cesión de información de carácter tributario, de fecha 11 de junio de 2004. 4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación finaliza 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, quedando excluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. 5. Si la solicitud no aporta los documentos exigidos en el apartado 4.1, la persona interesada tendrá un plazo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para poder subsanar la falta de algún documento. Transcurrido ese plazo sin que se haya procedido a la subsanación de la falta de documentación, se le entenderá por desistido de su petición quedando excluido del proceso de adjudicación. 6. En caso de presentar documentos que no se ajusten a los requeridos, se pedirá al solicitante que los autentifique. En caso de presentar documentos con enmiendas o tachaduras carecerán de validez. 5. Criterios generales para la asignación de las ayudas 1. Nivel de renta del solicitante: A) los umbrales de renta y porcentaje de concesión de ayuda serán los siguientes: Los que tengan una renta per cápita igual o inferior a 10.754 100% Los que tengan una renta per cápita entre 10.755 y 13.999 85% Los que tengan una renta per cápita entre 14.000 a 17.998 70% Los que tengan una renta per cápita entre 17.999 a 18.852 50% Los que tengan una renta per cápita superior a 18.853 20% B) Se considera renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta anual de la familia entre el total de sus miembros computables. A estos efectos, la renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal del año 2014. Para los que la unidad familiar sea 1, se les computará 1,5 a estos efectos. 2 ID. FIRMA blade39adm.ual.es PÁGINA 2/6

C) A los padres no custodios se les deducirá la cantidad de pensión alimenticia a favor de los hijos correspondiente al año 2014, que justifiquen mediante la hoja correspondiente de la declaración del IRPF. 2. Disponibilidad presupuestaria: Los porcentajes de concesión se verán disminuidos, proporcionalmente en cada tramo, en función del crédito presupuestario destinado a sufragar las ayudas solicitadas. 6. Resoluciones Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará Resolución Provisional en el plazo máximo de 3 meses, que será publicada en la web de la CASUAL, en la que se establecerá un plazo de 10 días naturales para realizar las reclamaciones que se estimen oportunas y no estén reguladas en esta convocatoria. En el plazo máximo de un mes a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, la Subcomisión de Gestión una vez estudiadas y resueltas las mismas, publicará la Resolución Definitiva de la adjudicación de ayudas, que deberá hacer mención a la cuantía concedida o la causa de denegación en su caso. 7. Norma Final La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de la CASUAL, se encuentra sujeta al Reglamento General de Acción Social de la Universidad de Almería y al vigente Plan de Acción Social de la Universidad de Almería, así como a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero. LA PRESIDENTA DE LA CASUAL 3 ID. FIRMA blade39adm.ual.es PÁGINA 3/6

Anexo I AYUDA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Esta modalidad tiene como finalidad sufragar parcialmente los gastos escolares de los estudiantes en los diferentes niveles educativos. Importes y límites: Nº máx. ayudas Cantidad Ayuda por ciclo máxima educativo anual E24: Bachiller 2 E10: F.P. de Grado Superior. 2 200 E25: F.P. de Grado Medio 2 E26: Educación Secundaria 4 E27: Educación Primaria 6 165 E28: Educación Infantil 2º Ciclo. 3 E30: Educación Infantil 1er. Ciclo (Guardería) 3 450 E29: Educación Especial. 350 Haber estado matriculado durante el curso académico 2015/16. Documentación específica: a) Certificado de matrícula del curso 2015/16. b) En el caso de Educación Infantil 1er. Ciclo (Guardería) debe especificar el importe abonado durante el curso por estancia y el importe de la bonificación recibida por la Junta de Andalucía. GASTOS DE CARÁCTER MÉDICO SANITARIO (A1) Esta modalidad intenta sufragar gastos de prótesis y tratamientos oculares, auditivos, dentales, ortopédicos, o psicológicos, así como vacunas o intervenciones quirúrgicas, que no estén cubiertos por la Seguridad Social o concertados por la Universidad de Almería. Importes y límites: Se abonará el porcentaje del gasto total justificado por unidad familiar, hasta un máximo de 1.200 euros, según tramo de renta. En los supuestos de enfermedades crónicas (ver anexo I del Plan) cuyo tratamiento no esté cubierto por la Seguridad Social se abonará el 100% del gasto justificado, con el límite anteriormente señalado de 1.200 por unidad familiar. A los empleados que por MUFACE reciben esta prestación, se les abonará la diferencia que resulte de la cantidad que concede la Universidad y la cantidad que perciban por MUFACE, en caso de ser esta inferior. Para ello deberán presentar, junto con la solicitud, el certificado de MUFACE. 4 ID. FIRMA blade39adm.ual.es PÁGINA 4/6

Estar afectados los beneficiarios y acreditar los gastos ocasionados. Documentación: a) Será requisito imprescindible la presentación de factura-s original-es justificante-s del gasto realizado en el año 2015 por la unidad familiar. Se podrá requerir certificación de no cobertura por la Seguridad Social. b) Certificado de MUFACE o empresa de la pareja, es su caso, de las ayudas recibidas. AYUDA A DISCAPACITADOS (A1D) Esta modalidad intenta sufragar gastos de rehabilitación, asistencia (a centros o domiciliaria), renovación (de aparatos, prótesis, órtesis, y sillas de ruedas), adquisición de ayudas técnicas, adaptación de vehículos y eliminación de barreras arquitectónicas, que no estén cubiertos por la Seguridad Social o concertados por la Universidad de Almería. Beneficiarios: El personal a tiempo completo en situación de servicio activo que haya percibido sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de la Universidad de Almería. El personal que se encuentre en el primer año de alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores). El cónyuge o pareja de hecho. Los hijos, siempre y cuando éstos no sean independientes económica y/o familiarmente. Importes y límites: Se abonará el porcentaje del gasto total justificado por unidad familiar, hasta un máximo de 1.500 euros, según tramo de renta. A los empleados que por MUFACE reciben esta prestación, se les abonará la diferencia que resulte de la cantidad que concede la Universidad y la cantidad que perciban por MUFACE, en caso de ser esta inferior. Para ello deberán presentar, junto con la solicitud, el certificado de MUFACE. El beneficiario debe tener el grado de minusvalía reconocido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma y acreditar los gastos ocasionados. Documentación: a) Certificación acreditativa del grado de minusvalía declarado por el organismo competente de la Comunidad Autónoma. b) Certificación de la Seguridad Social o Mutualidad obligatoria a la que esté afiliado, de las ayudas que haya recibido por el mismo concepto en el periodo de la convocatoria. c) Facturas originales justificativas del gasto realizado. d) Prescripción facultativa de la necesidad, duración del tratamiento, en la modalidad de rehabilitación. e) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo a nombre del minusválido y fotocopia del carnet de conducir a nombre del minusválido, en la modalidad de adaptación de vehículo 5 ID. FIRMA blade39adm.ual.es PÁGINA 5/6

automóvil. f) Certificado de MUFACE ó empresa de la pareja, es su caso, de las ayudas recibidas. CONCILIACIÓN HORARIO LABORAL/ESCOLAR La presente modalidad intenta sufragar los gastos ocasionados con motivo de la conciliación de horario (ej. hora matinal ) y comedor escolar durante el curso escolar 2015/16. Beneficiarios: Hijos del personal a tiempo completo en situación de servicio activo que haya percibido sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de la Universidad de Almería, o se encuentre en el primer año de alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores). Importes y límites: La cuantía máxima, por hijo/a, en relación a las ayudas será: Ayuda Cantidad máx. por hijo/a D41: Conciliación horario (Hora matinal) 100 D43: Comedor 225 Haber usado los servicios de hora matinal y/o comedor durante el curso académico 2015/16. Requisitos y documentación: a) Se justificará con un certificado del centro educativo donde haga constar los conceptos e importes correspondientes abonados durante el curso 2015/16, así como el importe de la bonificación recibida por la Junta de Andalucía. b) Certificado de la empresa de la pareja, en su caso de las ayudas recibidas. NACIMIENTO/ADOPCIÓN Y ADOPCIÓN INTERNACIONAL Importes y límites: La cuantía máxima, por hijo/a, en relación a las ayudas será: Ayuda Cantidad máx. por hijo/a D22: Nacimiento/adopción 500 D26: Adopción internacional 1.000 Hijos nacidos o adoptados en 2015. Documentación: Nacimiento/adopción/adopción internacional: Libro de familia o resolución administrativa en relación a la adopción. 6 ID. FIRMA blade39adm.ual.es PÁGINA 6/6