Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN BLAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007

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Transcripción:

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Décima Segunda Tepic, Nayarit; 22 de Diciembre de 2006 SUMARIO Tomo CLXXIX Número: 112 Tiraje: 120 LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN BLAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007

2 Periódico Oficial Viernes 22 de Diciembre de 2006 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit. LIC. NEY GONZALEZ SANCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo sabed: Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta: LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN BLAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2007 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN ÚNICA Artículo 1o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 37, 49 fracción IV y 115 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley de Hacienda Municipal del propio estado; la hacienda pública del municipio de San Blas, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del 2007, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta ley se establecen. Estimación de ingresos para el ejercicio del año 2007 para el municipio de San Blas, Nayarit; se conformará de la siguiente manera. CONCEPTO INGRESOS INGRESOS PROPIOS 6,351,964.09 IMPUESTOS 3,073,749.17 DERECHOS 1,150,748.62 PRODUCTOS 1,074,316.57 APROVECHAMIENTOS 1,053,149.73 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 9,100,000.00 OTROS CONCEPTOS 1,000,000.00 PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTOS 8,100,000.00 PARTICIPACIONES 43,259,074.80

Viernes 22 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial 3 PARTICIPACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL 42,665,811.80 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 28,443,302.30 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 13,601,000.00 IMPUESTO ESPECIAL S/PRODUCCION Y SERVICIOS 242,136.00 IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS 155,613.60 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 223,759.90 PARTICIPACIONES DEL GOBIERNO ESTATAL 593,263.00 FONDO DE APOYO MUNICIPAL 593,263.00 FONDOS 19,794,921.92 FONDO DE APORTACIONES P/ INF. SOCIAL 4,929,330.00 FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 13,757,579.42 FONDO DE APORTACION (RAMO 20) 1,108,012.50 TOTAL DE INGRESOS 78,505,960.81 Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones: I.- II.- Establecimiento: toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal. Local o accesorio: cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios. III.- Puesto: toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores. IV.- Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. V.- Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio. VI.- Utilización de vía pública con fines de lucro: aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad. VII.- Tarjeta de identificación de giro: es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado. VIII.- Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.

4 Periódico Oficial Viernes 22 de Diciembre de 2006 IX.- Permiso: la autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado. X.- Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo. XI.- Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población. XII.- Salario mínimo: el salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución. XIII.- Vivienda de interés social o popular: aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. Artículo 3o.- Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos. Artículo 4o.- El Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para fijar, la reducción de tarifas en derechos, productos y aprovechamientos, las cuotas, tasas y tarifas que, entre los mínimos y máximos, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal. Artículo 5o.- La tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones por mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia u organismo. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno. El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente. Artículo 6o.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios y subsidios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada.

Viernes 22 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial 5 Artículo 7o.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la tesorería municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetaran a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto Adicional del 10% para la Universidad Autónoma de Nayarit. Artículo 8o.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de licencia municipal de funcionamiento y tarjeta de identificación de giro. Las licencias y tarjetas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios deberán refrendarse, según el caso, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero del presente año, para lo cual será necesaria la exhibición de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Los pagos de las tarjetas de identificación de giros, permisos y licencias por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley, se determinarán conforme a las siguientes bases: I.- Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 100% (cien por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley. II.- Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 70% (setenta por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley. III.- Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas el 35% (treinta y cinco por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley. Artículo 9o.- No causarán el pago de los derechos por la instalación de anuncios, carteles y obras de carácter publicitario de los partidos políticos en campaña, de acuerdo a las leyes electorales vigentes. De igual manera, las de instituciones gubernamentales, de asistencia o de beneficencia pública, privada o religiosa, así como los que instalen los contribuyentes dentro de su propio establecimiento, para promocionar directamente sus negocios. La expedición de licencias para la colocación de anuncios espectaculares requerirá, invariablemente, del dictamen técnico correspondiente por parte de la autoridad municipal competente. En ningún caso se otorgará licencia o permiso para la colocación de anuncios que por su ubicación, dimensiones o materiales empleados en su estructura, o para su instalación, puedan representar un riesgo para la seguridad o la integridad física de las personas, o la seguridad de los bienes de terceros, y que contravengan la normatividad aplicable. En todo caso, del daño y afectaciones que llegaran a producir los anuncios a terceros, serán responsables solidarios de los propietarios de los anuncios, los propietarios de predios, fincas o construcciones, en donde se fijen los anuncios, carteles y obras publicitarias.

6 Periódico Oficial Viernes 22 de Diciembre de 2006 La expedición de licencia para la colocación de anuncios en la zona determinada como Centro Histórico, requerirá también de la autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Artículo 10.- Estarán exentos del pago del Impuesto Predial los bienes de dominio público de la federación o del estado, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los inmuebles destinados a servicios o funciones públicas o de carácter asistencial, previo dictamen de la tesorería municipal, pagarán la cuota anual equivalente a seis salarios mínimos. Artículo 11.- El Impuesto Adicional para la Universidad Autónoma de Nayarit, se causa con la tasa del 10% (diez por ciento), y la base será el monto de lo que los contribuyentes paguen al Ayuntamiento por concepto de impuestos, derechos y productos. Se exime del impuesto adicional a que se refiere este artículo, el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. El Impuesto Adicional del 10% para la Universidad Autónoma de Nayarit, deberá enterarse por el Ayuntamiento al Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas dentro de los diez días posteriores al último día natural de cada mes vencido. El Ayuntamiento, al momento de realizar el entero a la Secretaría de Finanzas deberá presentar desglosados los importes correspondientes a cada uno de los conceptos que hayan servido como base para determinar el Impuesto Adicional del 10% para la Universidad Autónoma de Nayarit, y que se hayan captado durante el mes inmediato anterior. Realizado el entero, la tesorería municipal, cada mes, deberá turnar copia del acuse respectivo al Patronato Administrador del Impuesto Adicional del 10% para la Universidad Autónoma de Nayarit. Artículo 12.- En los actos, que den lugar a modificaciones al padrón de contribuyentes del municipio, se aplicarán los siguientes criterios: I.- Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán derechos equivalentes al 25 % (veinticinco por ciento) de los pagos que en su caso hubieren efectuado por concepto de licencia municipal, permiso y/o tarjeta de identificación de giro, señalados en la presente ley. II.- En las bajas de giros y anuncios se deberá entregar el original de la licencia vigente y, cuando ésta no se hubiere pagado, procederá el cobro de la misma en los términos de esta ley; III.- Las ampliaciones de giro, en su caso, causarán derechos equivalentes a los establecidos para licencias similares; IV.- Para tramitar la autorización de traspasos deberán cubrirse derechos por el 50% (cincuenta por ciento) del valor de la tarjeta de identificación de giro y los derechos correspondientes al traspaso de los anuncios, lo que se hará simultáneamente; y

Viernes 22 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial 7 V.- En los casos de traspaso de giros instalados en inmuebles de propiedad Municipal, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar; anular y desconocer, los convenios que en lo particular celebren los interesados y fijar los productos correspondientes de conformidad con esta ley y el reglamento respectivo. Artículo 13.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique el Órgano de Fiscalización Superior de la entidad y la Dirección de Contraloría y Desarrollo Administrativo del propio Ayuntamiento, en contra de servidores públicos Municipales, se equipararán a créditos fiscales; en consecuencia, la Tesorería Municipal tendrá la facultad de hacerlos efectivos. Artículo 14.- En todo lo no previsto por la presente ley, para su aplicación e interpretación, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal, las leyes fiscales estatales, federales, así como los reglamentos municipales vigentes y disposiciones generales que al efecto emita el Ayuntamiento. CAPITULO II IMPUESTOS SECCIÓN I IMPUESTO PREDIAL Artículo 15.- El impuesto predial se causará anualmente de acuerdo con las siguientes tasas y cuotas: I. Propiedad rústica: las distintas modalidades de tenencia de la tierra ejidal, comunal y los predios rústicos considerados propiedad rural, causaran el impuesto tomando como base, lo siguiente: según sea el caso: a) Los predios cuyo valor catastral haya sido determinado con base en avalúo técnico practicado por la autoridad competente, 3.5 al millar. b) Los predios que no hayan sido valuados por la autoridad competente, causaran una cuota fija por hectárea de acuerdo a la siguiente clasificación: TIPO DE TIERRA SALARIO POR HECTÁREA Riego 0.59 Humedad 0.47 Temporal 0.36 Agostadero 0.24 Cerril 0.18 La cuota mínima anual para los predios rústicos será de un día de salario mínimo.

8 Periódico Oficial Viernes 22 de Diciembre de 2006 II. Propiedad urbana y suburbana. a) Los predios construidos con un uso específico, localizados en la cabecera y en las poblaciones del municipio, cuyo valor catastral haya sido determinado con base en avalúo técnico practicado por la autoridad competente sobre dicho valor. 3.5 al millar. Los solares urbanos ejidales o comunales, ubicados en zonas rurales, fuera de la cabecera municipal, pagarán como cuota mínima bimestral, el 0.5 de la establecida en este inciso. b) Los predios no edificados o ruinosos, así como los baldíos localizados en el centro de la cabecera y de las poblaciones del municipio, tendrán como base gravable el valor fiscal y se les aplicará sobre este. El 15 al millar. El importe de impuesto aplicable a estos predios tendrá, como cuota mínima pagadera en forma bimestral, el equivalente a un día de salario mínimo. III. Cementerios: los predios destinados a cementerios, comercializados por particulares, pagarán el impuesto conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit. SECCIÓN II IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES. Artículo 16.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles se causa con la tasa de 2% sobre la base gravable, que será el valor más alto que resulte de entre el valor de operación, el de avalúo bancario o comercial y el que formule la autoridad catastral en fecha de la operación de transmisión patrimonial. Tratándose de vivienda de interés social o popular, se deducirá la base gravable determinada conforme al párrafo anterior, una cantidad equivalente al 80%. CAPITULO III DERECHOS SECCIÓN I SERVICIOS CATRASTALES Artículo 17.- los derechos por los servicios prestados por la Dirección de Catastro e Impuesto Predial Municipal se cobraran conforme a las siguientes cuotas: I.- Copias de planos y cartografias: mínimo Días de salario a).- Cartografía multif.1:2,000 f. digital 42

Viernes 22 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial 9 b).- Planos del municipio esc. 1:25,000 y 1:50,000 en papel bond diferentes formatos. 10.5 c).- Planos catastrales por localidad en papel bond. 10.5 d).- Planos catastrales de sectores por localidad 5.25 e).- Cartografía catastral predial urbana 2.1 II.- Trabajos catastrales especiales: a).- Deslinde de prédio urbano via judicial de 1 a 200 m2. 15.75 por cada 20 m2 de exedencia 1.05 b).- Deslinde de predio rustico vía judicial de 0 a 1 has.(cuota fija) 27.3 de 1.01 ha. en adelante cuota fija, mas la exedencia por ha. 3.15 c).- Ubicación y verificación de medidas físicas, colindancias y clasificación de uso de suelo de predio rustico. 7.35 d).- Ubicación y verificación física de medidas y colindancias de predio urbano. 4.2 e).- Dictamen pericial sobre la valuación real de un inmueble 12.6 f).- Levantamiento topográfico de 0 a1 has. (cuota fija). 27.3 de 1.01 ha. en adelante cuota fija más exedencia por ha. 3.15 g).- Servicio geodésico especial por punto de apoyo coordenado. 10.5 III.- Servicios y tramites catastrales: a).- Calcas del perímetro de un predio con acotamiento, colindancias, superficie de terreno y construcción. 4.2 b).- Expedición de avalúo catastral con medidas y colindancias. 4.2 c).- Expedición de clave catastral. 0.52 d).- Expedición de constancia de inscripción catastral por predio. 3.15 e).- Expedición de constancia de no inscripción catastral. 2.1 f).- Expedición de constancia de inscripción catastral con antecedentes. 5.25 g).- Presentación o modificación de régimen de condominio. 1.- de 2 a 20 deptos. 42 2.- de 21 a 40 deptos. 2.5 3.- de 41 a 60 deptos. 63 4.- de 61 en adelante. 73.5 h).- Presentación de rectificación de régimen en condominio. 1.- de 2 a 20 deptos. 42 2.- de 21 a 40 deptos. 52.5 3.- de 41 a 60 deptos. 63 4.- de 61 en adelante. 73.5 i).- Presentación de fideicomiso no traslativo de dominio de bienes inmuebles por el primer predio. 21 1.- por predio adicional tramitado. 3.15 j).- Presentación de segundo testimonio. 5.25 k).- Cancelación de escritura. 5.25 l).- Liberación de patrimonio familiar de la escritura. 5.25

10 Periódico Oficial Viernes 22 de Diciembre de 2006 m).- Rectificación de escritura. 5.25 n).- Protocolización de manifestación. 5.25 o).- Trámite de desmancomunización de bienes inmuebles 7.35 p).- Certificación de avalúo con inspección física. 1.- de $ 1.00 a $ 150,000.00 2.62 2.- de $ 150,001.00 a $ 350,000.00 4.2 3.- de $ 350,001.00 a $ 700,000.00 5.25 4.- de $ 700,001.00 en adelante. 7.35 q).- Cancelación y reversión de fideicomiso 52.5 r).- Sustitución de fiduciario o fideicomisario 52.5 s).- Certificación de planos. 4.2 t).- Por maquinar y estructurar el contenido del aviso de traslado de dominio o manifestación de predios urbanos 4.2 u).- Información general de predio. 3.15 v).- Información de propietario de un inmueble. 1.05 w).- Información de fecha de adquisición de y/o antecedentes de propiedad para búsqueda en el registro publico de la propiedad. 1.05 x).- Listado general por manzana de bienes inmuebles. 15.75 y).- Copia simple de documento. 0.52 z).- Formato de traslado de dominio o manifestación. 0.52 aa).- Presentación de planos por lotificación. 21 ab).- Presentación de testimonio de división de lote. 5.25 ac).- Presentación de testimonio por fusión de predios o lotes 8.4 ad).- Presentación de testimonio de notificación de predios. 42 ae).- Liberación del usufructo vitalicio. 5.25 af).- Fusiones, subdiviciones, cesiones y registros hasta un valor catastral equivalente a 2,500 dsm. (días de salario mínimo). 3.15 ag).- Por el tramite de cualquier acto o documento otorgado fuera del territorio del estado, se causara una cuota adicional de. 10.5 ah).- Trámite de aviso de adquisición de totalidad o fracción gravable. 4.2 ai).- Solvencia de dependencia. 4.2 aj).- Trámite de aviso de dependencia. 4.2 ak).- Trámite de aviso y escrituración. 4.2 al).- Cálculo del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 2.1 am).- Expedición de plano formato digital por predio 5.25 an).- Copia de documento certificada. 3.67

Viernes 22 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial 11 SECCIÓN II POR LA EXPEDICIÓN Y REFRENDO DE LICENCIAS O PERMISOS PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS, CARTELES Y OBRAS DE CARÁCTER PUBLICITARIO. Artículo 18.- Los derechos por la expedición de licencias o permisos por tiempo temporal y refrendo anual de las mismas, por la colocación de anuncios publicitarios, cualquiera que sea el lugar autorizado por el área municipal competente para que se fijen e instalen cumpliendo los procedimientos administrativos y el control normativo para su colocación con los materiales estructuras y soportes que se utilizan en su construcción, se causan y pagarán la cuota por metro cuadrado que en el equivalente a días de salario mínimo general vigente, se establecen como enseguida se señalan: I. Anuncios semifijos (temporales) como: ANUNCIOS TEMPORALES UNIDAD DIAS DE SALARIO MINIMO A) Volantes Millar 8.36 B) Póster Millar 21.5 C) Cartel Millar 28.67 D) Mantas M2 1.19 E) Bandas M2 0.30 F) Banderola Metro Lineal 0.24 G) De Pendón Millar 57.35 H) Inflable Figura/Año 54.31 I) Cartelera M2 3.61 II. Superficies exhibidoras de anuncios: SUPERFICIES UNIDAD DIAS DE SALARIO A) Caseta Telefónica M2 1.41 B) Buzones de Correo M2 1.41 III. Anuncios fijos: ANUNCIOS UNIDAD DE MEDIDA DIAS DE SALARIO A) Cartelera M2 14.47 B) Electrónicos M2 66.37 C) De Pantalla T.V. M2 66.37 D) Escultóricos M2 14.47

12 Periódico Oficial Viernes 22 de Diciembre de 2006 ANUNCIOS UNIDAD DE UNIDAD DE DÍAS DE MEDIDA CON MEDIDA SIN SALARIO SALARIO ILUMINACIÓN ILUMINACIÓN CON SIN ILUMINACIÓN ILUMINACIÓN E) Rotulados m2 m2 14.47 12.06 F) Alto y bajo relieve m2 m2 21.72 18.03 G) Gabinete m2 m2 42.23 30.16 H) Cartelera Espectacular m2 m2 78.44 54.31 I) Gabinete Espectacular m2 m2 78.44 54.31 J) Impresos adheribles m2 m2 24.37 24.13 IV. El pago de refrendo de licencias o permisos a los que se refiere este artículo, será del 50% de las tarifas señaladas en las fracciones I, II, III, se efectuará dentro del primer bimestre del año. V. No se causará los derechos a que se refiere este artículo, tratándose de anuncios denominativos siempre y cuando no rebasen 2.00 m2 de superficie total del anuncio y se permitirá solamente en una fachada del inmueble para debida identificación de establecimientos en los cuales produzcan o enajenen bienes o se presten servicios. SECCIÓN III LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES, REFRENDOS Y ANUENCIAS EN GENERAL, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES EN CUYA ACTIVIDAD SE PREVEA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Artículo 19.- Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento y establecimientos o locales, cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizadas total o parcialmente al público en general, se causaran y pagarán las siguientes cuotas: I. Por otorgamiento de licencias para venta de bebidas alcohólicas: LICENCIAS DÍAS DE SALARIO A) Centro nocturno 80.85 a 162.75 B) Cantina con o sin venta de alimentos 40.63 a 80.85 C) Bares 50.5 a 100.8 D) Restaurant Bar 48.3 a 97.65 E) Discoteque 40.63 a 80.85 F) Salón de fiestas 40.63 a 80.85

Viernes 22 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial 13 G) Depósito de vinos y licores 40.63 a 80.85 H) Venta de vinos y licores en botella cerrada y/o abierta en espectáculos públicos 27.3 a 54.6 I) Venta de cerveza en espectáculos públicos 27.3 a 54.6 J) Tienda de autoservicio, ultramarinos y similares con superficie mayor de 200 M2 27.3 a 54.6 K) Minisuper, abarrotes, tendejones y similares mayor a 200 M2 con venta únicamente de cerveza 22.05 a 43.05 L) Autoservicio 27.3 a 54.6 M) Depósito de cerveza 27.3 a 54.6 N) Venta de cerveza en restaurante 22.05 a 43.05 O) Centro recreativo y/o deportivo con venta de bebidas alcohólicas 37.8 a 75.6 P) Centro recreativo y/o deportivo con venta de cerveza 22.05 a 43.05 Q) Minisuper, abarrotes, tendejones y similares con venta de cerveza no mayor a 200 M2 32.55 a 65.1 R) Venta de alcohol en farmacia 4.06 a 8.14 S) Bodega de distribución de cerveza y/o vinos y licores 67.83 a 135.45 T) Cualquier otro giro que implique enajenación o Expendio de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta, no incluida en las anteriores. 54.6 a 108.15 II. Permisos eventuales (costo por día): PERMISO COSTO POR DIA A) Venta de bebidas de bajo contenido alcohólico 4.2 B) Venta de bebidas de alto contenido alcohólico 6.51 C) Venta de bebidas sin alcohol 3.25 Las asociaciones y clubes de servicios que acrediten ante la autoridad competente, su fin social, pagarán el 50% de la tarifa aplicable. III. IV. VI. Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se esta adquiriendo, en tanto se refiere dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Por cambio del domicilio se pagará el 25% de valor de la licencia municipal. El pago de refrendo de licencias o permisos a los que se refiere este artículo, será del 50% de las tarifas señaladas en las fracciones I, II, III, si se efectuará dentro del primer bimestre del año.

14 Periódico Oficial Viernes 22 de Diciembre de 2006 SECCIÓN IV IMPACTO AMBIENTAL Artículo 20.- Por los servicios de evaluación de impacto ambiental que efectúe la autoridad competente en los términos de la legislación correspondiente, se pagarán las siguientes cuotas: CUOTAS DIAS DE SALARIO I. Por los servicios de evaluación de impacto ambiental 90.3 II. Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental a) En su modalidad general 198.05 b) En su modalidad intermedia 101.49 SECCIÓN V ASEO PÚBLICO Artículo 21.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se presenten los servicios especiales que en este artículo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme la siguiente tarifa; asimismo a prestadores de servicios y en el ramo de hotelería: TARIFA DIAS DE SALARIO I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no contaminados en vehículos del ayuntamiento por cada m3. 2.1 II. III. IV. La limpieza de lotes baldíos, jardines, prados y similares, será obligación de los propietarios, pero quienes no lleven a cabo el saneamiento dentro de los diez días después de notificados cubrirán por m2. 0.59 Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete. 10.86 Todas las empresas o particulares, que se dedican a dar servicios de fletes o acarreos y que obtienen un beneficio económico por la prestación del servicio y que utilicen el relleno sanitario municipal, para descargar sus desechos sólidos que transportan, pagarán por cada m3 de residuo sólido. 1.2

Viernes 22 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial 15 V. Las empresas o particulares que tengan otorgada concesión por parte del Ayuntamiento para la recolección de residuos sólidos y que descarguen en el relleno sanitario municipal, pagarán por cada m3 de residuo sólido. 2.4 VI. Por la realización de eventos en la vía pública o en propiedad privada que en consecuencia origine contaminación por arrojar desechos sólidos o basura en la vía publica, se requiera la intervención del personal de Aseo Público se estará obligado a pagar por evento de 6.03 a 24.15 SECCIÓN VI. RASTRO MUNICIPAL Artículo 22.- Las personas físicas o jurídicas que realicen la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, en el rastro municipal, deberán pagar los derechos anticipadamente, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por los servicios prestados en el Rastro Municipal, se entenderán los que se relacionan con la autorización de la matanza dentro del mismo rastro y sellado de inspección sanitaria por cabeza. TIPO DE ANIMAL DÍAS DE SALARIO a) Vacuno 1.76 b) Ternera 0.73 c) Porcino 1.34 d) Ovicaprino 0.82 e) Lechones 0.59 f) Aves (cualquier tipo) 0.36 II. Encierro municipal, por cada cabeza de ganado, se cobrará diariamente: TIPO DE ANIMAL DÍAS DE SALARIO a) Vacuno 0.41 b) Porcino 0.89 III. Por manutención, por cabeza de ganado, se cobrará diariamente: 0.51

16 Periódico Oficial Viernes 22 de Diciembre de 2006 SECCIÓN VII SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 23.- Los servicios especiales que realicen los elementos de Seguridad Pública, se cobrarán conforme al reglamento municipal correspondiente o sobre las bases que señalen los convenios respectivos, en función de los costos que originen al Ayuntamiento. En todo caso, el importe correspondiente deberá cubrirse anticipadamente a la prestación del servicio y, en el caso de ser contratos anuales, deberá cubrirse al Ayuntamiento la parte proporcional mensual dentro de los primeros ocho días del mes que trate. Cuando sea necesario nombrar vigilantes, inspectores, o ambos a la vez, para la vigilancia y ampliación de reglamentos o disposiciones administrativas, o en su caso, cuando se realicen espectáculos o diversiones públicas en forma eventual, se cobrarán estos servicios a los organizadores o responsables de tales eventos, de conformidad con la estimación que haga el C. Tesorero Municipal. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SERVICIOS DÍAS DE SALARIO a) Constancias de radicación, no radicación y unión libre 3.61 b) Certificación de fojas de secretaría 0.18 c) Carta de recomendación 0.18 SECCIÓN VIII LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES, REFRENDOS Y ANUENCIAS EN GENERAL PARA EL USO DEL SUELO, URBANIZACION, EDIFICACION Y OTRAS CONSTRUCCIONES. Artículo 24.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo cualquier tipo de acción urbanística o de edificación sobre un predio urbano o rústico, o cambiar el uso o destino del suelo, fusionar, subdividir o ejecutar cualquier tipo de acción sobre un inmueble edificado, deberá obtener previamente la licencia, permiso o autorización respectiva y pagarán los derechos conforme a lo que se estipula en este artículo. 1. Referente a la urbanización. a) Emitir la contabilidad urbanística correspondiente a zonas de: DÍAS DE SALARIO POR CADA 1000 M2 USO /DESTINO ORDINARIO EXTEMPORÁNEO 1. Aprovechamiento de Recursos naturales 1.79 3

Viernes 22 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial 17 2. Turístico 3 6.03 3. Habitacional 2.4 7.22 4 Comercial 2.4 7.22 5. Servicios 2.4 7.22 6 Industrial 2.4 6.03 7. Equipamiento 1.08 2.16 8. Infraestructura 1.08 2.16 b) Por revisión y autorización del proyecto de diseño urbano, indistintamente del uso o destino de suelo que resulte en la compatibilidad urbanística correspondiente: SUPERFICIE DÍAS DE SALARIO 1. Hasta 1,000 m2 12.06 2. Hasta 10,000 m2 96.6 3. Hasta 20,000 m2 72.45 4. Has de 20,000 m2 48.3 c) Por revisión y autorización del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, indistintamente del uso o destino de suelo que resulte en la compatibilidad urbanística correspondiente. SUPERFICIE DÍAS DE SALARIO Por cada 10,000 m2 48.3 d) por emitir la autorización para urbanización de acuerdo al uso o destino de suelo correspondiente a: USO/DESTINO DÍAS DE SALARIO POR LOTE O FRACCIÓN 1. Aprovechamiento de recursos 12.06 naturales 2. Turísticos 18.62 3. Habitacional 36.19 4. Comercial 24.15 5. Servicios 24.15 6. Industrial 18.62 7. Equipamiento 5.43 8. Infraestructura 5.43 e) Por autorizar la subdivisión de predios conforme al proyecto de diseño urbano autorizado y al uso o destino de suelo correspondiente a:

18 Periódico Oficial Viernes 22 de Diciembre de 2006 USO/DESTINO DÍAS DE SALARIO POR CADA LOTE O FRACCIÓN 1. Aprovechamiento de recursos 1.2 naturales 2. Turísticos 2.4 3. Habitacional 1.2 4. Comercial 1.79 5. Servicios 1.79 6. Industrial 1.79 f) El pago de los derechos anteriores considera única y exclusivamente la subdivisión de predios como producto de una acción urbanística y no dentro de un área urbanizada. g) Por emitir autorización para movimiento de tierras previos a la urbanización, previo dictamen de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología: SUPERFICIE DÍAS DE SALARIO Por cada 1.00 m3 0.24 h) Por emitir autorizaciones para compactaciones, pavimentos para estacionamientos y accesos: SUPERFICIE DÍAS DE SALARIO Por cada 1.00 m3 0.12 i) Por el permiso para la utilización de la vía pública con motivo de la instalación de infraestructura superficial, subterránea o aérea. Hasta diez j) Por la autorización para la utilización temporal de la vía pública o de superficies en edificios públicos, se pagarán por los derechos correspondientes conforme a la siguiente: USO/DESTINO DÍAS DE SALARIO DÍAS DE SALARIO DIARIO ANUAL 1. Por cada 1.00 m2 0.12 36.19 2. Por cada 1.00 mt. l. 0.53 9.64 3. Por cada elemento 0.53 18.09

Viernes 22 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial 19 k) Por concepto de la supervisión de las obras de urbanización a que se refiere el presente artículo, se cobrará el 1% sobre el monto total del presupuesto de las obras que valide la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, con base al proyecto definitivo autorizado. l) Por emitir la autorización para iniciar la venta de lotes y por solicitar y llevar a cabo la entrega-recepción del fraccionamiento correspondiente, no se genera cargo alguno. 2. Referente a la edificación, se presentan los siguientes conceptos: a) Por emitir la licencia de uso de suelo correspondiente a: USO/DESTINO DÍAS DE SALARIO DÍAS DE SALARIO ORDINARIO EXTRAORDINARIO 1. Aprovechamiento de recursos 6.03 18.09 naturales, por cada 1,000 m2 2. Turísticos, por cada 1,000 m2 18.09 48.27 3. Habitacional, por unidad de vivienda a) Hasta 105.00 m2 6.03 12.06 b) Hasta 200 m2 8.43 16.88 c) Hasta 300 m2 10.86 21.72 d) Más de 300 m2 14.47 28.95 4. Comercial por cada 65.00 m2 24.13 72.45 5. Servicios, por cada 65.00 m2 24.13 72.45 6. Industrial, por cada 600.00 m2 12.06 36.19 7. Equipamiento 5.43 10.86 8. Infraestructura 5.43 10.86 b) Por emitir la licencia de usos de suelo para las edificaciones generales como extemporáneas y en donde el coeficiente de ocupación del suelo (COS) y/o el coeficiente de utilización del suelo (CUS) es superior al imposible de acuerdo a las normas de edificación estipuladas para la zona donde se establece, el pago de los derechos correspondientes será de acuerdo a lo siguiente:

20 Periódico Oficial Viernes 22 de Diciembre de 2006 USO/DESTINO DÍAS DE SALARIO DÍAS DE POR CADA SALARIO M2 POR C.OS CADA M2 C.US 1. Aprovechamiento de recursos 18.09 18.09 naturales 2. Turístico 24.13 24.13 3. Habitacional 9.64 9.64 4. Comercial 12.06 12.06 5. Servicios 12.06 12.06 6. Industrial 6.03 6.03 7. Equipamiento 2.16 3.25 8. Infraestructura 2.16 3.25 c) Por revisión y autorización del proyecto arquitectónico, indistintamente del uso o destino de suelo que resulte en la compatibilidad urbanística o en la licencia de uso de suelo correspondiente: SUPERFICIE DÍAS DE SALARIO Por cada 1.00 m2 0.53 d) por emitir la licencia de construcción correspondiente a: USO/DESTINO DÍAS DE SALARIO DÍAS DE SALARIO POR CADA POR CADA METRO CUADRADO METRO CUADRADO ORDINARIO ANUAL 1. Turístico 1.2 1.79 2. Habitacional a) Autoconstrucción, para las obras que se ubiquen en colonias populares y hasta 75 m2 previa verificación del ayuntamiento. 2.16 4.82 b) Habitacional financiamiento institucional 0.12 0.18 c) Habitacional de 10 a 75 m2 0.24 0.36 d) Habitacional de 75 a 200 m2 0.47 0.71 e) Habitacional de 201 m2 en adelante. 0.71 1.08 3. Comercial 1.2 1.79 4. Servicios 1.2 1.79 5. Industrial y agroindustrial 0.71 1.08

Viernes 22 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial 21 6. Industrial y agroindustrial con cubierta ligera de estructura metálica o similar. 0.36 0.53 7. Equipamiento 0.21 0.32 8. Infraestructura 0.21 0.32 e) Por emitir otro tipo de autorizaciones referentes a la edificación: USO/DESTINO DÍAS DE DÍAS DE SALARIO SALARIO EXTEMPORÁNEO ORDINARIO 1. Baldeo por metro lineal - en predio rústico 0.12 0.18 - en predio urbano 0.24 0.36 2. Remodelación de fachada para 0.87 0.89 cualquier tipo de uso o destino de suelo, por metro lineal 3. Remodelación en general para 0.24 0.36 cualquier tipo de uso o destino de suelo por m2 4. Por techar sobre superficies 0.12 0.18 abiertas y semi-abiertas (patios, terrazas, cocheras, etc.) por m2 5. Por construcción de albercas, 1.79 2.71 por m3 de capacidad. 6. Para la construcción de áreas 1.63 2.44 deportivas privadas en general, por m2. 7. Para demoliciones en general, 0.12 0.18 por m2. 8. Construcción de aljibes o cisternas 0.59 0.89 cuando este sea el único concepto, por m2 de capacidad. f) Por emitir autorizaciones para construcciones provisionales en superficies de propiedad pública o privada para las obras, que de acuerdo al criterio que establezca la dirección de obras y servicios públicos y la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología y así lo requieran: SUPERFICIE DÍAS DE SALARIO 1. Por cada 1.00 m2 o fracción 0.17 2. Por cada 1.00 m. l. 0.11

22 Periódico Oficial Viernes 22 de Diciembre de 2006 g) Por emitir autorizaciones para construcciones especiales en superficies de propiedad pública o privada, que no se encuentren clasificadas en ninguno de los numerales previstos para el presente artículo, se cobrara de acuerdo al criterio que para cada caso específico establezca la Dirección de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. h) Para el refrendo de las licencias, permisos o autorizaciones referidas en el presente artículo tanto de urbanización como de edificación, se cobrará con base en lo siguiente: TIPO DE CONSTRUCCIÓN PORCENTAJE DE SU IMPORTE ACTUALIZADO 1. Para las obras que presenten un avance significativo en su ejecución, y que sean refrendadas en un plazo no mayor a los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de su autorización. 11.55% 2. Para las obras que presenten un avance significativo en su ejecución; y que sean refrendadas en un plazo mayor a los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de su autorización. 24.11% 3. Por los proyectos autorizados que no presenten avance en su ejecución al término del tiempo otorgado. 118.65% Para los casos señalados en los sub-incisos 1 y 2, el pago del importe actualizado permitirá la ampliación de la vigencia de la autorización de urbanización o de edificación durante un plazo de 60 días naturales, no será necesario el pago cuando se haya dado aviso de la suspensión temporal de obras, misma que no podrá ser mayor a 12 meses, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. El refrendo de las licencias, permisos o autorizaciones descritas anteriormente, no podrán generarse por una parte o fracción del proyecto autorizado, obligadamente deberán ser por la totalidad de la superficie autorizada en el proyecto original. Para el caso de modificación del proyecto originalmente autorizado, que signifique una superficie superior a la autorizada, se deberán pagar los derechos correspondientes a una obra nueva, debiendo cubrirse los requisitos que para tales fines establezca la Dirección de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.

Viernes 22 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial 23 i) El alineamiento y designación de números oficiales, se hará conforme a lo siguiente: 1. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción y uso o destino de suelo: TIPO DE CONSTRUCCION DÍAS DE SALARIO a) Turístico 1.79 b) Habitacional por autoconstrucción 1.05 c) Habitacional en general 1.16 d) Comercial 2.4 e) Servicios 2.4 f) Industrial y agroindustrial 1.16 g) Equipamiento 1.05 h) Infraestructura 1.05 2. Designación de números oficiales: TIPO DE CONSTRUCCION DIAS DE SALARIO MINIMO a) Turístico 1.79 b) Habitacional por construcción 0.53 c) Habitacional en general 1.2 d) Comercial 2.4 e) Servicios 2.4 f) Industrial y agroindustrial 1.2 g) Equipamiento 0.53 h) Infraestructura 0.53 j) Para emitir la autorización para funcionar o subdividir predios, correspondiente a los siguientes tipos de usos: USO/DESTINO DIAS DE SALARIO MINIMO POR CADA LOTE O FRACCION. 1. Aprovechamiento de recursos 6.03 naturales 2. Turístico 18.09 3. Habitacional a) Hasta 105.00 m2 4.82 b) Hasta 200.00 m2 7.22 c) Hasta 300.00 m2 9.64 d) Más de 300.00 m2 12.06 4. Comercial 24.13 5. Servicios 24.13 6. Industrial y agroindustrial 18.09 7. Equipamiento 0.53 8. Infraestructura 0.53

24 Periódico Oficial Viernes 22 de Diciembre de 2006 k) Para la regularización de las obras de urbanización y/o de edificación, se hará el pago de los derechos actualizados conforme a lo estipulado en esta ley, como si se tratase de una obra nueva de modalidad extemporánea. l) Por la realización de peritajes a solicitud de particulares, correspondientes a: 1. Por la validación de dictamen de seguridad estructural. USO/DESTINO DIAS DE SALARIO MINIMO POR M2 a) Turístico 0.36 b) Habitacional 0.12 c) Comercial 0.24 d) Servicios 0.24 e) Industrial y agroindustrial 0.36 f) Equipamiento 0.12 2. Por dictamen de ocupación de terreno por construcción 10.00/unidad Las cuotas de peritajes no especificados anteriormente a solicitud de particulares, se cobrarán de acuerdo a sus similares. m) La inscripción y la reinscripción de peritos de cualquier modalidad o clasificación ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos, se hará conforme a lo siguiente: CONCEPTO DIAS DE SALARIO MINIMO 1. Inscripción única 36.19 2. Reinscripción o refrendo anual 24.13 La inscripción a que se refiere este apartado deberá refrendarse en el primer trimestre de cada año para conservar su vigencia, de no ser así se pagará como inscripción. n) Para las autorizaciones que se emitan bajo el régimen de propiedad en condominio, se harán conforme al pago de los siguientes derechos: 1. Por la designación de cada lote o fracción para constituirlos en régimen de propiedad en condominio: CONCEPTO DIAS DE SALARIO MINIMO a) Turístico 4.82 b) Habitacional 1. Hasta 105.00 m2 3.61 2. Hasta 200.00 m2 51.88 3. Hasta 300.00 m2 6.03

Viernes 22 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial 25 4. Más de 300.00 m2 7.22 c) Comercial 10.86 d) Servicios 10.86 e) Industrial y agroindustrial 10.86 f) Equipamiento y otros 4.82 2. Por el permiso de cada cajón de estacionamiento en áreas comunes para sujetarlos en régimen de condominio, según el tipo: CONCEPTO DIAS DE SALARIO MINIMO a) Turístico 2.4 b) Habitacional 1. Hasta 105.00 m2 1.2 2. Hasta 200.00 m2 1.2 3. Hasta 300.00 m2 1.2 4. Más de 300.00 m2 1.2 c) Comercial 3.61 d) Servicios 3.61 e) Industrial y agroindustrial 3.61 f) Equipamiento y otros 2.4 o) Por el permiso para utilización de la vía pública con motivo de la instalación de infraestructura superficial, subterránea o aérea, hasta diez salarios mínimos. SECCIÓN IX REGISTRO CIVIL Artículo 25.- Los derechos por los servicios proporcionados por el Registro Civil, se causarán conforme a las siguientes cuotas: I. Matrimonios TIPOS DE MATRIMONIOS DÍAS DE SALARIO a) Por la celebración de matrimonio en la oficina, en horas ordinarias. 3.29 b) Por la celebración de matrimonio en la oficina, en horas extraordinarias. 6.03 c) Por la celebración de matrimonio fuera de la oficina, en horas ordinarias. (más gastos de traslado, según la localidad). 14.47 d) Por la celebración de matrimonio fuera de la oficina, en horas extraordinarias. (más gastos de traslado según la localidad) 16.88 e) Por cada anotación marginal de legitimación 1.63 f) Por trascripción de actas de matrimonio, celebrado en el extranjero. 7.46 g) Por constancia de matrimonio 1.49 h) Por solicitud de matrimonio 0.71

26 Periódico Oficial Viernes 22 de Diciembre de 2006 i) Cambio de régimen 6.26 II. Divorcios SERVICIO DÍAS DE SALARIO a) Por solicitud de divorcio 4.51 b) Por cada acta de divorcio, por mutuo acuerdo en horas ordinarias. 15.07 c) Por cada acta de divorcio, por mutuo acuerdo en horas extraordinarias. 29.92 d) Por acta de divorcio fuera de la oficina a cualquier hora. 35.91 e) Por acta de divorcio por sentencia judicial. 24.15 f) Anotación marginal de divorcio en el acta de matrimonio respectiva. 4.48 g) Firma para asentar divorcio 1.2 III. Terrenos de panteón SERVICIO DÍAS DE SALARIO a) Cambio de propietario de terreno 2.76 IV. Ratificación de firmas SERVICIO DÍAS DE SALARIO a) En la oficina, en horas ordinarias 1.2 b) En la oficina, en horas extraordinarias 2.4 c) Anotación marginal a los libros del registro civil 1.32 V. Nacimientos SERVICIOS DÍAS DE SALARIO a) Por acta de nacimiento o reconocimiento 0.73 en la oficina, en horas ordinarias. b) Por acta de nacimiento o reconocimiento 2.53 en la oficina, en horas extraordinarias. c) Por acta de nacimiento o reconocimiento fuera 4.93 de la oficina, en horas ordinarias mas gastos de traslado conforme a la localidad. d) Por acta de nacimiento o reconocimiento fuera 9.28 de la oficina, en horas extraordinarias, mas gastos de traslado conforme a la localidad.

Viernes 22 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial 27 e) Por trascripción de acta de nacimiento de 6.03 mexicano, nacido fuera de la república mexicana. f) Registro extemporáneo de nacimiento hasta un 1.49 año fuera del plazo que fija la ley. g) Después de uno y hasta cinco años fuera del 2.38 plazo que fija la ley. h) Después de cinco años fuera del plazo que fija 3.86 la ley. VI. Servicios diversos. SERVICIOS DIAS DE SALARIO MINIMO a) Por acta de reconocimiento de mayores de edad 1.37 b) Por acta de reconocimiento de menores de edad 1.37 c) Por acta de reconocimiento de mayores de edad en horas extraordinarias (excepto los de insolvencia económica, previo estudio socioeconómico) 2.4 d) Por duplicado de constancia de Registro Civil 0.88 e) Por acta de defunción 1.03 f) Derechos por permiso para inhumación de cadáveres, restos incinerados y partes del cuerpo humano 3.61 g) Permiso de exhumación previa autorización de autoridad competente. 6.26 h) Por acta de adopción 4.48 VII. Por copia de acta certificada 0.78 VIII. Rectificación no sustancial de actas de Registro Civil por la vía administrativa. 3.51 IX. Localización de datos de Registro Civil 1.02 X. Los actos extraordinarios del Registro Civil, por ningún concepto son condonables. SECCIÓN X CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES, CERTIFICACIONES Y SERVICIOS MEDICOS. Artículo 26.- Los derechos por servicios de expedición de constancias, legalizaciones y certificaciones, se causarán conforme a las cuotas siguientes:

28 Periódico Oficial Viernes 22 de Diciembre de 2006 SERVICIOS DIAS DE SALARIO MINIMO I. Por cada constancia para trámite de pasaporte. 1.48 II. Por cada constancia de dependencia económica. 0.89 III. Por cada certificación de firmas, como máximo dos. 0.89 IV. Por cada firma excedente. 0.89 V. Cuando la certificación requiera de búsqueda de 1.33 antecedentes, adicionalmente. VI. Por certificación de residencia. 1.2 VII. VIII. IX. Por certificación de inexistencia de actas de matrimonio, nacimiento, defunción y divorcio. 1.44 Localización de títulos de propiedad de terrenos en panteones municipales. 1.44 Constancias de titulo de propiedad de terrenos en panteones municipales. 1.46 X. Por permiso para el traslado de cadáveres, previa autorización de la autoridad correspondiente. 3.61 a) A otro municipio dentro del Estado. 3.61 b) A otro Estado de la República 4.78 c) Al extranjero. 7.83 XI. XII. Por certificación de antecedentes de escritura o propiedad del fundo municipal. 2.4 Por constancia de buena conducta, de conocimiento, etc. 1.20 XIII. Por constancia de inscripción en el padrón de prestadores de servicio de publicidad. 6.03 XIV. Certificación médica. 2.4 XV. Consultas médicas 0.59 XVI. Servicio de aplicación de vacuna antirrábica. 0.59

Viernes 22 de Diciembre de 2006 Periódico Oficial 29 XVII. Los servicios que no se encuentran especificados dentro de los conceptos comprendidos en el presente artículo, se cobran de acuerdo con el costo de la prestación y será determinado por el director del área correspondiente. SECCIÓN XI UNIDADES DEPORTIVAS Artículo 27.- Los servicios prestados por las unidades deportivas dependientes del Ayuntamiento de San Blas, se pagarán conforme a lo siguiente: El importe de los derechos para el uso de áreas deportivas para torneos o ligas por horario, por equipo, por temporada en las diversas categorías, serán fijados en los convenios respectivos, entre la dirección de deporte y los clubes, con la participación de la Tesorería, según el tabulador fijado por el H. Ayuntamiento. SECCIÓN XII INSPECCION FISCAL Articulo 28.- Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de prestación de servicio o espectáculos públicos en locales de propiedad privada o pública, en cuyos actos se realice la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre y que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener previamente permiso del departamento de inspección fiscal y pagar los derechos correspondientes por la autorización para su funcionamiento por evento previo permiso o autorización de la autoridad correspondiente conforme a lo siguiente: I. Novilladas o corridas de toros. II. Funciones de circo III. Bailes populares y audiciones de grupos musicales IV. Peleas de gallos, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos públicos deportivos. V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería. Artículo 29.- Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la autoridad municipal correspondiente hagan uso del piso o de áreas en la vía pública para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los productos correspondientes conforme a lo siguiente: I. Expedición de permisos para puestos fijos, semifijos y móviles por m2 diariamente: