Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Documentos relacionados
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

LA COMISIÓN EUROPEA, ( 1 ) DO L 354 de , p. 22. ( 2 ) DO L 125 de , p. 1.

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2438 DE LA COMISIÓN

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

DECISIÓN (UE) 2015/1944 DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO. por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2015/104 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Diario Oficial de la Unión Europea L 258/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTOS Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2439 DE LA COMISIÓN

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTOS. L 313/4 Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea L 144/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTOS. L 93/12 Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTO (UE) N o 315/2014 DEL CONSEJO. el 12 de marzo de 2014.

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/2374 DE LA COMISIÓN

11229/11 JMS/laa/fm DG B

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2440 DE LA COMISIÓN

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 698 final - Anexos 2 a 8.

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTOS Diario Oficial de la Unión Europea L 330/1

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2014) 670 final - ANEXOS 2 a 8.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/2250 DE LA COMISIÓN

ANEXOS. de la. Propuesta de Reglamento del Consejo

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTOS. (3) Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009 en consecuencia.

Diario Oficial de la Unión Europea L 345/5

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 4 de abril de 2017 (OR. en)

REGLAMENTO (CE) N o 1185/2003 DEL CONSEJO de 26 de junio de 2003 sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1272 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de XXX

Diario Oficial de la Unión Europea L 244 I. Legislación. Actos no legislativos. 61. o año. Edición en lengua española. 28 de septiembre de 2018

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

(6) Dicha propuesta de posición de la Unión ha sido aprobada por el Consejo de conformidad con el punto 3 del anexo de la Decisión (UE) 2016/870.

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2015) 239 final - Anexos 1 a 3.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/118 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE)

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

L 199/4 Diario Oficial de la Unión Europea

Estado miembro que faene en las zonas correspondientes. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 14 de marzo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1181 DE LA COMISIÓN

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) Nº 1966/2006 DEL CONSEJO. de 21 de diciembre de 2001

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/26 Diario Oficial de la Unión Europea

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Reconstitución de las poblaciones de merluza del norte: la Comisión propone un segundo plan de recuperación a largo plazo

Artículos 38 a 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Los considerandos se examinarán, y modificarán en consecuencia, más adelante.

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1935 DE LA COMISIÓN

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTOS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

L 92/28 Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

En 2006, la Comunidad Europea y Marruecos firmaron un acuerdo de pesca en el que se permite que barcos de la UE pesquen en aguas de Marruecos

L 365/12 Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea L 253/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

L 348/20 Diario Oficial de la Unión Europea

PROYECTO DE OPINIÓN. ES Unida en la diversidad ES 2014/0138(COD) de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Transcripción:

2009R0754 ES 01.02.2012 005.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 754/2009 DEL CONSEJO de 27 de julio de 2009 por el que se excluyen determinados grupos de buques del régimen de gestión del esfuerzo pesquero previsto en el capítulo III del Reglamento (CE) n o 1342/2008 (DO L 214 de 19.8.2009, p. 16) Modificado por: Diario Oficial n página fecha M1 Reglamento (UE) n o 53/2010 del Consejo de 14 de enero de 2010 L 21 1 26.1.2010 M2 Reglamento (UE) n o 712/2010 del Consejo de 26 de julio de 2010 L 209 1 10.8.2010 M3 Reglamento (UE) n o 57/2011 del Consejo de 18 de enero de 2011 L 24 1 27.1.2011 M4 Reglamento (UE) n o 1106/2011 del Consejo de 20 de octubre de 2011 L 287 13 4.11.2011 M5 Reglamento (UE) n o 43/2012 del Consejo de 17 de enero de 2012 L 25 1 27.1.2012 M6 modificado por el Reglamento (UE) n o 692/2012 del Consejo de 24 de L 203 1 31.7.2012 julio de 2012 M7 Reglamento (UE) n o 1040/2012 del Consejo de 7 de noviembre de 2012 L 310 13 9.11.2012

2009R0754 ES 01.02.2012 005.001 2 REGLAMENTO (CE) N o 754/2009 DEL CONSEJO de 27 de julio de 2009 por el que se excluyen determinados grupos de buques del régimen de gestión del esfuerzo pesquero previsto en el capítulo III del Reglamento (CE) n o 1342/2008 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El capítulo III del Reglamento (CE) n o 1342/2008 establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero por el que se asignan anualmente oportunidades de pesca en términos de esfuerzo pesquero a los Estados miembros. Según el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento, el Consejo, a propuesta de la Comisión y basándose en la información y el asesoramiento del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), puede excluir a determinados grupos de buques de la aplicación del régimen de gestión del esfuerzo pesquero, siempre que se disponga de los datos adecuados sobre capturas y descartes de bacalao de los buques de que se trate, que el porcentaje de capturas de bacalao no supere el 1,5 % del total de capturas del grupo de buques y que la inclusión del grupo en el régimen de gestión del esfuerzo pesquero suponga una carga administrativa desproporcionada en relación con su impacto global sobre las poblaciones de bacalao. (2) Suecia facilitó información sobre las capturas de bacalao de un grupo de buques que capturan cigala en el Skagerrak y Kattegat con una rejilla separadora selectiva tal como se define en el anexo III, apéndice 2, del Reglamento (CE) n o 43/2009 ( 2 ). Basándose en dicha información, según la evaluación del CCTEP, puede establecerse que las capturas de bacalao, incluidos los descartes, de ese grupo de buques durante el período en el que únicamente despliegan las artes de pesca selectivas, no rebasan el 1,5 % de las capturas totales de ese grupo de buques durante ese mismo período. Por otra parte, visto el programa sueco de control de las poblaciones de bacalao en el Mar del Norte, Skagerrak y el Kattegat y considerando que la inclusión de dicho grupo constituiría una carga administrativa desproporcionada en relación con su impacto global en las poblaciones de bacalao, procede excluir a ese grupo de buques que capturan cigala en el Skagerrak y Kattegat con una rejilla separadora, durante el período en el ( 1 ) DO L 348 de 24.12.2008, p. 20. ( 2 ) Reglamento (CE) n o 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (DO L 22 de 26.1.2009, p. 1).

2009R0754 ES 01.02.2012 005.001 3 que únicamente despliegan el arte en cuestión, de la aplicación del régimen de gestión del esfuerzo pesquero establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) n o 1342/2008. (3) España facilitó información sobre las capturas de bacalao de un grupo de buques que capturan merluza con redes de arrastre de fondo en el oeste de Escocia principalmente. Basándose en dicha información, según la evaluación del CCTEP, puede establecerse que las capturas de bacalao, incluidos los descartes, de ese grupo de buques, no rebasan el 1,5 % de las capturas totales de ese grupo de buques durante ese mismo período. Por otra parte, vistas las medidas vigentes que garantizan la supervisión y el control de las actividades pesqueras de ese grupo de buques y considerando que la inclusión de dicho grupo constituiría una carga administrativa desproporcionada en relación con su impacto global en las poblaciones de bacalao, procede excluir a ese grupo de buques que capturan merluza con redes de arrastre de fondo en el oeste de Escocia principalmente, de la aplicación del régimen de gestión del esfuerzo pesquero establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) n o 1342/2008. (4) Los Estados miembros gestionan el esfuerzo y el cumplimiento de las limitaciones del esfuerzo sobre la base de la campaña de pesca comprendida entre el 1 de febrero de 2009 y el 31 de enero de 2010 y teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) n o 1342/2008 se adoptó muy poco antes del comienzo de dicha campaña, es preciso que estas excepciones sean aplicables durante toda la campaña de pesca y, por consiguiente, se apliquen a partir del 1 de febrero de 2009. (5) Para poder dar seguridad a los pescadores afectados y permitirles planificar lo antes posible sus actividades para la campaña de pesca actual, es imperativo conceder una excepción al plazo de seis semanas contemplado en el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Exclusión del régimen de gestión del esfuerzo pesquero en virtud del Reglamento (CE) n o 1342/2008 Quedan excluidos de la aplicación del régimen de gestión del esfuerzo pesquero, establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) n o 1342/2008, los grupos de buques siguientes: a) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Suecia, que participan en la pesca indicada en su solicitud de 26 de febrero de 2009, completada mediante carta de 8 de abril de 2009, durante el período en el que dichos buques capturan cigala en el Skagerrak y Kattegat únicamente con una rejilla separadora, tal como se define en el anexo III, apéndice 2, del Reglamento (CE) n o 43/2009; b) el grupo de buques que enarbolan pabellón de España, que participan en la pesca indicada en su solicitud de 2 de diciembre de 2008, completada mediante cartas de 6 y 14 de marzo de 2009, dedicados principalmente a la pesca de especies de aguas profundas y de merluza con redes de arrastre de fondo de tamaño de malla igual o superior a 100 mm en la plataforma continental de la costa occidental de Escocia a profundidades comprendidas entre 200 y 1 000 metros;

2009R0754 ES 01.02.2012 005.001 4 M1 c) el grupo de buques que enarbolan pabellón del Reino Unido y que participan en la pesca indicada en la solicitud de dicho país de 18 de junio de 2009, dedicados a la pesca de cigalas con redes de arrastre de fondo y jábegas cuyo tamaño de malla sea igual o superior a 70 mm e inferior a 100 mm en el oeste de Escocia, en particular en el Minch (rectángulos estadísticos CIEM 42 E3, 42 E4, 43 E3, 43 E4, 44 E3, 44 E4, 45 E3); d) el grupo de buques que enarbolan pabellón del Reino Unido y que participan en la pesca indicada en la solicitud de dicho país de 18 de junio de 2009, dedicados a la pesca de cigalas con redes de arrastre de fondo y jábegas cuyo tamaño de malla sea igual o superior a 70 mm e inferior a 100 mm en el oeste de Escocia, en particular en el Firth of Clyde (rectángulos estadísticos CIEM 39 E5 y 40 E5); e) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Polonia y que participan en la pesca indicada en la solicitud de dicho país de 24 de abril de 2009, completada mediante carta de 11 de julio de 2009, dedicados a la pesca de carbonero con redes de arrastre de fondo cuyo tamaño de malla sea igual o superior a 100 mm en el Mar del Norte y en aguas de la UE de la zona CIEM IIa con una cobertura de observadores a tiempo completo; M4 M2 g) el grupo de buques con pabellón de Irlanda, que participan en la pesquería indicada en la solicitud de ese país de 26 marzo de 2010, que faenan en el Mar de Irlanda durante el período en el que dichos buques se dedican a la captura de cigala únicamente con una rejilla separadora selectiva similar a la definida en el apéndice 2 del anexo III del Reglamento (CE) n o 43/2009; M3 M4 h) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Irlanda y que participan en la pesca indicada en la solicitud de dicho país de 11 de marzo de 2011, que faenen en el oeste de Escocia con redes de arrastre de fondo de tamaño de malla igual o superior a 120 mm con caras de red de mallas cuadradas en la zona contemplada en el punto 6.1 del anexo III del Reglamento (CE) n o 43/2009 y de tamaño de malla de 100 mm en las restantes aguas del oeste de Escocia; M5 M6 i) el grupo de buques que enarbolan el pabellón del Reino Unido, definidos en la petición del Reino Unido de 16 de marzo de 2012, que participan en una pesquería que tiene por objeto la volandeira (Aequipecten opercularis) en el Mar de Irlanda (zona CIEM VIIa) en torno a la Isla de Man, y que utilizan redes de arrastre con puertas con una malla de 80-100 mm configurada para evitar las capturas de peces (relinga de 2 pies de profundidad, con malleta corta o sin malleta, con pequeña embocadura de la red de arrastre);

2009R0754 ES 01.02.2012 005.001 5 M7 j) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Francia, indicados en su solicitud de 8 de junio de 2012, dedicados a la pesca de de carbonero en el Mar del Norte (zona CIEM IV) con redes de arrastre de fondo de tamaño de malla igual o superior a 100 mm (categoría de arte TR1); k) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Francia, indicados en su solicitud de 8 de junio de 2012, dedicados a la pesca del carbonero y de especies de aguas profundas en el oeste de Escocia (zona CIEM VI) con redes de arrastre de fondo de tamaño de malla igual o superior a 100 mm (categoría de arte TR1); l) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Francia, indicados en su solicitud de 8 de junio de 2012, dedicados a la pesca de la merluza en el oeste de Escocia (zona CIEM VI) con palangres (categoría de arte LL). Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2009. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.