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Transcripción:

CODHEM DECRETO NO. 65 DE LA "LII" LEGISLATURA LOCAL, POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, PARA LA CREACION DE COORDINACIONES MUNICIPALES DE DERECHOS HUMANOS; PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO EL 6 DE ENERO DE 1995. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LII LEGISLATURA DEL ESTADO PRESENTES. Toluca de Lerdo, México 23 de diciembre de 1994. En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 88 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, me permito someter a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de decreto por la que se adiciona la Ley Orgánica Municipal, que se fundamenta en la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS La dinámica social del Estado de México ha generado la necesidad de crear instituciones para la protección de los Derechos Humanos, sobre todo para aquellos casos en que las autoridades o servidores públicos, apartándose de los mandatos legales, no cumplen con sus deberes. El respecto a los derechos humanos no depende únicamente de leyes adecuadas, es también cuestión de conciencia y organización cuidadana. Sólo con ellas la justicia podrá procurarse e impartirse en los plazos y términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con estricto respeto a la autonomía municipal y a la de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el Ejecutivo a mi cargo considera que la protección de estos derechos tiene especial importancia en el ámbito municipal, porque es en éste donde la población más necesitada y, por ende, más vulnerable, se encuentra en constante relación con los servidores públicos cuyo ejercicio de autoridad no siempre se constriñe a la ley, en detrimento del debido respeto y observancia de las garantías individuales. 290

Legislación Precisamente para asegurar que los Derechos Humanos sean tutelados en forma expedita y oportuna frente a los actos de las autoridades municipales, se propone la creación de organismos dependientes de los ayuntamientos con las atribuciones necesarias para que sean éstos quienes conozcan no sólo de las solicitudes y requerimientos que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México les formule, sino también para que en cada uno de los Municipios tales derechos tengan amplia difusión y protección, a fin de garantizar su respecto. Para ello, se propone ampliar las atribuciones de los ayuntamientos y de los presidentes municipales, a fin de que puedan crear, en el ámbito de sus competencias, las Coordinaciones Municipales de Derechos Humanos y proponer el nombramiento de sus titulares y de sus integrantes, así como precisar las funciones que correspondan a ese órgano municipal, para lo cual es necesario adicionar a los artículos 31 y 48 las fracciones IX bis y VI bis, respectivamente, el Capítulo Décimo con su denominación al Título IV y los artículos 147 A, 147 B, 147 C, 147 D, y 147 E a la ley Orgánica Municipal del Estado de México De merecer la aprobación de esa H. Legislatura, con la presente iniciativa se ampliará y asegurará la oportuna y eficaz defensa y protección de los derechos humanos a todos los habitantes del Estado de México. Por lo expuesto, se somete a la consideración de ese H. Cuerpo Legislativo la presente iniciativa de decreto, a fin de que, si la estiman correcta, se apruebe en sus términos. Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ 291

CODHEM PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 65 LA "LII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA ARTICULO UNICO.- Se adicionan las fracciones IX bis al artículo 31 y VI bis al artículo 48, el Capítulo Décimo y su denominación al Título IV y los artículos 147 A, 147 B, 147 C, 147 D y 147 E a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como sigue: ARTICULO 31.-... I a IX... IX bis. Crear en el ámbito de sus respectivas competencias una Coordinación Municipal de Derechos Humanos la cual será autónoma en sus decisiones. ARTICULO 48.-... I a VI... VI bis. Proponer al ayuntamiento el nombramiento del Coordinador Municipal de Derechos Humanos considerando preferentemente para ello, a los integrantes de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal y a los integrantes de los consejos de participación ciudadana. 292

Legislación Título IV... CAPITULO DECIMO. NOMBRAMIENTO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS. ARTICULO 147 A.- En cada municipio, el ayuntamiento respectivo designará, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a propuesta del Presidente Municipal, un Coordinador Municipal de Derechos Humanos, quien se apoyará en el personal necesario para atender la Coordinación Municipal de Derechos Humanos. ARTICULO 147 B.- El Coordinador Municipal deberá reunir los siguientes requisitos: I.- Ser originario del municipio de que se trate o vecino de él, con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años; II.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y de reconocida honorabilidad en su municipio; y III.- No desempeñar ningún empleo o cargo público al momento de asumir sus funciones en la coordinación. Durante el tiempo de su encargo, el Coordinador no podrá desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. ARTICULO 147 C.- Son atribuciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos: I.- Recibir las quejas de la población y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus Visitadurías, conforme al Reglamento Interno de ese organismo; II.- Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción; III.- Conciliar, con la anuencia de la Comisión, las quejas que por su naturaleza estrictamente administrativa lo permitan; IV.- Llevar el seguimiento de las Recomendaciones que el organismo estatal dirija a las autoridades o servidores públicos del ayuntamiento; 293

CODHEM V.- Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México solicite a la autoridad municipal, los cuales deberán contener la firma del servidor público respectivo; VI.- Promover el respeto a los derechos humanos, por parte de los servidores públicos del ayuntamiento, por medio de cursos de capacitación y actualización; VII.- Fortalecer la práctica de los derechos humanos con la participación de los organismos no gubernamentales del municipio; VII.- Asesorar a las personas, en especial a los menores, personas de la tercera edad, indígenas, discapacitados y detenidos o arrestados por autoridades municipales, por la comisión de faltas administrativas a fin de que les sean respetados sus derechos humanos; IX.- Impulsar la protección de los derechos humanos, promoviendo, según las circunstancias del municipio, las disposiciones legales aplicables; X.- Proponer acuerdos y circulares que orienten a los servidores públicos del ayuntamiento para que, durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos; y XI.- Organizar actividades para la población a efecto de promover el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos. ARTICULO 147 D.- El Coordinador Municipal de Derechos Humanos, en todo caso, deberá coordinar acciones con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, específicamente con el Visitador General de la región a la que corresponda el Municipio. ARTICULO 147 E.- El Coordinador Municipal de Derechos Humanos, rendirá un informe semestral de actividades al ayuntamiento reunido en sesión solemne de Cabildo, debiendo remitir copia del mismo al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Publíquense el presente decreto en la Gaceta del Gobierno. ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta del Gobierno. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.- 294

Legislación Diputado Presidente.- C. Lic. Juan Ramón Soberanes Martínez; Diputados Prosecretarios.- C. Lic. Martha Patricia Rivera Pérez, C. Arq. José Zuppa Nuñez, C. J. Jesús Miramontes Jiménez, C. Ing. Arnoldo A. Solano Zamora.- Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México; a 4 de enero de 1995. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR (Rúbrica) EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ (Rúbrica) 295