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Transcripción:

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE SANIDAD Orden SAN/52/2018 de 23 de julo, por la que se convocan pruebas selectvas para el acceso, medante el sstema de concurso-oposcón, a plazas de la categoría estatutara de Auxlar de Enfermería en las Insttucones Santaras de la Comundad Autónoma de Cantabra. El Decreto 91/2017, de 21 de dcembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Públco de Personal Estatutaro de Insttucones Santaras de la Comundad Autónoma de Cantabra para el año 2017, prevé la convocatora de pruebas selectvas para el acceso a la categoría estatutara de Auxlar de Enfermería en las Insttucones Santaras de la Comundad Autónoma de Cantabra. En atencón a lo expuesto y al amparo de lo dspuesto en el artículo 5.2.d) de la Ley de Cantabra 9/2010, de 23 de dcembre, de Personal Estatutaro de Insttucones Santaras, DISPONGO PRIMERO.- Convocar las pruebas selectvas para el acceso, medante el sstema de concurso-oposcón, a plazas de la categoría estatutara de Auxlar de Enfermería en las Insttucones Santaras de la Comundad Autónoma de Cantabra, con arreglo a las sguentes bases: BASES DE LA CONVOCATORIA BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES. 1.1. Se convoca proceso selectvo para la cobertura por personal estatutaro fjo de nuevo ngreso de 345 plazas de la categoría estatutara de Auxlar de Enfermería en las Insttucones Santaras de la Comundad Autónoma de Cantabra (Grupo C, subgrupo C2), correspondentes a la Oferta de Empleo Públco de Personal Estatutaro de Insttucones Santaras de la Comundad Autónoma de Cantabra para el año 2017, dstrbudas del sguente modo: a) 335 plazas corresponderán al turno de acceso lbre, de las que 21 se reservarán a personas con dscapacdad con un grado gual o superor al 33 por cento, de las cuales 7 plazas se corresponden con la reserva a dscapacdad ntelectual. En el supuesto de que alguno de los asprantes que partcpen por el cupo de dscapacdad, superase el proceso selectvo, pero no obtuvese plaza por este cupo, y su puntuacón fuese gual o superor a la de otros asprantes del turno lbre, éste será ncludo por su orden de puntuacón en dcho turno. Las plazas reservadas para personas con dscapacdad ntelectual que queden desertas, se acumularán, en su caso, a las plazas reservadas a personas con cualquer otro tpo de dscapacdad, y vceversa. Asmsmo, las plazas convocadas por el cupo de dscapacdad que queden desertas, se acumularán a las convocadas por el turno lbre. b) 10 plazas corresponderán al turno de promocón nterna. Las plazas convocadas por el turno de promocón nterna que queden desertas, no acrecentarán las plazas ofertadas en el turno lbre. 1.2. El presente proceso selectvo se regrá por las presentes bases y por lo dspuesto en la Ley de Cantabra 9/2010, de 23 de dcembre, de Personal Estatutaro de Insttucones Santaras, el Real Decreto Legslatvo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Pág. 20616 boc.cantabra.es 1/20

refunddo de la Ley del Estatuto Básco del Empleado Públco y en la Ley 55/2003, de 16 de dcembre, del Estatuto Marco del personal estatutaro de los Servcos de Salud, así como las demás dsposcones que resulten de aplcacón. 1.3. El procedmento de seleccón de los asprantes será el de concurso-oposcón. 1.4. Esta convocatora y sus bases vnculan a la Admnstracón, a los Trbunales encargados de juzgar las pruebas y a quenes partcpen en las msmas. BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 2.1. Para poder partcpar en las pruebas selectvas, los asprantes deberán reunr los sguentes requstos: a) Poseer la naconaldad española. Tambén podrán partcpar, en gualdad de condcones que los españoles, acredtando las crcunstancas que lo justfquen: - Los naconales de los Estados Membros de la Unón Europea. - El cónyuge de los españoles y de los naconales de otros Estados membros de la Unón Europea, cualquera que sea su naconaldad, sempre que no estén separados de derecho. Asmsmo, con las msmas condcones, podrán partcpar sus descendentes y los de su cónyuge sempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dcha edad dependentes. - Las personas ncludas en el ámbto de aplcacón de los Tratados Internaconales celebrados por la Unón Europea y ratfcados por España, en los que sea de aplcacón la lbre crculacón de trabajadores. Los asprantes ncludos en los párrafos anterores, deberán acompañar a su solctud, documento que acredte las condcones que se alegan, medante aportacón del documento orgnal o fotocopa compulsada. b) Estar en posesón del título de técnco/técnca en cudados auxlares de enfermería (cclo formatvo de grado medo, rama santara) o de formacón profesonal de prmer grado en la rama santara o equvalente de cualquera de los dos títulos referdos o estar en condcones de obtenerlo en el plazo de presentacón de solctudes. Las equvalencas de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justfcarse por el nteresado. Igualmente, en el caso de ttulacones obtendas en el extranjero, deberá acredtarse su homologacón por el Mnstero competente o cualquer otro órgano de la Admnstracón competente para ello. c) Poseer la capacdad funconal necesara para el desempeño de las funcones que se derven del correspondente nombramento. d) Tener cumpldos decsés años y no exceder de la edad de jublacón forzosa. e) No haber sdo separado del servco, medante expedente dscplnaro, de cualquer Servco de Salud o Admnstracón públca en los ses años anterores a la convocatora, n hallarse nhabltado con carácter frme para el ejercco de funcones públcas n, en su caso, para la correspondente profesón. f) En el caso de los naconales de otros Estados menconados en el párrafo a), no encontrarse nhabltado, por sancón o pena, para el ejercco profesonal o para el acceso a funcones o servcos públcos en un Estado membro, n haber sdo separado, por sancón dscplnara, de alguna de sus Admnstracones o servcos públcos en los ses años anterores a la convocatora. g) No tener la condcón de personal estatutaro fjo en la msma categoría, y en su caso, especaldad a la que se opta. h) No haber sdo condenados por sentenca frme por alguno de los deltos a que se refere el artículo 13.5 de la Ley Orgánca 1/1996, de 15 de enero, de Proteccón Jurídca del Menor, ntroducdo por la Ley 26/2015, de 28 de julo, de modfcacón del sstema de proteccón a la nfanca y a la adolescenca. ) Haber abonado las tasas a las que se refere la base 3.3 de la presente convocatora, salvo aquellos asprantes que estén exentos, según se establece en la base 3.4 de esta convocatora. Pág. 20617 boc.cantabra.es 2/20

2.2. Los asprantes que opten a las plazas del cupo de reserva a personas con dscapacdad, habrán de tener reconocdo un grado de dscapacdad gual o superor al 33 por cento, debendo acredtar tal condcón, así como el tpo de dscapacdad, ya sea ntelectual o ben otro tpo de dscapacdad, según haya optado por uno u otro cupo, conforme lo establecdo en la Base 10ª. En relacón con las solctudes de partcpacón por el cupo de dscapacdad ntelectual, a efectos de su admsón, se tendrá en cuenta el Dctamen Técnco Facultatvo emtdo por el órgano técnco de calfcacón del grado de dscapacdad competente, sn perjuco de su nclusón en el cupo de otro tpo de dscapacdad, sempre y cuando el asprante reúna los demás requstos exgdos en esta Base. 2.3. Los asprantes que concurran medante promocón nterna deberán reunr, además, los sguentes requstos: a) Tener la condcón de personal estatutaro fjo en Insttucones Santaras de la Comundad Autónoma de Cantabra, en categoría dstnta de la convocada. b) Estar en servco actvo, y con nombramento como personal estatutaro fjo durante, al menos, dos años en la categoría de procedenca. 2.4. Estos requstos deberán poseerse en el momento de fnalzacón del plazo de presentacón de solctudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesón, salvo lo dspuesto en la letra g) del apartado 1 de esta base y sn perjuco de lo prevsto en la Base 9.3. 2.5. Los requstos establecdos en los apartados 2.1 a), d) e ), 2.2 y 2.3 se verfcarán, en la forma ndcada en la Base 10 de esta Orden, a efectos de su admsón en el proceso selectvo. Los demás requstos, en caso de superarse el proceso selectvo, se acredtarán en la forma ndcada en la Base 8ª. BASE 3ª. SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN. 3.1. Plazo de presentacón de solctudes: Será de un (1) mes desde el día sguente de la publcacón de la presente Orden en el Boletín Ofcal de Cantabra. 3.2. Solctudes de partcpacón en las pruebas selectvas: Se formalzarán necesaramente en el mpreso ofcal que se ajustará al modelo normalzado que se publca como Anexo III de la presente convocatora, e rán drgdas a la ttular de la Consejería de Sandad. Se cumplmentarán preferentemente a través de la aplcacón nformátca dsponble en la págna web www.scsalud.es. Los asprantes deberán ndcar en qué turno y/o en qué cupo de dscapacdad, en su caso, desean partcpar, en la caslla correspondente del modelo de solctud. 3.3. Derechos de examen: De conformdad con lo dspuesto en la Ley de Cantabra 9/1992, de 18 de dcembre, de Tasas y Precos Públcos, en la redaccón dada por el Anexo de la Ley de Cantabra 9/2017, de 26 de dcembre, de Meddas Fscales y Admnstratvas, los derechos de examen serán de 12,41 euros. 3.4. Exencón del pago de los derechos de examen: Estarán exentos del pago de esta tasa: - Quenes se encuentren en stuacón legal de desempleo, estando nscrtos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelacón a la fecha de publcacón de la convocatora del proceso selectvo. - Las personas con un grado de dscapacdad gual o superor al 33 por cento. - Las víctmas del terrorsmo, entendendo por tales, las personas que hayan sufrdo daños físcos o psíqucos como consecuenca de la actvdad terrorsta y así lo acredten medante sentenca judcal frme o en vrtud de resolucón admnstratva por la que se reconozca Pág. 20618 boc.cantabra.es 3/20

tal condcón, su cónyuge o persona que haya convvdo con análoga relacón de afectvdad, el cónyuge del fallecdo y los hjos de los herdos y fallecdos. - Las víctmas de la volenca de género a las que hace referenca la Ley Orgánca 1/2004, de 28 de dcembre, de Meddas de Proteccón Integral contra la Volenca de Género, y sus hjos o hjas; para ello deberán aportar la resolucón judcal otorgando la orden de proteccón a favor de la víctma, sentenca condenatora, medda cautelar a favor de la víctma o cualquer otra en el que el órgano judcal estme la exstenca de cualquera de los deltos o faltas. 3.5. Documento de pago: Para efectuar el ngreso de los derechos de examen, se cumplmentará a través del modelo 046 WEB "Tasas, precos públcos y otros ngresos", que podrá obtenerse en la aplcacón nformátca dsponble en la págna web www.scsalud.es, a través del enlace habltado al efecto con la solctud de partcpacón en el proceso selectvo. 3.6. Pago de los derechos de examen: El nteresado, una vez cumplmentado el modelo 046 WEB, puede optar por alguno de los sguentes medos de pago: - Pagar con tarjeta de débto o crédto (excepto Dners Club y Amercan Express) e mprmr el documento una vez realzado el pago, obtenendo dos copas ("ejemplar para el nteresado" y "ejemplar para la Admnstracón"), donde aparecen reflejadas las dlgencas justfcatvas del ngreso NRC y su valdacón por la Admnstracón CSV. - Imprmr el documento que constará de tres copas ("ejemplar para el nteresado", "ejemplar para la entdad colaboradora", y "ejemplar para la Admnstracón) y acudr a realzar el pago en cualquer ofcna en el terrtoro español de las Entdades Bancaras colaboradoras de la recaudacón del Goberno de Cantabra que aparecen enumeradas en el momento de la confeccón y en los documentos mpresos. - Acceso medante certfcado o DNI dgtal a través de la pasarela de pago del Goberno de Cantabra, con cargo en cuenta de cualquera de las entdades colaboradoras en la recaudacón del Goberno de Cantabra, que aparece reflejada en la nformacón de pago del modelo 046 WEB. Para cualquer ncdenca que mpda la cumplmentacón telemátca del modelo 046WEB y la materalzacón del pago, el nteresado podrá drgrse al Teléfono de Informacón General 012, a los efectos de soluconar los problemas planteados. Como constanca de que se ha realzado el correspondente ngreso de los derechos de examen, el modelo 046 WEB será valdado por cualquera de las entdades colaboradoras en la recaudacón del Goberno de Cantabra. El documento de pago 046 WEB no será váldo sn la certfcacón mecánca, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ngreso. La falta de abono de los derechos de examen determnará la exclusón del asprante que esté oblgado a su pago. En nngún caso, el pago de la tasa supondrá la susttucón del trámte de presentacón en tempo y forma de la solctud de partcpacón. Los derechos de examen tenen la consderacón de ngresos de derecho públco, y no serán objeto de devolucón, salvo que por causas no mputables al nteresado no se hubera prestado o realzado la nscrpcón en la presente convocatora, de conformdad con lo dspuesto en la Ley de Cantabra 9/1992, de 18 de dcembre, de Tasas y Precos Públcos. 3.7. Presentacón de la solctud de partcpacón y del modelo 046: Una vez cumplmentada la solctud de partcpacón y, en su caso, valdado el documento 046 tras haber efectuado el ngreso correspondente a los derechos de examen, de acuerdo con lo establecdo en los párrafos anterores, se presentarán ambos en el regstro del Servco Cántabro de Salud o en cualquera de los lugares y medos señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. Pág. 20619 boc.cantabra.es 4/20

En el caso de que se opte por presentar la documentacón ante una ofcna de Correos, se hará en sobre aberto, para que la solctud y el modelo 046 sean fechados y sellados por el empleado de Correos antes de ser certfcada. Las solctudes suscrtas por los resdentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la presente base, en las correspondentes representacones dplomátcas u ofcnas consulares españolas en el extranjero, quenes las remtrán segudamente al organsmo competente. 3.8. Dscapactados: Las personas que tengan reconocda la condcón legal de dscapactado podrán hacer constar en su solctud, las adaptacones de tempo y/o medos que consderen necesaras para la realzacón de las pruebas selectvas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de seleccón pueda valorar la procedenca o no de la concesón de lo solctado, se tendrá en cuenta el Dctamen Técnco Facultatvo emtdo por el órgano técnco de calfcacón del grado de dscapacdad competente, que acredte de forma fehacente, la/s defcenca/s que han dado orgen al grado de mnusvalía reconocdo. En todo caso, el dctamen deberá encontrase en vgor con arreglo a la normatva aplcable. BASE 4ª. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 4.1. Fnalzado el plazo de presentacón de solctudes, se publcará en el Boletín Ofcal de Cantabra resolucón del ttular de la Consejería de Sandad aprobando la relacón provsonal de asprantes admtdos y, en su caso, excludos, debendo especfcarse en este últmo supuesto la causa o causas de exclusón. 4.2. Contra las lstas provsonales a que se refere el apartado anteror, los asprantes podrán reclamar, en el plazo de dez días hábles contados a partr del sguente al de su publcacón, o subsanar, s procede, el defecto que haya motvado la exclusón. Quenes no subsanen los defectos en el plazo señalado, justfcando su derecho a ser admtdos, serán defntvamente excludos del proceso selectvo. No obstante lo anteror, sempre y cuando cumplan los requstos del apartado 2.1, procederá la nclusón en el turno lbre en los sguentes supuestos: Asprantes que hayan partcpado por el cupo reservado a personas con dscapacdad que fguren excludos por no reunr o acredtar los requstos de la base 2.2, y procedan, salvo que estén exentos, al abono de los derechos de examen correspondentes dentro del plazo señalado. Asprantes que hayan partcpado por el turno de promocón nterna que fguren excludos por no reunr o acredtar los requstos de la base 2.3. Asmsmo, aquellos asprantes que hayan detectado errores en la consgnacón de sus datos personales podrán manfestarlo en este msmo plazo. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquer momento de ofco o a petcón del nteresado. Las alegacones se drgrán a la Dreccón Gerenca del Servco Cántabro de Salud y se presentarán en cualquera de los regstros prevstos en la base 3.7 de la presente Orden. 4.3. Fnalzado el plazo de alegacones y/o subsanacón de defectos, se publcará en el Boletín Ofcal de Cantabra y se podrá consultar en la págna web www.saludcantabra.es o en www.scsalud.es, resolucón del ttular de la Consejería de Sandad aprobando la relacón defntva de asprantes admtdos y excludos. 4.4. Contra dcha resolucón, que no pone fn a la vía admnstratva, podrán nterponer los nteresados recurso de alzada ante el Consejo de Goberno en el plazo de un mes, de conformdad con lo dspuesto en los artículos 126 y sguentes de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, en concordanca con lo dspuesto en los artículos 112 y sguentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. 4.5. S en la fecha de celebracón de las pruebas no se hubera resuelto el recurso formulado, los asprantes afectados podrán realzar el examen, s ben éste no tendrá valdez en el caso de ser desestmado el menconado recurso. Pág. 20620 boc.cantabra.es 5/20

4.6. El hecho de fgurar en la relacón de admtdos no prejuzga que se reconozca a los nteresados la posesón de los requstos exgdos en el procedmento convocado al amparo de estas Bases. BASE 5ª. TRIBUNALES. 5.1. El Trbunal Calfcador de estas pruebas estará compuesto por cnco ttulares y sus respectvos suplentes: un Presdente, tres Vocales y un Secretaro, nombrados todos ellos por la autordad convocante medante Resolucón que será publcada en el Boletín Ofcal de Cantabra, con una antelacón de qunce días, como mínmo, al nco de las pruebas. La composcón de los Trbunales se ajustará a los prncpos de mparcaldad y profesonaldad de sus membros, y se tenderá, asmsmo, a la pardad entre mujer y hombre. La pertenenca al Trbunal u órgano de seleccón será sempre a ttulo ndvdual, no pudendo ésta ostentarse en representacón o por cuenta de alguen. 5.2. Los membros del Trbunal, así como sus suplentes, deberán ostentar la condcón de personal funconaro de carrera o estatutaro fjo de las Admnstracones públcas o de los servcos de salud, o de personal laboral fjo de los centros vnculados al Sstema Naconal de Salud, en plaza o categoría para la que se exja poseer ttulacón del nvel académco gual o superor a la exgda para el ngreso. Al menos tres de sus membros deberán poseer una ttulacón correspondente a la msma área de conocmento que la exgda para partcpar en la convocatora. Les será de aplcacón lo dspuesto en la normatva reguladora de los órganos colegados. 5.3. El Trbunal no podrá constturse n actuar sn la asstenca de la mayoría absoluta de sus membros, ttulares o suplentes, sendo mprescndble en todo caso la presenca del Presdente y del Secretaro. 5.4. Los membros del Trbunal deberán abstenerse de ntervenr cuando concurran en ellos alguna de las crcunstancas prevstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régmen Jurídco del Sector Públco o cuando en los cnco años anterores a la publcacón de la convocatora huberan realzado tareas específcas de preparacón de asprantes para el ngreso en la msma categoría estatutara objeto de seleccón. Tales crcunstancas deberán ser notfcadas por los nteresados a la autordad convocante que, en su caso, procederá al nombramento de nuevos membros del Trbunal, no sendo necesaro en este caso el cumplmento del plazo a que se refere la base 5.1 de esta convocatora. En todo caso, el Presdente podrá solctar a los membros del Trbunal declaracón expresa de no hallarse ncursos en las crcunstancas prevstas anterormente. 5.5. Asmsmo, los asprantes podrán recusar a los membros del Trbunal, en caso de que concurran las ctadas crcunstancas. 5.6. El Trbunal podrá dsponer, con ndependenca del personal colaborador, la ncorporacón de asesores especalstas para las pruebas correspondentes a los ejerccos que estme pertnentes. Dchos asesores deberán poseer ttulacón académca de nvel gual o superor a la exgda para el ngreso en la categoría y se lmtarán al ejercco de sus especaldades técncas en base exclusvamente a las cuales colaborarán con el órgano de seleccón. 5.7. Corresponden al Trbunal las funcones relatvas a la determnacón concreta del contendo de las pruebas y a la calfcacón de los asprantes, tanto en la fase de oposcón como en la de concurso, así como, en general, la adopcón de cuantas meddas sean precsas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectvas. El Trbunal será competente para resolver todas las cuestones dervadas de la aplcacón de estas bases, así como la forma de actuacón en los casos no prevstos en las msmas. 5.8. Los membros del Trbunal observarán la confdencaldad y el sglo profesonal en todo lo referente a las cuestones tratadas en las reunones, no pudendo utlzar fuera de las msmas la nformacón que posean en su caldad de membros del Trbunal referda al proceso selectvo para el que han sdo nombrados. Pág. 20621 boc.cantabra.es 6/20

5.9. En cualquer momento del proceso selectvo, s el Trbunal tuvera conocmento de que alguno de los asprantes no cumple uno o varos de los requstos exgdos en esta convocatora para partcpar en la msma, preva audenca del nteresado, deberá proponer su exclusón al ttular de la Consejería de Sandad, ndcando la causa. En este caso, hasta tanto se emta la resolucón correspondente, el asprante podrá segur partcpando, condconalmente, en el proceso selectvo. Contra la resolucón defntva de exclusón del asprante podrá nterponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sandad, de conformdad con lo prevendo en el artículo 127 de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. 5.10. Las resolucones o acuerdos de los Trbunales se harán públcos en las págnas web www.saludcantabra.es, y www.scsalud.es. Vnculan a la Admnstracón, salvo que se hubera ncurrdo en defectos esencales de procedmento. Los actos que dcte el Trbunal durante el desarrollo del proceso selectvo no podrán ser objeto de recurso salvo que por su naturaleza puedan ser consderados defntvos o de trámte cualfcado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. En este caso los asprantes afectados podrán nterponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día sguente a la notfcacón o publcacón del acto ante el ttular de la Consejería de Sandad de conformdad con lo prevendo en el artículo 127 de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. 5.11. A efectos de comuncacones y demás ncdencas, el Trbunal tendrá su sede en la Secretaría General de la Consejería de Sandad, ubcada en la calle Federco Val, número 13, C.P. 39009, de Santander. 5.12. Los membros de los Trbunales así como, en su caso, el personal colaborador autorzado tendrán derecho a la compensacón que corresponda por asstenca, según lo establecdo en el Decreto 36/2011 de 5 de mayo, sobre ndemnzacones y compensacones por razón de servco. BASE 6ª. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. 6.1. El sstema de seleccón de los asprantes será el de concurso-oposcón, que constará de dos fases, la fase de oposcón y la fase de concurso. La calfcacón fnal se obtendrá sumando la puntuacón obtenda en la fase de concurso a la obtenda en la fase de oposcón. 6.2. Fase de oposcón. Se compone de un únco ejercco elmnatoro de carácter oblgatoro, consstente en contestar por escrto, en el plazo máxmo de cento ochenta y cnco mnutos, un cuestonaro tpo test de 150 preguntas, más 10 de reserva, con 4 respuestas alternatvas, sendo solo una de ellas correcta. Las preguntas versarán sobre el contendo del programa de materas que se ncluye como Anexo I a la presente Orden, s ben el número de preguntas correspondentes a los temas de la parte general no deberán superar el 20 % del total. La puntuacón que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,4 puntos. Las contestadas erróneamente restarán 0,10 puntos, las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una respuesta alternatva no se valorarán. Esta prueba, conforme a los crteros señalados en el párrafo anteror, se valorará de 0 a 60 puntos, sendo necesaro obtener al menos 30 puntos para su superacón. El lugar, la fecha y la hora de realzacón del únco ejercco elmnatoro se anuncará medante Resolucón del ttular de la Consejería de Sandad, que será publcada en el "Boletín Ofcal de Cantabra" y se podrá consultar a través de la págna web www.saludcantabra.es o www.scsalud.es. Pág. 20622 boc.cantabra.es 7/20

Los asprantes serán convocados para la realzacón de la prueba de la fase de oposcón en llamamento únco, quedando decaídos en su derecho quenes no comparezcan a él. Para poder acceder a la realzacón del ejercco de que consta el proceso selectvo, los asprantes deberán r provstos del Documento Naconal de Identdad, pasaporte o documento ofcal que permta acredtar su dentdad. En cualquer momento el Trbunal de seleccón podrá requerr a los asprantes para que acredten su dentdad, de acuerdo con los documentos señalados anterormente. Los Trbunales adoptarán las meddas oportunas para garantzar que los ejerccos escrtos de la fase de oposcón sean corregdos a la mayor brevedad y sn conocmento de la dentdad de los asprantes, excluyéndose aquellos canddatos en cuyos ejerccos fguren marcas o sgnos que permtan conocer la dentdad del opostor. Los resultados provsonales de cada asprante, por orden alfabétco, del únco ejercco de la fase de oposcón, se harán públcos por el Trbunal en el tablón de anuncos de la Consejería de Sandad, ubcada en la calle Federco Val, número 13, C.P. 39009, de Santander, y en la págna web www.saludcantabra.es, sendo accesble tambén la nformacón a través de la págna web www.scsalud.es. Los asprantes dspondrán de un plazo de dez días hábles, a contar desde el día sguente a su publcacón, para formular las alegacones que consderen oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada. Las alegacones formuladas en relacón con las preguntas del ejercco de la fase de oposcón o las respuestas otorgadas por el Trbunal, se entenderán contestadas en la publcacón de la Resolucón con los resultados defntvos de cada asprante, en su Anexo I, por orden alfabétco, en la que además, el Trbunal ndcará, en su caso, las rectfcacones oportunas relatvas a las respuestas otorgadas así como las preguntas anuladas, que serán susttudas por otras tantas de las de reserva. Así msmo, en el anexo II de esta Resolucón, el Trbunal hará públca la relacón defntva de asprantes aprobados en la fase de oposcón, tanto por orden alfabétco como por orden de puntuacón. Esta Resolucón se publcará en el tablón de anuncos de la Consejería de Sandad, ubcada en la calle Federco Val, número 13, C.P. 39009, de Santander, y en la págna web www.saludcantabra.es, sendo accesble tambén la nformacón a través de la págna web www.scsalud.es. 6.3. Fase de concurso. Consstrá en la valoracón por el Trbunal de los mértos drectamente relaconados con el contendo de las plazas a proveer, de acuerdo con lo establecdo en el artículo 32.2 de la Ley de Cantabra 9/2010, de 23 de dcembre, de Personal Estatutaro de Insttucones Santaras, conforme al baremo de mértos que fgura en el Anexo II de la presente convocatora, referdos al últmo día de presentacón de solctudes de partcpacón al proceso selectvo conforme a la Base 3.1. Para ello, los asprantes que hubesen superado la fase de oposcón dspondrán de un plazo de dez (10) días hábles, contados a partr del día sguente al de la publcacón de la Resolucón de asprantes que han superado la fase de oposcón, para presentar en los regstros señalados en la base 3.7, el modelo de solctud de presentacón y valoracón de mértos de su Anexo III, adjuntando los documentos acredtatvos en los térmnos establecdos en la Base 10. En relacón con los servcos prestados al Servco Cántabro de Salud o a la extnta Dreccón Terrtoral del Insttuto Naconal de la Salud en Cantabra, la certfcacón se expedrá de ofco respecto de quenes huberan superado la fase de oposcón. Los servcos prestados a los restantes órganos o entdades ntegrantes de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra se acredtarán medante certfcacón de la Dreccón General de Funcón Públca. Los servcos prestados a las demás Admnstracones Públcas se acredtarán medante certfcado del respectvo órgano competente. Será válda, a los solos efectos del cumplmento de dcho plazo, la acredtacón de haber presentado en el msmo la solctud de certfcacón de servcos prestados drgda al órgano competente. Pág. 20623 boc.cantabra.es 8/20

La puntuacón máxma posble que se podrá obtener en la fase de concurso será de 40 puntos, sn perjuco de la puntuacón adconal prevsta para la Promocón Interna. En nngún caso la puntuacón obtenda en la fase de concurso podrá aplcarse para alcanzar la puntuacón mínma de la fase de oposcón. Los asprantes que accedan por el sstema de promocón nterna, podrán obtener la puntuacón adconal prevsta por la valoracón de los mértos establecdos en el apartado D del baremo ncludo en el anexo II. Esta puntuacón adconal no podrá aplcarse para alcanzar la puntuacón mínma de la fase de oposcón. El Trbunal podrá requerr a los nteresados cualquer tpo de aclaracón sobre la documentacón presentada. El Trbunal sólo podrá valorar o solctar aclaracón sobre los mértos alegados en tempo y forma por los concursantes, pudendo asmsmo solctar copa traducda por traductor jurado respecto de los mértos acredtados medante documentos redactados en un doma dstnto a los ofcales de España. Una vez valorados los mértos, el Trbunal publcará los resultados provsonales de cada asprante, por orden alfabétco, de la fase de concurso en el tablón de anuncos de la Consejería de Sandad, ubcada en la calle Federco Val, número 13, C.P. 39009, de Santander, y en la págna web www.saludcantabra.es, sendo accesble tambén la nformacón a través de la págna web www.scsalud.es. Los asprantes dspondrán de un plazo de dez días hábles, a contar desde el día sguente a su publcacón, para formular las alegacones que consderen oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada. Las alegacones formuladas a la valoracón provsonal de mértos, se entenderán contestadas por el Trbunal en la publcacón de la Resolucón de los resultados defntvos, que contendrá, en su Anexo I, los resultados de los asprantes correspondentes a la fase de concurso tanto por orden alfabétco como por orden de puntuacón. BASE 7ª. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN. 7.1. La resolucón ctada en el últmo párrafo de la base anteror, comprenderá además, en su Anexo II, la relacón de asprantes aprobados del concurso-oposcón ordenados por las puntuacones obtendas, de mayor a menor, medante la suma de la puntuacón obtenda en la fase de oposcón y en la fase de concurso. La resolucón se realzará de forma separada para cada turno. 7.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendendo, prmero, a la puntuacón total obtenda en la fase de oposcón, y segudamente, a la mejor puntuacón obtenda en cada apartado de la fase de concurso de mértos por el msmo orden en que aparecen regulados en esta convocatora. De persstr el empate, se resolverá medante sorteo públco, salvo que uno de los asprantes haya partcpado por el cupo de dscapacdad, en cuyo caso, ocupará el prmer lugar entre ellos. 7.3. El Trbunal hará públca dcha resolucón, exponéndola en el tablón de anuncos de la Consejería de Sandad, ubcada en la calle Federco Val, número 13, C.P. 39009, de Santander, y en la págna web www.saludcantabra.es, sendo accesble tambén la nformacón a través de la págna web www.scsalud.es. 7.4. La relacón de asprantes aprobados se elevará por el Trbunal medante certfcacón expedda al efecto y por conducto del Drector Gerente del Servco Cántabro de Salud al ttular de la Consejería de Sandad, que ordenará la publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra de la resolucón que contendrá la relacón de asprantes aprobados así como la relacón de plazas que se ofertan a los aprobados. Las plazas que se oferten a los asprantes aprobados serán sempre plazas báscas de la correspondente categoría estatutara. Asmsmo, la ctada resolucón se podrá consultar a través de la págna web www.saludcantabra.es o www.scsalud.es. 7.5. En nngún caso, el Trbunal podrá declarar que ha superado el proceso selectvo un número superor de asprantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquer resolucón que contravenga esta norma. Pág. 20624 boc.cantabra.es 9/20

No obstante lo anteror, con el fn de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncas de los asprantes selecconados, tanto táctas como expresas, antes de su nombramento o toma de posesón, el órgano convocante podrá requerr al órgano de seleccón relacón complementara de los asprantes que sgan por puntuacón a los propuestos, para su posble nombramento como personal estatutaro fjo, sempre y cuando no resulte perjudcado el derecho de preferenca de plaza de los asprantes propuestos con anterordad, de acuerdo con su solctud presentada, conforme a lo dspuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legslatvo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refunddo de la Ley del Estatuto Básco del Empleado Públco. BASE 8ª. REQUISITOS DE LOS APROBADOS DEL PROCESO SELECTIVO. 8.1. Los asprantes que fguren en la relacón de aprobados, en el plazo de vente días naturales, a contar desde el sguente a la publcacón de la resolucón a que se alude en el apartado 4 de la base anteror, deberán acredtar ante la Dreccón Gerenca del Servco Cántabro de Salud, y en los térmnos establecdos en la base 10: a) Documento Naconal de Identdad o pasaporte en vgor del asprante. b) Título académco exgdo para su partcpacón en estas pruebas selectvas. c) Declaracón jurada o promesa de no haber sdo objeto de sancón dscplnara frme de separacón del servco de cualesquera Admnstracones Públcas en los ses años anterores a la convocatora, n haber sdo condenado medante sentenca penal frme a la pena prncpal o accesora de nhabltacón absoluta o especal para el ejercco de funcones públcas, así como no tener la condcón de personal estatutaro fjo en la msma categoría y en su caso especaldad a la que se opta. d) Certfcado de la posesón de la capacdad funconal necesara para el desempeño de las funcones que se derven del correspondente nombramento, emtdo por los Servcos de Prevencón que ndque la Dreccón Gerenca del Servco Cántabro de Salud. e) Certfcacón negatva del Regstro Central de delncuentes sexuales. 8.2. Quenes dentro del plazo ndcado, y salvo casos de fuerza mayor, a la vsta de la documentacón presentada o verfcada de ofco por la Admnstracón convocante, se aprecase que no cumplen alguno de los requstos exgdos en la convocatora, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuacones, sn perjuco de la responsabldad en que puderan haber ncurrdo por falsedad en su nstanca. 8.3. En el msmo plazo de vente días naturales, a contar desde el sguente a la publcacón de la resolucón a que se alude en el apartado 4 de la base anteror, los asprantes que fguren en la relacón de aprobados deberán presentar ante la Dreccón Gerenca del Servco Cántabro de Salud la solctud de plaza entre las ofertadas. 8.4. La adjudcacón de las plazas entre los asprantes aprobados se efectuará a la vsta de las petcones presentadas por éstos y atendendo al orden obtendo en el proceso selectvo, tenendo en cuenta que los asprantes que ngresen por el turno de promocón nterna, en vrtud del artículo 34.6 de la ley 55/2003, de 16 de dcembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutaro de los Servcos de salud, tendrán preferenca para la eleccón de plaza sobre los asprantes que no procedan de este turno No obstante lo anteror, los asprantes que hayan superado el proceso selectvo por la reserva para personas con dscapacdad, conforme lo prevsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de dcembre, por el que se regula el acceso al empleo públco y la provsón de puestos de trabajo de las personas con dscapacdad, podrán solctar a la Consejería de Sandad la alteracón del orden de prelacón para la eleccón de las plazas ofertadas, por causa de su dscapacdad, dfcultades de desplazamento, dependenca personal u otras análogas debdamente motvadas, y acredtadas. La Consejería de Sandad, prevo nforme del Centro de Evaluacón, Valoracón y Orentacón del Insttuto Cántabro de Servcos Socales, decdrá motvadamente sobre la alteracón solctada, s estuvera sufcentemente justfcada, lmtándose a realzar los mínmos cambos necesaros en el orden de prelacón para posbltar el acceso al puesto de la persona con dscapacdad. Pág. 20625 boc.cantabra.es 10/20

Quenes no presenten solctud de plaza o no les corresponda plaza alguna de las efectvamente solctadas, serán destnados a alguna de las que resten vacantes una vez adjudcadas a todos los aprobados. BASE 9ª. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN. 9.1. Fnalzado el plazo de presentacón de documentacón y de solctud de plaza, y una vez comprobado el cumplmento de los requstos de los asprantes que huberan resultado aprobados, el Drector Gerente del Servco Cántabro de Salud elevará propuesta de nombramento al ttular de la Consejería de Sandad, el cual, medante Resolucón que se publcará en el Boletín Ofcal de Cantabra, acordará el nombramento de los asprantes selecconados, con expresón de la plaza adjudcada. Asmsmo, la ctada resolucón se podrá consultar a través de la págna web www.saludcantabra.es o www.scsalud.es. 9.2. Los nombrados dspondrán del plazo de un mes, contado a partr del día sguente al de la publcacón de la resolucón, para ncorporarse a la plaza adjudcada, dlgencándose la toma de posesón en la Dreccón Gerenca a la que se encuentre adscrta dcha plaza adjudcada. 9.3. No podrán tomar posesón quenes hayan adqurdo, durante la celebracón del proceso selectvo objeto de esta convocatora, la condcón de personal estatutaro fjo en esta msma categoría, salvo que renuncen con anterordad a la msma. 9.4. Perderán los derechos dervados de la partcpacón en el proceso selectvo quenes transcurrdo el plazo no hayan tomado posesón, salvo causa justfcada de fuerza mayor o mposbldad así aprecada medante resolucón motvada dctada por la persona ttular de la Consejería de Sandad. BASE 10ª. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN. De acuerdo con las prevsones contendas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas, los nteresados no estarán oblgados a aportar documentos que hayan sdo elaborados por cualquer Admnstracón. Para que puedan ser consultados y comprobados por la Admnstracón convocante los datos o documentos referdos en las bases 2, 3.7, 6.3 en lo referente a los servcos prestados, y 8.1, será precso, en todo caso, el consentmento de la persona nteresada, que se presumrá, salvo que conste su oposcón en el mpreso de solctud de partcpacón en las pruebas selectvas, en el apartado destnado al efecto, o en cualquer otra comuncacón posteror. Asmsmo, s la documentacón requerda en las bases, ben para su partcpacón, o ben para su valoracón, hubera sdo entregada por el nteresado con anterordad y obra en cualquer órgano o undad de la Admnstracón, no será exgble su presentacón. Para ello, el nteresado deberá ndcar en qué momento y ante qué órgano admnstratvo presentó los ctados documentos. S en los supuestos anterores la persona nteresada no presta su consentmento, deberá aportar el documento acredtatvo correspondente, sn perjuco, en su caso, de la aplcacón de lo dspuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. SEGUNDO.- Contra la presente Orden cabe nterponer recurso de alzada ante el Consejo de Goberno en el plazo de un mes desde su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra. TERCERO.- La presente Orden entrará en vgor el día de su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra. Santander, 23 de julo de 2018. La consejera de Sandad, María Lusa Real González. Pág. 20626 boc.cantabra.es 11/20

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