SEGUNDO BORRADOR BONO BEBE 2017

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Art.4. Requisitos generales para solicitar la ayuda. Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:

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1.2 La concesión de estas ayudas se realiza por concurrir en los beneficiarios los requisitos establecidos en la base cuarta.

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1.ª Materias objeto de la subvención.

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Transcripción:

SEGUNDO BORRADOR BONO BEBE 2017 1.- Bases reguladoras Atendido que no existe ordenanza general, ni tampoco regulación en las bases de ejecución del presupuesto, la aprobación de las presentes bases correspondería al pleno que ha delegado en la Junta de Gobierno Local a propuesta del órgano instructor previo dictamen de la comisión informativa. 2.- Créditos Presupuestarios El importe total del programa será de 30.000,00. Para el ejercicio 2017 será de hasta un máximo de 15.000,00 con cargo de la aplicación 04.2310.489.05 del presupuesto 2017 (RC referencia 201700013629). Y para el ejercicio 2018 será de 15.000,00, que quedará condicionada a su dotación en el Presupuesto Municipal 2018, lo que condicionará a su vez la ejecución del programa para dicho periodo. La cuantía de esta subvención será de DOSCIENTOS EUROS (200,00 ) de pago único para cada hijo/a nacido/a o adoptado/a en 2017 y empadronado en Massamagrell. 3.- Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención Las presentes bases tienen por finalidad la regulación de la subvención económica por nacimiento o adopción legal durante el año 2017 en el municipio de Massamagrell y en consecuencia la promoción y dinamización del comercio local. Estas ayudas deberán guardar relación directa con la alimentación, el cuidado, higiene, salud o vestimenta del bebé. La concesión se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva y existe consignación presupuestaria suficiente para cubrir toda la demanda prevista para el año 2017, en caso contrario se dotaría de la cuantía necesaria. 4.- Requisitos de los solicitantes Serán Beneficiarios los progenitores o adoptantes del bebé, que sean titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción y que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud: Página 1 de 7

a) La fecha de nacimiento o adopción del bebé sea del 1 de enero al 31 de Diciembre de 2017 y deberá estar empadronado en Massamagrell. En el caso de niños/as adoptados la edad límite del menor para la obtención de la ayuda será de 3 años. b) Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en Massamagrell podrán beneficiarse de esta prestación siempre y cuando cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma. c) Los padres deben estar empadronados en el municipio de Massamagrell y al menos, el solicitante con una antigüedad de 12 meses en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de adopción. En el supuesto de no convivencia de los titulares del libro de familia, el beneficiario de la prestación será el padre o madre a cuya custodia haya quedado el bebé; siendo solamente este progenitor el que debe cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases. Habrá que justificar dicho supuesto mediante documentación que lo acredite, pudiendo el Ayuntamiento realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias que acrediten este hecho. d) Estar al corriente para con la Seguridad Social y con la Hacienda y/o tener aprobado el aplazamiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Massamagrell y/o no tener ninguna deuda, de naturaleza que sea con el mismo. e) Como máximo se dará una ayuda por niño/a. En el caso de partos o adopciones múltiples se darán tantas ayudas como niños/as haya. Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes mediante la documentación que se indica en el punto 6 de las presentes bases. 5. Órgano competente para la Instrucción y Resolución El órgano competente que instruirá el expediente estará formado por la concejala de bienestar social que desempeñe el cargo. El órgano colegiado que asesorará al órgano instructor, estará formado por dos técnicos de servicios sociales y una administrativa del Centro Social de Massamagrell. Órgano Instructor: Josefa Sepúlveda Molina Concejal de Bienestar Social Órgano Colegiado: Técnicos: Dª Amparo Chust Blasco (Psicóloga - Coordinadora del Centro Social de D. José Román Cantón López (Trabajador Social Director del Centro Social de Administrativa: Dña. Lorena Pérez Sanz Página 2 de 7

Sustitutos Técnicos: Dª Ilene Gimenez López (Trabajadora Social del Centro Social de Dª Esperanza Ramón Gimeno (Trabajadora Social de apoyo del Centro Social de Dª Sara Pérez Martínez (Trabajadora Social de la Dependencia del Centro Social de Sustituto personal administrativo: Persona que designe el Ayuntamiento El órgano para la resolución de las solicitudes presentadas, estará formado por el Alcalde que resolverá mediante Decreto de Alcaldía y en su caso podrá delegar en la Junta de Gobierno Local. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularan en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria, e incluirán la declaración responsable de los progenitores de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de enero de 2018, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Los beneficiarios podrán recoger los impresos de solicitud en el Centro Social de Massamagrell, calle Rafalell, núm. 8 o en la página web www.massamagrell.es. Las solicitudes presentadas hasta el 30 de Noviembre de 2017 serán aprobadas con cargo al presupuesto de 2017, y las presentadas en Diciembre de 2017 y hasta el 15 de Enero de 2018, se aprobarán con cargo al presupuesto 2018. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: - Fotocopia DNI, Permiso de Residencia o NIE de los titulares del libro de familia. - Fotocopia del Libro de familia completo. - Certificado de empadronamiento histórico, progenitores o adoptantes e hijo. - Fotocopia del número de cuenta bancaria. - Facturas justificativas del gasto efectuado durante el año 2017. - En caso de no convivencia sentencia que atribuya la guarda y custodia del menor. Página 3 de 7

La cuantía concedida se abonará en el número de cuenta que faciliten los solicitantes, previa justificación con factura/s de compra, correspondientes al ejercicio 2017, debidamente diligenciadas en comercios ubicados en Massamagrell, que acompañaran a la solicitud. 7. Plazo de resolución y Notificación Presentadas las solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, el órgano colegiado requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, teniendo en cuenta que el plazo máximo para resolver las solicitudes será de 6 meses. Evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Centro Social de Massamagrell y en la sede electrónica del Ayuntamiento y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados se formulará la propuesta definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción que se entenderá como aceptada salvo comunicación de expresa renuncia, mediante la publicación en el tablón de anuncios del centro social de Massamagrell y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Mediante Decreto de la Alcaldía se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses. 8- Reformulación de solicitudes. Sólo existirá una única resolución por cada solicitud, no existiendo la posibilidad de reformulación de solicitudes al considerarse que se trata de una subvención con un sólo objetivo, indicada en el punto 2 de las presentes bases. 9. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Página 4 de 7

Administrativo Común, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Junio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 10. Criterios de Valoración de Solicitudes. Los criterios para la valoración de las solicitudes consisten en el cumplimiento de los requisitos que constan en las bases. Para el caso de que el crédito consignado no fuera suficiente, se dotaría de la cuantía necesaria. La cuantía a justificar se ajustará al importe de la ayuda. En el caso de que el importe de las facturas presentadas sea inferior a 200,00 se pagará únicamente la justificada y en ningún caso se abonará una cuantía superior al importe total de la ayuda. Dicha cuantía se abonará en el nº de cuenta que faciliten los solicitantes, previa justificación mediante factura de compra debidamente diligenciada en comercios ubicados exclusivamente en Massamagrell. La cuantía a justificar se ajustará al importe de la ayuda. Las facturas presentadas deberán ser del ejercicio 2017 y deberán guardar relación directa con la alimentación, el cuidado, higiene, salud o vestimenta del bebé. Las facturas, se presentarán junto con la solicitud, y deberán ser de comercios ubicados exclusivamente en Massamagrell. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida estando obligados a reintegrar a este ayuntamiento la cantidad dispuesta, a través de los bonos y los intereses correspondientes. 11. Medios de notificación o publicación. Las notificaciones se practicaran en el tablón de anuncios del Centro Social de Massamagrell y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Massamagrell, documento fechado y firmado electrónicamente al margen Página 5 de 7

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