Información Registral expedida por ISABEL MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ Registrador de la Propiedad de OVIEDO 1 Arzobispo Guisasola, 42 - OVIEDO tlfno: 0034 98 5227309 correspondiente a la solicitud formulada por IGLESIASYORDOÑEZ ABOGADOS CB con DNI/CIF: E74193426 Interés legítimo alegado: Investigación para contratación o interposición de acciones Identificador de la solicitud: T98PP35F Citar este identificador para cualquier cuestión relacionada con esta información. http://www.registradores.org Pág. 1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OVIEDO Nº 1 C/ Arzobispo Guisasola nº 42, Oviedo. C.P. 33008. oviedo1@registrodelapropiedad.org Tlf. 985.22.73.09 Fax 985.20.38.85 Fecha de Emisión: VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE FINCA DE OVIEDO Nº: 36520 IDUFIR:33027000698387 DESCRIPCION DE LA FINCA Naturaleza URBANA: Garaje Localización: CALLE LAS CAMPAS SN, Bloque: 5E-1, Portal: 1, Planta: SOT, Situación: LAS MAZAS NºOrden: 5 Cuota:cero enteros, trescientas ochenta y cuatro mil quinientas veinticuatro millonésimas por ciento Ref. Catastral:6356907TP6065N0005KS Superficies: Útil: nueve metros, noventa decímetros cuadrados Parking: 21 TITULARIDADES NOMBRE TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA --------------------------------------------- ------------ ------ ----- ----- ---- MENENDEZ PALACIO, MARIA CELESTE 09.427.021-B 3207 2462 215 4 Casada con Fernandez Gavilan, Enrique 45432232X 100,000000% (TOTALIDAD) del pleno dominio con carácter privativo por título de adjudicación por liquidación de gananciales. Formalizada en escritura con fecha 19/05/10, autorizada en OVIEDO, ESTEBAN MARIA FERNANDEZ-ALU MORTERA, nº de protocolo 791/2010. Inscripción: 4ª Tomo: 3.207 Libro: 2.462 Folio: 215 Fecha: 06/09/2010 CARGAS http://www.registradores.org Pág. 2
-HIPOTECA a favor de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS para responder de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS de principal, derivado del préstamo concedido por plazo de VEINTE AÑOS, a interés variable; de SETECIENTOS Y TRES EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS por intereses ordinarios; de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS por intereses de demora; de TRES MIL CINCO EUROS CON SEIS CENTIMOS por costas y gastos, y de CIENTO OCHENTA EUROS CON TREINTACENTIMOS por otros gastos. Documentada en escritura otorgada el 22/11/2000 ante el Notario DE OVIEDO DON JULIO ORON BONILLO, inscrita por la inscripción 2 de fecha 12/03/2001. -En la escritura de compraventa que causó la inscripción 3ª, la parte compradora OPTÓ por la modalidad de interés variable, y un plazo de Amortización de VEINTE AÑOS contados a partir de la fecha de la escritura que se inscribe. Así resulta de la escritura de compraventa otorgada en Oviedo el el día ocho de Agosto de dos mil uno ante el notario don Julio Orón Bonillo número 3.581 de su protocolo, que causó la inscripción 3ª de fecha dos de Octubre de dos mil uno.. Formalizada en escritura con fecha 22/11/00, autorizada en OVIEDO, por DON JULIO ORÓN BONILLO, nº de protocolo 4.262/2000.Inscripción 2ª, del tomo 3.207, libro 2.462, folio 215 con fecha 12/03/2001. -AFECCIONES POR IMPUESTOS derivados de Autoliquidación. -ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO, letra A, de fecha 19 de Septiembre de 2013, sobre La Totalidad de esta finca a favor de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, por un total de 220.615 euros del principal, con 66.184,5 euros por intereses y costas, derivado autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 191/2013 del Juzgado de Primera Instancia número siete de Gijón, en virtud del Mandamiento expedido el once de Julio de dos mil trece. -ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO, letra B, de fecha 20 de Noviembre de 2013, sobre La Totalidad de esta finca a favor de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, por un total de 183.485,69 euros del principal, con 55.045,71 euros por intereses y costas, derivado autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 310/2013 del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo en virtud del Mandamiento expedido el veintiocho de Octubre de dos mil trece. ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO letra C de fecha dieciséis de abril del año dos mil catorce sobre la totalidad de esta finca a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA en reclamación de 233.332,07 de principal y 69.999,62 fijados para gastos intereses y costas, en el procedimiento de Ejecución de Títulos No Judiciales 308/2013 del Juzgado De Primera Instancia Número Uno De Oviedo en virtud de mandamiento librado el veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. -AFECCIONES POR IMPUESTOS derivados de Autoliquidación. -Certif.Nota marginal Expedida con fecha 23 Mayo 2014, certificación de cargas de esta finca para el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 191/2013 del Juzgado de 1ª Instancia 7 de Gijón, a que se refiere la anotación de embargo letra A, en virtud de lo ordenado por dicho Juzgado en mandamiento de fecha 12 de Mayo de 2014. Formalizada en escritura con fecha 12/05/14, autorizada JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº7 DE GIJON, nº de protocolo 191/2013. Nota Número: 2 Al Margen de Insc/Anot: A Tomo: 3.207 Libro: 2.462 Folio: 216 Fecha: 23/05/2014 -Certif.Nota marginal Expedida con fecha 25 Julio 2014 certificación de cargas de esta finca para el procedimiento a que se http://www.registradores.org Pág. 3
refiere la anotación de embargo letra C, en virtud de lo ordenado por el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Oviedo, en mandamiento de fecha 20 de Junio de 2014. Formalizada en escritura con fecha 20/06/14, autorizada en OVIEDO, JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº1 OVIEDO, nº de protocolo 308/2013. Nota Número: 2 Al Margen de Insc/Anot: C Tomo: 3.207 Libro: 2.462 Folio: 216 Fecha: 25/07/2014 -ANOTACION MEDIADOR CONCURSAL A favor de: Participación: 0/0 Texto: ANOTACION LETRA D de fecha 8 de Junio de 2015, DE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Y NOMBRAMIENTO DEL MEDIADOR CONCURSAL de conformidad con los artículos 231 y siguientes de la Ley Concursal. Por Acta autorizada en Oviedo el catorce de Mayo de dos mil quince por el notario de Oviedo don Javier Merino Gutiérrez, número 695 de su protocolo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 231 y siguientes de la Ley Concursal, a solicitud de doña María Celeste Menéndez Palacio, se procede al nombramiento como MEDIADOR CONCURSAL para iniciar el acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, a don Angel Miguel Triana Toribio con D.N.I. 09.372.591-E, quien aceptó el cargo. Así resulta de la copia autorizada del citado Acta que causó la anotación letra D de fecha ocho de Junio de dos mil quince. Formalizada en escritura con fecha 14/05/15, autorizada en OVIEDO, JAVIER MERINO GUTIERREZ, nº de protocolo 695/2015. Anotación Letra: D Tomo: 3.207 Libro: 2.462 Folio: 216 Fecha: 08/06/2015 Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fecha de expedición de la presente nota: NO hay documentos pendientes de despacho AVISO: Los datos consignados en la presente nota se refieren al día de VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, antes de la apertura del diario. ---------- ADVERTENCIAS ---------- 1. A los efectos de lo previsto en el art. 31 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, se hace constar que: la equivalencia de Euros de las cantidades expresadas en unidad de cuenta Pesetas a que se refiere la precedente información, resulta de dividir tales cantidades por el tipo oficial de conversión, que es de 166,386 pesetas. 2. Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes inscritos, solo se acredita en perjuicio de tercero, por certificación del registro (Artículo 225 de la Ley Hipotecaria) http://www.registradores.org Pág. 4
3. Queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la presente información registral a ficheros o bases de datos informáticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia (Instrucción de la D.G.R.N. 17/02/98; B.O.E. 17/02/98) 4. Esta Información no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento Hipotecario. 5. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal queda informado de que: a. Conforme a lo dispuesto en las cláusulas informativas incluidas en el modelo de solicitud los datos personales expresados en el presente documento han sido incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se llevan en base a dichos libros, cuyo responsable es el Registrador. b. En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro. ADVERTENCIAS -------------------------------------------------- - Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes o derechos inscritos, solo se acredita, en perjuicio de tercero, por certificación del Registro (articulo 225 de la Ley Hipotecaria). - Queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la presente información registral a ficheros o bases informaticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia (Instrucción de la D.G.R.N 17/02/98; B.O.E. 27/02/1998). - Esta información registral no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento Hipotecario. - El usuario receptor de esta información se acoge a las condiciones de la Política de privacidad expresadas en la web oficial del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España publicadas a través de la url: https://www.registradores.org/registrovirtual/privacidad.do. http://www.registradores.org Pág. 5