Aprueban modelo de contrato de estabilidad administrativa ambiental para la actividad minero-metalúrgica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-97-EM-VMM Lima, 7 de julio de 1997 CONSIDERANDO: Que, en concordancia con el Artículo 4 inciso 3) del Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería sobre Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se dispone que, los titulares de la actividad minero-metalúrgica podrán suscribir con el Ministerio de Energía y Minas Convenios de Estabilidad Administrativa Ambiental, en base al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); Que, en el Artículo 18 del mencionado Reglamento se establece que, la naturaleza del convenio indicado en el considerando anterior, será de Contrato de Adhesión cuyo modelo deberá aprobarse por Resolución Ministerial; Que, se ha cumplido con elaborar el modelo de contrato, por lo que es necesario proceder a su aprobación; De conformidad con el Decreto Supremo N 014-92-EM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N 016-93-EM y demás normas concordantes; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales, Dirección General de Minería y del Viceministro de Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental en base al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), para la Actividad Minero-Metalúrgica, a que se refiere el Artículo 4 inciso 3) del Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, sobre Medio Ambiente, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Viceministro de Minas suscribirá en representación del Ministerio de Energía y Minas, los contratos que se celebren al amparo de lo dispuesto por los Artículo 4 inciso 3) y 18 del Reglamento del Título Décimo Quinto de Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, sobre Medio Ambiente, conforme al modelo que se aprueba por la, presente Resolución.
Artículo 3.- El Director General de Minería, remitirá el contrato al titular de la actividad minero metalúrgica dentro de los cinco días hábiles siguientes a su celebración, para que éste a su vez eleve dicho contrato a Escritura Pública y lo inscriba en el Registro Público de Minería. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Energía y Minas MODELO DE CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL EN BASE AL PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL EN LA ACTIVIDAD MINERO-METALURGICA (Artículo 4 inciso 3 y Artículo 18 del D.S. N 016-93-EM) Señor Notario: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, El Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental que celebran de una parte el Ministerio de Energía y Minas en representación del Estado Peruano, debidamente representado por el señor Viceministro de Minas..., identificado con Libreta Electoral N..., autorizado par Resolución Ministerial número...de fecha...; y de la otra parte, la Empresa... titular de actividad minera, con Registro Unico de Contribuyente número..., sociedad existente y constituida de acuerdo con las leyes de la República del Perú, inscrita en el tomo..., folio..., asiento... número del Libro de Sociedades del Registro Público de Minería, domiciliada en Ciudad de..., a quien en adelante se le denominará "El Titular", debidamente representada por... identificado con Libreta Electoral N... según poder que usted señor Notario se servirá insertar, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Las Normas de Protección del Ambiente establecidas en el Código del Medio Ambiente, y los Recursos Naturales, así como las relacionadas con la Actividad Minero-Metalúrgica contenidas en la Ley General de Minería y sus reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N s. 016-93-EM y 059-93-EM, Resoluciones Ministeriales N s 011-96-EM/VMM y 315-96-EM/VMM, concordantes con el Decreto Ley N 25763, su Reglamento Decreto Supremo N 012-93-EM y sus modificatorias Decretos Supremos N s. 036-93-EM y 058-93-EM, establecen que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de fijar la política de protección del ambiente en la actividad minero-metalúrgica.
1.2 Mediante Resolución Directoral N... EM/ DGM, de fecha..., de Dirección General de Minería ha aprobado el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de la unidad operativa... en adelante "EL PAMA" que se circunscribe a las concesiones mineras y de beneficio listadas en el Anexo 1 que forma parte integrantes del presente contrato. 1.3 Por Recurso N... de fecha... "El Titular", de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 4 y 18 del Decreto Supremo N 016-93-EM, solicitó ante el Ministerio de Energía y Minas se le otorgue garantía de estabilidad administrativa ambiental, en relación a "El PAMA". 1.4 (Antecedente) 1.5 (Antecedente) CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es garantizar a "El Titular" estabilidad administrativa ambiental para los trabajos de solución de problemas ambientales comprendidos en "El PAMA" de tal forma que los posibles caminos en las normas y niveles máximos permisibles, no los afecten negativamente durante la vigencia del presente contrato. CLAUSULA TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO El presente Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción por las partes, debiendo culminar en el plazo de... años (5 ó 10 años, según corresponda) desde la aprobación del PAMA. CLAUSULA CUARTA.- DE LAS GARANTIAS CONTRACTUALES 4.1 Los niveles máximos permisibles son los determinados en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial, N 011-96-EM/VMM y Resolución Ministerial N 315-96- EM/VMM los que se encuentran vigentes a la suscripción del presente contrato. Estos niveles estarán sujetos a modificación durante el plazo de vigencia del contrato. 4.2 Quedará entendido que las referencias a leyes, decretos legislativos, decretos leyes, decretos supremos y otras disposiciones legales en el presente instrumento, han sido cumplidos de acuerdo con los textos existentes a la fecha de la aprobación de "El PAMA"; y no interferirán, limitarán, ni reducirán los derechos de "El Titular" de gozar de todos los beneficios dispuestos por la legislación vigente en la fecha de aprobación de "El PAMA", para cuyo efecto el presente contrato constituye una garantía; ni queda exento de cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación vigente aplicable en la fecha de aprobación de "EL
PALMA" o en otras disposiciones aprobadas posteriormente siempre que las mismas no se opongan a las garantías otorgadas por el, presente. CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL TITULAR "El Titular" está obligado a realizar durante la vigencia de "El PAMA", el programa de monitoreo operacional, cuyos resultados deberá reportar al Ministerio de Energía y Minas en concordancia con las Resoluciones Ministeriales N s. 011-96-EM/VMM y 315-96-EM/VMM. CLAUSULA SEXTA.- DEL PAMA Y SU PLAZO DE EJECUCION 6.1 El plazo de ejecución de "El PAMA" es de... años y meses, que vencerá el..., de... de... 6.2 El Plan de Inversiones incluido en "EL PAMA" referido en el Artículo 18 del Decreto Supremo N 016-93-EM, comprende en detalle las obras y adquisiciones necesarias para la puesta en marcha de los proyectos. 6.3 Las metas, los principales controles ambientales obras de mitigación ambiental, y labores contenidas en el Plan de Inversiones de "El PAMA" figuran en el Anexo 2, que forma parte integrante del presente contrato. CLAUSULA SEPTIMA.- DE LA MODIFICACION DEL PAMA "El PAMA", podrá ser modificado en concordancia con lo especificado en el Artículo 17 del Decreto Supremo N 016-93-EM. CLAUSULA OCTAVA.- DE LA TRANSFERENCIA O CESION Este contrato podrá ser objeto de cesión, adjudicación, aporte u otro modo de transferencia o adjudicación, con consentimiento previo y expreso del Estado. Para el consentimiento que otorgue el Estado, bastará la suscripción de la correspondiente minuta y escritura pública. CLAUSULA NOVENA.- DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR En concordancia con el Artículo 1315 del Código Civil, si por causas de caso fortuito o fuerza mayor, se impidiera cumplir o se demorase el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ejecución de "El PAMA", dicho impedimento o demora no constituirá incumplimiento del contrato y el plazo para cualquier obligación prevista en "El PAMA" o en el presente instrumento, será extendido por el tiempo correspondiente al período o períodos durante los cuales "El Titular" haya estado impedido de cumplir o haya demorado sus obligaciones contractuales como consecuencia de las razones especificadas en la presente cláusula.
"El Titular" dará aviso en el día que empezó el acontecimiento a la Dirección General de Minería, acreditando los hechos acompañado de un informe de su auditor ambiental, dentro de los cinco días siguientes al acontecimiento. CLAUSULA DECIMA.- GASTOS Todos los gastos relacionados con el perfeccionamiento e inscripción en el Registro Público de Minería de este contrato serán de cargo exclusivo de "El Titular", incluyendo un juego del testimonio para la Dirección General de Minería y una copia simple para la Dirección General de Asuntos Ambientales. CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- RESOLUCION DEL CONTRATO Es causal de resolución del presente contrato, la omisión de cumplir con "El PAMA" dentro del plazo señalado en el numeral 6.1 de la cláusula Sexta, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- DOMICILIO Para los efectos de este contrato y de toda notificación judicial o extrajudicial que se le dirija, el titular señala como su domicilio el que figura en la introducción de este instrumento. Todo cambio deberá ser comunicado a la Dirección General de Minería a través de Carta Notarial. Agregue usted señor Notario las cláusulas de ley y pase los partes respectivos al Registro Público de Minería para su inscripción. Firman las partes, en señal de expresa aceptación del contenido de los términos y condiciones del presente contrato, por triplicado a los... días del mes de... de 199......... EL ESTADO EL TITULAR