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POLÍTICA DE RELACIONES CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) APROBADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Referencia Título de la Norma Política de Relaciones con Funcionarios Públicos Ámbito Global Categoría Política Responsable Secretario General-Director de Cumplimiento Normativo Fecha de aprobación 19/09/2017 Versión 1.0 2

ÍNDICE 1. Finalidad... 4 2. Ámbito de aplicación... 4 3. Contenido de la Política... 5 3. 1. Principios generales... 5 3. 2. Soborno en el sector público... 5 3.2.1. Concepto de soborno en el sector público... 5 3.2.2.Pagos de extorsión... 6 3.2.3. Concepto de funcionario público... 6 3.2.4. Pagos de facilitación (facilitation payments)... 7 3. 3. Soborno en el sector privado... 7 3. 4. Diligencia debida en la selección de terceros... 7 3. 5. Comunicación de incumplimientos... 8 3. 6. Monitorización de la política... 8 3

1. Finalidad La presente Política de Relaciones con Funcionarios Públicos (en adelante, la Política ), aprobada por el Consejo de Administración de Inditex, desarrolla determinados aspectos de la Política de Prevención de Riesgos Penales y enlaza con los valores éticos del Grupo Inditex (en adelante Inditex, la Compañía, la Empresa o la Sociedad ), definidos en sus Códigos de Conducta y Prácticas Responsables y de Fabricantes y Proveedores. La presente Política, junto con la Política de Regalos y Hospitalidades y la Política de Donaciones y Patrocinios constituyen las denominadas Políticas de Integridad. La presente Política tiene en consideración no sólo los intereses de la Compañía, sino también las necesidades y expectativas de sus empleados, clientes, accionistas, fabricantes y proveedores, socios de negocio, organizaciones no gubernamentales, comunidades locales y las de la sociedad en su conjunto (en adelante, los Grupos de Interés ). Inditex combate activamente y condena de manera tajante cualquier práctica corrupta que, además de contravenir cualquier disposición legal que en su caso resulte aplicable, sea contraria a sus principios éticos y valores relacionados en las normas internas anteriormente mencionadas. 2. Ámbito de aplicación La presente Política es de obligado cumplimiento y de aplicación global y directa para todas las sociedades que integran Inditex -independientemente de su ubicación geográfica- y vincula a todo su personal, independientemente de la posición y función que desempeñe. La presente Política también resulta de obligado cumplimiento para las personas físicas y/o jurídicas relacionadas con Inditex, en aquello que les resulte aplicable, quienes, en su caso, deberán asumir por escrito el compromiso de su cumplimiento. La presente Política estará disponible en la INET para todos los empleados y se facilitará a los Grupos de Interés que la requieran. Asimismo, será notificada a todos sus consejeros, 4

altos directivos y a cualquier persona que represente a la Sociedad - cuando así lo requiera la naturaleza de su relación-, quienes deberán asumir por escrito el compromiso de su cumplimiento. 3. Contenido de la Política 3. 1. Principios Generales De acuerdo con las definiciones contenidas en la presente Política, Inditex rechaza tajantemente cualquier forma de soborno a funcionarios públicos, incluyendo los pagos de facilitación. A través de esta Política, Inditex pretende asegurar que todos sus empleados, así como los terceros con los que mantiene relaciones de negocio, cumplan con lo dispuesto en las principales normas antisoborno existentes en los mercados en los que está presente. Por ello, la presente Política hace suyos los estándares fijados en la norma ISO 37001, sobre Sistemas de Gestión Antisoborno. De acuerdo con las previsiones contenidas en la normativa interna de Inditex y, en especial, en su Política de Compliance y en su Procedimiento de Gestión de Compliance, será responsabilidad de Secretaría General-Dirección de Cumplimiento Normativo velar por la adecuada aplicación de la presente Política. Los incumplimientos de la presente Política serán gestionados en la forma prevista en su apartado 3.5. 3. 2. Soborno en el sector público 3.2.1. Concepto de soborno en el sector público La presente Política prohíbe, expresamente, los sobornos en el sector público. A los efectos de la presente Política, y en el ámbito del sector público, el soborno consiste en el hecho de ofrecer, pagar, prometer, dar, aceptar o solicitar a un funcionario público, cualquiera que sea su localización, un beneficio injustificado de cualquier valor (de carácter financiero o no financiero), directa o indirectamente, contraviniendo lo establecido en la normativa aplicable, como incentivo o recompensa por actuar o abstenerse de actuar en relación con el desempeño de sus funciones. 5

Un soborno puede también revestir la forma de una dádiva o recompensa, pagada después de haberse realizado una acción inadecuada en favor de otra persona. 3.2.2. Pagos de extorsión No se considera soborno, a los efectos de la presente Política, los pagos de extorsión. Se consideran pagos de extorsión los pagos realizados a un tercero bajo amenaza, extorsión o cualquier otra circunstancia que pueda poner en peligro la integridad física o psíquica de las personas que los realicen. La solicitud de pagos de extorsión deberá comunicarse a Secretaría General-Dirección de Cumplimiento Normativo a fin de poder ponerla en conocimiento de las autoridades competentes y darle el trato que en cada caso resulte pertinente. 3.2.3. Concepto de funcionario público A los efectos de la presente Política, se entiende por funcionario público: Los empleados gubernamentales, locales, oficiales o cualesquiera otras personas que desarrollen funciones a favor de un determinado país o territorio. Las personas que ejerzan funciones administrativas, legislativas o judiciales, por designación, elección o sucesión, en un país o territorio determinado. Las personas afiliadas o que de cualquier otra forma pertenezcan a un partido político. Los candidatos a cualquier cargo político. Las personas que desempeñen cualquier otro tipo de funciones oficiales, tanto a nivel gubernamental como local, dentro del gobierno o en cualquiera de sus departamentos. Los empleados o representantes de organizaciones gubernamentales o financiadas con dinero público. Los funcionarios o agentes de organizaciones internacionales de Derecho Público. 6

3.2.4. Pagos de facilitación (facilitation payments) La presente Política prohíbe, expresamente, los pagos de facilitación, incluso en los supuestos en los que tales pagos no resulten prohibidos por la legislación del país o territorio de que se trate. Constituyen pagos de facilitación, a los efectos de la presente Política, la entrega de valor a un funcionario público o a una persona que tenga asignadas funciones de trámite o certificación asimiladas, para asegurar o acelerar el desempeño de una acción rutinaria que no conlleve un acto discrecional por su parte. 3. 3. Soborno en el sector privado La presente Política prohíbe, expresamente, los sobornos en el sector privado. A los efectos de esta Política, se entiende por soborno en el sector privado, la recepción, solicitud o aceptación, por parte de un consejero, directivo, empleado o colaborador de Inditex, por sí o por persona interpuesta, de un beneficio o ventaja no justificado, de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación por favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales. 3. 4. Diligencia debida en la selección de terceros Son procesos de diligencia debida, a los efectos de esta Política, aquellos por los que se garantiza que el comportamiento de los terceros con los que se vincula Inditex, se encuentra alineado con los valores, normas y estándares éticos de la Compañía, la normativa aplicable en los mercados y las mejores prácticas existentes en materia antisoborno. Los empleados de Inditex que tengan asignadas facultades para la selección de terceros, deberán verificar si éstos tienen implementados controles que ayuden a detectar, prevenir y gestionar adecuadamente los riesgos de soborno en las transacciones, proyectos o actividades objeto de la relación comercial o contractual con Inditex. 7

3. 5. Comunicación de incumplimientos Cualquier incumplimiento de la presente Política, así como cualquier duda que se suscite con ocasión de su aplicación o interpretación, deberá ser comunicada al Comité de Ética de Inditex a través de su canal de denuncias, mediante alguno de los siguientes medios: Por correo ordinario a la dirección Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo, A Coruña (España), a la atención del Comité de Ética. Por correo electrónico a la dirección: comitedeetica@inditex.com Por fax al número: +34 981 186 211 El Comité de Ética podrá actuar por propia iniciativa o a instancia de cualquier empleado, de un fabricante, proveedor o de un tercero con relación directa e interés comercial o profesional legítimo, mediante denuncia realizada de buena fe. En cualquier caso, la información transmitida por este canal es confidencial, así como la identidad de los denunciantes de buena fe, contra los cuales Inditex no tomará represalias en ningún caso. 3. 6. Monitorización de la política Secretaría General- Dirección de Cumplimiento Normativo será la encargada de la monitorización de la presente Política. La monitorización de la Política incluye (i) su implementación, (ii) los procedimientos de denuncia de actividades irregulares, (iii) las revisiones periódicas de la efectividad de la formación de los empleados, (iv) las certificaciones, reportes y registros de los intentos de soborno, y (v) la revisión de la adecuación de las Políticas de Integridad de Inditex a las leyes vigentes. Secretaría General- Dirección de Cumplimiento Normativo investigará las alegaciones o denuncias reportadas respecto de los actos de corrupción que involucren a Inditex, o que de alguna forma estén conectados con la Compañía, dejando constancia documental de todo ello. Como resultado de dichas investigaciones, Inditex determinará las acciones a tomar, incluyendo eventuales acciones disciplinarias contra los empleados, el cese de relaciones mercantiles con terceros, y/o su reporte a las autoridades competentes. 8

Secretaría General-Dirección de Cumplimiento Normativo comunicará al Comité de Ética los resultados de estas investigaciones, así como la implementación y mejora continua de esta Política. El cumplimiento de las normas y estándares éticos compromete a toda la Compañía y constituye un objetivo estratégico para la misma. Por ello, todos los empleados de Inditex deberán conocer y respetar el contenido de esta Política. Igualmente y respecto de los terceros con los que Inditex mantiene relaciones de negocio, se espera que desarrollen comportamientos alineados con la misma. * * * 9