SAN MATEO DEL MAR I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS. 1. Presidente Municipal Síndico Municipal Regidor de Hacienda 2

Documentos relacionados
SAN CRISTÓBAL AMOLTEPEC

SANTA ANA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS. 1. Presidente Municipal Síndico Municipal Regidor de Hacienda 2

SANTIAGO YOLOMÉCATL I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

LA COMPAÑÍA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN JUAN ACHIUTLA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS. 1. Presidente Municipal Síndico Municipal Regidor de Hacienda 2

MAGDALENA YODOCONO DE PORFIRIO DÍAZ

SANTO DOMINGO YANHUITLÁN

SAN LUIS AMATLÁN I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN JUAN TEITIPAC. 3. Regidor de Hacienda 2 Agencias Municipales: 0

SANTIAGO MATATLÁN I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

SAN VICENTE LACHIXÍO I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN FELIPE TEJALAPAM I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN JUAN ATEPEC I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

SANTIAGO YOSONDÚA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS. 1. Presidente Municipal Síndico Municipal Regidor de Hacienda 2

SAN RAYMUNDO JALPAN I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN PABLO ETLA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SANTA MARÍA ZOQUITLÁN

SAN MATEO TLAPILTEPEC

SANTA MARÍA CHILCHOTLA

SAN AGUSTÍN DE LAS JUNTAS

SAN JORGE NUCHITA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

GUEVEA DE HUMBOLDT I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS. 1. Presidente Municipal Síndico Municipal 2

SANTA CATARINA TAYATA

SAN ANTONIO HUITEPEC I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

REYES ETLA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN JUAN LAJARCIA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

TLACOTEPEC PLUMAS I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN PEDRO OCOPETATILLO

SAN PEDRO QUIATONI I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN FRANCISCO TEOPAN I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN MARTÍN PERAS I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SANTIAGO NACALTEPEC I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN PEDRO YANERI I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

ASUNCIÓN CACALOTEPEC I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN BARTOLO COYOTEPEC

SANTA ANA YARENI I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

SAN JUAN MAZATLÁN I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SANTIAGO YAVEO I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

SANTA CRUZ TACAHUA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

SAN JUAN LALANA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

IXTLÁN DE JUÁREZ I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN AGUSTÍN CHAYUCO I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

SANTA CRUZ XITLA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN JUAN BAUTISTA COIXTLAHUACA

SAN JUAN DEL RÍO I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN SEBASTIÁN TECOMAXTLAHUACA

SANTA LUCÍA OCOTLÁN I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

YUTANDUCHI DE GUERRERO

SAN MATEO PEÑASCO I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN DIONISIO OCOTEPEC

SAN PEDRO JOCOTIPAC I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN BERNARDO MIXTEPEC

TAMAZULAPAM DEL ESPÍRITU SANTO

SAN CRISTÓBAL SUCHIXTLAHUACA

VILLA HIDALGO YALALAG

SAN JUAN TABAÁ I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SANTIAGO YUCUYACHI I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

ABEJONES I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN PABLO YAGANIZA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN FRANCISCO LACHIGOLÓ

FORMATO PARA RESPONDER A LA SOLICITUD Catálogo General de Municipios Regidos por Sistemas Normativos Internos

A N T E C E D E N T E S I.

G ACET A MUNICIPAL DE TEM ASCALCINGO NUMERO: 07/2017 VOLUMEN: 1/2 RIGOBERTO DEL MAZO GARDUÑO C.P. REY MARTIN BAUTISTA CA STRO

A N T E C E D E N T E S I.

CONVOCATORIA PRIMERA SEGUNDA

Orientación general del sistema electoral municipal de Baja Sajonia

CURSO DE INDUCCIÓN AL OPLE JUNTAS Y CONSEJOS MUNICIPALES

INFORME: PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN ELECCIONES ORDINARIAS DE MUNICIPIOS QUE SE RIGEN POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS 2017

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.

G L O S A R I O : Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

El Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado y

PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBERTARIO I.- DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

(NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL)

(NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL)

A N T E C E D E N T E S I.

Gobierno del Municipio de Concordia, Sin.

G L O S A R I O: CONSEJO GENERAL:

ADENDA DEL MANUAL DE FUNCIONARIOS/AS DE CASILLA

A N T E C E D E N T E S

Instituto Electoral del Estado

Dossier de Prensa GABINETE DE PRENSA. 10 Asamblea General de la FEMP

REGLAMENTO QUE REGULA LAS ELECCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS Y COMISARIAS MUNICIPALES

SECRETARIA MUNICIPAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN SECRETARIA MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DE LOS COMITES DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL MUNICIPIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Registro de Candidatos

La Paz, Baja California Sur, a diecinueve de enero de dos mil ocho.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN 01

A N T E C E D E N T E S I.

Observadoras y Observadores Electorales

A N T E C E D E N T E S:

GUIA DEL REPRESENTANTE ANTE LA CASILLA ELECTORAL Y DEL REPRESENTANTE GENERAL

A N T E C E D E N T E S I.

Sesión 15 de marzo 2017

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAX. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Representantes de partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD

FOLLETO PARA OBSERVADORES ELECTORALES

El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emite las siguientes: BASES OPERATIVAS

A N T E C E D E N T E S :

Transcripción:

SAN MATEO DEL MAR Región: Distrito Rentístico: Distrito Electoral: Istmo Tehuantepec VI Santo Domingo Tehuantepec Barrios o Secciones: 0 Agencias Municipales: 2 Agencias de Policía: 3 Núcleos Rurales: 0 Población Total: Total de Hombres: Total de Mujeres: Ciudadanos Mayores de 18 Hombres Mayores de 18 Mujeres Mayores de 18 10657 Habitantes 5442 Habitantes 5215 Habitantes 5573 Ciudadanos 2825 Ciudadanos 2748 Ciudadanas Posición de Pobreza: 106 Grado de Marginación: Lengua: Hablantes de Lengua: Hablantes de Lengua Indígena y Español: No hablan Español: Muy alto Huave 9118 Personas 6815 Personas 2269 Personas I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS. 1. Presidente Municipal 2 2. Síndico Municipal 2 3. Regidor de Hacienda 2 4. Regidor de Educación 2 5. Regidor de Salud 2 6. Regidor de Deportes 2 7. Alcalde Único Constitucional 1 8. Tesorero Municipal 1 9. Secretario Municipal 1 10. Jefes de Sección 3 11. Comisariado Ejidal 1 12. Comité del Kinder 6 13. Comité de Primaria 10 14. Comité de Secundaria 10 15. Comité de Bachillerato 10 16. Policías Municipales 24 Dirección de Elecciones por Usos y Costumbres 1

II. CARACTERÍSTICAS PARA CUMPLIR CON LOS CARGOS Para el desempeño de los principales cargos en, toman en cuenta que los Ciudadanos sean honestos, responsables y no tener antecedentes penales. La edad para iniciar los servicios es de 18 años y para finalizar es de 60 años. Un Ciudadano de tiene la obligación de prestar 15 años de servicio comunitario. Los Consejeros del Pueblo y Ciudadanos presentes como Asamblea General Comunitaria conforman el órgano de consulta para la designación de los cargos más importantes. En esta comunidad todos los hombres mayores de 18 años tienen la obligación de prestar servicios. Las mujeres no tienen la obligación de prestar servicios y pueden desempeñar los cargos comunitarios. Las personas que no nacieron en la comunidad, pero que viven ahí están obligadas a prestar servicios y pueden ocupar cargos comunitarios. Dentro de las razones por las cuales a una persona no se le dan cargos, se consideran el hecho de no ser nativos de la población. Las personas que radican fuera de la población no cooperan con la comunidad y no pueden desempeñar cargos. A las personas mayores que ya cumplieron con todos los servicios se les llama Consejeros del Pueblo, pero no tienen funciones específicas. Este Municipio tiene una migración en término bajo, que en nada influye en el nombramiento de sus Autoridades Municipales. El cargo considerado de mayor responsabilidad y respeto es el de Alcalde y Presidente Municipal. III. PROCESO DE NOMBRAMIENTO POR USOS Y COSTUMBRES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES 1. DE LOS ACTOS PREPARATORIOS Este Municipio nombra a sus Autoridades Municipales a través de la Asamblea General Comunitaria. La fecha de la Asamblea es determinada por la Autoridad Municipal. Los encargados de convocar a la Asamblea de nombramiento son las Autoridades Municipales en funciones. No hacen preparativos para organizar la Asamblea, la Autoridad Municipal prepara el lugar destinado para su celebración. La forma ó medio que acostumbran para convocar y avisar que se va a llevar acabo la Asamblea de nombramiento de la Autoridad Municipal es por medio de Altavoz. Tradicionalmente no avisan a las personas originarias del lugar que radican fuera de la comunidad de la celebración de la Asamblea de nombramiento de Autoridades Municipales. Dirección de Elecciones por Usos y Costumbres 2

No acostumbran invitar a personas ajenas para observar la Asamblea de elección de las Autoridades Municipales. 3. DE LOS PARTICIPANTES EN LA ASAMBLEA Para anunciar el inicio de la Asamblea utilizan el altavoz. 2. DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA La fecha de la Asamblea de elección de las Autoridades Municipales se acostumbra realizar en agosto a las 10:00 horas, en la Expanada Municipal. Se realiza una Asamblea la cual es iniciada por la Autoridad Municipal y Alcaldes y presidida por los Jefes de secciones. No se instalan mesa de debates por que son los propios Jefes de sección que ya están en funciones. El día de la Asamblea de nombramiento se toma lista de asistencia y se firma dicha lista. En la Asamblea de nombramiento de Autoridades Municipales participan con derecho a voz y voto los hombres mayores de 18 años, con residencia permanente. Pudiendo ocupar los cargos de Concejales al Ayuntamiento únicamente los hombres Las personas originarias del Municipio que viven fuera no participan en la elección. Por costumbre participan con voz y voto en la elección de Autoridades Municipales los avecindados, pero no pueden ocupar cargos en el Ayuntamiento. Por tradición los Ciudadanos de las agencias no participan en la Asamblea de nombramiento de Autoridades Municipales y en consecuencia no pueden ocupar cargos en el Cabildo. En existe padrón comunitario por sección y lo utilizan para el control interno de los Ciudadanos. Los Jefes de Sección se encargan de vigilar y mantener el orden en la Asamblea y en caso de desorden ó violencia se suspende y se programa nuevamente. 4. DE LA VOTACIÓN EN LA ASAMBLEA En, los Candidatos a cargos Municipales son propuestos por terna. Dentro de los requisitos ó cualidades que deben reunir los candidatos a cargos municipales, consideran que los más importantes son: Dirección de Elecciones por Usos y Costumbres 3

Cumplir con los cargos conferidos, Responsabilidad, Honestidad y No tener antecedentes penales. En este Municipio, el día de la elección nombran a todos los Concejales al Ayuntamiento, incluyendo suplentes. El procedimiento es debatir ampliamente con una interacción lingüística particular y después se elige una terna. El sistema de votación es determinado por la Asamblea y tradicionalmente los Asambleístas votan levantando la mano. El voto, es considerado teóricamente como un mecanismo complementario en el proceso de edificación del consenso y que legitima el servicio público que se ejercerá a través del cargo. Los demás cargos comunitarios son nombrados durante el año. 6. DE LA CLAUSURA DE LA ASAMBLEA El Alcalde y Presidente Municipal clausuran la Asamblea. El acta de Asamblea se levanta el mismo día de su celebración y la elabora el Secretario Municipal, la cual es firmada por Autoridad Municipal, jefes de sección y personas asistentes. No hacen acta de aceptación de los nuevos cargos. Acostumbran dar lectura del acta al final de la Asamblea. Elaboran un padrón con las personas que participaron en la votación. Integran un expediente electoral, el cual esta conformado con copia acta de Asamblea, relación de participantes, constancia de origen y vecindad, constancia de antecedentes no penales y copia de credencial de elector, dicho expediente es resguardado por la Autoridad Municipal. 5. DEL ESCRUTINIO Y CONTEO DE LOS VOTOS El expediente electoral lo entregan en el Instituto Estatal Electoral una vez que se recaba la documentación de los Concejales electos. Los Jefes de Sección se encargan del conteo de los votos. Por costumbre el anuncio del resultado de la votación y de los nuevos nombramientos los hace la Autoridad Municipal. Por tradición no fijan el resultado de la elección. IV. DEL CAMBIO DE AUTORIDADES El cambio de Autoridades Municipales se lleva a cabo el día primero de enero de cada 3 años. En no hacen preparativo para llevar acabo el cambio de Autoridades y no realizan ofrendas. Dirección de Elecciones por Usos y Costumbres 4

La ceremonia de toma de protesta se lleva acabo el primero de enero de cada 3 años en la Alcaldía Municipal. El Expresidente Municipal toma la protesta a las nuevas Autoridades Municipales. En esta ceremonia se entregan 3 bastones de mando de mayor a menor. V. DE LA DURACIÓN EN EL CARGO En, el Presidente y Síndico Municipales, así como los Regidores propietarios duran en su cargo 3 años. A los Ciudadanos que causan desorden ó generan violencia durante la celebración de la Asamblea de Nombramiento de Autoridades se les castiga con cárcel. En no se sanciona a los Ciudadanos que se niegan a cumplir con los cargos conferidos por la Asamblea. A los Ciudadanos que siendo Autoridades Municipales no cumplen adecuadamente con su cargo no se les castiga. El Presidente y Síndico Municipales, al igual que los Regidores suplentes entran en funciones en caso de fuerza mayor ó conforme a lo establecido en la ley de la materia. No hay Concejales interinos. Cabe hacer hincapié que todos ellos son electos en una sola Asamblea en agosto de cada 3 años. VI. DE LAS SANCIONES COMUNITARIAS En este Municipio no se castiga a los Ciudadanos que no cumplieron con la obligación de estar en la Asamblea. No sancionan al Ciudadano que se niega a cumplir con las funciones de la mesa de debates. Dirección de Elecciones por Usos y Costumbres 5