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San Salvador de Jujuy, 30 de junio de 2017. RESOLUCIÓN Nº 1236 /2017. VISTA: La Nota Nº XXXX/2017, mediante la cual el Sr. J.R.C., en su carácter de apoderado de la sociedad YYYY I.C. y F.S.A., efectúa consulta en los términos del art. 11º del Código Fiscal Ley 5791/2013; CONSIDERANDO: Que, el Sr. J.R.C., en el carácter invocado y acreditado mediante fotocopia simple de poder general de administración obrante a fs. 08 y 09, efectúa consulta vinculante referida a la gravabilidad o no de la actividad del contribuyente XXXX S.A. en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Provincia de Jujuy, a fin de proceder a la retención del impuesto.- Que, la firma consultante expresa: nuestro proveedor, el responsable XXXX S.A. CUIT XX-XXXXXXXX-X, con sede en la jurisdicción 901 (CABA), dedicada a la Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustible (Código 511940), afirma que no corresponde que nuestra empresa YYYY I.C.yF.S.A. CUIT XX-XXXXXXXX-X, Agente de Retención N XXX, le practique retenciones de Ingresos Brutos según Resolución General N 959/2000.- Que, el planteo del contribuyente XXXX S.A. se basa en que la actividad realizada con la empresa YYYY I.C.yF.S.A. es la comercialización de gas natural, el cual se entrega en boca de pozo, es decir en las cuencas de producción, y que en ningún caso es en la Provincia de Jujuy. Por lo que el contribuyente expone: las operaciones de ventas realizadas fuera de la jurisdicción, que no generen gastos ni ingresos para la misma, no constituyen hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy conforme los dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal Ley 5791/2013 y normas del Convenio Multilateral.- Que, la consultante adjunta: - E-mail de fecha 08/05/2017, enviado por la firma XXXX S.A., asunto: Factura NDA- 0004-00012104, donde manifiestan que XXXX S.A. no es sujeto pasible de Retenciones en la Provincia de Jujuy, basándose en el artículo 2 de la Resolución 303/2016 y que la actividad que realiza es la comercialización de gas natural el cual se entrega en boca de pozo, es decir en las cuencas de producción, que en ningún caso es en la Provincia de Jujuy.- - E-mail de fecha 10/05/2017, enviado por la firma XXXX S.A. en la que agrega, que la operación sujeta a análisis tributa ingresos brutos en órbita al régimen especial del artículo

11 de la Ley de Convenio Multilateral, y surge claramente que tanto la boca de pozo (lugar de radicación de los bienes) como la oficina central (Ciudad Autónoma de Bs. As) están fuera de la Prov. de Jujuy, por lo que de ninguna manera se generan ingresos que fuesen atribuibles a la provincia, quedando fuera del objeto del impuesto y por ende del régimen de retención.- Que, a modo de aclaración, en primer término corresponde puntualizar que la consulta vinculante que formulen los contribuyentes o responsables de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal Ley 5791/2013, debe tener carácter técnico jurídico y cumplir con los requisitos de admisibilidad referidos a la aplicación de derecho, clasificación tributaria de una situación de hecho efectiva y concreta, es decir no puede ser una consulta en abstracto.- Que, la consulta y su respuesta vinculan exclusivamente al consultante y al Organismo Recaudador con relación al caso consultado en tanto no se alteren, las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda a la consulta.- Que, en el caso bajo análisis el agente de retención efectúa una consulta sobre una situación de hecho efectiva y concreta, a la que encuadra en una norma jurídica, solicitando se determine si corresponde se practique retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al contribuyente XXXX S.A CUIT XX-XXXXXXXX-X, conforme Resolución General N 959/2000.- Que, la firma XXXX S.A. se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen de Convenio Multilateral, con Nº de Inscripción XXX-XXXXXX-X, asiento principal en jurisdicción Bs. As. y alta en jurisdicción Jujuy desde el 01/09/2009, siendo sus actividades las siguientes: Fabricación de Gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías (Cód. 402001), Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles (Cód. 511940), Venta al por mayor de combustibles y lubricantes-excepto para automotores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado-leña y carbón leña y carbón (Cód. 514191), Servicios de créditos n.c.p. (Cód. 659892), Servicios empresariales n.c.p. (Cód. 749900). Declarando, según sistema DGR gestión web, las actividades de: Servicios de créditos n.c.p. y Servicios empresariales n.c.p. y presentando a la fecha un importante saldo a favor en jurisdicción de Jujuy.- Que, a fin de evitar la doble imposición interjurisdiccional, respecto del contribuyente que desarrolla distintas actividades en dos o más jurisdicciones, Convenio Multilateral establece como método a seguir el requisito de la existencia de un proceso único y económicamente inseparable, entre las mismas, para distribuir la base imponible correspondiente al sujeto obligado. Que, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, la Resolución General Nº 959/2000 en su art. 2º establece quienes son los sujetos obligados a actuar como Agentes de Retención, en tanto que el art. 5º dispone que no corresponde efectuar retención, cuando el proveedor, prestador o locador, sea un contribuyente con sede fuera de la provincia de Jujuy y que por sus actividades no corresponda atribuir base imponible a esta jurisdicción. (inc. d); cuando se

desarrolle actividades no gravadas o exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o beneficiadas con Regímenes de Promoción vigentes (inc. e) y cuando el sujeto pasible de la misma resulte comprendido en las normas del Régimen General del Convenio Multilateral y su coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la provincia de Jujuy resulte inferior al 1% (0,0100), el que deberá exteriorizarse mediante la exhibición de la última Declaración Jurada Anual vencida (Formulario CM 05) (inc. f).- Que, la contribuyente XXXX S.A. si bien tiene sede principal en la jurisdicción de CABA, se encuentra bajo el régimen de Convenio Multilateral y es contribuyente en esta Jurisdicción desde el año 2009. Que, de acuerdo a las presentaciones efectuadas se constata que en la declaración jurada anual CM 05 del año 2015 posee un coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la provincia de Jujuy superior al 1%., por lo que se puede inferir que la firma no encuadra dentro de las excepciones del artículo 5 de la normativa citada en el párrafo anterior.- Que, a manera de reseña podemos decir que en cuanto al ámbito de aplicación del Convenio Multilateral es necesario citar las siguientes Teorías (Convenio Multilateral-Impuestos - Colección Práctica, Errepar, 6ª edición): - La Teoría de la Unicidad Jurídica, conocida comúnmente como Convenio Sujeto, la cual sostiene que el régimen general establecido por el Convenio Multilateral se aplica, excepto para los casos especiales, para todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, considerando que las mismas conforman un proceso único y económicamente inseparable. Es decir que si un sujeto encuadra por una actividad en lo dispuesto por el artículo 1, queda sometido por todas sus actividades al presente régimen.- - La Teoría de la Unicidad Económica, conocida comúnmente como Convenio Actividad, sostiene que si un contribuyente realiza una actividad comprendida en el régimen y otras actividades que no están comprendidas en el régimen y que son económicamente divisibles, sólo deberán distribuir la base imponible entre las jurisdicciones intervinientes de acuerdo a las normas del convenio por la actividad comprendida en el régimen.- Que, la Comisión Arbitral ha entendido en reiteradas oportunidades que para los contribuyentes incluidos en las normas de Convenio Multilateral resulta aplicable la Teoría de la Unicidad Jurídica, es decir se considera la totalidad de los ingresos que integran los rubros objeto de su explotación comercial. Cuando un mismo contribuyente realiza más de una actividad en distintas jurisdicciones, se encuentra comprendidos los ingresos correspondientes a todas ellas (salvo que encuadren en alguno de los regímenes especiales comprendidos en los artículos 6 al 13 del Convenio Multilateral) los que deben distribuirse de acuerdo con las normas del CM (art. 2, régimen general), sin detenerse a distinguir si todas ellas se realizan o no en más de una jurisdicción.- Que, el inc b) última parte, del artículo 2 del Convenio Multilateral especifica cómo deben ser atribuidos los ingresos generados por las operaciones realizadas en las condiciones

previstas en la norma precedentemente citada, correspondiendo a la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes.- Que, así también la Comisión arbitral tiene dicho que los ingresos deben atribuirse a la jurisdicción de destino de los bienes, cualquiera sea la forma de comercialización, los ingresos deben asignársele al lugar de donde se dirige. (Resoluciones (C.A.): 8/2011, 26/2012, 15/2013, 16/2013, 56/2015 y Resoluciones (C.P.): 7/2013, 22/2014, 52/2014). Que, se constata que no obra en autos documentación que acredite la aseveración expuesta mediante e-mail por el contribuyente, que en la cual afirma que la entrega se realizó en boca de pozo, no existiendo ningún instrumento que así lo demuestre, por lo que en ese entendimiento y sin que tenga relevancia si el transporte está o no a cargo de los compradores, al margen de que las operaciones sean entre presentes o entre ausentes y existiendo el pertinente sustento territorial, corresponderá atribuir a la jurisdicción del domicilio del adquirente.- Que, si nos remitimos a la situación objeto de la consulta y en consonancia con los antecedentes existentes en los Organismos del Convenio Multilateral contenidos en los casos antes aludidos, el domicilio del adquirente es la planta industrial ubicada en la provincia de Jujuy, por lo que los ingresos generados, por la firma XXXX S.A., correspondientes a dichas operaciones de ventas a YYYY I.C.yF.S.A., deben atribuirse sin lugar a dudas a nuestra jurisdicción.- Que, por todo lo expuesto, la consultante YYYY I.C.yF.S.A., debe actuar como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicando las retenciones por los pagos inherentes a operaciones de compras de bienes o mercadería ( en este caso gas por boca de pozo) objeto de la consulta, realizados a la firma XXXX S.A., ya que no se encuentran incluidas en las excepciones que establece los lineamientos contemplados en el artículo 5 de la Resolución General N 959/2000 ni acredito prueba que sustente la aseveración expuesta.- Que, la sociedad XXXX S.A., de mantener saldo a favor en esta Jurisdicción debería realizar los trámites pertinentes para la obtención del certificado de no retención o exclusión ajustándose a los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N 1338/2013.- Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Código Fiscal vigente: ARTÍCULO 1º: TENER POR ADMISIBLE la consulta vinculante efectuada por el Sr. J.R.C., en su carácter apoderado de la firma YYYY I.C.yF.S.A., con domicilio Fiscal en Ruta WWWW, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-

ARTÍCULO 2º: COMUNICAR a la consultante, la firma YYYY I.C.yF.S.A., CUIT XX-XXXXXXXX-X, en su carácter de Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá practicar las retenciones por los pagos inherentes a operaciones de compras de bienes o mercadería objeto de la consulta, realizados a la firma XXXX S.A., conforme lo establece en la Resolución General 959/2000, debido a que no se encuentran incluidas en las excepciones que establece los lineamientos contemplados en el artículo 5 de la Resolución General N 959/2000.- ARTÍCULO 3º: La presente Resolución tendrá carácter vinculante para la Dirección y para el consultante con relación al caso estrictamente planteado, no siendo su alcance extensivo a favor o en contra de terceros ajenos a la misma.- ARTÍCULO 4º: INFORMAR al consultante que contra la presente Resolución podrá interponer Recurso Jerárquico ante el Ministerio de Hacienda, en el término y con el alcance previsto en el Art. 12º del Código Fiscal.- ARTÍCULO 5º: NOTIFIQUESE. Tomen razón: Subdirección, Depto. Secretaria Gral., Depto. Grandes Contribuyentes División Convenio Multilateral, Depto. Informático. Cumplido, archívese.-