CONCEPCION DE BUENOS AIRES, JALISCO DEL DEPORTE.

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Transcripción:

CONCEPCION DE BUENOS AIRES, JALISCO REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Los ordenamientos de este Reglamento Municipal son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases para la integración del Sistema Municipal del Deporte. El Ayuntamiento deberá programar dentro de su Plan Municipal de Desarrollo, Programas Anuales que contengan estrategias, acciones y recursos necesarios para impulsar, fomentar y desarrollar actividades deportivas en beneficio de la Municipalidad. Estableciéndose la competencia del Ayuntamiento, en los términos de los Artículos 115 de la Constitución Federal; Artículos 1, 3, 4, 9, 10 y siguientes de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte; Artículos 1, 4, 7 fracción III del Reglamento de la Ley del Estímulo y Fomento del Deporte; Artículos 1, 6, 10, 34, 35 y siguientes de la Ley Estatal del Deporte del Estado de Jalisco; Artículo 37 fracción I, IX y XIV, Artículo 38 fracción I y VIII, y Artículo 40 fracción II, 84 fracción I inciso a) numeral 2, Artículo 94 fracción X de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y, los Artículos 1, 2, 5 fracción VII, 11 y 53 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Tlaquepaque. Artículo 2.- Las disposiciones de este ordenamiento jurídico tienen por objeto: I. Impulsar la elaboración de propuestas sobre las necesidades municipales en materia deportiva, así como los medios para satisfacerlas; II. Establecer los procedimientos que se requieren para eficientar la coordinación en materia deportiva entre los tres ámbitos de gobierno y los sectores social y privado; III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para la organización, el desarrollo y fomento de las actividades deportivas, e incorporarlas a los Sistemas Estatal y Federal del Deporte; IV. Formular programas, tendientes a apoyar, promover y fomentar el deporte realizado por personas con discapacidad; V. Promover la creación y apoyar a los organismos locales, para que desarrollen actividades deportivas en diversas categorías competitivas; VI. Destinar los recursos necesarios para el logro de los fines anteriormente señalados.

Artículo 3.- La aplicación del presente Reglamento le compete: I. Al Ayuntamiento; II. Al Presidente Municipal; III. Al Consejo Municipal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud. CAPITULO II Del Consejo Municipal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud Artículo 4.- El Consejo Municipal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud de Tlaquepaque, es un organismo municipal desconcentrado y auxiliar de la administración pública municipal. Artículo 5.- El Consejo tendrá por objeto planear, desarrollar, vigilar, fomentar, estimular la práctica y enseñanza del deporte, la cultura física y el desarrollo integral de la juventud. Artículo 6.- Son facultades y obligaciones del El Consejo Municipal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud, las siguientes: a) Coordinar y fomentar la enseñanza y práctica del deporte; b) Formular, proponer y ejecutar la política del deporte, cultura física y de atención a la juventud, calendarizando, acorde con la infraestructura del municipio; c) Formular el programa municipal del deporte, la cultura física y de atención a la juventud, mediante los calendarios que para tal fin se establezcan; d) Establecer la coordinación con el Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud, con el fin de programar actividades encaminadas a la realización de eventos de carácter regional, estatal o nacional; e) Implementar acciones con base en las opiniones de su Consejo Directivo; f) Otorgar asesoría y capacitación técnica, dirigidos a promotores deportivos, con el fin de proporcionar un mayor incremento en la calidad competitiva y de organización; g) Promover la creación de ligas municipales en todas las disciplinas deportivas, así como apoyar y fortalecer el funcionamiento de las ya existentes, procurando su incorporación a las asociaciones estatales respectivas;

h) Fomentar, con apoyo de los diversos organismos la construcción, conservación y el buen uso de los centros deportivos Municipales, procurando su optimo funcionamiento; i) Canalizar las aptitudes de los deportistas sobresalientes, impulsando su participación en eventos en los diversos niveles; j) Celebrar convenios, a fin de proporcionar a los jóvenes, servicios de orientación psicológica y vocacional, de prevención de adicciones, así como de educación sexual y cultural; k) Organizar seminarios, mesas redondas, paneles y foros, en donde se discuta la problemática de la comunidad juvenil del municipio, proponiendo alternativas de solución; l) Conformar el comité de integración y desarrollo juvenil municipal, acorde con los lineamientos establecidos para este efecto por el Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud; m) Las demás que determine el C. Presidente Municipal, otras leyes, reglamentos o lineamientos del H. Ayuntamiento Municipal. Artículo 7.- El Consejo Municipal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud, se integrará por: I. Un Presidente, que será el propio Presidente Municipal; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General; III. Un Tesorero, que será el Encargado de la Hacienda Municipal; IV. Los Regidores; V. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional que se invitará por conducto de la XV zona militar; VI. Un representante de la Secretaría de Educación; VII. Un representante de la Secretaría de Cultura; VIII. Un representante del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; IX. Un representante de la Secretaría de Salud; X. Un representante de la Tesorería Municipal; XI. Los Presidentes de ligas deportivas que realicen actividades en el Municipio; XII. Los Presidentes o coordinadores de organizaciones y agrupaciones juveniles; XIII. Los Presidentes de las asociaciones y clubes deportivos que existan en el municipio; XIV. Los Presidentes de los clubes sociales y culturales del Municipio; XV. Los representantes o personas que el Consejo determine invitar. El Consejo celebrara dos sesiones ordinarias cada año, y podrá convocar el Consejo Directivo o el Presidente a las sesiones extraordinarias que se considere necesarias. Para la celebración de las sesiones se requerirá de la asistencia de cuando menos de la mitad más uno de sus miembros; el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Las sesiones serán convocadas y conducidas por el Presidente, o por quien lo sustituya en su ausencia, iniciada una sesión, solo podrá suspenderse por causa justificada, previo acuerdo de la mayoría de los vocales. En ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Director General del Consejo Directivo Municipal. Asimismo, el desempeño del cargo como miembro del consejo será honorífico, y por lo tanto no será remunerado. CAPITULO III De los Órganos del Gobierno del Consejo Municipal Artículo 8.- Los órganos de gobierno del Consejo Municipal serán: I. El Consejo Directivo Municipal; II. El Director General. Artículo 9.- El Consejo Directivo Municipal está integrado por: a) Un Presidente, que será el propio Presidente Municipal; b) Un Secretario, que será designado por el Presidente; c) Un Regidor miembro de cada fracción que integre el Ayuntamiento. d) Vocales que serán: 1.- Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional que se invitará por conducto de la XV zona Militar; 2.- Un representante de la Secretaría de Educación; 3.- Un representante de la Secretaría de Cultura; 4.- Un representante del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; 5.- Un representante de la Secretaría de Salud; 6.- Un representante de la Tesorería Municipal; 7.- Un deportista destacado del municipio, que será designado a invitación del Presidente del Consejo; 8.- Presidentes de ligas Municipales de deportes, que se practiquen en el Municipio; 9.- Presidentes o líderes de organizaciones y agrupaciones juveniles; 10.- Presidentes de las asociaciones y clubes deportivos que existan en el municipio; 11.- Presidentes de los clubes sociales y culturales del Municipio a invitación del Presidente del Consejo; 12.- Los que el Presidente Municipal tenga a bien designar. El desempeño del cargo como miembro del consejo será honorífico, y por lo tanto no será remunerado. Artículo 10.- Serán atribuciones del Consejo Directivo Municipal:

I. Determinar las acciones tendientes a la ejecución y evaluación de la política municipal en relación con el deporte, la cultura física y el desarrollo integral de la juventud. II. Aprobar los planes y programas del Consejo Municipal. III. Estudiar y en su caso aprobar, el proyecto de presupuesto anual del Consejo Municipal para ser sometido a la consideración del Ayuntamiento para su estudio y resolución. IV. Examinar y en su caso aprobar, la cuenta anual del Consejo Municipal. V. Expedir los reglamentos internos del Consejo Municipal. VI. Facultar al Director General para otorgar poderes judiciales VII. Los demás que otorguen otras leyes, reglamentos o acuerdos. Artículo 11.- El Consejo Directivo Municipal adoptará sus decisiones por mayoría de votos y deberá reunirse en: I. sesiones ordinarias, que se celebraran mínimo una cada bimestre, II. sesiones extraordinarias, que se celebraran cuando se estime necesario. Artículo 12.- Para la celebración de las sesiones se requerirá de la asistencia de cuando menos de la mitad más uno de sus miembros; el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. En ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Director General del Consejo Directivo Municipal. Las sesiones serán convocadas y conducidas por el Presidente, o por quien lo sustituya en su ausencia, iniciada una sesión, solo podrá suspenderse por causa justificada, previo acuerdo de la mayoría de los vocales. Artículo 13.- En cada sesión se levantará un acta, que será circunstanciada y se asentará en un libro debidamente foliado, que para tal efecto autorice el H. Ayuntamiento, firmada por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo Municipal, o en su caso, por los que intervinieron en la misma. Artículo 14.- El Director General del Consejo Municipal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud de Tlaquepaque, será propuesto por el Presidente Municipal y, designado y removido por causa justificada por el Consejo. Artículo 15.- El Director del Consejo Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente al Consejo Municipal;

II. Otorgar y revocar, previo acuerdo del Consejo Directivo, poderes Judiciales según se requiera; III. Ejecutar los acuerdos que el Consejo Directivo Municipal determine; IV. Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Directivo Municipal, los planes y programas de operación del Consejo; V. Formular y presentar al Consejo, los estados financieros e informes que permitan conocer el estado contable y administrativo del Consejo Municipal; VI. Formular los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos sometiéndolos a la consideración del Consejo Directivo; VII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente el Consejo Municipal, para el debido cumplimiento de sus programas; VIII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos del Consejo Directivo Municipal. CAPITULO IV De su Patrimonio Artículo 16.- El Patrimonio del Consejo Municipal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud se integrará: I. Los bienes muebles e inmuebles que le destinen el Gobierno Estatal y Municipal, así como otras Instituciones de carácter público y privado; II. El presupuesto que le sea asignado por el Estado y el Municipio; III. Las aportaciones, donaciones y patrocinios que se hicieren en su favor. Los bienes muebles e inmuebles solo podrán ser gravados o enajenados, previos acuerdos del H. Ayuntamiento y autorización por el Congreso del Estado, conforme a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y a la Ley de Hacienda Municipal. Artículo 17.- El Consejo Directivo Municipal, deberá presentar al Ayuntamiento un Programa Integral del Deporte, que tendrá entre otros objetivos la regularización del uso y aprovechamiento de todos los predios o espacios públicos municipales dedicados a la práctica del deporte dentro de la Municipalidad, así como otorgarles el mantenimiento requerido, previendo las medidas necesarias para que se cumpla fielmente con los fines a que fueron destinados. Respetando las asociaciones, organismos y ligas deportivas que actualmente ejercen el aprovechamiento de los mismos, el uso y destino, así como su calendario de actividades.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento Municipal entrará en vigor al tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Municipal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud, funcionará como Mesa de Trabajo que prevé el Reglamento de Planeación para el Desarrollo Municipal. ARTÍCULO TERCERO.- La presentación del Plan Integral a que se refiere el Artículo 17 del presente Reglamento, deberá presentarse dentro de los siguientes 30 días a la publicación de este Ordenamiento Municipal. ARTÍCULO CUARTO.- Se deroga la Fracción III del Artículo 81 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Tlaquepaque, que crea la Subdirección de Promoción Deportiva, a partir de 30 días de haber entrado en vigencia el presente Ordenamiento.