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Transcripción:

Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Demás de Derecho Público. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de fecha 30 de noviembre de 2017 por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Arroyo de la Luz, 19 de enero de 2018 Antonio Cruz Morgado SECRETARIO Pág. 870

ORDENANZA REGULADORA SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMAS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ Artículo 1. Objeto. El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en cumplimiento de los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollados por los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación, aprueba la siguiente reglamentación para la concesión de fraccionamientos y aplazamientos en el pago de las deudas tributarias. Artículo 2. Aplazamiento y Fraccionamiento de las deudas. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, previa solicitud de los obligados al pago y de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 3. Solicitud. 1. Solamente podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamientos de deudas a obligados al pago que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. A tal efecto, el departamento correspondiente realizará las comprobaciones oportunas dejando debida constancia de ello en el expediente. Si de las comprobaciones realizadas resultara la existencia de deudas pendientes, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días proceda a su abono con la indicación de que si no lo hiciera se procederá a la denegación de la solicitud presentada. 2. El aplazamiento o fraccionamiento se solicitará por la imposibilidad económica de realizar el pago en el momento actual debido a la situación del obligado al pago. 3. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe de formularlo el obligado al pago en impreso habilitado para ello en el Ayuntamiento, reflejando en la solicitud la causa de petición del aplazamiento o fraccionamiento del pago. Revisada la solicitud por el órgano competente, si se estima oportuno, se podrán pedir al obligado al pago la aportación de los documentos necesarios para verificar la situación económica- financiera, así como un informe de los servicios sociales de base, en los casos que se estimen oportunos. Artículo 4. El importe de la deuda a fraccionar comprenderá toda la deuda pendiente de pago, incluida la deuda anterior que pudiera tener el solicitante. Artículo 5. Pág. 871

El contribuyente se responsabilizará de realizar los pagos mensuales de la deuda fraccionada. Artículo 6. Los plazos máximos por los que podrán aplazarse o fraccionarse las deudas serán los que se relacionan: a) No se concederá aplazamiento ni fraccionamiento de deudas cuyo importe sea inferior o igual a 100 euros. b) Deudas cuyo principal sea igual o superior a 101,00 euros e inferior o igual a 600,00 euros podrán fraccionarse por un plazo máximo de 3 meses. c) c) Deudas cuyo principal sea superior a 601,00 euros e inferior o igual a 1500 euros podrán fraccionarse por un plazo máximo de 6 meses. a) El pago de las deudas de importe comprendido entre 1.501 euros y 6.000 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta un año. b) Si el importe excede de 6.001 euros, los plazos concedidos pueden extenderse hasta 18 meses. d) Excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 100 euros, o por períodos más largos que los enumerados en el punto anterior., tendrán que justificarse mediante un informe de los servicios sociales de base la imposibilidad de hacer frente al pago. Artículo 7. En la concesión de fraccionamientos, se procurará que el solicitante domicilie el pago de las sucesivas fracciones. Artículo 8. Los interesados indicarán en su solicitud el número de plazos solicitados así como la fecha de comienzo del fraccionamiento o fecha del pago en el aplazamiento. Los vencimientos deberán tener fecha 5 o 20 del mes correspondiente. Siempre que sea posible, la resolución respetará los plazos solicitados por el obligado al pago; no obstante, cuando de la tramitación del expediente se derive el incumpliendo del número de plazos o el plazo necesario para la tramitación y notificación del acuerdo así lo exija, la Resolución dictada por el órgano competente podrá alterar el calendario propuesto, siendo el establecido por el Ayuntamiento vinculante para el interesado. Artículo 9. Se podrá solicitar el fraccionamiento cuando la deuda se halle en una fase del procedimiento recaudatorio anterior a la traba efectiva de los bienes del deudor. Pág. 872

Artículo 10. Cómputo de intereses. 1. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento. 2. En la aplicación del punto 1, se tendrán en cuenta estas reglas: a) El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario y hasta el término del plazo concedido. b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción. 3. Si, llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada no se realizara el pago, se anulará la liquidación de intereses de demora, correspondiente a los plazos vencidos y a aquellos otros pendientes de vencimiento. La liquidación de intereses se practicará en el momento de efectuar el pago, tomando como base de cálculo el principal de la deuda. El tipo de interés a aplicar será el de demora, vigente a lo largo del período. 4. Cuando concurran causas excepcionales, conforme a la documentación obrante en el expediente y la aportada en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, la Junta de gobierno podrá dispensar de la obligación de abonar intereses de demora. Artículo 11. Efectos de la falta de pago. 1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos: a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. b) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio. c) En los supuestos recogidos en los párrafos a) y b), transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone el artículo 168 de la LGT. Pág. 873

2. En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuará el pago, las consecuencias serán las siguientes: a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud: 1. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en período ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud deberá continuarse el procedimiento de apremio. 2. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. c) En los fraccionamientos concedidos con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone el artículo 168 de la LGT. 3. Si en los fraccionamientos las garantías se hubiesen constituido con carácter parcial e independiente para una o varias fracciones y llegado el vencimiento de una fracción no se efectuará el pago, las consecuencias serán las siguientes: a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, se producirá el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente. Si la garantía parcial extendiese sus efectos a fracciones que incluyesen deudas en período ejecutivo de ingreso y a fracciones que incluyesen deudas en período voluntario de ingreso en el momento de solicitarse el fraccionamiento, de deberá continuar el procedimiento de apremio respecto de las primeras. Respecto de las segundas deberá iniciarse el procedimiento de apremio y se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de Pág. 874

ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial. El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente. b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período voluntario de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, las consecuencias en relación con la fracción incumplida y con el resto de las fracciones pendientes a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente serán las establecidas en el apartado 2.b). Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial e independiente. El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente. 4. La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará por el procedimiento regulado en el artículo 74 del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D 939/2005, de 29 de julio. El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, recargos e intereses de demora. La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda. 5. En los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa parcial de garantía o de insuficiencia sobrevenida de las garantías en su día formalizadas, no será necesario esperar a su ejecución para proseguir las actuaciones del procedimiento de apremio. En el caso de insuficiencia sobrevenida deberá quedar motivada en el expediente la continuación del procedimiento de apremio como consecuencia de aquella. Artículo 12. Garantías. 1. Cuando el importe de la deuda que se solicita aplazar es superior a 600 euros, será necesario constituir garantía, que afiance el cumplimiento de la obligación. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. 2. Se aceptarán las siguientes garantías: a) Aval solidario de entidades de depósito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que cubra el importe del apartado anterior. El término de este aval deberá exceder en 6 meses, al menos, al vencimiento de los plazos concedidos y estará debidamente intervenido. b) Certificaciones de obra aprobadas por el Ayuntamiento, cuyo pago quedará retenido en tanto no se cancele la deuda afianzada. Pág. 875

3. En las deudas de importe inferior a 1.500 euros, además de las garantías del apartado 2, se podrá admitir la fianza personal y solidaria de un vecino del Municipio. 4. La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio. 5. Cuando se presente una solicitud de aplazamiento en período voluntario, sin acompañar el compromiso de entidad solvente de afianzar la deuda y se halle pendiente de resolución en la fecha de finalización del período de pago voluntario, el Tesorero podrá ordenar la retención cautelar de los pagos que el Ayuntamiento deba efectuar al deudor. Si la deuda aplazada es superior a 3000 euros, podrá ordenarse la anotación de embargo preventivo de bienes del deudor en los Registros públicos correspondientes. 6 Cuando concurran causas excepcionales, conforme a la documentación obrante en el expediente y la aportada en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, la Junta de gobierno podrá dispensar de la obligación de abonar la garantía e intereses de demora. Artículo 13. Órganos competentes para su concesión. 1. La concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago es competencia de la Junta de gobierno. 2. El acuerdo de concesión especificará la clase de garantía que el solicitante deberá aportar o, en su caso, la dispensa de esta obligación. 3. La resolución de las peticiones sobre aplazamientos será notificada, a los interesados. Si se deniega el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante que la deuda deberá pagarse, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución, en estos plazos: a) Si se notifica entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 de dicho mes. b) Si se notifica entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente. Si no hubiera transcurrido el período reglamentario de ingreso y el pago se produce dentro del mismo, NO se liquidarán intereses de demora. 4. Contra la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago, podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de esta notificación. Contra la denegación de este recurso podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo. Pág. 876

Disposición Adicional. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y resto de normativa reguladora de la materia. Disposición Final. Se autoriza a la Alcaldesa para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. Pág. 877