REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN DE TLAQUEPAQUE

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN DE TLAQUEPAQUE Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación en lo relativo a sus objetivos, naturaleza, atribuciones, integración, facultades y obligaciones. Artículo 2.- Los objetivos del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, consisten en realizar funciones de análisis, asesoría, opinión y propuesta, de los asuntos que en razón de sus atribuciones y obligaciones le sean sometidos a su consideración por el municipio, así como de sugerir a este, medidas y acciones concretas tendientes al fortalecimiento y mejoramiento de la educación. Artículo 3.- Son órganos de Dirección del Consejo Municipal de Tlaquepaque: I. El Consejo municipal: II. La Presidencia; III. La Secretaría Técnica; IV. La Coordinación Ejecutiva; y V. Los grupos de trabajo conformados por los integrantes del Consejo municipal. Artículo 4.- El Consejo Municipal se integrara por: I. El Presidente Municipal; II. El Secretario General del H. Ayuntamiento; III. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Educación; IV. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud; V. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Salubridad e Higiene; VI. Un Secretario Técnico, que será el designado por el Presidente Municipal; VII. El Director General de Desarrollo Social; VIII. El Director de Educación del Gobierno Municipal; IX. El titular o representante de la DRSE correspondiente; X. El titular o representante de la sección 16 del Sindicato Nacional de trabajadores de la Educación; XI. El titular o representante de la Sección 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; XII. Hasta cuatro representantes de Consejos escolares de escuelas del municipio; XIII. Hasta cuatro representantes de Directores de escuelas de Educación Básica asentadas en el municipio; XIV. Hasta cuatro representantes de los maestros de escuelas de Educación Básica; XV. Hasta cuatro representantes de organizaciones sociales cuyo objeto social sea el mejoramiento de la educación; XVI. El Titular de Jefatura de Promoción Educativa; XVII. El Titular de la Coordinación de las Bibliotecas Municipales; XVIII. El Director de la Academia Municipal; XIX. El Titular de la Jefatura de Estímulos a la Educación; y

XX. El Titular de la Jefatura de Mantenimiento a Escuelas. Articulo 5.- Los integrantes del Consejo Municipal tienen derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Municipal y en los órganos de gobierno del mismo que formen parte. Cada uno de los titulares de las fracciones I, II, III, IV y V, del artículo 4to. del presente reglamento, deberán designar al respectivo suplente de entre los integrantes de la Comisión Edilicia, Consejo, Dependencia u Organización que presida, haciendo del conocimiento al Consejo la citada designación. Artículo 6.- El Consejo Municipal, a través de su Presidencia, puede hacer una formal invitación a participar en las actividades del Consejo, únicamente con voz a representantes de organismos públicos, universidades, institutos educativos u organizaciones cuyo ámbito de trabajo sea la educación. Artículo 7.- El cargo de Consejero es honorífico y por lo tanto no es remunerado, tratándose de servidores públicos, sus funciones son inherentes al cargo que desempeña, los consejeros ciudadanos que forman parte del Consejo Municipal carecen de la calidad de servidores públicos. Artículo 8.- Los Consejeros duraran en su cargo el periodo constitucional del Ayuntamiento en el que se instale. Artículo 9.- Entre los consejeros que lo integren se elegirá a quien fungirá como Consejero Presidente. La designación del Presidente del Consejo Municipal se realizara por mayoría simple de votos, mediante voto directo. Artículo 10.- El Presidente del Consejo Municipal dura en el cargo el periodo constitucional del Ayuntamiento en el que se instale, sin posibilidad de ser reelecto para el periodo inmediato al término de estas funciones. Artículo 11.- El Consejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: I. Este Consejo gestionará ante el Ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; II. Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas. III. Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio. IV. Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación inter-escolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales. V. Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario. VI. Hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio. VII. Podrá opinar en asuntos pedagógicos. VIII. Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar en escuelas e instituciones educativas.

IX. Promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes inter- escolares. X. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares. XI. Procurara la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio. XII. Contribuirá en la formulación de propuestas encaminadas a la prevención, combate y erradicación del fenómeno de las adicciones y sus consecuencias; XIII. Emitirá recomendaciones y acciones que contribuyan a favor de la conservación y el mejoramiento ambiental de las zonas en las que se encuentran ubicados planteles escolares; XIV. Conocer el fenómeno del bulling entre iguales y entre los que tienen una relación con el ámbito educativo, que le permita emitir propuestas y acciones encaminadas a su prevención, atención y erradicación del mismo y sus consecuencias; XV. Fomentar y promover una cultura que incida a favor del uso racional de los avances tecnológicos que generan el acceso a los medios masivos de comunicación, al internet, de tal manera que los padres de familia y la sociedad vigilen y orienten la calidad de los programas audiovisuales o discriminen los contenidos a los que puedan acceder los niños y adolecentes; y XVI. Proponer modificaciones al Reglamento del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación en Tlaquepaque. Artículo 12.- Son obligaciones del Consejo Municipal: I. Sesionar una vez cada dos meses de manera ordinaria y las necesarias que su presidente o las que por mayoría de votos de los miembros del Consejo municipal convoquen de manera extraordinaria; II. Aprobar el calendario de sesiones que deba celebrar el Consejo; III. Asentar los acuerdos tomados en actas; IV. Informar a la Comisión Edilicia de Educación y a la Dirección de Educación del Municipio de los asuntos que le encomiende; V. Revisar y aprobar el Reglamento de Participación Social en la Educación en Tlaquepaque, mismo que debe ser ratificado por el Ayuntamiento; y VI. Remitir al Ayuntamiento, a través del Presidente del Consejo, toda información y documentos que realicen en el ejercicio de sus funciones. Articulo 13.- El Consejo Municipal debe abstenerse en todo momento de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos y no debe participar en cuestiones políticas ni religiosas. Artículo 14.- Las sesiones y acuerdos del Consejo Municipal, para su validez, deben sujetarse a lo siguiente: I. La convocatoria para celebración de sesiones, así como su notificación, debe llevarse a cabo con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día en que deba celebrarse la sesión, debiendo de incluir el orden del día correspondiente, II. El quórum requerido para sesionar se integra con la mitad más uno de los miembros con derecho a voto del consejo municipal, las cuales deben firmar el acta respectiva;

III. Las sesiones del Consejo requieren para su validez, en todos los casos de la presencia del presidente, su suplente y del Secretario técnico del Consejo Municipal; IV. Preferentemente, los acuerdos del Consejo Municipal se tomaran por consenso, cuando el mismo no sea evidente, los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos; V. El presidente del Consejo Municipal tiene voto de calidad, en caso de empate; y VI. Los acuerdos deben ser asentados en el acta respectiva. Artículo 15.- Son obligaciones del Presidente del Consejo Municipal. I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo municipal, así como la coordinación ejecutiva; II. Proponer al Consejo Municipal, el calendario de sesiones del mismo; III. Someter para aprobación del Consejo municipal, el orden del día de la sesión respectiva y presentar un informe de los asuntos; IV. Proponer la resolución de los asuntos que le sean encomendados al Consejo Municipal; V. Vigilar el cumplimiento de las determinaciones del Consejo Municipal y la coordinación ejecutiva; VI. Representar al Consejo Municipal; VII. Cuidar la integración de los grupos de trabajo que acuerde el Consejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento; y VIII. Rendir informe de actividades al término de su cargo y remitir copia del mismo al ayuntamiento, para su conocimiento y análisis, así como para su difusión a la sociedad. Artículo 16.- Son obligaciones del Secretario Técnico del Consejo Municipal las siguientes: I. Auxiliar al Consejero Presidente; II. Levantar el acta correspondiente a cada sesión y llevar los libros de registro correspondientes; III. Gestionar las firmas de las actas e integrar el expediente; IV. Elaborar, en coordinación con el Presidente del Consejo Municipal, el orden del día respectivo a cada sesión y remitir a los miembros del Consejo Municipal, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la sesión respectiva, el proyecto del acta de la sesión anterior, para su revisión y, en su caso, aprobación; V. Coordinar a los grupos de trabajo; VI. Integrar el programa anual de actividades, así como el informe anual correspondiente; VII. Conocer de las actividades de los grupos de trabajo, para su adecuado funcionamiento, registro, seguimientos y evaluación; VIII. Recibir y atender las consultas de los grupos de trabajo, para su adecuado funcionamiento, registro, seguimiento y evaluación; y IX. Hacer del conocimiento a la Comisión Edilicia de Educación y la Dirección de Educación del municipio, el resultado de los asuntos que estas le encomiende al Consejo Municipal o de aquellos que desahogue y se encuentren dentro de las atribuciones del mismo.

Artículo 17.- Los Consejeros tienen las siguientes obligaciones: I. Asistir a las sesiones del Consejo municipal, y en su caso, a las de la Coordinación ejecutiva. II. Participar en el análisis, consulta, colaboración, apoyo de información que les solicite el Consejo Municipal y la Coordinación Ejecutiva. III. Presentar al Consejo Municipal las propuestas en materia educativa dentro de su competencia. IV. Colaborar en los grupos de trabajo permanentes y temporales que se integren, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento; V. Promover en el seno del Consejo Municipal la participación social en la educación; VI. Atender los asuntos que les encomiende el Consejo Municipal; y VII. Las demás que señale el presente reglamento. Artículo 18.- La Coordinación Ejecutiva se integra de la siguiente forma: I. El Consejero Presidente; II. Un representante de los Padres de familia; III. El representante de la Sección 16 del Sindicato de Trabajadores de la Educación; IV. El representante de la Sección 47 del Sindicato Nacional de trabajadores de la Educación; V. El Presidente de la Comisión Edilicia de Educación del municipio o su suplente; VI. El representante de la Dirección de Educación del Municipio; VII. El representante de las organizaciones sociales cuyo objeto social sea el mejoramiento de la educación; y VIII. El Secretario Técnico. Artículo 19.- La función de la Coordinación Ejecutiva consiste en fungir como enlace con la autoridad educativa municipal y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación. Artículo 20.- Los grupos de trabajo son permanentes o temporales y tienen por objeto: analizar, investigar, consultar y opinar sobre los temas que les sean encomendados, así como formular programas y propuestas que coadyuven al cumpliendo de sus funciones. Artículo 21.- Los grupos de trabajo son coordinados por el Secretario Técnico y al frente de cada uno de ellos se encuentra un coordinador. Artículo 22.- Cada Consejero coordinador de grupo de trabajo tiene las siguientes atribuciones: I. Coordinar los trabajos del grupo a su cargo; II. Instrumentar las acciones necesarias para la elaboración y ejecución del programa de actividades de su grupo; III. Proponer las medidas necesarias para recabar, analizar y sistematizar la opinión de los sectores interesados, tendientes a mejorar la calidad de la educación y cobertura de la educación básica; IV. Informar permanentemente al Secretario Técnico sobre el avance y los resultados de las actividades realizadas;

V. Solicitar oportunamente al Secretario Técnico la información y la documentación necesaria para una mejor realización de sus actividades; VI. Proponer el calendario de fechas de reuniones; VII. Presidir las reuniones de su cargo; y VIII. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los miembros de grupo y los recursos para ejecutar los programas o actividades. Artículo 23.- Se deben formar seis grupos de trabajo permanentes, que además de las actividades que les sean encomendadas, desarrollen tareas relacionadas con los siguientes temas principales; I. Atención a necesidades de infraestructura; II. Atención a opiniones y propuestas pedagógicas; III. Reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, y padres de familia; IV. Desarrollo social, cultural y deportivo; V. Gestión y coordinación; y VI. Motivación de la participación social. Articulo 24.- Los objetivos de la mesa de trabajo permanente de atención a necesidades de infraestructura son: I. Gestionar ante las autoridades municipales el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; y II. Promover la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a las escuelas. Artículo 25.- Los objetivos de la mesa de trabajo permanente de atención a opiniones y propuestas pedagógicas son: I. Conocer los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; y II. Contribuir a la formulación de propuestas para el enriquecimiento de los planes y programas de estudios con contenidos locales, tomando en cuenta las particularidades socioeconómicas, culturales, históricas y geográficas del Municipio. Artículo 26.- El objetivo de la mesa de trabajo permanente de reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia consiste en proponer estímulos y reconocimientos de carácter social no laboral, a los citados actores educativos. Artículo 27.- Los objetivos de la mesa de trabajo permanente de desarrollo social, cultural y deportivo son: I. Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; y II. Promover ante las autoridades competentes la organización de certámenes para la superación educativa en el ámbito municipal.

Artículo 28.- Los objetivos de la mesa permanente de trabajo de gestión y coordinación son: I. Llevar a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas de educación básica del propio municipio; y II. Coadyuvar a nivel municipal en actividades de protección civil y de emergencia escolar. Artículo 29.- Los objetivos de la mesa permanente de trabajo de motivación de la participación social son: I. Establecer la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; y II. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa. Artículos Transitorios. Primero El Reglamento del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación de Tlaquepaque entrará a vigor al siguiente día en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Tlaquepaque, una vez promulgado por el C. Presidente Municipal. Segundo. Notifíquese el contenido del presente acuerdo, a la Dirección de Educación y Secretaria Técnica del Consejo de Participación Social en la Educación del Municipio de Tlaquepaque, para que en un plazo no mayor a treinta días se adecue a esta normatividad el Consejo. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en este reglamento. Cuarto. En los términos del artículo 42 fracción VII de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al H. Congreso del Estado de Jalisco, una copia del Reglamento del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación en Tlaquepaque para su compendio en la Biblioteca del Poder Legislativo, esto, una vez que sea publicado.