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I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

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Dip. Javier Guerrero García. Hacienda y Crédito Público.

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Ingresos y Hacienda. Dip. Enrique Mayans Caníbal. Hacienda y Crédito Público.

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A&CEM Deducción de gastos en el extranjero 30-jun-16

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ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

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ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen

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Transcripción:

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1194-1PO2-10 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2. Tema de la Iniciativa. Ingresos y Hacienda. 3. Nombre de quien presenta la Dip. Cristabell Zamora Cabrera. Iniciativa. 4. Grupo Parlamentario del Partido Político al que PRI. pertenece. 5. Fecha de presentación ante el 13 de octubre de 2010. Pleno de la Cámara. 6. Fecha de publicación en la 13 de octubre de 2010. Gaceta Parlamentaria. 7. Turno a Comisión. Hacienda y Crédito Público. II.- SINOPSIS Incrementar la deducibilidad fiscal en diversos conceptos: Gastos de viaje destinados a la alimentación, de $750.00 a $1,500.00 diarios por cada beneficiario cuando se eroguen en territorio nacional, de $1,500.00 a $3,000.00 cuando se gasten en el extranjero. Gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, de $850.00 a $950.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero. Gastos de viaje destinados al hospedaje, de $3,850.00 a $4,550.00 diarios. Disminuir el porcentaje de los consumos en restaurantes que podrán ser deducibles de 87.5% a 50%. 1

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en la fracción VII del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- ANÁLISIS DE TÉCNICA LEGISLATIVA En la parte relativa al texto legal que se propone, se sugiere lo siguiente: Incluir el fundamento legal en que se sustenta la facultad del Congreso para legislar en la materia de que se trata. Se recomienda incluir el título de la iniciativa, considerando que de conformidad con las reglas de técnica legislativa, se formulará de manera genérica y referencial. De acuerdo con las reglas de técnica legislativa, así como con la integración actual del los preceptos que se buscan reformar, utilizar puntos suspensivos para aquéllos párrafos cuyo contenido subsiste integralmente (evitando reproducir textualmente). De acuerdo con las reglas de técnica legislativa, así como con la integración actual de los preceptos que se buscan reformar, indicar con puntos suspensivos la totalidad de apartados párrafos, fracciones, incisos y numerales que componen el precepto y cuyo texto se desea mantener. La iniciativa cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria y que son los siguientes: Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria. 2

V.- CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO QUE SE PROPONE TEXTO VIGENTE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Proyecto de decreto TEXTO QUE SE PROPONE Único: Se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción V y el primer párrafo de la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: I a IV. Artículo 32. V. Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $1,500.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se 3

eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte. VI a XVI eroguen en territorio nacional, o $3,000.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $950.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $4,550.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte. Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso. 4

XVII. Para estar en posibilidad de deducir las pérdidas conforme a esta fracción, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente: a). 1 y 2. b) a d). XVIII y XIX. XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. XX. El 50% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. 5

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior. XXI a XXVII Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. LAL 6