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RESOLUCION Nº885/11 CORRIENTES, 7/12/11 VISTO: Las actuaciones por las cuales el Sr. Rector eleva el Proyecto de modificación del Título IV: Régimen de Dedicaciones Docentes de la Resolución N 956/09 C.S.; y CONSIDERANDO: Que el proyecto fue acordado en sucesivas reuniones de Secretarios Académicos de las distintas Facultades; Que en la Resolución Nº 956/09 C.S., se regulan las diferentes categorías docentes y sus funciones, a la vez que se establece el objeto de las mayores dedicaciones y se contemplan dos tipos, exclusiva y semiexclusiva, reglamentando las actividades que debe contemplar cada una, entre las que se incluyen diferentes combinaciones de docencia, investigación y extensión; Que en la normativa vigente no existe una clara definición de la dedicación simple, ni de sus alcances y obligaciones; por otro lado, se considera que las actividades definidas para las mayores dedicaciones no cubren todas las posibilidades y necesidades actuales, fundamentalmente en lo que hace a las actividades de desarrollo y transferencia tecnológica, contemplando los lineamientos definidos en el Encuentro Institucional celebrado en Empedrado 2011; Que la propuesta surge de la necesidad de definir concretamente un sistema de dedicaciones para los docentes de la Universidad, estableciendo para cada una de ellas la carga horaria, las actividades a desarrollar, las incompatibilidades y los criterios de evaluación del desempeño; Que se prestó particular atención a lo establecido en los artículos 60 (régimen de carrera de investigación), 61 (obligación de cumplir tareas de investigación y extensión, además de las docentes), 71 (definición del personal docente), 76-77 (actividades de titulares y adjuntos), 83 (relación de las actividades de las cátedras), 84 (actividades de auxiliares), 92 (contratación de docentes o investigadores) del Estatuto Universitario; Que las Comisiones de Enseñanza y Planes de Estudio y de Interpretación y Reglamento emiten dictamen conjunto aconsejando: Reemplazar el Título IV de la Ordenanza de Carrera Docente (Res. N 956/09 C.S.) de conformidad con el proyecto obrante a fs. 03/09; Lo aprobado en sesión de la fecha; EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE RESUELVE: ARTICULO 1º - Modificar parcialmente la Resolución N 956/09 C.S. Ordenanza de Carrera Docente -, reemplazando el Título IV por el texto que se agrega como Anexo de la presente Resolución. ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese. PROF. CRISTIAN RICARDO A. PIRIS SEC. GRAL. ACADÉMICO ING. EDUARDO E. DEL VALLE RECTOR

ANEXO TITULO IV RÉGIMEN DE DEDICACIONES DOCENTES ARTÍCULO 120 - Categorías de dedicación docente: Para los cargos docentes de la Universidad se incluyen las siguientes categorías de dedicación: DEDICACIÓN SIMPLE: con una carga horaria semanal de diez (10) horas. DEDICACIÓN SEMIEXCLUSIVA: con una carga horaria semanal de veinte (20) horas. DEDICACIÓN EXCLUSIVA: con una carga horaria semanal de cuarenta (40) horas. ARTICULO 121 - Objeto de las mayores dedicaciones. Las mayores dedicaciones del Personal Docente tendrán como objeto esencial promover el desarrollo de la docencia, la investigación, el desarrollo y transferencia y la extensión, y serán otorgadas por el Consejo Superior de conformidad con el procedimiento detallado en este Título. ARTÍCULO 122 - Actividades a desarrollar. Se definen las actividades a incluir en el Plan de Trabajo del Docente según las opciones establecidas en el Artículo 123 : Actividades de Docencia: comprende las actividades necesarias para el desarrollo de cursos de grado o postgrado que se lleven a cabo en alguna de las Unidades Académicas de la Universidad Nacional del Nordeste. La docencia incluye además actividades de organización, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje; tutorías; atención y orientación de alumnos; reuniones de asignaturas, áreas, carreras y departamentos; orientación en las prácticas de alumnos en trabajos de campo y/o teóricos; actividades de formación, actualización o perfeccionamiento orientados a la formación de recursos humanos. Actividades de Investigación: se refiere a actividades que conduzcan al desarrollo de nuevo conocimiento, definidas en un plan de trabajo, inserto en el marco de un Proyecto de Investigación acreditado por organismo competente (Universidad Nacional, ANPCYT, CONICET, entre otros). Actividades de Desarrollo y Transferencia Tecnológica: se refieren a actividades que aprovechen conocimientos existentes derivados de la investigación o la experiencia práctica y conduzcan a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios o a la mejora sustancial de los ya existentes, realizadas a solicitud de instituciones o empresas del medio, debidamente documentadas y plasmadas en un convenio de cooperación aprobado. Actividades de Extensión: Incluye el desarrollo de proyectos o actividades de Extensión, entendidos como propuestas de procesos transformadores de la realidad social, económica y productiva de la región, tendientes a mejorar la calidad de vida, la optimización del uso de los recursos productivos, la adecuada gestión y el desarrollo integral y sustentable de los diferentes sectores 2

de la comunidad. La Extensión podrá plasmarse en actividades de capacitación que involucran la transmisión de conocimientos científicos, tecnológicos, sociales, culturales o artísticos; de difusión (de los propios resultados de investigación o de avances generales del conocimiento científico, tecnológico, cultural o artístico hacia la sociedad en su conjunto), y deben hallarse insertas en el marco de un proyecto o programa institucional de extensión debidamente acreditado. CAPÍTULO 1: CARACTERISTICAS DE LAS DEDICACIONES ARTÍCULO 123 - Distribución de la carga horaria. La distribución de la carga horaria se deberá establecer en la convocatoria según los parámetros establecidos en este artículo. En caso que se omitiera este ítem en la convocatoria, el docente tendrá libertad para distribuir en su plan de trabajo el tiempo de la dedicación en las distintas actividades de conformidad con lo previsto en este artículo. DEDICACIÓN EXCLUSIVA: se otorgará para el desarrollo de actividades de: docencia e investigación o desarrollo y transferencia; y extensión, debiendo respetar los siguientes parámetros: como mínimo diez (10) hs para actividades de docencia y veinte (20) hs para actividades de investigación o de desarrollo y transferencia. DEDICACIÓN SEMIEXCLUSIVA: se otorgará para el desarrollo de actividades de: docencia, o docencia e investigación, o docencia y desarrollo y transferencia, o docencia y extensión, debiendo respetar un mínimo diez (10) hs. para actividades de docencia. DEDICACIÓN SIMPLE: Docencia (10) hs. ARTÍCULO 124 - Plan de trabajo. El Plan de Trabajo del docente deberá incluir las actividades descriptas en el Título I y en el Art. 122, de acuerdo con la categoría docente de que se trate, según la opción escogida y por el período que corresponda. CAPÍTULO 2: DEL OTORGAMIENTO DE LAS MAYORES DEDICACIONES ARTÍCULO 125 - Otorgamiento. Las mayores dedicaciones serán otorgadas de la siguiente forma: 1) Por llamado a concurso público de títulos, antecedentes y oposición del cargo docente con la mayor dedicación, a propuesta de las Facultades, ajustando en un todo la tramitación a lo establecido para los concursos. 2) Por mejoramiento de la dedicación en un cargo de conformidad con el capítulo siguiente. 3) Por transferencia de la mayor dedicación del docente a un nuevo cargo de menor dedicación e igual o mayor categoría, que fuera obtenido por concurso público de títulos, antecedentes y oposición. La solicitud del docente deberá incluir el Plan de Trabajo propuesto para el nuevo cargo y dedicación. La 3

reformulación del plan de trabajo y la propuesta de la asimilación a la mayor dedicación deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo de la Facultad, debiendo contar con los recursos presupuestarios para la misma. La asimilación final quedará a cargo del Consejo Superior de la Universidad. 4) Por unificación de dos cargos con dedicación semiexclusiva, aunque fueren de diferente categoría, obtenidos por concurso, en un cargo con dedicación exclusiva, de categoría igual al mayor de los cargos que se unifican. La solicitud del docente deberá incluir el Plan de Trabajo propuesto para el nuevo cargo y dedicación. La reformulación del plan de trabajo y la propuesta de unificación deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo de la Facultad, debiendo contar con los recursos presupuestarios para la misma. La unificación definitiva quedará a cargo del Consejo Superior de la Universidad. 5) A través de programas específicos de mejoramiento de dedicaciones, en cuyo caso se regirá por lo establecido en la normativa correspondiente. ARTÍCULO 126 - Duración de la mayor dedicación. Las mayores dedicaciones se otorgarán por el plazo que dure la designación del cargo por concurso, y estarán sujetas al cumplimiento de las instancias de evaluación correspondientes. No se podrá renunciar a una mayor dedicación optándose por una semiexclusiva o una simple, según sea el caso. La renuncia a la dedicación sólo podrá hacerse de manera conjunta con el cargo. Tampoco se podrá solicitar licencia a la mayor dedicación a efectos de desempeñar el cargo docente con una dedicación semiexclusiva o simple. A pedido del docente interesado, y mediando autorización del Consejo Directivo, podrá convocarse a evaluación de su cargo con una menor dedicación. Esta solicitud deberá presentarse un año antes de la convocatoria a evaluación. ARTÍCULO 127 - Mayor dedicación en designación interina. En el caso de vencimiento del plazo de la designación por concurso, y mediando una designación interina, la mayor dedicación se considerará prorrogada hasta que se sustancie el concurso y se adjudique el mismo. CAPÍTULO 3: DEL MEJORAMIENTO DE LAS DEDICACIONES Artículo 128 - Acceso a mejora de la dedicación. Podrán acceder a una mayor dedicación los Profesores y Auxiliares de Docencia por concurso, que revistan con dedicación simple o semiexclusiva en cualquier Facultad. Artículo 129 - Llamado a inscripción. Cuando una Facultad cuente con crédito presupuestario disponible, el Consejo Directivo podrá solicitar al Consejo Superior el llamado a inscripción de postulantes por el término de quince (15) a treinta (30) días corridos, con publicación en medios periodísticos y difusión en el ámbito de esta Universidad. 4

Artículo 130 - Contenido del llamado a inscripción. El Consejo Directivo, por resolución fundada deberá establecer: 1) El área o departamento. Las prioridades en relación con las categorías de los cargos de los postulantes, estableciendo, si correspondiese, el porcentaje para profesores y para auxiliares de docencia. 2) Las necesidades y demandas institucionales de docencia, investigación, desarrollo y transferencia tecnológica y extensión de la Facultad. Artículo 131 - Presentación. Los postulantes deberán presentar cuatro ejemplares impresos y una copia en CD de la siguiente documentación: 1) Plan de trabajo. Elaborado según las pautas establecidas en el Anexo III, y teniendo en consideración el artículo 137. 2) En el caso de las presentaciones de Profesores Adjuntos, Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares de Primera, los planes deberán contar con el aval del Profesor responsable del Departamento, Área o Asignatura, cuando éste no integre la comisión evaluadora. 3) El proyecto de investigación en que se incluya el plan deberá conformarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 137. 4) Curriculum vitae según modelo del Anexo IX Las inscripciones deberán ser presentadas por los aspirantes o personas autorizadas, en Mesa de Entradas y Salidas de la Facultad correspondiente. Artículo 132 - Comisión evaluadora. Los planes de trabajo serán evaluados por Comisiones Evaluadoras, designadas por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo, integradas por 3 (tres) Profesores de reconocido prestigio académico y científico. Al menos uno de los cuales deberá ser categoría 1 o 2 del Programa de Incentivos. Como mínimo uno de los cuales deberá pertenecer a otra Universidad, y otro deberá ser externo a la Facultad. Artículo 133 - Evaluación. La Comisión Evaluadora será convocada por la Secretaría Académica para emitir dictamen fundado sobre la calidad académica de los planes de trabajo y las condiciones del postulante, teniendo en cuenta los siguientes criterios generales de evaluación: 1) Calidad del plan en relación con: a. la coherencia entre objetivos o competencias, metodología, actividades propuestas, y evaluación; b. la factibilidad en términos de previsión de tiempos y recursos disponibles; c. el impacto académico, científico, cultural, social y económico en relación con la atención de problemas de nivel local, regional y nacional. 2) Antecedentes del postulante en investigación, estudios de posgrado, docencia y otras actividades universitarias que garanticen la factibilidad de desarrollo del plan presentado. 3) Antecedentes del director y co-director (si corresponde). 5

4) Inclusión en las actividades de docencia de propuestas de mejoramiento de la enseñanza, entre las que podrán considerarse: la articulación enseñanza-investigación-desarrollo y transferencia tecnológicaextensión, la inclusión de aprendizajes centrados en el eje de la práctica, formas de relación con el conocimiento más críticas, creativas y autónomas, la incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, otras. 5) Vinculación del plan de trabajo con otros proyectos o programas de áreas afines o interdisciplinarias. El dictamen de la Comisión Evaluadora, calificará el plan de trabajo de acuerdo con la siguiente escala: a. Aceptable, excelente. b. Aceptable, muy bueno con observación en el punto... c. Aceptable, bueno con observaciones en los puntos... d. Inaceptable, debe rechazarse la solicitud de mayor dedicación. Artículo 134 - Orden de mérito. La Comisión Evaluadora deberá elaborar un orden de mérito de los postulantes teniendo en cuenta las prioridades, necesidades y demandas establecidas por la Resolución de convocatoria. No se admitirán empates en el orden de mérito. Artículo 135 - Otorgamiento de la mayor dedicación. El Consejo Directivo considerará el dictamen emitido por la Comisión Evaluadora y procederá a decidir sobre el otorgamiento de las mayores dedicaciones hasta cubrir el monto total del crédito asignado disponible. Posteriormente elevará las propuestas de otorgamiento al Consejo Superior para su resolución. Artículo 136 - Asimilación. Las asimilaciones de los docentes que accedan a la mayor dedicación se realizarán por Área o Departamento, consignando la asignatura en la que desarrollará la actividad docente según el Plan de Trabajo. CAPÍTULO 4: DE LA PRESENTACION DEL PLAN DE TRABAJO DE LAS MAYORES DEDICACIONES ARTÍCULO 137 - Plan de Trabajo. El Plan de Trabajo, comprenderá el diseño de todas las actividades comprendidas en la dedicación, ajustado a las siguientes pautas: 1) El Plan de Trabajo presentado para el otorgamiento o renovación del cargo con mayor dedicación deberá delinear en forma general una planificación sobre la labor a desarrollar en el período correspondiente al cargo, y contener en forma particularizada las actividades para un período inicial de 2 (dos) años. Para el siguiente período el Plan de Trabajo que se presente junto a cada informe parcial corresponderá al tiempo que comprende el mismo. 2) Las presentaciones de planes de mayor dedicación de Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares de Primera, deberán contar con el aval del Profesor 6

Titular de la Asignatura o Director del Departamento o Área, cuando este no integre la comisión evaluadora. 3) El plan de trabajo presentado por el docente deberá incluir actividades de Docencia, Investigación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica o Extensión las que deberán ajustarse en cada caso a lo establecido en el artículo 121. Para el caso en que las actividades de Investigación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica y Extensión se incluyan en proyectos en los que participa un equipo de trabajo, el docente deberá explicitar las actividades particulares que le corresponden dentro del proyecto general, avalado por el Director del mismo. 4) Excepcionalmente el Plan de Trabajo puede incluirse en un proyecto de aún no acreditado, en cuyo caso el mismo deberá contar con la respectiva acreditación al momento del primer informe parcial. CAPÍTULO 5: DE LOS INFORMES PARCIALES DE LAS MAYORES DEDICACIONES ARTÍCULO 138º - Informe parcial. Los docentes con mayor dedicación deberán presentar un Informe Parcial cada 2 (dos) años, que tendrá el carácter de declaración jurada. El Informe Parcial será elevado al Decano antes del 15 de diciembre de cada año, redactado conforme con las pautas establecidas en el Anexo VII de la presente Ordenanza. Para el período correspondiente al primer informe parcial se computarán como anuales las designaciones producidas hasta el mes de septiembre inclusive. ARTÍCULO 139 - Evaluación de informes de Mayores Dedicaciones. Los planes de trabajo serán evaluados por Comisiones Evaluadoras, designadas por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo, integradas por 3 (tres) Profesores de reconocido prestigio académico y científico. Al menos un evaluador deberá ser categoría 1 o 2 del Programa de Incentivos, y uno externo a la Facultad. La Comisión Evaluadora emitirá, antes del 30 de abril de cada año, un dictamen fundado de cada informe teniendo en cuenta el grado de cumplimento de las distintas actividades previstas en el plan de trabajo del período a evaluar y el plan de trabajo presentado para el próximo período, haciendo una valoración integral del desempeño del docente. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: para la aprobación de los informes se definen los siguientes requisitos mínimos por período informado, debiendo ser rechazados aquellos que no cumplimenten estas exigencias: ACTIVIDADES, TAREAS Y OBLIGACIONES - DEDICACIÓN EXCLUSIVA: Docencia: grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, cumplimiento de actividades en el dictado de cursos de grado y posgrado, y producción en docencia. Investigación: al menos una publicación científica de: a) artículo en revistas de circulación nacional o internacional con arbitraje o, b) libro o capítulo de libro en editorial con comité o consejo editorial, y al menos dos 7

presentaciones a congresos o reuniones científicas en relación al plan de investigación aprobado. Desarrollo y Transferencia Tecnológica: al menos un desarrollo o innovación tecnológica transferida (transferencia de productos al sector productivo, desarrollo de nuevos procesos o nuevas materias primas, mejoras en los procesos productivos) con la correspondiente constancia de conformidad del comitente o el desarrollo de una patente o producto patentable o susceptible de protección intelectual. Extensión: acreditar el desarrollo sostenido y equilibrado de actividades de formación y difusión de la función extensión, de acuerdo con las características de su disciplina o campo de aplicación. Formación de recursos humanos: para los profesores se exigirá actividades de formación destinadas al equipo docente. Quienes realicen investigación deberán acreditar la dirección, codirección o subdirección de al menos una tesis de grado o postgrado o beca de investigación (según las posibilidades del docente en relación con su titulación de postgrado y su categoría de investigador). Quienes realicen actividades de Desarrollo y Transferencia Tecnológica, deberán acreditar la formación de tecnólogos a través de la dirección de trabajos finales de carrera de grado o posgrado. Formación de Posgrado: Para aquellos docentes que no hayan alcanzado el título de Doctor deberán acreditar la realización de carrera de posgrado. Participación en actividades de gestión universitaria: integración de comisiones, dirección de Departamento, Área, Instituto, desempeño como evaluador interno o externo, otros. Plan de Trabajo para el próximo período. ACTIVIDADES, TAREAS Y OBLIGACIONES - DEDICACIÓN SEMIEXCLUSIVA: Docencia: grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, cumplimiento de actividades en el dictado de cursos de grado y posgrado, y producción en docencia. Investigación: al menos una publicación científica de: a) artículo en revistas de circulación nacional o internacional con arbitraje o, b) libro o capítulo de libro en editorial con comité o consejo editorial, y al menos una presentación a congresos o reuniones científicas en relación al plan de investigación aprobado. Desarrollo y Transferencia Tecnológica: al menos un informe satisfactorio del comitente acerca del avance de un desarrollo o innovación tecnológica (transferencia de productos al sector productivo, desarrollo de nuevos procesos o nuevas materias primas, mejoras en los procesos productivos). En el informe del siguiente período deberá haber logrado al menos un desarrollo o innovación tecnológica transferida (transferencia de productos al sector productivo, desarrollo de nuevos procesos o nuevas materias primas, mejoras en los procesos productivos) con la correspondiente constancia de conformidad del comitente o el desarrollo de una patente o producto patentable o susceptible de protección intelectual. 8

Extensión: acreditar el desarrollo sostenido y equilibrado de actividades de formación y difusión de la función extensión, de acuerdo con las características de su disciplina o campo de aplicación. Formación de recursos humanos: para los profesores se exigirá actividades de formación destinadas al equipo docente. Quienes realicen investigación deberán acreditar la dirección, codirección o subdirección de al menos una tesis de grado o postgrado o beca de investigación (según las posibilidades del docente en relación con su titulación de postgrado y su categoría de investigador). Quienes realicen actividades de Desarrollo y Transferencia Tecnológica, deberán acreditar la formación de tecnólogos a través de la dirección de trabajos finales de carrera de grado o posgrado. Formación de Posgrado: Para aquellos docentes que no hayan alcanzado el título de Doctor deberán acreditar la realización de carrera de posgrado. Participación en actividades de gestión universitaria: integración de comisiones, dirección de Departamento, Área, Instituto, desempeño como evaluador interno o externo, otros. Plan de Trabajo para el próximo período. ARTÍCULO 140 - Aprobación o rechazo de informes. El Consejo Directivo, sobre la base del dictamen de la Comisión Evaluadora, dictará antes del 31 de mayo de cada año una resolución de aprobación o rechazo de los informes parciales y de los planes de trabajo. ARTÍCULO 141 - Informes rechazados. Las comisiones evaluadoras del Título III deberán considerar especialmente las siguientes situaciones: 1) 1 (un) informe parcial rechazado en el caso de docentes con períodos de designación de hasta 4 (cuatro) años. 2) 2 (dos) informes parciales rechazados en el caso de docentes con período de designación superior a 4 (cuatro) años. En dichos casos se generará una presunción de incumplimiento por parte del docente. Para que la Comisión Evaluadora pueda recomendar la renovación del cargo, deberá quedar demostrado suficientemente en el informe final la superación de las causas que motivaron los rechazos de los informes parciales, cuyos fundamentos deberán quedar explicitados en el dictamen correspondiente. Caso contrario deberá recomendar la no renovación. CAPÍTULO 6: DE LOS INFORMES FINALES ARTÍCULO 142 - Informe final. Los informes finales deben presentarse al vencimiento de la designación del docente y el marco de la evaluación de carrera docente. La presentación de los Informes Finales, que tendrán el carácter de declaración jurada, se realizará ante el Decano de la Unidad Académica respectiva, debiendo efectuarse al inscribirse a la evaluación para la permanencia en el cargo. Al Informe Final se adjuntarán los Informes Parciales y los correspondientes dictámenes 9

del Consejo Directivo, y se elevarán para su evaluación por la Comisión Evaluadora correspondiente. ARTÍCULO 143 - Elementos del informe final. El Informe Final comprenderá: 1) Currículum Vitae actualizado de acuerdo con el modelo del Anexo IX, acompañado de soporte digital. 2) Informe del docente de acuerdo con Anexo VIII, que incluya: a. Docencia: cumplimiento del plan de actividades y producción en docencia. b. Investigación: cumplimiento del proyecto y producción científica. c. Desarrollo y transferencia tecnológica: cumplimiento del proyecto y producción. d. Extensión: cumplimiento de actividades y producción. e. Formación de Recursos Humanos: actividades desarrolladas. 3) Plan de Trabajo para el próximo período. ARTÍCULO 144 - Modificación del plan de trabajo. El Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo de cada Facultad, podrá autorizar la modificación total o parcial del Plan de Trabajo a aquellos agentes afectados a actividades de carácter institucional o que se hallen abocados a la realización de estudios avanzados de perfeccionamiento debidamente acreditados. Esta previsión no exime de la presentación de los informes. CAPÍTULO 7: DE LA EVALUACIÓN DE INFORMES FINALES DE LAS MAYORES DEDICACIONES ARTÍCULO 145 - Evaluación. El Informe Final será evaluado por la Comisión Evaluadora que se designe para entender en la correspondiente evaluación para la renovación del cargo docente con mayor dedicación. A tales efectos se hace aplicable lo dispuesto en el Título III, debiendo reunir los integrantes de la comisión evaluadora también los requisitos del art. 139. 10