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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Al amparo de lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, en el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 20 a 27 de este último cuerpo legal, se establece y regula la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. Art. 2º.- HECHO IMPONIBLE. 1.- El hecho imponible de la tasa viene constituido por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por cualquier título, constituido sobre el suelo, subsuelo o vuelo de bienes de uso público municipal de Sedaví, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aunque no se haya solicitado u obtenido la correspondiente licencia, autorización o concesión. 2.- Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan o estén relacionados, directa o indirectamente, con el aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública. 3.- Se produce el hecho imponible de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, tanto si las empresas que prestan servicios de telefonía móvil son titulares de las redes a través de las cuales se prestan aquellos servicios, como si son titulares únicamente de los derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. Art. 3º.- SUJETOS PASIVOS. 1

1.- Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, todas las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que utilizan o aprovechan especialmente el dominio público local en beneficio particular, mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable u otra técnica que disponga o utilicé redes o instalaciones que transcurran por el dominio público local o que estén instaladas, independientemente de su carácter público o privado, así como otros análogas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan o se prestan los servicios de comunicaciones, como si, no siendo titulares de las mencionadas redes, hacen uso, acceden o se interconectan en estas redes. A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de los citados servicios, las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 2.- Podrán ser considerados sucesores o responder, solidaria o subsidiariamente, de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de la tasa establecida en esta Ordenanza, las personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35º. 4 de la Ley general tributaria en los supuestos establecidos en la misma y la normativa de desarrollo. Art. 4º.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Los sujetos pasivos que acrediten la utilización onerosa de redes ajenas tendrán una bonificación en la cuota del 5%. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación en el Ayuntamiento de la factura completa justificativa del gasto. Art. 5º.- RESPONSABLES. 1.- La responsabilidad solidaria y subsidiaria se exigirá en los términos que estable la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la normativa que la complementa. 2.- En caso de que el aprovechamiento especial comporté la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, la persona o la entidad en cuestión está obligado, independientemente del pago de la tasa, a reintegrar el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación respectivas y a depositar previamente el importe. 3.- Si los daños son de carácter irreparable, hay que indemnizar el Ayuntamiento con la misma cantidad que el valor de los bienes destruidos o que el importe del deterioro efectivamente producido. En ningún caso el Ayuntamiento podrá condonar las indemnizaciones ni los reintegros anteriores. Art. 6º.- DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO. 2

1.- El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes: a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten. 3.- Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Art. 7º.- CUOTA TRIBUTARIA. 1.- Para determinar la cuantía de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los servicios de telefonía móvil, en función de la red de telefonía fija útil para la telefonía móvil instalada en este municipio, el valor del aprovechamiento del suelo municipal, y su cuota de mercado en el municipio, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo: Cuota Tributaria = VASM x CCM 3

Siendo: VASM: Valor de la utilidad del suelo municipal, equivalente al valor fiscal mínimo del suelo ocupado por red fija para el año n. CCM: El coeficiente específico atribuible a cada operador según su cuota de mercado en el municipio. 2.- El valor de la utilidad del suelo municipal, equivalente al valor fiscal mínimo del suelo ocupado por red fija para el año 2011 asciende a 75.839,00-, - EUR/año. Este valor se actualizará cada ejercicio por aplicación del coeficiente de actualización de los valores catastrales establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 3.- El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil que le corresponda en el municipio, incluyendo todas sus modalidades, tanto de postpago como de prepago. Si durante la tramitación del procedimiento de liquidación correspondiente a cada ejercicio no se acreditan otros datos, se podrán aplicar los que consten para cada operador en el último informe anual publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones. Art. 8º.- GESTIÓN DE LA TASA. A fin de calcular el coeficiente específico relativo a la cuota de participación atribuible a cada operador, los sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza habrán de presentar antes del 30 de enero de cada año, declaración acreditativa del número de usuarios por los que el sujeto pasivo opera en el término municipal, estableciendo su cuota de mercado, incluyendo tanto los servicios prepago como de postpago correspondientes al ejercicio anterior. La falta de declaración dentro del término señalado, facultará al Ayuntamiento para proceder a la cuantificación de la tasa, en función de las cuotas de mercado de cada operador, establecidas en el informe anual de la Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones del año correspondiente. El Ayuntamiento girará las liquidaciones oportunas, que serán ingresadas tal y como se detalla en los apartados siguientes: a) El pago de las tasas a que se refiere la presente Ordenanza ha de efectuarse conforme a las liquidaciones trimestrales a cuenta de la liquidación definitiva, las cuales serán practicadas y notificadas por el propio Ayuntamiento. b) El importe de cada liquidación trimestral será equivalente al 25% del importe total resultante de la liquidación a que se refiere el artículo 7.1 de esta Ordenanza. 4

c) El Ayuntamiento practicará las liquidaciones trimestrales y las notificará a los sujetos pasivos a fin de que hagan efectivos sus deudas tributarias en periodo voluntario de pago, dentro de los siguientes términos de vencimiento: Primer vencimiento: hasta el 31 de marzo Segundo vencimiento: hasta el 30 de junio Tercer vencimiento: hasta el 30 de septiembre Cuarto vencimiento: hasta el 31 de diciembre La liquidación definitiva ha de ingresarse dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiera. El importe total se determina por la cuantía total resultante de la liquidación a que se refiere el apartado 7.1 de esta Ordenanza, referida al año inmediatamente anterior al de la liquidación. La cantidad a ingresar consistirá en la diferencia entre aquél importe y los ingresos a cuenta efectuados en relación al mismo ejercicio. En el supuesto de que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento se ha de compensar en el primer pago a cuenta o en los sucesivos de no ser suficientes el primero. Art. 9º.- COMPROBACIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN. 1.- El Ayuntamiento podrá exigir los datos y las declaraciones que considere necesarias para conocer el grado real de utilización del aprovechamiento, pudiendo, asimismo, realizar las comprobaciones que resulten oportunas. 2.- En el caso de que los sujetos pasivos no faciliten la información señalada en el apartado anterior o impidan las comprobaciones que resulten pertinentes, la administración municipal podrá efectuar las liquidaciones por estimación, partiendo de los datos que posea y de la aplicación de los índices correspondientes. 3.- La recaudación e inspección se regulara por lo establecido en la Ley 58/2003, General tributaria, y las demás disposiciones que la desarrollan y complementan. Art. 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES Será de aplicación el Título IV de la Ley 58/2003, General Tributaria en todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan. 5

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1.- A efectos de cuantificar las cuotas provisionales a abonar durante el primer año de vigencia de la presente Ordenanza, esto es, el ejercicio 2012, se tendrán en cuenta los datos y estadísticas oficiales proporcionados por la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones correspondientes al año 2010. 2.- La liquidación correspondiente al trimestre de inicio de aplicación de la presente tasa, se prorrateará por los días pendientes por transcurrir desde el inicio de la vigencia de la tasa y su Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, comenzará a aplicarse el día siguiente a la publicación en el BOP del edicto de su aprobación con el texto íntegro de su articulado, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, debiendo darse traslado de dicha publicación así como del texto de la ordenanza, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 29.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Sedaví, 20 de octubre de 2011 EL ALCALDE Fdo. Rafael Pérez Martínez Como Secretario de esta Corporación. CERTIFICO: Que esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente, por el Ayuntamiento en sesión plenaria el día 10 de noviembre de 2011. Sedaví, 11 de noviembre de 2011 DILIGENCIA.- Para hacer constar que no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión 6

de 10 de noviembre de 2011, aprobando provisionalmente la modificación de la presente ordenanza fiscal, queda aprobada definitivamente, de lo que yo el Secretario, certifico. Sedaví, 26 de diciembre de 2011 Vº. Bº. EL ALCALDE DILIGENCIA.- Para hacer constar que la aprobación definitiva de la presente ordenanza, ha sido publicada en el B.O.P. nº 309 de 29 de diciembre de 2011. Vº Bº EL ALCALDE Sedaví, 30 de diciembre de 2011 7