COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA FOMENTAR EL RETORNO DE LOS BIENES CULTURALES A SUS PAÍSES DE ORIGEN O SU RESTITUCIÓN EN CASO DE APROPIACIÓN ILÍCITA

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Transcripción:

19.COM ICPRCP/14/19.COM/8 París, octubre de 2014 Original: Inglés Distribución limitada COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA FOMENTAR EL RETORNO DE LOS BIENES CULTURALES A SUS PAÍSES DE ORIGEN O SU RESTITUCIÓN EN CASO DE APROPIACIÓN ILÍCITA 19ª reunión París, Sede de la UNESCO, Sala XI 1 y 2 de octubre de 2014 Recomendaciones y decisión

ICPRCP/14/19.COM/8 RECOMENDACIÓN 19.COM 1 1. Habiendo tomado nota de las modificaciones en su composición como resultado de las elecciones que tuvieron lugar durante la 37ª reunión de la Conferencia General: 2. Elige Presidente del Comité al Sr. Sidibé (Malí); 3. Elige Relator del Comité al Sr. A Gelunas (Lituania); 4. Elige Vicepresidentes del Comité a Chipre, Guatemala, Iraq y la República de Corea. RECOMENDACIÓN 19.COM 2 1. Habiendo examinado el documento ICPRCP/14/19.COM/2/REV2, 2. Aprueba el orden del día que figura en el mencionado documento. RECOMENDACIÓN 19.COM 3 1. Habiendo examinado el documento ICPRCP/14/19.COM/3, 2. Toma nota con reconocimiento del informe de la Secretaría sobre sus actividades desde la última reunión, en 2012; 3. Acoge con satisfacción las medidas tomadas para mejorar las capacidades y sensibilizar acerca de la lucha contra el tráfico de bienes culturales y fortalecer las capacidades de los museos; 4. Alienta a los Estados a que emprendan negociaciones bilaterales sobre el retorno y la restitución de bienes culturales; 5. Toma nota también del aumento de las tareas asignadas a la Secretaría y la necesidad de seguir reforzando sus recursos humanos y financieros; 6. Invita a sus Estados Miembros y a los observadores a que proporcionen recursos humanos y financieros a la Secretaría a fin de asegurar la sostenibilidad del Comité y expresa su reconocimiento a los Estados que han respaldado la labor de la Secretaría y del Comité con recursos financieros y humanos; 7. Invita también a los Estados Miembros a que presenten a la Secretaría información sobre las negociaciones bilaterales en curso respecto del retorno o la restitución de bienes culturales, así como acerca de la conclusión satisfactoria de esos casos.

ICPRCP/14/19.COM/8 pág. 2 RECOMENDACIÓN 19.COM 4 1. Habiendo examinado el documento ICPRCP/14/19.COM/4, así como la Evaluación de la labor normativa de la UNESCO en el Sector de Cultura, Parte II - Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970) (Documento IOS/EVS/PI/133 REV.), 2. Acoge con beneplácito los resultados de la evaluación y las recomendaciones que en ella figuran; 3. Tomando nota de la creación, en 2012, de órganos estatutarios (Reunión de los Estados Partes y Comité Subsidiario) encargados específicamente de la aplicación y el seguimiento de la Convención de 1970, 4. Considerando que necesita centrarse en sus tareas esenciales definidas en el Artículo 4 de sus Estatutos, 5. Decide: a) seguir promoviendo los instrumentos creados anteriormente bajo sus auspicios, en particular el Código Internacional de Ética para Marchantes de Bienes Culturales, el Modelo de Certificado de Exportación de Bienes Culturales y las Disposiciones modelo en las que se define la propiedad del Estado con respecto a objetos culturales no descubiertos (UNESCO- UNIDROIT), y promover además la Recomendación sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales (1976); b) hacer hincapié en su papel de facilitador del diálogo, la mediación y las negociaciones directas en lo relativo al retorno o la restitución de bienes culturales; c) autorizar la utilización del Fondo del Comité para crear una base de datos sobre casos de retorno o restitución de bienes culturales que entre en funcionamiento a corto plazo, y pedir a la Secretaría que le presente en su próxima reunión ordinaria un informe sobre las últimas novedades relacionadas con la base de datos; d) elaborar iniciativas encaminadas a sensibilizar al público en general a la naturaleza, la amplitud y el alcance reales de la cuestión del retorno y la restitución de los bienes culturales y, con este fin, pedir a la Secretaría que prepare un análisis de la elaboración de herramientas de comunicación y lo presente al Comité en su próxima reunión ordinaria; e) estudiar las posibilidades de elaborar una metodología dedicada a la formación de los profesionales del patrimonio cultural que comprenda elementos relativos al retorno o la restitución de los bienes culturales y, con este fin, pedir a la Secretaría que prepare propuestas y las presente al Comité en su próxima reunión ordinaria.

ICPRCP/14/19.COM/8 pág. 3 6. Reitera la necesidad de trabajar en estrecha coordinación con el Comité Subsidiario de la Reunión de los Estados Partes en la Convención de 1970 a fin de optimizar las sinergias y evitar toda duplicación de las tareas de ambos Comités; 7. Pide a la Secretaría que presente al Comité en su próxima reunión propuestas para un posible examen y fortalecimiento de la función del Comité. RECOMENDACIÓN 19.COM 5 1. Habiendo examinado el documento ICPRCP/14/19.COM/5, 2. Alienta a todos los Estados Miembros de la UNESCO a que presenten al Comité casos relativos al retorno o la restitución de bienes culturales; 3. Solicita a esos Estados que sigan cuidadosamente los distintos pasos del procedimiento que se describen en el presente documento; 4. Pide a la Secretaría que preste asistencia a los Estados Miembros y a los Estados Miembros Asociados de la UNESCO en la preparación y el cumplimiento del procedimiento relacionado con la presentación de casos al Comité, en estrecha colaboración con su Presidente. RECOMENDACIÓN 19.COM 6 1. Habiendo examinado el documento ICPRCP/14/19.COM/6, 2. Invita a los Estados cuyos expertos no han sido designados y, especialmente, a los miembros del Comité a que presenten a la Secretaría el nombre y el curriculum vitae de esos expertos; 3. Pide a la Secretaría que preste asistencia a los Estados Miembros y a los Estados Miembros Asociados de la UNESCO en la preparación y el cumplimiento de un procedimiento de mediación o conciliación cuando sea necesario y si las partes interesadas convienen en ello; 4. Pide asimismo que los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO a los que se envíe una solicitud de mediación o conciliación respondan a esa solicitud con un espíritu de buena voluntad, cooperación y equidad en un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud; 5. Recalca que en relación con las solicitudes relativas a bienes culturales que el Comité tiene pendientes, los procedimientos de mediación y conciliación constituyen un instrumento útil para solucionar controversias relativas a bienes culturales.

ICPRCP/14/19.COM/8 pág. 4 RECOMENDACIÓN 19.COM 7 1. Habiendo examinado el documento ICPRCP/14/19.COM/7, 2. Toma nota de los esfuerzos de la Secretaría por divulgar la existencia y la utilidad del Fondo, así como las oportunidades que este brinda, a fin de fomentar las contribuciones voluntarias; 3. Alienta enérgicamente a los Estados a que presenten solicitudes de financiación y continúen incrementando sus contribuciones voluntarias al Fondo para mejorar su funcionamiento. RECOMENDACIÓN 19.COM 8 Reconociendo las recomendaciones pertinentes de la UNESCO en las que manifiesta su preocupación constante por encontrar una solución al caso de las esculturas del Partenón, 1. Reconoce la fructífera cooperación entre Grecia y el Reino Unido en el ámbito cultural y expresa el deseo de que ésta continúe con miras a prestar asistencia en relación con los debates en curso respecto de la reunificación de las esculturas del Partenón; 2. Reconoce que en agosto del año pasado la UNESCO envió al Gobierno del Reino Unido y el Museo Británico una carta oficial que reza así: En el transcurso del año, la autoridades griegas se pusieron en contacto con la UNESCO y le pidieron que interpusiera sus buenos oficios para que el Reino Unido contemplara la posibilidad de aceptar el procedimiento previsto en el Reglamento para la mediación y la conciliación (aprobado en 2010) en el marco del PRBC. y toma nota de que el Reino Unido aún no ha contestado a la UNESCO aunque durante la 19ª reunión reconoció que la Organización estaba dispuesta a facilitar la mediación; 3. Invita a la Directora General a facilitar la organización de las reuniones entre Grecia y el Reino Unido que fueren necesarias a fin de alcanzar una solución aceptable para ambas partes respecto de las esculturas del Partenón, e invita a ambas partes a considerar la posibilidad de recurrir al proceso de mediación, tomando nota de que Grecia ya ha solicitado una mediación. RECOMENDACIÓN 19. COM 9 1. Decide celebrar su 20ª reunión en 2016, 2. Pide a la Directora General que proporcione a la Secretaría los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo esta tarea con eficacia.