Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.

Documentos relacionados
Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

a) Declaración de instalación interior de gas definida para este procedimiento de excepción, y que se denominará TC.6 reconstrucción y en el cual

Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá

VER DIARIO OFICIAL DE , PÁGINA 24.

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

P>=525*A. Donde: - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

MANUAL DE INSTRUCCIONES TRÁMITE TC2

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 12-Ago-2014

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 10-Abr-2014

oficio se notificó a organismos de certificación de productos y laboratorios eléctricos y combustibles, así como a distribuidores, importadores, comer

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

DECRETO N 11, DE 2007

significado que a continuación se indica: 2.1. Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que

Tipo Norma :Decreto 122 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE AGRICULTURA

Tipo Norma :Decreto 191 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE ECONOMIA

:Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

ANEXO B. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 05-Jun-2015

Asimismo, el presente reglamento tiene por objeto precisar los requisitos mínimos que deben cumplir los señalados Sistemas Solares Térmicos, su

e) Que los distintos organismos del Estado que fueron consultados no emitieron pronunciamiento alguno respecto a las especificaciones técnicas para el

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

sistema de subtransmisión en donde se ubica el cliente respectivo, considerando la siguiente clasificación para las empresas distribuidoras presentes

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Jorge Burgos Varela,

Presentación Proyecto Reglamento de Biogás Convenio Ministerio Energía - SEC

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Los artículos quinto y séptimo transitorios de la señalada Ley N ;

Tipo Norma :Decreto 19 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE AGRICULTURA

Primero. Aprobar las siguientes instrucciones generales para la elaboración del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES DE COGENERACIÓN EFICIENTE

CIRCULAR N Autorización para la transferencia de acciones de la sociedad operadora.

OFICIO-CIRCULAR Nº 1819 SANTIAGO, 18 MAYO 1992 SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

MANUAL DE INSTRUCCIONES TRÁMITE TC1

(Publicado en el Diario Oficial Nº , de 10 de Noviembre de 1979).

MANUAL DE INSTRUCCIONES TRÁMITE TC7

TÍTULO I Disposiciones generales

PC- 130 / RESOLUCIÓN EXENTA Nº 592 / SANTIAGO, 05 de Mayo de 2001 VISTOS:

DFL N 1. D.F.L. Nº 1, MINERIA, 1979 (Publicado en el Diario Oficial Nº , de 14 de Febrero de 1979)

: &f= &p=

A) Medida regulatoria. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 31-Ago-2017

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Decreto: Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece las Normas de

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 176 EXENTA, DE 1999, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 01/2005

Informe Legal Abril Acceso directo a las secciones de este informe: D. S. Nº 102 Energía

en el artículo 3º de la ley Nº , quienes soliciten personalidad jurídica deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de

sesión de constitución del mismo, en adelante "Resolución Nº 32"; k) La resolución exenta CNE Nº 64, de 1 de febrero de 2017, que Complementa

Decreto: Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece las Normas s

Decreto: "TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo 1 Objetivo y Alcance

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 176 EXENTA, DE 1999, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 1/2005

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Resolución Nº del Servicio de Salud del Ambiente, Región Metropolitana

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 14-Nov-2017

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N 474. Lima, 05 de diciembre de 2012

MANUAL DE INSTRUCCIONES TRÁMITE TC4

RESOLUCIÓN EXENTA N 1026 / SANTIAGO, 13 JUN VISTO:

Congreso RedBiolac Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Biogás Convenio Ministerio Energía - SEC

Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nro OS-CD Lima, 26 de enero de 2012

DE / IC /

:

PROTOCOLO ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE PRODUCTO ELÉCTRICO. PE Nº 5/02-02/2 : 30 de Noviembre de 2007

Núm. 153 exenta.- Punta Arenas, 3 de marzo de Vistos:

Los fabricantes de motores podrán optar por la opción 1 ó 2. Tratándose de buses los límites anteriores regirán a contar del 1 de septiembre de 2013.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el 19 de junio de EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL

:Resolución 385 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº OS-CD

Comisión Nacional de Energía

Artículo 5º.- Déjase constancia que en su recorrido las instalaciones afectarán sólo bienes nacionales de uso público.

TÍTULO I Disposiciones generales y definiciones

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

DISPONE PUESTA EN MARCHA DEFINTIVA PLANTA REVISIÓN TÉCNICA, CLASE AB CÓDIGO AB 0612, CONCESIÓN 3. RESOLUCIÓN EXENTA N º 883

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Superintendencia de Electricidad y Combustibles República de Chile

ORDENANZA Nº 02.- / TITULO I: DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 26-Dic-2016

n) Resolución exenta N 244, de fecha 17 de junio de 2016, de Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos, correspondiente a "Distribución

Ref. Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos - Registro Nacional de Precursores Químicos - Inscripción. 08/03/2017 (BO 14/03/2017)

Implantación Manual. Trámite Combustibles Nº 5 (TC5) Declaración de Instalaciones Centrales Térmicas

PREGUNTAS FRECUENTES PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Superintendencia de Electricidad de Combustibles

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 29-Ene-2017

ESTABLECE SISTEMA DE DECLARACION Y SEGUIMIENTO DE DESECHOS SOLIDOS INDUSTRIALES

Publicado en el Diario Oficial del 10 DE NOVIEMBRE DE 1979

SIM EXPRESS Información dirigida a los profesionales de la salud

Considerando: Decreto:

: &f= &p=

ARTICULO 7 DEROGADO.- DS. 541, ECONOMIA, 1980, ART. 1, N 5 VER NOTA 1.-

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

Transcripción:

Tipo Norma :Resolución 1632 EXENTA Fecha Publicación :20-08-2013 Fecha Promulgación :26-07-2013 Organismo :MINISTERIO DE ENERGÍA; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES Título :ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE PLANTAS DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) QUE INDICA Tipo Versión :Unica De : 20-08-2013 Título Ciudadano : Inicio Vigencia :20-08-2013 Id Norma :1053674 URL :http://www.leychile.cl/n?i=1053674&f=2013-08-20&p= ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE PLANTAS DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) QUE INDICA Núm. 1.632 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2013.- Vistos: 1º Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, la ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 67, de 2011, del Ministerio de Energía, que aprueba el "Reglamento de Seguridad de Plantas de Gas Natural Licuado", la resolución SEC Nº 292, de 2009, y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1º Que el artículo 3º Nº 8, 24 y 34 de la ley Nº 18.410, de 1985, establece que corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles conocer de la puesta en servicio de las obras, entre otras, de almacenamiento y distribución de combustibles, conjuntamente con fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de tales instalaciones, como asimismo aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización. 2º Que de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 1 de 1979, del Ministerio de Minería, y su modificación mediante la ley 20.339, se establece la obligatoriedad de la inscripción de las personas naturales y jurídicas que produzcan, importen, refinen, distribuyan, transporten, almacenen, abastezcan o comercialicen gases licuados combustibles. 3º Que el decreto supremo Nº 67, de 2011, del Ministerio de Energía, que aprobó el "Reglamento de Seguridad de Plantas de Gas Natural Licuado", en su artículo 33º, estipula que toda Planta de GNL nueva, previo a su puesta en servicio, deberá ser inscrita por su propietario, de acuerdo a los procedimientos que establezca la Superintendencia para tales efectos, lo cual se debe efectuar a través de un instalador de gas autorizado. Al mismo trámite deberán someterse las modificaciones que experimenten las Plantas de GNL. 4º Que por lo señalado en los considerandos precedentes, se hace necesario establecer el procedimiento para la declaración de las plantas de gas natural licuado que se construyan, instalen o modifiquen. Resuelvo: 1º Establécese el procedimiento para la presentación de declaraciones de las instalaciones, nuevas y modificadas, denominadas Plantas de Gas Natural Licuado, a ser presentado por un instalador de gas Clase 1, autorizado por esta Superintendencia. 2º El propietario de una Planta de Gas Natural Licuado, a través del instalador de gas mencionado en Resuelvo 1º, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad estipulados para dichas plantas, en el decreto supremo Nº 67, de 2009, antes citado, y deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Formulario de declaración, en tres copias, según formato que se adjunta a la presente resolución. b) Copia de la cédula de identidad del representante legal, del propietario y del

operador. c) Memorias de cálculo del proyecto firmadas por los profesionales responsables. d) Descripción de las características técnicas, que incluya aspectos tales como: Almacenamiento, vaporización, equipos de impulsión, sistema de regulación y medición, sistema de control, sistema de protección contra incendios, distancias de seguridad, pretiles de contención, fundaciones, estudio sísmico, etc. e) Planos principales de la Planta de GNL "As Built". f) Planos principales de proceso de la Planta de GNL. g) Copias de las inscripciones de instalaciones de combustibles líquidos (TC4) y eléctricos (TE1) en esta Superintendencia, en caso correspondiente. h) Certificado de conformidad del diseño y construcción de la Planta de GNL, emitido por un organismo de certificación autorizado por esta Superintendencia, mediante resolución SEC Nº 292, de 2009, o la disposición que la reemplace. i) Para el caso de Grandes Plantas, deberá presentar el certificado de revisión sísmica de un revisor de cálculo estructural y la acreditación de su experiencia de al menos 5 años en estructuras industriales. j) Para el caso de Plantas Satélite:. Deberá presentar el procedimiento general de descarga de camiones.. Deberá presentar plano de clasificación de zona eléctrica, indicando norma de referencia y firmado por profesional responsable. k) Evaluación de riesgos, que indique las posibles causas de un accidente, sus consecuencias y las medidas de prevención y mitigación asociadas, cuando corresponda, según lo establecido por el reglamento antes referido. 3º El formato de presentación definido para este trámite, corresponderá al formulario que se adjunta en el Anexo 1 de la presente resolución, en el cual, el propietario a través del instalador mencionado en Resuelvo 1º, declara que el proyecto (diseño) y la ejecución de la Planta de GNL cumple con las disposiciones reglamentarias vigentes aplicables a la instalación en comento, debiendo registrar la información que se indica. Dicho formulario se podrá obtener en formato digital en la página web de la Superintendencia www.sec.cl. Asimismo, en el caso de cambio de propietario, el nuevo propietario deberá presentar en la Superintendencia el formulario simplificado adjunto en Anexo 2 de la presente resolución. 4º La presentación de los antecedentes indicados en el Resuelvo 2º, deberá ser de la siguiente forma: a) Formulario de declaración, en tres copias, según lo indicado en Resuelvo 3º. b) Disco Compacto (CD), con los antecedentes solicitados en letras b) a letra k), del Resuelvo 2º, según corresponda, en formato digital (formato PDF). 5º La presente resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial. Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles...

..