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CAPITULO I. CONGLOMERANTES PG3

PG-3: Artículo 200 200 CALES PARA ESTABILIZACIÓN DE SUELOS (OM 27-12-99; BOE 22-01-00) 200.1 DEFINICIÓN Se definen como cales para estabilización de suelos aquellos conglomerantes constituidos principalmente por óxidos o hidróxidos de calcio (CaO, Ca(OH) 2 ) con o sin óxidos o hidróxidos de magnesio (MgO, Mg(OH) 2 ) y cantidades menores de óxidos de silicio (SiO 2 ), hierro (Fe 2 O 3 ) y aluminio (Al 2 O 3 ), empleados para la construcción de carreteras. 200.2 CONDICIONES GENERALES Las definiciones, denominaciones y especificaciones de las cales para estabilización de suelos serán las que figuren en la UNE 80 502. Además de lo anterior, el contenido de óxido de magnesio (MgO), según la UNE-EN 459-2, deberá ser inferior al diez por ciento (10 %) en masa. En caso de que el contenido de óxido de magnesio (MgO), cumpliendo el límite del diez por ciento (10 %), tenga un valor superior al siete por ciento (7 %), se determinará la estabilidad de volumen, según la UNE-EN 459-2, y el resultado deberá cumplir las condiciones señaladas para calificarlo como pasa en la UNE-ENV 459-1. Para cales clase II, el contenido de agua libre, según la UNE-EN 459-2, deberá ser inferior al dos por ciento (2 %) en masa. Las cales para estabilización de suelos deberán presentar un aspecto homogéneo y no un estado grumoso o aglomerado. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares indicará, previa realización de los ensayos correspondientes, la clase de cal más adecuada a emplear para la estabilización de cada tipo de suelo. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9. 200.3 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO La cal para estabilización de suelos será transportada en cisternas presurizadas y dotadas de medios neumáticos o mecánicos para el trasiego rápido de su contenido a los silos de almacenamiento o a los equipos que alimentan a las máquinas de extendido. Los silos de almacenamiento serán estancos y estarán provistos de sistemas de filtros. Excepcionalmente, en obras de pequeño volumen y a juicio del Director de las Obras, para el suministro, transporte y almacenamiento de cal se podrán emplear sacos de acuerdo con lo indicado al respecto en la vigente "Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos (RCA-92)" o normativa que la sustituya. En el transporte, almacenamiento y manejo, se tendrán en cuenta las normas indicadas en las fichas de seguridad para ambas clases de cal. Estas fichas de seguridad deberán ser las recomendadas oficialmente o, en su defecto, deberán ser dadas por el suministrador. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares establecerá las medidas a tomar para el cumplimiento de la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad laboral, almacenamiento y transporte. El Director de las Obras podrá comprobar, con la frecuencia que crea necesaria, las condiciones de almacenamiento y sistemas de transporte y trasiego en todo cuanto pudiera afectar a la calidad del material; y de no ser de su conformidad, suspenderá la utilización del contenido del saco, silo o cisterna correspondiente hasta la comprobación de las características que estime convenientes de las exigidas en este artículo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o en la vigente "Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos (RCA-92)" o normativa que la sustituya. 1

PG-3: Artículo 200 200.4 SUMINISTRO E IDENTIFICACIÓN 200.4.1 Suministro Para el suministro de cal para estabilización de suelos será de aplicación lo dispuesto en la vigente "Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos (RCA-92)" o normativa que la sustituya. 200.4.2 Identificación Cada remesa de cal para estabilización de suelos que llegue a obra irá acompañada de un albarán con documentación anexa y una hoja de características con los resultados de los análisis y ensayos correspondientes a la producción a la que pertenezca la remesa suministrada. El albarán o la documentación anexa contendrán explícitamente, al menos, los siguientes datos: - Nombre y dirección del fabricante y de la empresa suministradora. - Fecha de fabricación y de suministro. - Identificación del vehículo que lo transporta. - Cantidad que se suministra. - Denominación comercial, si la hubiese, y clase de cal para estabilización de suelos suministrada, de acuerdo con la denominación especificada en el presente artículo. - Nombre y dirección del comprador y destino. - Referencia del pedido. - En su caso, certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este artículo y/o documento acreditativo de la homologación de la marca, sello o distintivo de calidad, según lo indicado en el apartado 200.7 del presente artículo. - Instrucciones de trabajo si fuera necesario. - Información de seguridad si fuera necesaria. La hoja de características contendrá explícitamente, al menos: - Referencia del albarán de la remesa. - Denominación comercial, si la hubiese, y clase de cal para estabilización de suelos suministrada, de acuerdo con la denominación especificada en el presente artículo. - Contenido en óxidos de calcio y magnesio, según la UNE-EN 459-2. - Contenido en dióxido de carbono, según la UNE-EN 459-2. - Finura, según la UNE-EN 459-2. - Reactividad, según la UNE 80 502. A juicio del Director de las Obras se podrán exigir los valores del resto de las características especificadas en el apartado 200.2 del presente artículo. 200.5 CONTROL DE CALIDAD Si con el producto se aportara certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este artículo y/o documento acreditativo de la homologación de la marca, sello o distintivo de calidad del producto, según lo indicado en el apartado 200.7 del presente artículo, los criterios descritos a continuación para realizar el control de recepción no serán de aplicación obligatoria, excepto lo que se refiere al control adicional (apartado 200.5.2), sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director de las Obras. 200.5.1 Control de recepción Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 200.5.3, en bloque, a la cantidad de cal de la misma clase y procedencia recibida semanalmente, en suministros continuos o cuasi-continuos, o cada uno de los suministros, en suministros discontinuos. En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro tamaño de lote. 2

PG-3: Artículo 200 De cada lote se tomarán dos (2) muestras siguiendo el procedimiento indicado en la vigente "Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos (RCA-92)" o normativa que la sustituya; una para realizar los ensayos de recepción y otra para ensayos de contraste que se conservará al menos durante cien (100) días, en un recipiente adecuado y estanco, donde las muestras queden protegidas de la humedad, del CO 2 atmosférico y de la posible contaminación producida por otros materiales. Cuando el suministrador de la cal lo solicite, se tomará una tercera muestra para éste. Los ensayos de recepción serán los siguientes: - Contenido de óxidos de calcio y magnesio, según la UNE-EN 459-2. - Contenido de dióxido de carbono, según la UNE-EN 459-2. - Finura, según la UNE-EN 459-2. - Reactividad, según la UNE 80 502. 200.5.2 Control adicional Una (1) vez cada mes y como mínimo tres (3) veces durante la ejecución de la obra, por cada clase de cal para estabilización de suelos, y cuando lo especifique el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se realizarán obligatoriamente los ensayos de recepción necesarios para la comprobación de las características especificadas en el presente artículo. Si la cal hubiese estado almacenada en condiciones atmosféricas normales durante un plazo superior a dos (2) meses, antes de su empleo se realizarán, como mínimo, sobre una muestra representativa de la cal almacenada, sin excluir los terrones que hubieran podido formarse, los ensayos de contenido de dióxido de carbono y finura. Si no cumpliera lo establecido para estas características, se procederá a su homogeneización y realización de nuevos ensayos, o a su retirada. En ambientes muy húmedos o en condiciones atmosféricas desfavorables o de obra anormales, el Director de las Obras podrá reducir el plazo de dos (2) meses anteriormente indicado para la comprobación de las condiciones de almacenamiento de la cal. Además de lo anteriormente establecido, cuando el Director de las Obras lo considere conveniente, se llevarán a cabo los ensayos necesarios para la comprobación de las características que estime necesarias, de entre las especificadas en el presente artículo. Para las cales para estabilización de suelos que dispongan de una hoja de ensayos suscrita por un laboratorio dependiente del Ministerio de Fomento o un laboratorio acreditado por él, o por otro laboratorio de ensayos u organismo de control o certificación acreditado en un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sobre la base de las prescripciones técnicas correspondientes, se tendrán en cuenta los resultados de los ensayos que se hayan realizado en el correspondiente Estado miembro y no se repetirán innecesariamente los mismos ensayos. Para ello, los laboratorios en cuestión deberán ofrecer unas garantías razonables y satisfactorias en cuanto a su cualificación técnica y profesional y a su independencia (por ejemplo, según la EN 45000). No obstante lo anterior, la presentación de dicha hoja de ensayos no afectará en ningún caso a la realización ineludible de los ensayos de contenido de óxidos de calcio y magnesio, contenido de dióxido de carbono, finura y reactividad. 200.5.3 Criterios de aceptación o rechazo El Director de las Obras indicará las medidas a adoptar en el caso de que la cal para estabilización de suelos no cumpla alguna de las especificaciones establecidas en el presente artículo. En cualquier caso, la remesa se rechazará si, en el momento de abrir el recipiente que la contenga, apareciera en estado grumoso o aglomerado. 200.6 MEDICIÓN Y ABONO La medición y abono de la cal para estabilización de suelos se realizará de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la unidad de obra de la que forme parte. En acopios, la cal se abonará por toneladas (t) realmente acopiadas. 3

PG-3: Artículo 200 200.7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD A los efectos del reconocimiento de marcas, sellos o distintivos de calidad se estará a lo dispuesto en la vigente Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos. NORMAS REFERENCIADAS UNE 80 502 Cales vivas o hidratadas utilizadas en la estabilización de suelos. UNE-ENV 459-1 Cales para la construcción. Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad. UNE-EN 459-2 Cales para construcción. Parte 2: Métodos de ensayo. 4

PG-3: Artículo 202 202 CEMENTOS (OM 27-12-99; BOE 22-01-00) 202.1 DEFINICIÓN Se definen como cementos los conglomerantes hidráulicos que, finamente molidos y convenientemente amasados con agua, forman pastas que fraguan y endurecen a causa de las reacciones de hidrólisis e hidratación de sus constituyentes, dando lugar a productos hidratados mecánicamente resistentes y estables, tanto al aire como bajo agua. 202.2 CONDICIONES GENERALES Las definiciones, denominaciones y especificaciones de los cementos de uso en obras de carreteras y de sus componentes serán las que figuren en las siguientes normas: - UNE 80 301 Cementos. Cementos comunes. Composición, especificaciones y criterios de conformidad. - UNE 80 303 Cementos resistentes a sulfatos y/o agua de mar. - UNE 80 305 Cementos blancos. - UNE 80 306 Cementos de bajo calor de hidratación. - UNE 80 307 Cementos para usos especiales. - UNE 80 310 Cementos de aluminato de calcio. Asimismo, será de aplicación todo lo dispuesto en la vigente "Instrucción para la recepción de cementos (RC- 97)" o normativa que la sustituya. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares indicará el tipo, clase resistente y, en su caso, las características especiales de los cementos a emplear en cada unidad de obra. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9. 202.3 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO El cemento será transportado en cisternas presurizadas y dotadas de medios neumáticos o mecánicos para el trasiego rápido de su contenido a los silos de almacenamiento. El cemento se almacenará en uno o varios silos, adecuadamente aislados contra la humedad y provistos de sistemas de filtros. El cemento no llegará a obra excesivamente caliente. Si su manipulación se realizara por medios neumáticos o mecánicos, su temperatura no excederá de setenta grados Celsius (70 ºC), y si se realizara a mano, no excederá del mayor de los dos límites siguientes: - Cuarenta grados Celsius (40 ºC). - Temperatura ambiente más cinco grados Celsius (5 ºC). Cuando se prevea que puede presentarse el fenómeno de falso fraguado, deberá comprobarse, con anterioridad al empleo del cemento, que éste no presenta tendencia a experimentar dicho fenómeno, realizándose esta determinación según la UNE 80 114. Excepcionalmente, en obras de pequeño volumen y a juicio del Director de las Obras, para el suministro, transporte y almacenamiento de cemento se podrán emplear sacos de acuerdo con lo indicado al respecto en la vigente "Instrucción para la recepción de cementos (RC-97)" o normativa que la sustituya. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares establecerá las medidas a tomar para el cumplimiento de la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad laboral, almacenamiento y de transporte. 5

PG-3: Artículo 202 El Director de las Obras podrá comprobar, con la frecuencia que crea necesaria, las condiciones de almacenamiento, así como los sistemas de transporte y trasiego en todo cuanto pudiera afectar a la calidad del material; y de no ser de su conformidad, suspenderá la utilización del contenido del saco, silo o cisterna correspondiente hasta la comprobación de las características que estime convenientes de las exigidas en este artículo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o en la vigente "Instrucción para la recepción de cementos (RC-97)" o normativa que la sustituya. 202.4 SUMINISTRO E IDENTIFICACIÓN 202.4.1 Suministro Para el suministro del cemento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la vigente "Instrucción para la recepción de cementos (RC-97)" o normativa que la sustituya. 202.4.2 Identificación Cada remesa de cemento que llegue a obra irá acompañada de un albarán con documentación anexa conteniendo los datos que se indican en el apartado 9.b) de la vigente "Instrucción para la recepción de cementos (RC-97)" o normativa que la sustituya. Adicionalmente, contendrá también la siguiente información: - Resultados de análisis y ensayos correspondientes a la producción a la que pertenezca, según la UNE 80 403. - Fecha de expedición del cemento desde la fábrica. En el caso de proceder el cemento de un centro de distribución se deberá añadir también la fecha de expedición desde dicho centro de distribución. 202.5 CONTROL DE CALIDAD Si con el producto se aportara certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este artículo y/o documento acreditativo de la homologación de la marca, sello o distintivo de calidad del producto, según lo indicado en el apartado 202.7 del presente artículo, los criterios descritos a continuación para realizar el control de recepción no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director de las Obras. Se comprobará la temperatura del cemento a su llegada a obra. 202.5.1 Control de recepción Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 202.5.3 del presente artículo, en bloque, a la cantidad de cemento del mismo tipo y procedencia recibida semanalmente, en suministros continuos o cuasi-continuos, o cada uno de los suministros, en suministros discontinuos. En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro tamaño de lote. De cada lote se tomarán dos (2) muestras, siguiendo el procedimiento indicado en la vigente "Instrucción para la recepción de cementos (RC-97)" o normativa que la sustituya; una para realizar los ensayos de recepción y otra para ensayos de contraste que se conservará al menos durante cien (100) días, en un lugar cerrado, donde las muestras queden protegidas de la humedad, el exceso de temperatura o la contaminación producida por otros materiales. Cuando el suministrador de cemento lo solicite, se tomará una tercera muestra para éste. La recepción del cemento se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 10 de la vigente "Instrucción para la recepción de cementos (RC-97)" o normativa que la sustituya. 202.5.2 Control adicional Una (1) vez cada tres (3) meses y como mínimo tres (3) veces durante la ejecución de la obra, por cada tipo, clase resistente de cemento, y cuando lo especifique el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras, se realizarán obligatoriamente los mismos ensayos indicados anteriormente como de recepción. 6

PG-3: Artículo 202 Si el cemento hubiera estado almacenado, en condiciones atmosféricas normales, durante un plazo superior a un (1) mes, dentro de los diez (10) días anteriores a su empleo se realizarán, como mínimo, los ensayos de fraguado y resistencia a compresión a tres (3) y siete (7) días sobre una muestra representativa de cada lote de cemento almacenado, sin excluir los terrones que hubieran podido formarse. El Director de las Obras definirá los lotes de control del cemento almacenado. En todo caso, salvo si el nuevo período de fraguado resultase incompatible con las condiciones particulares de la obra, la sanción definitiva acerca de la idoneidad de cada lote de cemento para su utilización en obra vendrá dada por los resultados de los ensayos exigidos a la unidad de obra de la que forme parte. En ambientes muy húmedos, o en condiciones atmosféricas desfavorable o de obra anormales, el Director de las Obras podrá variar el plazo de un (1) mes anteriormente indicado para la comprobación de las condiciones de almacenamiento del cemento. 202.5.3 Criterios de aceptación o rechazo El Director de las Obras indicará las medidas a adoptar en el caso de que el cemento no cumpla alguna de las especificaciones establecidas en el presente artículo. 202.6 MEDICIÓN Y ABONO La medición y abono del cemento se realizará de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la unidad de obra de la que forme parte. En acopios, el cemento se abonará por toneladas (t) realmente acopiadas. 202.7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD A los efectos del reconocimiento de marcas, sellos o distintivos de calidad se estará a lo dispuesto en la vigente Instrucción para la recepción de cementos. NORMAS REFERENCIADAS UNE 80 114 UNE 80 301 UNE 80 303 UNE 80 305 UNE 80 306 UNE 80 307 UNE 80 310 UNE 80 403 Métodos de ensayo de cementos. Ensayos físicos. Determinación de los fraguados anormales (método de la pasta de cemento). Cementos. Cementos comunes. Composición, especificaciones y criterios de conformidad. Cementos resistentes a sulfatos y/o agua de mar. Cementos blancos. Cementos de bajo calor de hidratación. Cementos para usos especiales. Cementos de aluminato de calcio. Cementos: Evaluación de la conformidad. 7

CAPITULO II. LIGANTES BITUMINOSOS PG-3

PG-3: Art. 211 211 BETUNES ASFÁLTICOS (OC 29/2011) 211.1 DEFINICIÓN De acuerdo con la norma UNE EN 12597, se definen como betunes asfálticos los ligantes hidrocarbonados, prácticamente no volátiles, obtenidos a partir del crudo de petróleo o presentes en los asfaltos naturales, que son totalmente o casi totalmente solubles en tolueno, muy viscosos o casi sólidos a temperatura ambiente. Se utilizará la denominación de betún asfáltico duro para los betunes asfálticos destinados a la producción de mezclas bituminosas de alto módulo. 211.2 CONDICIONES GENERALES La denominación de los betunes asfálticos se compondrá de dos números, representativos de su penetración mínima y máxima, determinada según la norma UNE EN 1426, separados por una barra inclinada a la derecha (/). Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995) o normativa que lo sustituya, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE (modificada por la Directiva 93/68/CE), y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9. Los betunes asfálticos deberán llevar obligatoriamente el marcado CE y la correspondiente información que debe acompañarle, así como disponer del certificado de control de producción en fábrica expedido por un organismo notificado y de la declaración de conformidad CE elaborada por el propio fabricante, todo ello conforme a lo establecido en el Anejo ZA de las siguientes normas armonizadas: - UNE EN 12591. Betunes y ligantes bituminosos. Especificaciones de betunes para pavimentación. - UNE EN 13924. Betunes y ligantes bituminosos. Especificaciones de los betunes duros para pavimentación. Independientemente de lo anterior, se estará además en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud, de producción, almacenamiento, gestión y transporte de productos de la construcción, de residuos de construcción y demolición, y de suelos contaminados. 1

PG-3: Art. 211 A efectos de aplicación de este artículo, se emplearán los betunes asfálticos de la tabla 211.1. De acuerdo con su denominación, las características de dichos betunes asfálticos deberán cumplir las especificaciones de la tabla 211.2, conforme a lo establecido en los anexos nacionales de las normas UNE EN 12591 y UNE EN 13924. TABLA 211.1 BETUNES ASFÁLTICOS A EMPLEAR DENOMINACIÓN UNE EN 12591 y UNE EN 13924 15/25 35/50 50/70 70/100 160/220 211.3 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO El betún asfáltico será transportado en cisternas calorífugas y provistas de termómetros situados en puntos bien visibles. Las cisternas deberán estar preparadas para poder calentar el betún asfáltico cuando, por cualquier anomalía, la temperatura de éste baje para impedir su trasiego. Asimismo, dispondrán de un elemento adecuado para la toma de muestras. El betún asfáltico se almacenará en uno o varios tanques, adecuadamente aislados entre sí, que deberán estar provistos de bocas de ventilación para evitar que trabajen a presión y que contarán con los aparatos de medida y seguridad necesarios, situados en puntos de fácil acceso. Los tanques deberán ser calorífugos y estar provistos de termómetros situados en puntos bien visibles y dotados de su propio sistema de calefacción, capaz de evitar que, por cualquier anomalía, la temperatura del producto se desvíe de la fijada para el almacenamiento en más de diez grados Celsius (10 ºC). Asimismo, dispondrán de una válvula adecuada para la toma de muestras. Cuando los tanques de almacenamiento no dispongan de medios de carga propios, las cisternas empleadas para el transporte de betún asfáltico estarán dotadas de medios neumáticos o mecánicos para el trasiego rápido de su contenido a los mismos. Todas las tuberías directas y bombas, preferiblemente rotativas, utilizadas para el trasiego del betún asfáltico, desde la cisterna de transporte al tanque de almacenamiento y de éste al equipo de empleo, deberán estar calefactadas, aisladas 2

PG-3: Art. 211 térmicamente y dispuestas de modo que se puedan limpiar fácil y perfectamente después de cada aplicación o jornada de trabajo. El Director de las Obras comprobará, con la frecuencia que crea necesaria, los sistemas de transporte y trasiego y las condiciones de almacenamiento en todo cuanto pudiera afectar a la calidad del material; y de no ser de su conformidad, suspenderá la utilización del contenido del tanque o cisterna correspondiente hasta la comprobación de las características que estime convenientes, de entre las incluidas en la tabla 211.2. 211.4 RECEPCIÓN E IDENTIFICACIÓN Cada cisterna de betún asfáltico que llegue a obra irá acompañada de un albarán y la información relativa al etiquetado y marcado CE, conforme al Anejo ZA correspondiente. El albarán contendrá explícitamente, al menos, los siguientes datos: - Nombre y dirección de la empresa suministradora. - Fecha de fabricación y de suministro. - Identificación del vehículo que lo transporta. - Cantidad que se suministra. - Denominación comercial, si la hubiese, y tipo de betún asfáltico suministrado de acuerdo con la denominación especificada en el presente artículo. - Nombre y dirección del comprador y del destino. - Referencia del pedido. El etiquetado y marcado CE deberá incluir la siguiente información: - Símbolo del marcado CE. - Número de identificación del organismo de certificación. - Nombre o marca distintiva de identificación y dirección registrada del fabricante. - Las dos últimas cifras del año en el que se fija el marcado. - Número del certificado de control de producción en fábrica. - Referencia a la norma europea correspondiente (UNE EN 12591 o UNE EN 13924). - Descripción del producto: nombre genérico, tipo y uso previsto. - Información sobre las características esenciales incluidas en el Anejo ZA de la norma armonizada correspondiente (UNE EN 12591 o UNE EN 13924): Consistencia a temperatura de servicio intermedia (penetración a 25ºC, según norma UNE EN 1426). 3

PG-3: Art. 211 Consistencia a temperatura de servicio elevada (punto de reblandecimiento, según norma UNE EN 1427). Dependencia de la consistencia con la temperatura (índice de penetración, según Anexo A de la norma UNE EN 12591 o de UNE EN 13924). Durabilidad de la consistencia a temperatura de servicio intermedia y elevada (resistencia al envejecimiento, según la norma UNE EN 12607-1): penetración retenida, según norma UNE EN 1426 incremento del punto de reblandecimiento, según norma UNE EN 1427 cambio de masa, según norma UNE EN 12607-1 Fragilidad a baja temperatura de servicio (punto de fragilidad Fraass, según norma UNE EN 12593), sólo en el caso de los betunes de la norma UNE EN 12591. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrá exigir información adicional sobre el resto de las características de la tabla 211.2. El suministrador del ligante deberá proporcionar información sobre la temperatura máxima de calentamiento, el rango de temperatura de mezclado y de compactación, el tiempo máximo de almacenamiento, en su caso, o cualquier otra condición que fuese necesaria para asegurar las propiedades del producto. 211.5 CONTROL DE CALIDAD 211.5.1 Control de recepción de las cisternas Para el control de recepción se llevará a cabo la verificación documental de que los valores declarados en la información que acompaña al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este Pliego. No obstante, el Director de las Obras podrá llevar a cabo la realización de ensayos de recepción si lo considerase necesario, en cuyo caso podrán seguirse los criterios que se establecen a continuación. De cada cisterna de betún asfáltico que llegue a la obra se podrán tomar dos (2) muestras de, al menos, un kilogramo (1 kg), según la norma UNE EN 58, en el momento del trasvase del material de la cisterna al tanque de almacenamiento. Sobre una de las muestras se realizará la determinación de la penetración, según la norma UNE EN 1426, y la otra se conservará hasta el final del período de garantía. 4

PG-3: Art. 211 En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro criterio adicional para el control de recepción de las cisternas. 211.5.2 Control a la entrada del mezclador Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará en bloque, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 211.5.4 del presente artículo, a la cantidad de trescientas toneladas (300 t) de betún asfáltico. En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro tamaño de lote. De cada lote se tomarán dos (2) muestras de, al menos, un kilogramo (1 kg), según la norma UNE EN 58, en algún punto situado entre la salida del tanque de almacenamiento y la entrada del mezclador. Sobre una de las muestras se realizará la determinación de la penetración, según la norma UNE EN 1426, del punto de reblandecimiento, según la norma UNE EN 1427, y se calculará el índice de penetración, de acuerdo al anejo A de la norma UNE EN 12591 o de la UNE EN 13924, según corresponda. La otra muestra se conservará hasta el final del período de garantía. 211.5.3 Control adicional El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras podrá exigir la realización de los ensayos necesarios para la comprobación de las características especificadas en la tabla 211.2, con una frecuencia recomendada de una (1) vez cada mes y como mínimo tres (3) veces durante la ejecución de la obra, por cada tipo y composición de betún asfáltico. 211.5.4 Criterios de aceptación o rechazo El Pliego de Prescripciones Técnicas, o en su defecto el Director de las Obras, indicará las medidas a adoptar en el caso de que el betún asfáltico no cumpla alguna de las características establecidas en la tabla 211.2. 211.6 MEDICIÓN Y ABONO La medición y abono del betún modificado con polímeros se realizará según lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la unidad de obra de la que forme parte. 5

PG-3: Art. 211 NORMAS REFERIDAS EN ESTE ARTÍCULO UNE EN 58 Betunes y ligantes bituminosos - Toma de muestras UNE EN 1426 Betunes y ligantes bituminosos Determinación de la penetración con aguja UNE EN 1427 Betunes y ligantes bituminosos Determinación del punto de reblandecimiento Método del anillo y bola UNE EN 12591 Betunes y ligantes bituminosos Especificaciones de betunes para pavimentación UNE EN 12592 Betunes y ligantes bituminosos Determinación de la solubilidad UNE EN 12593 Betunes y ligantes bituminosos Determinación del punto de fragilidad Fraass UNE EN 12597 Betunes y ligantes bituminosos Terminología UNE EN 12607-1 Betunes y ligantes bituminosos Determinación de la resistencia al envejecimiento por efecto del calor y el aire Parte 1: Método RTFOT (película fina y rotatoria) UNE EN 13924 Betunes y ligantes bituminosos Especificaciones de los betunes asfálticos duros para pavimentación UNE EN ISO 2592 Determinación de los puntos de inflamación y combustión Método Cleveland en vaso abierto 6

PG-3: Art. 211 TABLA 211.2 - REQUISITOS DE LOS BETUNES ASFÁLTICOS Característica UNE EN Unidad 15/25 35/50 50/70 70/100 160/220 Penetración a 25ºC 1426 0,1 mm 15-25 35-50 50-70 70-100 160-220 Punto de Reblandecimiento 1427 ºC 60-76 50-58 46-54 43-51 35-43 Resistencia al envejecimiento UNE EN 12607-1 Índice de Penetración Cambio de masa 12607-1 % 0,5 0,5 0,5 0,8 1,0 Penetración retenida 1426 % 55 53 50 46 37 Incremento del Punto Reblandecimiento 1427 ºC 10 11 11 11 12 12591 13924 Anejo A - De -1,5 a +0,7 De -1,5 a +0,7 De -1,5 a +0,7 De -1,5 a +0,7 De -1,5 a +0,7 Punto de fragilidad Fraass 12593 ºC TBR -5-8 -10-15 Punto de inflamación en vaso abierto ISO 2592 ºC 245 240 230 230 220 Solubilidad 12592 % 99,0 99,0 99,0 99,0 99,0 TBR: Se informará del valor 7

PG-3: Art. 212 212 BETUNES MODIFICADOS CON POLÍMEROS (OC 29/2011) 212.1 DEFINICIÓN De acuerdo con la norma UNE EN 12597, se definen como betunes modificados con polímeros los ligantes hidrocarbonados cuyas propiedades reológicas han sido modificadas durante la fabricación, por el empleo de uno o más polímeros orgánicos. A efectos de aplicación de este artículo las fibras orgánicas no se consideran modificadores del betún. Se consideran comprendidos, dentro de este artículo, los betunes modificados con polímeros suministrados a granel y los que se fabriquen en el lugar de empleo, en instalaciones específicas independientes. Quedan excluidos también de esta definición, los productos obtenidos a partir de adiciones incorporadas a los áridos o en el mezclador de la planta de fabricación de la unidad de obra de la que formen parte. 212.2 CONDICIONES GENERALES La denominación de los betunes modificados con polímeros se compondrá de las letras PMB seguidas de tres números; los dos primeros representativos de su penetración mínima y máxima, determinada según la norma UNE EN 1426, separados por una barra inclinada a la derecha (/); y el tercer número, precedido de un guión (-), representativo del valor mínimo del punto de reblandecimiento, determinado según la norma UNE EN 1427. Cuando el polímero utilizado mayoritariamente en la fabricación del betún modificado con polímeros sea un caucho procedente de neumáticos fuera de uso, tras la denominación se añadirá una letra C mayúscula. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995) o normativa que lo sustituya, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE (modificada por la Directiva 93/68/CE), y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9. Los betunes modificados con polímeros deberán llevar obligatoriamente el marcado CE y la correspondiente información que debe acompañarle, así como disponer del certificado de control de producción en fábrica expedido por un organismo notificado y de la declaración de conformidad CE elaborada por el propio fabricante, todo ello conforme a lo establecido en el Anejo ZA de la siguiente norma armonizada: 8

PG-3: Art. 212 - UNE EN 14023. Betunes y ligantes bituminosos. Estructura de especificaciones de los betunes modificados con polímeros Independientemente de lo anterior, se estará además en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud, de producción, almacenamiento, gestión y transporte de productos de la construcción, de residuos de construcción y demolición, y de suelos contaminados. A efectos de aplicación de este artículo, se emplearán los betunes modificados con polímeros de la tabla 212.1. De acuerdo con su denominación, las características de dichos betunes modificados con polímeros deberán cumplir las especificaciones de la tabla 212.2, conforme a lo establecido en el anexo nacional de la norma UNE EN 14023. TABLA 212.1 BETUNES MODIFICADOS CON POLÍMEROS DENOMINACIÓN UNE EN 14023 PMB 10/40-70 PMB 25/55-65 PMB 45/80-60 PMB 45/80-65 PMB 45/80-75 PMB 75/130-60 La viscosidad del betún modificado con polímeros deberá ser compatible con la temperatura de fabricación de la unidad de obra correspondiente, inferior a ciento noventa grados Celsius (190ºC) para los betunes modificados con polímeros con punto de reblandecimiento mínimo igual o superior a setenta grados Celsius (70ºC), e inferior a ciento ochenta grados Celsius (180ºC) para el resto de los especificados en el presente artículo. 212.3 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Cuando no se fabrique en el lugar de empleo, el betún modificado con polímeros será transportado en cisternas calorífugas y provistas de termómetros situados en puntos bien visibles. Las cisternas deberán estar preparadas para poder calentar el betún modificado con polímeros cuando, por cualquier anomalía, la temperatura de éste baje para impedir su trasiego. Asimismo, dispondrán de un elemento adecuado para la toma de muestras. El betún modificado con polímeros se almacenará en uno o varios tanques, adecuadamente aislados entre sí, que deberán estar provistos de bocas de 9

PG-3: Art. 212 ventilación para evitar que trabajen a presión, y que contarán con los aparatos de medida y seguridad necesarios, situados en puntos de fácil acceso. Los tanques deberán ser calorífugos y estar provistos de termómetros situados en puntos bien visibles y dotados de su propio sistema de calefacción, capaz de evitar que, por cualquier anomalía, la temperatura del producto se desvíe de la fijada para el almacenamiento en más de diez grados Celsius (10 ºC). Asimismo, dispondrán de una válvula para la toma de muestras. Cuando los tanques de almacenamiento no dispongan de medios de carga propios las cisternas empleadas para el transporte de betún modificado con polímeros estarán dotadas de medios neumáticos o mecánicos para el trasiego rápido de su contenido a los mismos. Todas las tuberías directas y bombas, preferiblemente rotativas, utilizadas para el trasiego del betún modificado con polímeros, desde la cisterna de transporte al tanque de almacenamiento y de éste al equipo de empleo, deberán estar calefactadas, aisladas térmicamente y dispuestas de modo que se puedan limpiar fácil y perfectamente después de cada aplicación o jornada de trabajo. El suministrador del ligante deberá proporcionar información sobre el rango de temperatura y el tiempo máximo de almacenamiento y la necesidad o no de disponer de sistemas de homogeneización en el transporte y en los tanques de almacenamiento, de acuerdo con las características del ligante modificado. Salvo que se cumplan los valores de estabilidad al almacenamiento indicados en la tabla 212.2, los elementos de transporte y almacenamiento deberán estar provistos de un sistema de homogeneización adecuado. Para ligantes susceptibles de sedimentación o que incorporen en su composición polvo de caucho procedente de neumáticos fuera de uso, los tanques de almacenamiento deberán ser de eje vertical, con sistema de agitación y recirculación, y salida del ligante por la parte inferior del tanque, preferiblemente de forma troncocónica El Director de las Obras comprobará, con la frecuencia que crea necesaria, los sistemas de transporte y trasiego y las condiciones de almacenamiento, en todo cuanto pueda afectar a la calidad del material; y de no ser de su conformidad, suspenderá la utilización del contenido del tanque o cisterna correspondiente, hasta la comprobación de las características que estime convenientes, de entre las indicadas en la tabla 212.2. 10

PG-3: Art. 212 212.4 RECEPCIÓN E IDENTIFICACIÓN Cada cisterna de betún modificado con polímeros que llegue a obra irá acompañada de un albarán y la información relativa al etiquetado y marcado CE, conforme al Anejo ZA de la norma UNE EN 14023. El albarán contendrá explícitamente los siguientes datos: - Nombre y dirección de la empresa suministradora. - Fecha de fabricación y de suministro. - Identificación del vehículo que lo transporta. - Cantidad que se suministra. - Denominación comercial, si la hubiese, y tipo de betún modificado con polímeros suministrado, de acuerdo con la denominación especificada en el presente artículo. - Nombre y dirección del comprador y del destino. - Referencia del pedido. El etiquetado y marcado CE deberá incluir la siguiente información: - Símbolo del marcado CE. - Número de identificación del organismo de certificación. - Nombre o marca distintiva de identificación y dirección registrada del fabricante. - Las dos últimas cifras del año en el que se fija el marcado. - Número del certificado de control de producción en fábrica. - Referencia a la norma europea UNE EN 14023. - Descripción del producto: nombre genérico, tipo y uso previsto. - Información sobre las características esenciales incluidas en el Anejo ZA de la norma armonizada UNE EN 14023: Consistencia a temperatura de servicio intermedia (penetración a 25ºC, según norma UNE EN 1426). Consistencia a temperatura de servicio elevada (punto de reblandecimiento, según norma UNE EN 1427). Cohesión (fuerza-ductilidad, según la norma UNE EN 13589 y la norma UNE EN 13703). Durabilidad de la consistencia a temperatura de servicio intermedia y elevada (resistencia al envejecimiento, según la norma UNE EN 12607-1): cambio de masa, según la norma UNE EN 12607-1 penetración retenida, según la norma UNE EN 1426 variación del punto de reblandecimiento, según la norma UNE EN 1427 11

PG-3: Art. 212 Punto de fragilidad Fraass, según la norma UNE EN 12593. Recuperación elástica a 25ºC, según la normaune EN 13398. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrá exigir información adicional sobre el resto de las características de la tabla 212.2. Asimismo podrá pedir el valor de la estabilidad al almacenamiento, según norma UNE EN 13399, con el fin de comprobar la idoneidad de los sistemas de transporte y almacenamiento. El suministrador del ligante deberá proporcionar información sobre la temperatura máxima de calentamiento, el rango de temperatura de mezclado y de compactación, el tiempo máximo de almacenamiento, en su caso, o cualquier otra condición que fuese necesaria para asegurar las propiedades del producto. 212.5 CONTROL DE CALIDAD 212.5.1 Control de recepción. 212.5.1.1 Suministro en cisternas. Para el control de recepción se llevará a cabo la verificación documental de que los valores declarados en la información que acompaña al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este Pliego. No obstante, el Director de las Obras podrá llevar a cabo la realización de ensayos de recepción si lo considerase necesario, en cuyo caso podrán seguirse los criterios que se establecen a continuación. De cada cisterna de betún modificado con polímeros que llegue a la obra se podrán tomar dos (2) muestras de, al menos, un kilogramo (1 kg), según la norma UNE EN 58, en el momento del trasvase del material de la cisterna al tanque de almacenamiento. Sobre una de las muestras se realizarán los siguientes ensayos: - Determinación de la penetración, según la norma UNE EN 1426 - Punto de reblandecimiento, según la norma UNE EN 1427 - Recuperación elástica, según la norma UNE EN 13398 Y la otra se conservará hasta el final del período de garantía. 12

PG-3: Art. 212 En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro criterio adicional para el control de recepción de las cisternas. 212.5.1.2 Fabricación en obra. En el caso de betunes modificados con polímeros fabricados en el lugar de empleo, se tomarán dos (2) muestras cada cincuenta toneladas (50 t) de producto fabricado y al menos dos (2) cada jornada de trabajo de las tuberías de salida de la instalación de fabricación del ligante, conservando una (1) muestra hasta el final del período de garantía, y realizando sobre la otra los siguientes ensayos: - Determinación de la penetración, según la norma UNE EN 1426 - Punto de reblandecimiento, según la norma UNE EN 1427 - Recuperación elástica, según la norma UNE EN 13398 En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro criterio adicional para el control de recepción para la fabricación en obra. 212.5.2 Control a la entrada del mezclador En el caso de que el betún modificado con polímeros se fabrique en obra sin que haya un almacenamiento intermedio previo a la entrada de éste en el mezclador de la planta de mezcla bituminosa, no será necesario realizar el control que se describe en este apartado. Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará en bloque, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 212.5.4 del presente artículo, a la cantidad de trescientas toneladas (300 t) de betún modificado con polímeros. En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro tamaño de lote. De cada lote se tomarán dos (2) muestras de, al menos, un kilogramo (1 kg), según la norma UNE EN 58, en algún punto situado entre la salida del tanque de almacenamiento y la entrada del mezclador. Sobre una de las muestras se realizarán los siguientes ensayos: - Determinación de la penetración, según la norma UNE EN 1426 - Punto de reblandecimiento, según la norma UNE EN 1427 13

PG-3: Art. 212 Y la otra se conservará hasta el final del período de garantía. A juicio del Director de las Obras, se podrán hacer también ensayos de recuperación elástica, según la norma UNE EN 13398. 212.5.3 Control adicional El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras podrá exigir la realización de los ensayos necesarios para la comprobación de las características especificadas en la tabla 212.2, con una frecuencia recomendada de una (1) vez cada mes y como mínimo tres (3) veces, durante la ejecución de la obra, por cada tipo y composición de betún modificado con polímeros. Si el betún modificado con polímeros hubiese estado almacenado durante un plazo superior a quince (15) días, antes de su empleo, se realizarán, como mínimo, sobre dos (2) muestras, una de la parte superior y otra de la inferior del depósito de almacenamiento, los ensayos de penetración, según la norma UNE EN 1426, y punto de reblandecimiento, según la norma UNE EN 1427 que, comparados con los resultados de los ensayos a la llegada a obra, deberán cumplir las especificaciones de estabilidad al almacenamiento de la tabla 212.2. Si no cumpliera lo establecido para estas características, se procederá a su homogeneización y realización de nuevos ensayos, o a su retirada. En condiciones atmosféricas desfavorables o de obra anormales, el Director de las Obras podrá disminuir el plazo de quince (15) días, anteriormente indicado, para la comprobación de las condiciones de almacenamiento del betún modificado con polímeros. 212.5.4 Criterios de aceptación o rechazo El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, indicará las medidas a adoptar en el caso de que el betún modificado con polímeros no cumpla alguna de las especificaciones establecidas en la tabla 212.2. 212.6 MEDICIÓN Y ABONO La medición y abono del betún modificado con polímeros se realizará según lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la unidad de obra de la que forme parte. 14

PG-3: Art. 212 212.7 NORMAS REFERIDAS EN ESTE ARTÍCULO UNE EN 58 Betunes y ligantes bituminosos - Toma de muestras UNE EN 1426 Betunes y ligantes bituminosos Determinación de la penetración con aguja UNE EN 1427 Betunes y ligantes bituminosos Determinación del punto de reblandecimiento Método del anillo y bola UNE EN 12593 Betunes y ligantes bituminosos Determinación del punto de fragilidad Fraass UNE EN 12597 Betunes y ligantes bituminosos Terminología UNE EN 12607-1 Betunes y ligantes bituminosos Determinación de la resistencia al envejecimiento por efecto del calor y el aire Parte 1: Método RTFOT (película fina y rotatoria) UNE EN 13398 Betunes y ligantes bituminosos Determinación de la recuperación elástica de betunes modificados UNE EN 13399 Betunes y ligantes bituminosos Determinación de la estabilidad al almacenamiento del betún modificado UNE EN 13589 Betunes y ligantes bituminosos Determinación de las propiedades de tracción de betunes modificados por el método de fuerza-ductilidad UNE EN 13703 Betunes y ligantes bituminosos Determinación de la energía de deformación UNE EN 14023 Betunes y ligantes bituminosos Estructura de especificaciones de los betunes modificados con polímeros UNE EN ISO 2592 Determinación de los puntos de inflamación y combustión Método Cleveland en vaso abierto 15

PG-3: Art. 212 TABLA 212.2 - REQUISITOS DE LOS BETUNES MODIFICADOS CON POLÍMEROS Denominación UNE EN 14023 PMB 10/40-70 PMB 25/55-65 PMB 45/80-60 PMB 45/80-65 PMB 45/80-75 PMB 75/130-60 Denominación anterior (*) BM-1 BM-2 BM-3b BM-3c BM-4 Características UNE EN Unidad Ensayos sobre el betún original Penetración a 25ºC 1426 0,1 mm 10-40 25-55 45-80 45-80 45-80 75-130 Punto de reblandecimiento 1427 ºC 70 65 60 65 75 60 Cohesión. Fuerza-ductilidad 13589 13703 J/cm 2 2 a 15ºC 2 a 10ºC 2 a 5ºC 3 a 5ºC 3 a 5ºC 1 a 5ºC Punto de fragilidad Fraass 12593 ºC -5-7 -12-15 -15-15 Recuperación elástica a 25ºC 13398 % TBR 50 50 70 80 60 Diferencia de punto Estabilidad al de reblandecimiento almacenamiento (**) Diferencia de penetración 13399 1427 13399 1426 ºC 5 5 5 5 5 5 0,1mm 9 9 9 9 13 13 Punto de inflamación ISO 2592 ºC 235 235 235 235 235 220 Durabilidad Resistencia al envejecimiento EN 12607-1 Cambio de masa 12607-1 % 0,8 0,8 1,0 1,0 1,0 1,0 Penetración retenida 1426 % 60 60 60 60 60 60 Incremento del punto de reblandecimiento 1427 ºC 8 8 10 10 10 10 Disminución del punto de reblandecimiento 1427 ºC 5 5 5 5 5 5 (*) Esta denominación se incluye únicamente a título informativo con objeto de facilitar la adaptación a las nuevas nomenclaturas europeas. (**) Únicamente exigible a ligantes que no se fabriquen in situ Cuando el polímero utilizado mayoritariamente sea caucho procedente de NFU, al final de la denominación se añadirá una letra C mayúscula. TBR: Se informará del valor 16

PG-3: Art. 213 213 EMULSIONES BITUMINOSAS (OC 29/2011) 213.1 DEFINICIÓN Se definen como emulsiones bituminosas las dispersiones de pequeñas partículas de un ligante hidrocarbonado y, eventualmente, un polímero en una solución de agua y un agente emulsionante. A efectos de aplicación de este Pliego, se consideran para su empleo en la red de carreteras del Estado, las emulsiones bituminosas catiónicas, en las que las partículas del ligante hidrocarbonado tienen una polaridad positiva. 213.2 CONDICIONES GENERALES La denominación de las emulsiones bituminosas catiónicas modificadas o no seguirá el siguiente esquema, de acuerdo con la norma UNE-EN 13808: C % ligante B P F I. rotura aplicación Donde: C indica que es una emulsión bituminosa catiónica. % ligante contenido de ligante según la norma UNE EN 1428. B indica que el ligante hidrocarbonado es un betún asfáltico. P se añadirá esta letra solamente en el caso de que la emulsión incorpore polímeros. F se añadirá esta letra solamente en el caso de que se incorpore un contenido de fluidificante superior al 2%. I.rotura número de una cifra (de 1 a 7) que indica la clase de comportamiento a rotura, determinada según la norma UNE EN 13075-1. aplicación abreviatura del tipo de aplicación de la emulsión: ADH riego de adherencia TER riego de adherencia (termoadherente) CUR riego de curado IMP riego de imprimación MIC microaglomerado en frío REC reciclado en frío Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995) o normativa que lo sustituya, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE (modificada por la Directiva 17