Índice. I. Introducción 3. II. Glosario 3. III. Procedimiento de recepción y atención de s 4. IV. Esquema de atención 8

Documentos relacionados
Índice. I. Introducción 3. II. Glosario 3. III. Procedimiento de recepción y atención de delaciones 4. IV. Esquema de atención 8

Nombre del Procedimiento:

CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS DEL NOROESTE, S.C. COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

Nombre del Procedimiento:

Procedimiento para someter denuncias

I. OBJETIVO II. DEFINICIONES

Protocolo de atención de denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés - CEPCI.

PROTOCOLO DE ATENCIÓN A QUEJAS Y DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA

Protocolo de atención a quejas y denuncias por incumplimiento al Código de Ética, las Reglas de Integridad, y el Código de Conducta.

Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Turismo (CEPCI)

COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS

OBJETIVO DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS EN EL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL ININ.

Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Turismo (CEPCI)

Índice. Introducción. 3. Objetivos y procedimiento 4. Formato de quejas y denuncias 9. Glosario 10

I. ASPECTOS GENERALES. 4. CEPCI: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés

Protocolo y Procedimiento para la Atención de Quejas y Denuncias al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés

Protocolo de Atención de quejas y denuncias en caso de un presunto incumplimiento al Código de Conducta

Fundamento: Lineamientos: I. Confidencialidad de la información:

COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

Procedimiento para atender quejas y denuncias presentadas por parte de los servidores públicos de la cofemer

Fundamento: Lineamientos: I. Confidencialidad de la información:

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA, REGLAS DE INTEGRIDAD Y CODIGO DE CONDUCTA

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA, REGLAS DE INTEGRIDAD Y CODIGO DE CONDUCTA

28 de junio de Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés

1. GLOSARIO OBJETIVO ALCANCE LINEAMIENTOS... 5

Protocolo de presentación de quejas y denuncias por incumplimiento al código de ética, las reglas de integridad y el código de conducta de la cofemer

Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del CIDE

Fundamento: Objetivo:

OBJETIVO. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA

Procedimiento para someter quejas y denuncias (delaciones), así como el protocolo de atención de las mismas

OBJETIVO MARCO JURÍDICO

Procedimiento para la Recepción y Atención de Quejas y/o Denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés

PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA REGLAS DE INTEGRIDAD Y, EL CÓDIGO CONDUCTA.

Exportadora de Sal, S.A. de C.V. Octubre, Página 1 de 10

Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.

COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE DE CONDUCTA DE LA PROCURADURÍA AGRARIA

Protocolo para la recepción y atención de quejas y denuncias en el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés

Procedimiento y protocolo de recepción y atención a quejas y denuncias presentadas al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

Procedimiento y protocolo de recepción y atención a quejas y denuncias presentadas al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés

GLOSARIO Para los efectos del presente procedimiento, se entenderá por:

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL EN EL INSTITUTO DE ECOLOGÍA, A.C.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL ININ.

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN EL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE PROMÉXICO

I. OBJETIVO II. DEFINICIONES

Guía para la recepción y atención de quejas y denuncias 1 en el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés

Protocolo para la recepción y atención de quejas y denuncias en el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés

2. La Secretaría Ejecutiva asignará un número de folio que estará construido de la siguiente manera:

Formato para la presentación de una queja o denuncia.

Procedimiento para presentar denuncias ante el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés. CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, A.C.

CONTENIDO. 1. Glosario. 2. Objetivo.

PROCEDIMIENTO Y PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE QUEJAS ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE E INTERÉS DEL INP

Procedimiento para atender quejas y denuncias presentadas por parte de los servidores públicos de la COFEMER

SISTEMA ESTATAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE COLIMA (SEFIDEC)

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y/O DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA, A LAS REGLAS DE INTEGRIDAD O AL CÓDIGO DE CONDUCTA

COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO

Objetivo. Se entenderá por:

Protocolo de presentación de quejas y denuncias por incumplimiento al código de ética, las reglas de integridad y el código de conducta de la COFEMER

PROCEDIMIENTO Y PROTOCOLO DE ATENCIÓN A QUEJAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA (AEM)

COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

QUEJAS Y DENUNCIAS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE

300-AC-P.017 Recepción y atención de denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos del Interés del CENAM

Glosario. Se entenderá por:

UTLD Carretera Federal Torreón-Ciudad Juárez Km. 7.5, Ejido Las Cuevas, Municipio De Lerdo, Dgo.C.P

PROCEDIMIENTO PARA SOMETER DELACIONES, QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS, POR INCUMPLIMIENTOS AL

PROTOCOLO PARA PRESENTAR DENUNCIAS ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

MECANISMO DE COMUNICACIÓN PARA ATENDER LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER DENUNCIAS

Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del CIDE

PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS EN EL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS DE BANSEFI.

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DELACIONES (QUEJAS O DENUNCIAS) EN EL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Comité de Ética y de Posible Conflicto de Interés

Página 1 de 15. Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés

COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO

Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL CEPCI:

Procedimientos para presentar denuncias y manifestar quejas y sugerencias en el Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DEL INSTITUTO DE ECOLOGÍA, A.C. (INECOL) EN LA ATENCIÓN DE

PROTOCOLO DE RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DELACIONES Y CONSULTAS RELACIONADAS AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y COLABORADORES DE COMIMSA

Av. Plaza de la Reforma No. 1, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P , México D.F. Tel.: (55)

COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA

INTRODUCCIÓN. Página 1 de 14. Insurgentes Sur 421, Col. Hipódromo C.P Ciudad de México, Tel. (55)

Procedimiento para la Recepción y Atención de Quejas y/o Denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI) del lnapam

TABLA DE CONTENIDO. Contenido

TABLA DE CONTENIDO. Contenido

Referencia: NMX-R-025-SCFI-2015 Requisito no. 14, Página 1 de 18 ANTECEDENTES

Procedimiento para Someter Quejas y/o Denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés por Incumplimiento al Código de

INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFÍSICA, ÓPTICA Y ELECTRÓNICA

Procedimiento para atender las Quejas y Denuncias presentadas ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses

PROTOCOLO DE RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE PROMÉXICO

Página 1 de 16. Insurgentes Sur 421, Col. Hipódromo C.P Ciudad de México, Tel. (55)

Para entender el lenguaje empleado en el presente documento se entenderá por:

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

Transcripción:

Procedimiento de Recepción y Atención de Denuncias del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de los Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S. A. de C.V. 1

Índice Página I. Introducción 3 II. Glosario 3 III. Procedimiento de recepción y atención de s 4 IV. Esquema de atención 8 2

I. Introducción En cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés y en el ACUERDO por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015 y el 02 de septiembre de 2016 respectivamente, se elaboró el presente documento, el cual tiene la finalidad de establecer el Procedimiento de Recepción y Atención de denuncias del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de los Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S. A. de C.V. II. Glosario Acuerdo: Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal. Birmex: Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S. A. de C. V. Código de Conducta: Instrumento emitido por el Titular de Birmex a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. CEPCI: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de Birmex. Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, al Código de Conducta o a las Reglas de Integridad. Lineamientos: Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo del 20 de agosto de 2015. Persona Consejera: La persona designada por Birmex que orientará y acompañará a la presunta víctima por Hostigamiento sexual o Acoso sexual. Reglas de integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en el Acuerdo. 3

UEEPCI: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública. Procedimiento de recepción y atención de denuncias De la confidencialidad de la información Dada la naturaleza de la información todos los miembros del Comité deberán observar absoluta confidencialidad respecto al manejo de la información que derive de las denuncias a las que tengan acceso o de las que tengan conocimiento. Sobre la presentación de denuncias La presentación de denuncias podrá realizarse por medios físicos y/o electrónicos, específicamente a través de los buzones instalados en las diferentes sedes de Birmex (Oficinas Corporativas, Institutos Nacionales de Higiene y Virología, Tecámac y Planta Multipropósitos Cuautitlán Izcalli), así como a la cuenta de correo electrónico comitedeetica@birmex.gob.mx Cualquier persona puede hacer del conocimiento presuntos incumplimientos al Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta mediante los medios establecidos, acompañado del testimonio de un tercero. Se podrá admitir la presentación de denuncias anónimas, siempre que en estas se identifique al menos a una persona que le consten los hechos. El Comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la persona que presente una denuncia, y del o los terceros a los que les consten los hechos, a no ser que tengan el carácter de servidores públicos. Las denuncias por hostigamiento y acoso sexual, se atenderán conforme al Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual, la Presunta víctima podrá elegir ser auxiliada por la Persona consejera, a efecto de recibir la orientación sobre las instancias para denunciar este tipo de conductas. Sobre la recepción y registro de denuncias Una vez presentada la denuncia y a efecto de poder darle trámite, se deberá constatar que venga acompañada del testimonio de un tercero. Como garantía de atención y resolución, se asignará, por parte del Secretario un número de expediente o folio a cada denuncia. Dicho folio es único y consecutivo según el momento en que se reciba cada denuncia siendo responsabilidad del Secretario 4

velar por la correcta administración de dichos folios así como la adecuada salvaguarda de la información contenida en los mismos. Posterior a la asignación de folio o expediente, se procederá a la verificación de los elementos indispensables de procedencia de la denuncia, se deberá incluir como mínimo: a) Nombre (Opcional) b) Domicilio o dirección electrónica para recibir informes c) Breve relato de los hechos d) Datos del Servidor Público Involucrado e) Los medios probatorios de la conducta, entre éstos, los de al menos un tercero que haya conocido de los hechos. Por única vez y en el supuesto de que se detecte la necesidad de subsanar alguna deficiencia en la denuncia, el Secretario Técnico lo hará del conocimiento de quién la haya presentado en un periodo de 2 días hábiles. Ello a efecto de que, de la manera más expedita posible, la o el interesado pueda subsanar dichas deficiencias a efecto de que se pueda dar trámite a su denuncia. De no contar con respuesta alguna por parte del interesado en un plazo de tres días hábiles, el expediente con número de folio se archivará como concluido, Es importante precisar que la información contenida en la denuncia podrá ser considerada como un antecedente para el CEPCI cuando ésta involucre reiteradamente a un servidor público en particular. El Secretario entregará a quien haya presentado la denuncia, un acuse de recibo mediante correo electrónico, en el cual constará el número de folio o expediente bajo el cual estará respaldada la denuncia, la fecha de la recepción, así como la relación de los elementos aportados por la o el denunciante. En el acuse de recibo que se genere se incluirá una leyenda que informe al denunciante que: la circunstancia de presentar una denuncia, no otorga a la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuación por parte del Comité. El Secretario deberá informar mediante correo electrónico en un plazo no mayor a tres días hábiles a los miembros del CEPCI, el número de expediente asignado y un breve resumen del asunto al que se refiere, así como la necesidad de abordar el tema en la sesión ordinaria o extraordinaria correspondiente. Con relación a las denuncias que no satisficieron los requisitos de existencia, el Secretario deberá informar al CEPCI sobre la recepción de la denuncia, el número de 5

expediente o folio que se le asignó, y la razón o razones por las que el expediente se clasificó como concluido y archivado. De la tramitación, sustanciación y análisis Una vez que el CEPCI tenga acceso al expediente podrá determinar en un plazo de 30 días hábiles medidas preventivas cuando la denuncia describa conductas en las que supuestamente se actualicen conductas de hostigamiento, agresión, amedrentación, acoso, intimidación o amenaza a la integridad de una persona o servidor público. Lo anterior, sin que ello signifique tener por ciertos los presuntos hechos constitutivos de la denuncia. Las medidas preventivas podrán determinarse en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación o la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Para efectos de la calificación de la denuncia, el CEPCI, podrá: Atenderla por presumir a) Atenderla debido a que existen elementos que configuran un probable incumplimiento b) Determinar no competencia del CEPCI para conocer de la denuncia. En caso de no competencia del Comité para conocer de la denuncia, el Presidente deberá orientar a la persona para que la presente ante la instancia correspondiente. Quedará a consideración del CEPCI el informar a otras instancias institucionales sobre su declinación de competencia en favor de diversa instancia, dando vista al Órgano Interno de Control en su caso. De considerar el Comité que existe probable incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o el Código de Conducta, en un plazo no mayor a los 20 días hábiles se entrevistará al servidor público involucrado y de estimarlo necesario, para allegarse de mayores elementos, a los testigos y a la persona que presentó la denuncia. Cabe señalar que toda la información que derive de las entrevistas deberá constar por escrito o en medios electrónicos y deberá estar sujeta a la cláusula de confidencialidad que suscriben los miembros del CEPCI que conocen de las denuncias. Para poder desempeñar la tarea de atención a la denuncia, el CEPCI podrá conformar una comisión temporal o permanente, con, al menos, tres de los miembros temporales, para que realicen las entrevistas, debiendo éstos dejar constancia escrita, misma que deberá incorporarse al expediente respectivo. Cualquier servidor público de Birmex deberá apoyar a los miembros del CEPCI y proporcionarles las documentales e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones a cabalidad y poder así resolver de la manera más imparcial y eficiente posible, la denuncia. En aquellos casos relacionados con conflictos de interés, se podrá solicitar la opinión de la UEEPCI. 6

El Presidente del Comité determinará medidas preventivas, si las circunstancias del caso lo ameritan, cuando los hechos narrados en la denuncia describa conductas en las que supuestamente se hostigue, agreda, amedrente, acose, intimide o amenace a una persona, sin que ello signifique tener como ciertos los hechos. Cuando los hechos narrados en una denuncia afecten únicamente a la persona que la presentó, los miembros del CEPCI comisionados para su atención, podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código de Ética y en las Reglas de Integridad. En el caso de que la conciliación no sea procedente, se deberá dar el curso que determine el Comité o la comisión temporal o permanente creada al efecto, y en dado caso, se deberá dejar constancia de ese hecho en el expediente correspondiente. De la resolución y pronunciamiento La resolución o pronunciamiento que emita el CEPCI deberá tener el sentido que el propio Comité determine darle a partir de las características de la denuncia y del estudio y análisis de la misma. Sin embargo, la atención de la denuncia deberá concluirse por la Comisión o el CEPCI mediante la emisión de observaciones o recomendaciones, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de que se califique por el CEPCI como un probable incumplimiento. El proyecto de resolución que elabore la comisión o el CEPCI en pleno deberá considerar y valorar todos los elementos que hayan sido recopilados, así como las entrevistas que se hayan realizado. Se deberá determinar en el cuerpo del proyecto si, con base en la valoración de tales elementos, se configura o no, un incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta o las Reglas de Integridad. En sesión extraordinaria la Comisión o el CEPCI podrá discutir el proyecto de resolución y deberá votar su aprobación a efecto de elaborar las respectivas observaciones o recomendaciones relativas a la denuncia. Será facultad del Presidente dar parte, en su caso, a las instancias correspondientes. En el supuesto que los miembros de la Comisión o del CEPCI en pleno, determinen que sí se configuró un incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta o las Reglas de Integridad, se procederá de la siguiente manera: 1) La Comisión o el CEPCI en pleno, determinará sus observaciones 2) Emitirá sus recomendaciones a la persona denunciada en las que, en su caso, se inste al transgresor a corregir o dejar de realizar la o las conductas contrarias al Código de Ética, Código de Conducta o las Reglas de Integridad. 7

3) De estimar que se actualizó una probable responsabilidad administrativa, dará vista al Órgano Interno de Control. 4) Solicitará al área de Recursos Humanos que dicha recomendación se incorpore al expediente del servidor público o de la servidora pública. 5) Se remitirá copia de la recomendación al jefe inmediato, con copia al Titular de Unidad al que esté adscrito/a él o la servidor/a público/a transgresor/a. IV. Esquema de atención RESPONSABLE ACTIVIDAD TÉRMINO Promovente Secretario Secretario Promovente Secretario Secretario CEPCI CEPCI, Subcomité, Comisión Permanente o Temporal Presidente del CEPCI Hace del conocimiento del Comité presuntos incumplimientos al Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta. Asigna número de folio o expediente a la denuncia y verifica que cumpla los requisitos En el supuesto de que la denuncia no cumpla los requisitos, solicita que se subsane Si hay omisiones en la denuncia, las subsana En el supuesto de que no se subsanen las omisiones de la denuncia, archiva el expediente como concluido, previa justificación ante el CEPCI Envía correo electrónico con los documentos de la denuncia a los miembros del Comité Califica la denuncia Si existe probable incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o el Código de Conducta, conforma una Comisión con tres de los miembros temporales En el supuesto de que el Comité determine que no es competente, notifica al Promovente y lo orienta N/A Dos días hábiles Dos días hábiles Tres días hábiles No Tres días hábiles a partir de que los requisitos de la denuncia estén completos Treinta días hábiles a partir de que los requisitos estén completos Se conforma en la misma sesión en que se califica la denuncia. Cinco días hábiles a partir de la EVIDENCIA DOCUMENTAL O ELECTRÓNICA -Correo electrónico -Formato Expediente de la denuncia Correo electrónico de notificación al Promovente Correo electrónico o, en su caso, escrito del Promovente No. Expediente de la denuncia así como acta de la sesión mediante la cual se dio a conocer el archivo de la denuncia por no cumplir con los requisitos. - Correo electrónico Acta de la sesión Acta de la sesión -Correo electrónico o, en su caso, oficio al Promovente 8

RESPONSABLE ACTIVIDAD TÉRMINO CEPCI o Comisión Secretario para que acuda a la instancia correspondiente Atiende la denuncia, se allega de mayores elementos y presenta Proyecto de resolución al Secretario Envía a los miembros del Comité correo electrónico con el proyecto de resolución del Comité, Subcomité, Comisión Permanente o Temporal calificación Veinte días hábiles a partir de la calificación Un día hábil a partir de la recepción del proyecto EVIDENCIA DOCUMENTAL O ELECTRÓNICA Actas de entrevistas -Correos electrónicos solicitando informes y documentación -Correo al Secretario -Correo electrónico CEPCI o Comisión Explican el proyecto de resolución No Acta de la sesión CEPCI Presidente del CEPCI Secretario Aprueba o modifica el proyecto de resolución De considerarse que hubo una probable responsabilidad administrativa, da vista al Órgano Interno de Control. Notifica la resolución al Promovente, al servidor público involucrado y a su superior jerárquico. La atención de la denuncia deberá concluir en un plazo máximo de tres meses a partir de que se califique como probable incumplimiento Cinco días hábiles Cinco días hábiles -Acta de la sesión Oficio - Correo electrónico o, en su caso oficio - Expediente de la denuncia 9