ANEXO 07 ÍNDICE A.07.1 SECCIÓN DE RADIOCOMUNICACIONES... 2

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ANEXO 07 REQUISITOS PARA LA OBTENCION Y MANTENIMIENTO Y MÁXIMOS DE CARGO PARA LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE LAS SECCIONES DE RADIOCOMUNICACIONES Y ADMINISTRACIÒN PARA TODO TIPO DE NAVEGACIÓN ÍNDICE A.07.1 SECCIÓN DE RADIOCOMUNICACIONES.... 2 A.07.1.1 Operador General de Radiocomunicaciones.... 2 A.07.1.1.1 Obtención del título y máximos de cargo:... 2 A.07.1.2 Operador Radiotelegrafista de Primera Clase.... 2 A.07.1.2.1 Obtención del título y máximos de cargo:... 2 A.07.1.3 Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase.... 3 A.07.1.3.1 Obtención del título:... 3 A.07.1.3.2 Máximos de cargo:... 3 A.07.1.4 Operador Radiotelegrafista Especial.... 3 A.07.1.4.1 Obtención del título y máximos de cargo:... 3 A.07.1.5 Radioelectrónico de Primera Clase.... 4 A.07.1.5.1 Obtención del título y máximos de cargo:... 4 A.07.1.5.2 Equivalencias:... 4 A.07.1.6 Radioelectrónico de Segunda Clase.... 5 A.07.1.6.1 Obtención del título:... 5 A.07.1.6.2 Máximos de cargo:... 5 A.07.1.6.3 Equivalencias:... 5 A.07.1.7 Requisitos para la revalidación de los Títulos de la Sección de Radiocomunicaciones.... 7 A.07.2 SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.... 7 A.07.2.1 Comisario Naval de Primera.... 7 A.07.2.1.1 Obtención del título y máximo de cargo:... 7 A.07.2.2 Comisario Naval.... 8 A.07.2.2.1 Obtención del título:... 8 A.07.2.2.2 Máximos de cargo:... 8 A.07.2.3 Requisitos para la revalidación de los títulos de la Sección de Administración.... 8 A.07 - Página 1 de 8

A.07.1 SECCIÓN DE RADIOCOMUNICACIONES. A.07.1.1 Operador General de Radiocomunicaciones. A.07.1.1.1 Obtención del título y máximos de cargo: Podrán aspirar al título de Operador General de Radiocomunicaciones y desempeñar empleos de Jefe de Radiocomunicaciones en buques de cualquier porte y tipo de navegación, con excepción de aquellos que utilicen las técnicas y frecuencias del SMSSM quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer Título de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase. b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. c) Haber cumplido, en posesión del Título de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase, un periodo de embarco aprobado de TREINTA Y SEIS (36) meses, que incluya CUATROCIENTAS (400) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones, de las cuales CIENTO CINCUENTA (150) deben serlo en desempeño del máximo de cargo de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase. A.07.1.2 Operador Radiotelegrafista de Primera Clase. A.07.1.2.1 Obtención del título y máximos de cargo: Podrán aspirar al título de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase y desempeñar empleos de Jefe de Radiocomunicaciones en buques de arqueo bruto inferior a TRES MIL (3.000) toneladas dedicados a cualquier tipo de navegación, con excepción de aquellos que utilicen las técnicas y frecuencias del SMSSM quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer Título de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase. b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. c) Haber cumplido, en posesión del Título de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase, un periodo de embarco aprobado de CUARENTA Y OCHO (48) meses, que incluya QUINIENTAS (500) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones, de las cuales CIEN (100) deben serlo en desempeño del máximo de cargo de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase. A.07 - Página 2 de 8

A.07.1.3 Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase. A.07.1.3.1 Obtención del título: Podrán aspirar al título de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento y los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, hayan egresado de la Escuela Nacional de Náutica de la Especialidad Comunicaciones o de Escuelas de formación aprobada equivalente, habilitadas por la Autoridad de Aplicación, debiendo acreditar como parte de su formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones. A.07.1.3.2 Máximos de cargo: En posesión de este título, podrán desempeñar empleos de: a) Oficial de Radiocomunicaciones, en buques de cualquier porte y tipo de navegación, con excepción de aquellos que utilicen las técnicas y frecuencias del SMSSM. b) Jefe de Radiocomunicaciones en buques dedicados a la navegación fluvial y en buques pesqueros y en remolcadores de cualquier porte, destinados a la navegación marítima, con excepción de aquellos que utilicen las técnicas y frecuencias del SMSSM. c) Jefe de Radiocomunicaciones en buques de arqueo bruto inferior a QUINIENTAS (500) toneladas dedicados a la navegación marítima, con excepción de aquellos que utilicen las técnicas y frecuencias del SMSSM. A.07.1.4 Operador Radiotelegrafista Especial. A.07.1.4.1 Obtención del título y máximos de cargo: Podrán aspirar al título de Operador Radiotelegrafista Especial, a efectos de permitir un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento y los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, hayan aprobado el último año de la Escuela Nacional de Náutica de la Especialidad Comunicaciones o de Escuelas de formación aprobada equivalente, habilitadas por la Autoridad de Aplicación. A.07 - Página 3 de 8

A.07.1.5 Radioelectrónico de Primera Clase. A.07.1.5.1 Obtención del título y máximos de cargo: Podrán aspirar al título de Radioelectrónico de Primera Clase y desempeñar empleos de Jefe de Radiocomunicaciones en buques de cualquier porte y tipo de navegación quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer Título de Radioelectrónico de Segunda Clase. b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. c) Haber cumplido, en posesión del Título de Radioelectrónico de Segunda Clase, un periodo de embarco aprobado de TREINTA Y SEIS (36) meses, que incluya CUATROCIENTAS (400) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones, de las cuales CIEN (100) deben serlo en desempeño del máximo de cargo de Radioelectrónico de Segunda Clase. A.07.1.5.2 Equivalencias: Para acceder al título de Radioelectrónico de Primera Clase, se reconocerán las siguientes equivalencias: a) A los Operadores Generales de Radiocomunicaciones, que acrediten haber cumplido con los planes de formación aprobados equivalentes, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y haber computado un periodo de embarco aprobado de CUARENTA Y DOS (42) meses, que incluya QUINIENTAS (500) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones. b) A los Operadores Radiotelegrafistas de Primera Clase, que acrediten haber cumplido con los planes de formación aprobados equivalentes, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y haber computado un periodo de embarco aprobado de CUARENTA Y DOS (42) meses, que incluya QUINIENTAS (500) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones. c) A los Oficiales o ex-oficiales de la ARMADA ARGENTINA de los Cuerpos Comando y Profesional con Especialidad Comunicaciones, con el grado de Teniente de Navío o superior, que acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de corresponder, los requisitos para la demostración de la continuidad de su competencia profesional, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y haber computado un periodo de embarco aprobado de CUARENTA Y DOS (42) meses, que incluya QUINIENTAS (500) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones. A.07 - Página 4 de 8

d) A los Oficiales o ex Oficiales de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del Cuerpo General, Escalafón General, Orientación Navegación, con el grado de Subprefecto o superior, que acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de corresponder, los requisitos para la demostración de la continuidad de su competencia profesional, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y haber computado un periodo de embarco aprobado de CUARENTA Y DOS (42) meses, que incluya QUINIENTAS (500) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones. A.07.1.6 Radioelectrónico de Segunda Clase. A.07.1.6.1 Obtención del título: Podrán aspirar al título de Radioelectrónico de Segunda Clase quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Haber egresado de la Escuela Nacional de Náutica de la Especialidad Comunicaciones, Curso de Radioelectrónico o de Escuelas de formación aprobada equivalente, habilitadas por la Autoridad de Aplicación. debiendo acreditar como parte de su formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones, bajo supervisión del Jefe de Radiocomunicaciones. b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. A.07.1.6.2 Máximos de cargo: En posesión de este título, podrán desempeñar empleos de: a) Oficial de Radiocomunicaciones, en buques de cualquier porte y tipo de navegación. b) Jefe de Radiocomunicaciones en buques de arqueo bruto inferior a TRES MIL (3.000) toneladas dedicados a cualquier tipo de navegación c) Jefe de Radiocomunicaciones en buques de pesca y remolcadores de cualquier porte, destinados a la navegación marítima. A.07.1.6.3 Equivalencias: Para acceder al título de Radioelectrónico de Segunda Clase, se reconocerán las siguientes equivalencias: A.07 - Página 5 de 8

a) A los Operadores Radiotelegrafistas de Segunda Clase, que acrediten haber cumplido con los planes de formación aprobados equivalentes, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones, bajo supervisión del Jefe de Radiocomunicaciones. b) A los Oficiales o ex-oficiales de la ARMADA ARGENTINA de los Cuerpos Comando y Profesional con Especialidad Comunicaciones, con el grado de Teniente de Corbeta o superior, que acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de corresponder, los requisitos para la demostración de la continuidad de su competencia profesional, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, debiendo haber realizado como parte de su formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones. c) A los Oficiales o ex Oficiales de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del Cuerpo General, Escalafón General, Orientación Navegación, con el grado de Oficial Auxiliar o superior, que acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de corresponder, los requisitos para la demostración de la continuidad de su competencia profesional, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, debiendo haber realizado como parte de su formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones. d) A los Suboficiales o ex-suboficiales de la ARMADA ARGENTINA, con Orientación Radiocomunicaciones, Comunicaciones o Electrónico con grado de Suboficial Segundo o superior, que acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de corresponder, los requisitos para la demostración de la continuidad de su competencia profesional, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, debiendo haber realizado como parte de su formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones. e) A los Suboficiales o ex-suboficiales de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del Cuerpo General o Complementario, Escalafón Navegación, Capacitación Cubierta, con el grado de Ayudante de Primera o Superior, que acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de corresponder, los requisitos para la demostración de la continuidad de su competencia profesional, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, debiendo haber realizado como parte de su formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones. A.07 - Página 6 de 8

A.07.1.7 Requisitos para la revalidación de los Títulos de la Sección de Radiocomunicaciones. A los efectos de la revalidación de títulos, los requisitos a acreditar para la continuidad de la competencia profesional serán los siguientes: a) Haber cumplido los requisitos y condiciones establecidas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y, b) Haber cumplido DOCE (12) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del título que posee, en empleos de Capitán, Oficial de Puente, Práctico o, c) Haber cumplido un total de TRES (3) meses de embarco aprobado, durante los SEIS (6) meses inmediatamente previos a la revalidación, desempeñando funciones propias del título que posee, en empleos de Capitán, Oficial de Puente, Práctico o, d) Haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarco indicado en el inciso a), por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, en cargos estrechamente vinculados con la profesión dentro del ámbito naviero o, e) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de repaso y actualización aprobada. A.07.2 SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. A.07.2.1 Comisario Naval de Primera. A.07.2.1.1 Obtención del título y máximo de cargo: Podrán aspirar al título de Comisario Naval de Primera y desempeñar empleos de Jefe de Comisaría en buques dedicados a cualquier tipo de navegación quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer Título de Comisario Naval de Segunda. b) Haber cumplido, en posesión del Título de Comisario Naval de Segunda, un período de embarco aprobado de TREINTA Y SEIS (36) meses, que incluya CUATROCIENTAS (400) singladuras en empleos de Oficial de Administración. c) Haber cumplido 20 años de edad. A.07 - Página 7 de 8

A.07.2.2 Comisario Naval. A.07.2.2.1 Obtención del título: Podrán aspirar al título de Comisario Naval quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento hayan egresado de la Escuela Nacional de Náutica de la Especialidad Administración o de Escuelas de formación aprobada equivalente, habilitadas por la Autoridad de Aplicación. A.07.2.2.2 Máximos de cargo: En posesión de este título, podrán desempeñar empleos de: a) Oficial de Administración, en buques dedicados a cualquier tipo de navegación. b) Jefe de Comisaría en buques distintos de los de pasajeros, dedicados a cualquier tipo de navegación A.07.2.3 Requisitos para la revalidación de los títulos de la Sección de Administración. A los efectos de la revalidación de títulos, los requisitos a acreditar para la continuidad de la competencia profesional serán los siguientes: a) Haber cumplido DOCE (12) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del título que posee, en empleos relacionados con funciones de administración o, b) Haber cumplido un total de TRES (3) meses de embarco aprobado, durante los SEIS (6) meses inmediatamente previos a la revalidación, desempeñando funciones propias del título que posee, en empleos relacionados con funciones de administración o, c) Haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarco indicado en el inciso a), por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, en cargos estrechamente vinculados con la profesión dentro del ámbito naviero. d) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de repaso y actualización aprobada. A.07 - Página 8 de 8