JUNTA DE EXTREMADURA INSTRUCCIÓN. Primera. Objeto y ámbito de aplicación

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Transcripción:

Consejería de Educación y Cultura JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Educación Delgado Valencia, 6 06800 MÉRIDA http://www.juntaex.es Teléfono: 924 00 67 62 Fax: 924 00 67 16 Instrucción 1/2012 de la Secretaría General de Educación por la que se establece el procedimiento y el plazo para solicitar la renovación del mandato de los directores de los centros públicos no universitarios nombrados inicialmente por Orden de 17 de marzo de 2008 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Orden de 17 de marzo de 2008 (DOE nº 62, de 1 de abril), por la que se convocaba el procedimiento de selección y nombramiento de Directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con la regulación de los órganos de gobierno determinada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecía, en su artículo décimo, que la duración del mandato era de cuatro años y recogía la posibilidad de renovación previa evaluación positiva del trabajo desarrollado. Asimismo, el Decreto 62/2005, de 15 de marzo (DOE nº 33 de 22 de marzo), por el que se regula el procedimiento de consolidación de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo director de los centros docentes públicos no universitarios de Extremadura, establece criterios de valoración de la función directiva. Procede, por tanto, establecer un procedimiento y un plazo para que los directores nombrados con efectos del 1 de julio de 2008 y que finalizan su mandato el 30 de junio de 2012 puedan optar a la renovación por un segundo periodo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2008, por lo que se hace necesario dictar la presente Primera. Objeto y ámbito de aplicación INSTRUCCIÓN La presente Instrucción tiene por objeto establecer el procedimiento y plazo para solicitar la renovación del mandato de los directores de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura elegidos en virtud de la Orden de 17 de marzo de 2008 y especificados en los Anexos de la Resolución de la Dirección General de Política Educativa de 20 de junio de 2008 (DOE nº 135 de 14 de julio de 2008). Segunda. Presentación de solicitudes 1. La solicitud de renovación se formulará de acuerdo con el modelo que se adjunta a la presente Instrucción, dirigido a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente. 2.. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 2 de febrero de 2012. 3. A fin de que pueda llevarse a cabo su evaluación, los interesados deberán presentar, junto con la solicitud, una memoria justificativa de una extensión de entre 5 y 15 folios, del trabajo

desarrollado durante el desempeño del cargo y del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el programa de dirección, tomando como referencia los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 del Decreto 62/2005, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento de consolidación de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director, y que se indican en el Anexo II de la presente instrucción. Tercera. Evaluación de la práctica 1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de renovación, se procederá a la evaluación de los directores. 2.. A tal fin se constituirán, en cada provincia, una Comisión de Valoración formada por: La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o funcionario/a en quien delegue. El Jefe de Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación, o persona en quién delegue. El Jefe de Servicio Provincial de Inspección Educativa. Un director de centro designado por el Secretario General de Educación. 3. La comisión recabará informe del correspondiente inspector de educación, que irá referido fundamentalmente a los criterios contenidos en el artículo 5 del Decreto 62/2005, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento de consolidación de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director, así como a la eficacia y eficiencia en el desarrollo de la función directiva. Para ello se seguirá el modelo adjunto en el Anexo II de la presente instrucción. 4. El inspector responsable, antes de emitir el informe, podrá clarificar y contrastar la información mediante entrevistas personales, tanto con el interesado como con cualquier miembro de la comunidad educativa que estime pertinente. Asimismo, en el proceso de recogida de información podrá contar con los documentos del centro elaborados durante el periodo de su mandato. 5. La solicitud de renovación incluirá, además, dos informes valorativos: a-. Un informe en el que aparecerá el grado de satisfacción del Claustro de Profesores relativo a la gestión del equipo directivo, como producto del voto secreto e individual de sus miembros. A tal fin, el director convocará Claustro de carácter extraordinario, dentro de los plazos temporales establecidos en la presente instrucción, y a través de la votación se extraerá como resultado el porcentaje de aprobación a la referida gestión. Este informe será emitido por el Secretario o Secretaria del centro y tendrá un carácter informativo, aunque no será bajo ninguna circunstancia vinculante a la decisión de la comisión. b-. Un informe procedente del Consejo Escolar del Centro, en el que aparecerá el grado de satisfacción de este Órgano Colegiado relativo a la gestión del equipo directivo, producto del voto secreto e individual de sus miembros. A tal fin, el director convocará un Consejo Escolar de carácter extraordinario, dentro de los plazos temporales establecidos en la presente instrucción y mediante dicha votación se extraerá como resultado, el porcentaje de aprobación a la referida gestión. Este informe será emitido por el Secretario o Secretaria del Consejo Escolar y tendrá un carácter informativo, aunque no será bajo ninguna circunstancia vinculante a la decisión de la comisión.

6. La comisión de valoración, una vez comprobado que las personas interesadas cumplen los requisitos para la renovación y analizados los informes indicados y la memoria presentada por el interesado, elevará a la Secretaría General de Educación, antes del 2 de marzo, relación única de los solicitantes, firmada por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, en la que se indicará el nombre del director y del centro, así como el resultado de la valoración, positiva o negativa, acompañándose, en el segundo de los casos, de informe personalizado con la motivación correspondiente. 7. Los directores que no presenten solicitud de renovación, así como quienes no obtengan una evaluación positiva, dejarán vacante, a la finalización de su mandato, la dirección de su centro a los efectos de su provisión en el correspondiente proceso de selección. Cuarta. Definición de las vacantes Una vez concluido el proceso de renovación, las Delegaciones Provinciales de Educación procederán a establecer el listado de vacantes en la dirección de los centros de su ámbito, a los efectos de su provisión en el próximo proceso de selección y nombramiento de directores. Quinta. Duración del mandato El Secretario General de Educación dictará Resolución, renovando por cuatro años el nombramiento de los directores que obtengan evaluación positiva. Sexta. Difusión Las Delegaciones Provinciales de Educación llevarán a cabo las oportunas actuaciones para asegurar el cumplimiento de esta Instrucción y garantizar su difusión entre los centros de su ámbito de competencia, especialmente entre los directores interesados. Mérida, a 11 de enero de 2012 EL SECRETARIO GENERAL DE EDUCACIÓN Fdo.: César Díez Solís

ANEXO I SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL MANDATO DE LOS DIRECTORES NOMBRADOS INICIALMENTE DE ACUERDO CON LA ORDEN POR LA QUE SE CONVOCA EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES DE LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Primer apellido: Nombre: DNI: Segundo apellido: Fecha de nacimiento: NRP: Domicilio (a efectos de notificación): Localidad: Código postal: Provincia: Teléfono: EXPONE: Que habiendo sido nombrado director por un periodo de cuatro años, con efectos desde el 1 de julio de 2008, en virtud de la Resolución de 20 de Junio de 2008 (DOE nº 135 de 14 de Julio), en el Centro: Código: Localidad: Provincia: SOLICITA: La renovación de su mandato por un periodo de cuatro años en el citado centro, y a tal efecto presenta memoria de acuerdo con lo establecido en el punto segundo de esta Instrucción, con el fin de que pueda ser evaluado su trabajo como director en el periodo finalizado., a,.de..de 2012 Fdo.:.. SRA. DELEGADA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE

ANEXO II. Criterios de valoración. La evaluación de la función directiva tendrá en cuenta la evolución del funcionamiento del centro en relación con el desempeño del cargo de director atendiendo a los siguientes aspectos: CRITERIO LO CONTEMPLA NO LO CONTEMPLA OBSERVACIONES 1. Dinamización de los órganos de gobierno y coordinación docente del centro e impulso de la participación en éstos de los diversos colectivos de la comunidad educativa 2. Gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales 3. Organización de actividades extraescolares que favorezcan la apertura del centro, conectándolo con su entorno. 4. Disponibilidad para atender al alumnado y sus familias, ofreciendo información y respondiendo a sus demandas 5. Impulso y puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro 6. Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos con necesidades educativas especiales