ANTECEDENTES DE HECHOS
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- Margarita Castilla Nieto
- hace 7 años
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1 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE REGULA LA CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA LISTA DE RESERVA NOMBRADOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS PARA CUBRIR VACANTES CON CARÁCTER PROVISIONAL EN LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Con el fin de proceder a regular la constitución y actuación de la Comisión de Evaluación de los miembros de la lista de reserva nombrados en comisión de servicios para cubrir vacantes con carácter provisional en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHOS Primero.- Por Orden de 22 de mayo de 2015 (BOC núm 103, de ), de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, se hizo pública la convocatoria de procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la oferta de empleo público del año Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, y Universidades, de 31 de agosto de 2015, se procedió a determinar las condiciones de funcionamiento y a aprobar la lista de reserva para cubrir en comisión de servicios vacantes con carácter provisional en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 22 de mayo de 2015 (BOC núm. 103, de ). Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, de 21 de julio de 2016, se procedió a adjudicar destinos a los funcionarios docentes de la lista de reserva para cubrir con carácter provisional, en régimen de comisión de servicios, vacantes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2016/2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La disposición adicional única del Decreto 52/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ordenación de Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, (BOC núm. 97, de ), establece que, con carácter temporal y a fin de atender necesidades del servicio, podrán desempeñar funciones inspectoras, adscritos en comisión de servicios, quienes reúnan los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la disposición adicional duodécima, apartado 4) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la reglamentación estatal reguladora de la función pública docente. Asimismo, la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 107, de ) dispone en su disposición adicional que los inspectores accidentales, a que se refiere la disposición adicional única del Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán evaluados anualmente según lo establecido en la normativa que se establezca por la Dirección General de Personal..
2 Segundo.- La mencionada Orden de 22 de mayo de 2015, establece, en su base decimoséptima, la creación de una lista de reserva para el nombramiento de inspectores accidentales adscritos en comisión de servicios en plazas correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación en esta Comunidad Autónoma. Tercero.- El apartado segundo de la propuesta de resolución de la antedicha Resolución de 31 de agosto de 2015, establece que Para la permanencia en la lista de reserva de los que hayan sido nombrados en comisión de servicios en la Inspección, será necesaria la evaluación positiva anual del desarrollo de sus funciones, por parte de una Comisión Evaluadora designada por la Dirección General de Personal. Es por lo que en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC núm. 203, de ), en materia de personal docente no universitario, esta Dirección General RESUELVE Único.- Regular la constitución y actuación de la Comisión Evaluadora de los miembros de la lista de reserva nombrados en comisión de servicios con carácter provisional en la Inspección de Educación, en los términos que se establecen en las bases siguientes: BASES Primero.- Comisión Evaluadora: componentes y constitución Componentes: - Presidente. Inspectora General: Doña María Sol Irma Velasco Pérez - Vocales. - Inspector Central: Doña. Milagros Fleitas Monzón - Inspectora Jefa Territorial islas Occidentales: Doña María Elena Carballo Herrera - Inspector Jefe Territorial Islas Orientales: Don Gilberto Marrero Navarro 1.2. La Comisión Evaluadora se constituirá a partir de la publicación de la presente Resolución. De su constitución se levantará acta, según el modelo que se publica como Anexo I de la presente Resolución. Segundo.- Funciones de la Comisión Evaluadora a) Establecer los criterios e instrumentos adecuados para poder realizar la valoración del desarrollo de las funciones en la inspección de educación. b) Valorar el trabajo realizado por los miembros de la lista de reserva que hayan sido nombrados en comisión de servicios en la Inspección. c) Elaborar un informe individual del resultado de la valoración realizada.
3 Tercero.- Fuentes de información para la evaluación. Para la evaluación anual se obtendrá información a través de: El seguimiento trimestral de las actividades establecidas en el plan de trabajo de la Inspección de Educación. Informe de los inspectores jefes territoriales. Informe de los coordinadores o coordinadoras de los equipos de trabajo, si procede. Incidencias que, en su caso, consten en la Inspección de Educación provenientes de los inspectores jefes territoriales e inspectores jefes adjuntos, las direcciones territoriales de educación, los centros directivos de la Consejería de Educación, Universidades, los centros docentes, las asociaciones de madres y padres u otros entes relacionados con la educación. Entrevista personal. El análisis de la información proveniente de la gestión documental, el soporte informático de seguimiento y, en general, cualquier otra fuente documental de seguimiento del plan de trabajo. Cuarto.- Actuación de la comisión y procedimiento La Comisión Evaluadora, al comienzo del procedimiento evaluador, acordará y hará públicos los criterios de evaluación. 4.2 La Comisión calificará a los funcionarios en comisión de servicios, reflejando las calificaciones en un acta, según el modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución. En los supuestos que no pudieran ser evaluados se hará constar no evaluado En el caso de que un aspirante vaya a ser calificado con evaluación no positiva, previamente a la elevación a la Dirección General de Personal de la calificación, la Comisión Evaluadora deberá citarlo, ponerle en conocimiento su propuesta de calificación y explicarle los motivos de la misma, dándole un plazo para que pueda alegar lo que estime conveniente. Tras la valoración de las alegaciones emitirá su calificación La calificación será emitida por los miembros de la Comisión Evaluadora, que firmarán el acta de calificación Una vez finalizada su actuación y, en todo caso, antes del día 15 de julio de 2017, la Comisión Evaluadora enviará las actas de constitución y de evaluación a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades. 4.6 Los inspectores accidentales que no tengan una evaluación positiva del desarrollo de sus funciones serán excluidos de la lista de reserva al finalizar el curso escolar correspondiente. Los inspectores accidentales nombrados después del 31 de enero de 2017 y aquellos cuyo nombramiento por sustitución expire antes del 30 de mayo, por incorporación del titular no
4 estarán sujetos a evaluación y no podrán ser excluidos de la lista de reserva al finalizar el curso escolar correspondiente. Asimismo, los inspectores accidentales que, habiendo sido nombrados antes del 1 de febrero de 2017, no hayan podido completar un periodo mínimo de 4 meses a partir de esta fecha por razón de enfermedad o licencia por maternidad, no serán objeto de evaluación ni podrán ser excluidos de la lista de reserva al finalizar el curso escolar correspondiente. La Dirección General de Personal podrá adoptar idéntico criterio de no proceder a la evaluación ni a la exclusión de la lista de reserva, respecto de cualquier otra causa motivada, debidamente acreditada y completamente ajena a la voluntad de los inspectores e inspectoras accidentales, cuando igualmente se hayan visto impedidos por dicha causa, para completar un periodo mínimo de 4 meses a partir del 1 de febrero de Quinto.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución. Sexto.- Se ordena la publicación inmediata de esta Resolución en las Dirección Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación, Universidades, considerando efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre de 2015).. A título informativo, la presente Resolución y sus anexos se expondrán en la Web de la Consejería de Educación y Universidades. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.
5 ANEXO I Acta de constitución de la comisión evaluadora de los inspectores accidentales adscritos en comisión de servicios. Asistentes: Presidente/a:.. Inspector/a General. Secretario/a:.. Inspector Central. Inspector/a Jefe Territorial Territorio Oriental. Inspector/a Jefe Territorial Territorio Occidental. ORDEN DEL DÍA: 1º.- Constitución de la comisión evaluadora de los inspectores accidentales. 2º.- Criterios y procedimientos para la evaluación de los inspectores accidentales. 3º Fecha de la próxima reunión.
6 ANEXO II APELLIDOS NOMBRE DNI Evaluación Este documento ha sido firmado electrónicamente por: DAVID PEREZ-DIONIS CHINEA - DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Fecha: 26/01/ :21:37 El presente documento ha sido descargado el 26/01/ :42:50
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