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Transcripción:

N.º 101 LUNES, 22 DE AGOSTO DE 2016 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Guadalajara Se publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Moreno, N.º 10. Teléfono: 949 88 75 72. EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA INSERCIONES - Por cada línea o fracción... 0,52 - Anuncios urgentes... 1,04 La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que funde la exención, no admitiéndose invocación genérica a Ley o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 de abril reguladora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites. Los particulares formularán solicitud de inserción. Las órdenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentarán en el registro general de la Diputación. Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Director: Jaime Celada López 2409 SISTEMA DEL SORBE CÁNONES DE REGULACIÓN PARA EL 849/1986, de 11 de abril (BOE de 30-4-86), se formulan los presentes Cánones de regulación de aplicación a los aprovechamientos de aguas beneficiados por las obras de regulación del Sistema del sorbe durante el año 2016. Canon de regulación para beneficiarios de riego 25,74 /ha Canon de regulación para beneficiarios de usos hidroeléctricos 0,001647 /kwh Canon de regulación para beneficiarios de abastecimiento y otros usos del agua, excepto hidroeléctricos 0,0124450 /m 3 Canon de regulación para beneficiarios de usos no consuntivos 0,000829 /m 3 por las obras de regulación del Sistema del Sorbe. en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince (15) días, contado a partir

2 LUNES, 22 DE AGOSTO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 101 del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas. en la Avda. de Portugal, 81-28071 MADRID, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2410 SISTEMA DEL HENARES CÁNONES DE REGULACIÓN PARA EL 849/1986, de 11 de abril (BOE30-4-86), se formulan los presentes Cánones de regulación de aplicación a los aprovechamientos de aguas públicas con tomas establecidas en el río Henares, en tramos influidos por la regulación efectuada por las presas de Pálmaces, Alcorlo y El Atance durante el año 2016. Canon de regulación para beneficiarios de riego 63,76 /ha Canon de regulación para beneficiarios de abastecimiento y otros usos del agua, excepto los hidroeléctricos 0,078051 /m 3 Canon de regulación para beneficiarios de usos no consuntivos 0,021038 /m 3 Canon de regulación para beneficiarios de usos hidroeléctricos 0,003665 /kwh por la regulación efectuada por las presas de Pálmaces, Alcorlo y El Atance. Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el de la Comunidad de Madrid, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas en la Avda. de Portugal, 81 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 2411 Z.R. DEL BORNOVA las obras hidráulicas de la Zona Regable del Bornova durante el año 2016. Tarifa de utilización del agua para usuarios de riego 27,18 /ha Tarifa de utilización del agua para usuarios de abastecimiento y otros usos del 0,005436 /m agua 3

B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 101 LUNES, 22 DE AGOSTO DE 2016 3 las obras hidráulicas de la Zona Regable del Bornova, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento. Independientemente de esta Tarifa, los usuarios del Sistema estarán obligados al pago del Canon de Regulación del Henares, en las condiciones que en su cálculo se fijan. plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas en Avda. de Portugal, 81-28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 2412 SISTEMA DE CABECERA CÁNONES DE REGULACIÓN PARA EL los presentes Cánones de regulación de aplicación a los aprovechamientos de aguas beneficiados por las obras de regulación del Sistema de Cabecera del Tajo durante el año 2016. Canon de regulación para beneficiarios de riego 10,19 /ha Canon de regulación para beneficiarios de abastecimiento y otros usos del agua excepto los hidroeléctricos 0,003512 /m 3 Canon de regulación para beneficiarios de usos no consuntivos en la cuenca del Tajo 0,000234 /m 3 Canon de regulación para beneficiarios hidroeléctricos con centrales fluyentes en la Cuenca del Tajo 0,000189 /kwh Canon de regulación para beneficiarios de riego del Sudeste 0,003512 /m 3 Canon de regulación para beneficiarios de abastecimiento del Sudeste 0,003512 /m 3 Canon de regulación para beneficiarios de usos varios en Guadiana 0,00351 / m 3 por las obras de regulación de Entrepeñas y Buendía. Oficial de las Provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo y Cáceres, y en el de la Comunidad de Madrid, las reclamaciones que estimen oportunas, Tajo, sitas en la Avda. de Portugal, 81-28071 Madrid, 2413 ABASTECIMIENTO ALMOGUERA-ALGODOR Algodor durante el año 2016 Tarifa de utilización del agua para abastecimiento 0,020659 /m 3

4 LUNES, 22 DE AGOSTO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 101 Algodor, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento. Independientemente de esta Tarifa, los usuarios estarán obligados al pago del Canon de regulación de Cabecera de Tajo, en las condiciones que en su cálculo se fijan. Oficial de la Provincia de Cuenca, Guadalajara y Toledo, las reclamaciones que estimen oportunas, Tajo, sita en la avenida de Portugal, 81-28071 Madrid, 2414 ABASTECIMIENTO ALMOGUERA-MONDÉJAR Mondéjar durante el año 2016. Tarifa de utilización del agua para abastecimiento 0,045398 /m 3 Mondéjar, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento. Igualmente están obligados al pago del Canon de Regulación del Sistema de La Tajera. plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en los Boletines Oficiales de la Provincias de Guadalajara y Madrid, las reclamaciones que estimen oportunas, Tajo, sitas en la avenida de Portugal, 81-28071 Madrid, 2415 ABASTECIMIENTO MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE las obras hidráulicas del Abastecimiento a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe durante el año 2016. Tarifa de utilización del agua para abastecimiento a la Mancomunidad del Sorbe 0,006253 /m 3

B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 101 LUNES, 22 DE AGOSTO DE 2016 5 las obras hidráulicas del Abastecimiento a La Mancomunidad del Sorbe, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento. plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Provincias de Madrid y Guadalajara, las reclamaciones que estimen oportunas, Tajo, sitas en la avenida de Portugal, 81-28071 Madrid, 2416 SISTEMA DE LA TAJERA CÁNONES DE REGULACIÓN PARA EL los presentes Cánones de regulación de aplicación a los aprovechamientos de aguas públicas del Sistema de la Tajera durante el año 2016. Canon de regulación para beneficiarios de riego 23,23 /ha Canon de regulación para beneficiarios de abastecimiento y otros usos del agua, excepto los hidroeléctricos 0,011615 /m 3 Canon de regulación para beneficiarios de usos no consuntivos 0,000774 /m 3 Canon de regulación para beneficiarios de usos hidroeléctricos 0,001541 /kwh por la regulación efectuada en el Sistema La Tajera. Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el de la Comunidad de Madrid, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas en la Avda. de Portugal, 81 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 2417 CANAL DEL HENARES 849/1986, de 11 de Abril (BOE 30-4-86), se formulan las obras hidráulicas del Canal del Henares durante el año 2016. Tarifa de utilización del agua para usuarios de riegos 28,23 /ha Tarifa de utilización del agua para usuarios abastecimiento y otros usos del agua 0,005646 /m 3 Estarán obligados al pago de estas tarifas todos las obras hidráulicas del Canal del Henares, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento. Independientemente de esta Tarifa, los usuarios del Sistema estarán obligados al pago del Canon de Regulación del Henares, en las condiciones que en su cálculo se fijan.

6 LUNES, 22 DE AGOSTO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 101 plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el de la Comunidad de Madrid, las reclamaciones que estimen oportunas en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas en la Avda. de Portugal, 81-28071 MADRID, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el Art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento EXCMA. DIPUTACION DE GUADALAJARA 2519 ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO EN LA RESIDENCIA COMPLEJO PRÍNCIPE FELIPE Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional, de la modificación del Precio público, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 4 de julio de 2016, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido y artículo 70.2 de la mencionada Ley de Bases de Régimen Local, se publica como Anexo a este anuncio el texto modificado de los Precios Públicos. Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE ESTANCIAS Y ASISTENCIAS EN LA RESIDENCIA COMPLEJO PRÍNCIPE DON FELIPE. Se modifica el artículo 4 de la mencionada ordenanza, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4.- TARIFAS. Las tarifas de este precio público, serán las siguientes: A) Pensión completa: Con habitación doble Con habitación sencilla 340,30 Euros/mes 379,88 Euros/mes Nota: Estas tarifas comprenden: comedor y limpieza todos los días lectivos, y habitación todos los días del curso escolar. B) 1.-Pensión completa: desayuno, almuerzo, cena y dormir Media Pensión: desayuno más comida (comida o cena) y dormir Alojamiento y desayuno: desayuno y dormir Alojamiento: dormir Vale de comidas Desayuno Comida Cena Desayuno extra Merienda 28,00 Euros/día 22,50 Euros/día 15,50 Euros/día 14,00 Euros/día 1,50 Euros/día 7,00 Euros/día 7,00 Euros/día 3,20 Euros/día 3,20 Euros/día 2.- Pensión completa: desayuno, almuerzo, cena y dormir para selecciones nacionales, Federaciones, Clubes y distintas entidades deportivas 24,76 Euros/día

B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 101 LUNES, 22 DE AGOSTO DE 2016 7 3.- Media Pensión: desayuno más comida o cena y dormir para Federaciones, Clubes y distintas entidades deportivas 17,76 Euros/día C) SERVICIO DE LAVANDERÍA: 1.- Residentes: Una colada semanal, lavado y secado, de un máximo de 20 prendas personales y lavado, secado y planchado dos veces al mes de la ropa de cama (sábanas y fundas de almohadas) 10,00 mes. 15,00 por colada de ropa deportiva y grupo, con un máximo de 14 2.-Selecciones deportivas y otros grupos: deportistas por grupo. DISPOSICIÓN FINAL La presente modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2016, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Septiembre de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Guadalajara, a 17 de agosto de 2016.- El Presidente, José Manuel Latre Rebled. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA Economía y Hacienda EDICTO 2493 Aprobadas las matrículas de contribuyentes, relativas a la Tasa por Prestación del Servicio Mercado de Abastos, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2016, quedan expuestas al público en las oficinas de este Excmo. Ayuntamiento para examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. La exposición al público de las matrículas producirá los efectos de notificación de las liquidaciones contenidas en las mismas, a los fines de la notificación colectiva prevista en el artículo 102.3, de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, pudiéndose interponer contra dichos actos recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de exposición al público. Periodo de pago: Pago en periodo voluntario: En aplicación del artículo 62.3 del citado texto legal, queda fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario de la Tasa por Prestación del Mercado de Abastos, correspondiente a los meses de mayo y junio de 2016. Del 5 de septiembre de 2016 al 7 de noviembre de 2016. Fecha de cargo en cuenta: 5 de octubre de 2016 Horario de ingreso: de 9 horas a 14 horas, de lunes a viernes. Pago en periodo ejecutivo: Transcurridos los plazos anteriormente señalados, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio del 20%, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. No obstante este recargo será del 5% una vez vencido el periodo en voluntaria hasta la notificación de la providencia de apremio, y, se cobrará el recargo de apremio reducido del 10% desde la notificación de la providencia de apremio hasta la finalización del plazo del artículo 62.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre. Se recuerda la posibilidad y conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria. Lugar de pago: El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras que a continuación se relacionan, en el horario de atención al público que cada entidad tenga establecido, acompañando el juego de impresos que recibirán a tal fin en su domicilio. ENTIDADES COLABORADORAS: IBERCAJA, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE IN- VERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, BANKIA, LA CAIXA, ABANCA, CAJA RURAL CASTILLA LA MANCHA, BBVA, BANCO SANTANDER Y BANCO SABADELL. Duplicados: Los contribuyentes que no reciban los documentos de cobro pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Entidad Gestora La Caixa para solicitarlos. Guadalajara, 4 de agosto de 2016.- El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.