NORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

Documentos relacionados
Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

(Aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de )

NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

Artículo 1.- Objetivo y alcance del procedimiento de equivalencia.

APROBACIÓN POR CONSEJO DIRECTIVO: 7/09/2017 (ENTRADA EN VIGOR: 19/09/2017) Solicita información:

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

Secretaría General Vicesecretaría General

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

ACUERDO 9/2016, DE 2 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSITAT

Artículo 1. Objeto y ámbito del procedimiento de equivalencia.

NÚMERO 74 Miércoles, 19 de abril de 2017

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE DOCTOR A TÍTULOS DE DOCTOR POR LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA

Primero. Definiciones. Vicerrectorado de Investigación

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Revisado por: Vicerrectorados. Elaborado por: Servicio de Becas, Tercer Ciclo y Títulos propios.

bici Boletín Interno de Coordinación Informativa VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN

SANTIAGO MANUEL ÁLVAREZ CARREÑO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

(aprobado por el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2018 y por el Patronato de 25 de mayo de 2018)

Por todo cuanto antecede procede la aprobación por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la presente normativa.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

II.16. CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre).

1.- Ámbito de aplicación.

INSTRUCCIONES GENERALES

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS O ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS

CONVALIDACIÓN PARCIAL ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Donostia-San Sebastián, VITORIA-GASTEIZ Tef /

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.

II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.

Análisis de los Reales Decretos 967/2014 y 43/2015: Efectos y dudas. Francisco José Andrade Núñez Mayo 2015

CONVALIDACIÓN PARCIAL ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 28 de diciembre de 2002

I. TÍTULOS UNIVERSITARIOS CON CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTE Y ADAPTACIONES DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

Convocatoria 2016 de admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados

Normas Generales de admisión:

Guía Doctorandos Nuevo Ingreso

2. No podrán convalidarse los títulos o estudios que incurran en alguna causa de exclusión previstas en el art. 5: del RD 285/2004, de 20 de

Dictar el procedimiento de convalidación parcial de estudios extranjeros en la Universidad de Vigo, sujeto a las siguientes normas:

SANTIAGO MANUEL ÁLVAREZ CARREÑO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

PLAZAS OFERTADAS. Admisión universitarios oficiales españoles parciales

NORMATIVA INTERNA SOBRE RECONOCIMIENTO, TRANSFERENCIA Y CONVALIDACIÓN CRÉDITOS.

7.- PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE POSGRADO.

INFORME SOBRE EL REAL DECRETO 976/2014: CORRESPONDENCIA DE TÍTULOS I. INTRODUCCIÓN

Podrán ser admitidos por cambio de estudios oficiales y/o universidad, los estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Disposiciones generales

NORMATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

1. ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DEL CURSO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de junio de 2011

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

I. Disposiciones generales

ANEXO II BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

SANTIAGO MANUEL ÁLVAREZ CARREÑO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

NORMATIVA DE CONVALIDACIONES Y ADAPTACIONES APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA CON FECHA

GUÍA DE ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA A ESTUDIOS DE DOCTORADO

I. Comunidad Autónoma

1. Actualizar la Exposición de Motivos: Donde dice: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

ANEXO VII (Resolución de 10 de julio de 2018, BOA núm. 145, de 27 de julio) Para: PROFESORES CONTRATADOS DOCTORES INTERINOS

2222 ORDEN ECD/189/2004, de 21 de enero, por. Objeto de la Orden.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

DIRECTRICES PARA EL ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTADO CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PARCIALES

CONVOCATORIA DE BECAS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES - AÑO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Sólo se admitirán doctorandos en los programas regulados por el R.D. 99/2011, de 28 de enero.

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y CANADÁ MOVILIDAD DE JÓVENES

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA PARA TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS

Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón, dispongo:

Anexo IA. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

Guía Doctorandos Programas de doctorado RD 99/2011 Curso Académico Vicerrectorado de Investigación Dirección del Secretariado de Doctorado

I. Disposiciones generales

ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN FUERA DE BENISSA CURS

1,000 0,500 0,500 0,250

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

NCG73/2: Modificación del Reglamento sobre adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad de Granada

I. Disposiciones Generales

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

ANEXO III BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de diciembre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO

ADMISIÓN A LOS ESTUDIOS DE MÁSTER O SEGUNDO CICLO DE LOS ESTUDIOS OFICIALES DE POSGRADO:

INSTRUCCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS. CURSO ACADÉMICO 2009/2010

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

HOJA INFORMATIVA Nº 83 Fecha de actualización: septiembre 2011

Artículo 2. De los requisitos formativos complementarios

Transcripción:

NORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR (Aprobada por Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2018) La Universidad de Almería aprobó, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, la Normativa de Homologación de títulos extranjeros de Educación Superior de Doctor, al título oficial Español de Doctor. Dicha Normativa se aprobó al amparo de las previsiones contenidas en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regularon las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Los cambios experimentados en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales han dado lugar, entre otras medidas, a la sustitución y derogación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el Real Decreto 967/2014, de 21 de diciembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. La Disposición Adicional quinta del Real Decreto 967/2014 atribuye a las universidades la competencia para la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor. Asimismo, remite a la normativa de cada Universidad para la determinación del órgano competente para declarar la equivalencia, así como el procedimiento para la obtención de la misma. En virtud de la normativa citada, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería aprueba la siguiente normativa que sustituye a la aprobada el 6 de mayo de 2008. Artículo 1.- Objetivos y ámbito de la equivalencia. El objeto de la presente normativa es regular en la Universidad de Almería la tramitación y resolución de los expedientes de declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor. Corresponde al Rector de la Universidad de Almería la competencia para resolver las solicitudes de declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor de títulos extranjeros de educación superior. 1

Artículo 2.- Exclusiones No serán objeto de equivalencia a nivel académico universitario oficial de Doctor los siguientes títulos extranjeros de educación superior: a) Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen. b) Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya equivalencia se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento que ésta expidió el título, de acuerdo a lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. c) Los títulos que hayan sido ya homologados o declarados equivalentes en España. Artículo 3. Requisitos de los títulos universitarios extranjeros. Los títulos extranjeros susceptibles de ser declarados equivalentes al nivel académico de Doctor deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Haber sido expedidos por una autoridad competente del país de origen designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado. b) Acreditar que su poseedor cumple los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de Doctor. c) Acreditar que se han superado los estudios y obtenido las competencias propias del nivel académico de doctorado. Artículo 4. Criterios generales de declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor. Las resoluciones sobre la equivalencia al nivel académico de Doctor se adoptarán tras examinar la formación adquirida por el solicitante y teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español de doctor. b) La duración y contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero cuya declaración de equivalencia se solicita. c) La equiparación entre los niveles académicos del título extranjero y del título español de doctor. d) La valoración de la tesis doctoral. Artículo 5. Solicitud y documentación. 5.1. El procedimiento para la declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Rector de la Universidad de Almería, según el modelo del 2

Anexo I. El impreso de solicitud se encontrará disponible en la página web de la Universidad de Almería. 5.2 La solicitud se presentará en el Registro General de la Universidad de Almería o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.3 La solicitud deberá ir acompañada necesariamente de la siguiente documentación: a) Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del D.N.I., equivalente, o pasaporte). b) Copia compulsada del título cuya equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición. c) Copia compulsada de la certificación académica de los estudios universitarios realizados por el solicitante para la obtención del título del que se solicita la equivalencia, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del programa de estudios seguido, y, en su caso, los contenidos formativos superados y las competencias propias del nivel académico obtenido. d) Justificación del abono de la tasa correspondiente. e) Declaración del interesado de que el título extranjero que se presenta no ha sido declarado equivalente en otra universidad. f) Una memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano y firmada por el interesado con indicación de los miembros del jurado y la calificación obtenida, así como un ejemplar de ésta. g) Las publicaciones a las que haya dado lugar la tesis doctoral. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de la Universidad de Almería podrá requerir además otros documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia. 5.4. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes: a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5.3 sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. En principio, no será necesario incluir traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral, ni de los documentos complementarios que pudiera requerir el Junta de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Almería, siempre que ello no impida su adecuada valoración. 5.5. La aportación de copias compulsadas a este procedimiento se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente. 3

Artículo 6. Tramitación. 6.1. Una vez recibida la solicitud, se dará traslado de la misma a la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad, cuyo Director podrá requerir la información complementaria que considere necesaria y, en caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos, procediéndose en dicho caso a la suspensión del plazo máximo para resolver, de acuerdo al artículo 22 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6.2 La Escuela Internacional de Doctorado podrá solicitar los informes que considere necesarios para la resolución del expediente. 6.3 La Escuela Internacional de Doctorado, a la vista de toda la documentación, y de los informes mencionados en el apartado anterior, emitirá informe razonado sobre la solicitud presentada, que elevará al Rector. Artículo 7. Resolución. 7.1. La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la Universidad, en base al informe emitido por la Escuela Internacional de Doctorado. La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la equivalencia solicitada. 7.2. La resolución se dictará teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 967/2014. 7.3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud y la documentación requerida haya tenido entrada en el Registro de la Universidad de Almería. 7.4. La falta de resolución en plazo de los expedientes de equivalencia tiene efectos desestimatorios, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 8. Certificado de equivalencias. 8.1. La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por la Universidad de Almería y en él se hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia. 4

8.2. Previamente a la expedición del certificado mencionado, el Área de Títulos lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. 8.3. La equivalencia al nivel académico de Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctor. Disposición derogatoria El presente acuerdo deroga la Normativa de Homologación de títulos extranjeros de Educación Superior de Doctor por la Universidad de Almería, aprobada por el Consejo de Gobierno el 6 de mayo de 2008. Disposición final Esta Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Almería (BOUAL), sin perjuicio, para su mayor difusión, de su publicación en la página web de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Almería.. 5

ANEXO I DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA 1. DATOS DEL SOLICITANTE Apellidos Nombre Pág. 1 (anverso) Lugar y fecha de nacimiento Nacionalidad Nº Documento de Identidad (DNI / Pasaporte / NIE) Correo electrónico 2. DATOS DEL REPRESENTANTE (sólo en caso de actuar mediante representación) Apellidos Nombre Nº Documento de Identidad (DNI / Pasaporte / NIE) Correo electrónico 3. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD Solicitud de Declaración de Equivalencia al Nivel Académico de Doctor del título de: Otorgado por la Universidad / Centro de educación superior de (denominación, localidad y país): 4. DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN A efectos de notificación el interesado / representante (tachar lo que no proceda) señala el siguiente domicilio: Avda., calle o plaza y número Localidad Código Postal Provincia País Teléfono Esta solicitud se realiza al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado ( Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre de 2014), acompañándose los documentos relacionados al dorso. Los datos contenidos en este documento, necesarios para el desarrollo de las competencias de esta Universidad, serán tratados de acuerdo con los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y disposiciones de desarrollo. Lugar y fecha Firma SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE Almería 6

DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Pág. 2 (reverso) NOMBRE DEL SOLICITANTE: DOCUMENTOS que se acompañan a esta solicitud: Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Copia compulsada del título cuya equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición. Copia compulsada de la certificación académica de todos los estudios universitarios realizados por el solicitante, en la que consten, entre otros extremos la duración oficial, en años académicos, de los programas de estudios seguidos, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones. Traducción oficial (en su caso) Traducción oficial (en su caso) Una Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano o inglés, con indicación de los miembros del jurado y calificación. Traducción oficial (en su caso) Dos ejemplares de la tesis o bien en formato electrónico Acreditación del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31). Otros (especificar): Lugar y fecha Firma 7