El Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, establece la posibilidad de que la homologación de un título extranjero quede condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios cuando se detecten carencias en la formación extranjera en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar. En desarrollo de dicho Real Decreto, la Orden Ministerial ECI/1519/2006, de 11 de mayo, establece los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior y la disposición adicional octava del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre modifica el plazo máximo de superación de los requisitos formativos. La realización de los requisitos formativos exige que la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con la normativa general vigente, así como el Reglamento de Acceso y Matrícula de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, regule el procedimiento que han de seguir los alumnos que opten por realizar los requisitos formativos en esta Facultad. Por ello, este Decanto en virtud de las competencias que tiene conferidas por los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, R E S U E L V E Primero.- Tipos de requisitos formativos: En la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales se podrán realizar los siguientes tipos de requisitos formativos complementarios de acuerdo con lo que establezca la resolución del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) para cada caso concreto de homologación de título extranjero: a) Prueba de aptitud b) Asistencia a cursos tutelados Segundo.- Elección de tipo formativo: Cuando la resolución del MEC permita más de un tipo para la superación de los requisitos formativos complementarios, la opción por uno de ellos le corresponderá al interesado el cual deberá comunicarla a la administración de la Facultad. Esta opción podrá modificarse libremente, aunque ello no afectará, en ningún caso, al plazo máximo de cuatro años en que debe producirse su superación, ni podrá realizarse dentro del mismo curso académico.
Tercero.- Pruebas de aptitud. 1. Las pruebas de aptitud consistirá en un examen sobre los conocimientos académicos del solicitante referidos a los contenidos formativos comunes de todas las asignaturas o materias que la resolución del MEC indique. 2. Convocatorias de pruebas de aptitud. La realización de las pruebas de aptitud se realizará dos veces en cada curso académico, una en el mes de noviembre y la otra en el mes de mayo. Para la homologación de títulos extranjeros con los de los estudios actuales que imparte esta Facultad de Licenciado en Economía y Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales y Diplomado en Turismo, las pruebas de aptitud se podrán realizar hasta el curso académico 2013-14 para las diplomaturas y 2014/15 para las licenciaturas por extinción total de dichos planes de estudio, por lo que la última convocatoria de prueba de aptitud será la correspondiente al mes de mayo de 2014 y mayo de 2015, respectivamente. 3. Matrícula de pruebas de aptitud. Los interesados que deseen presentarse a las pruebas de aptitud deberán realizar su matrícula en la primera quincena de los meses de octubre y abril, respectivamente. 4. Programa de cada asignatura. El contenido de cada asignatura podrá ser consultado en la página Web de la ULPGC a través del enlace de Estudios (http:///index.php?pagina=titulaciones&ver=inicio). 5. Tribunal calificador. Las pruebas serán evaluadas por un tribunal calificador que estará constituido por el Decano o Vicedecano en quien delegue y cinco profesores doctores que impartan enseñanzas en las materias incluidas en las pruebas de aptitud. 6. Publicidad de las calificaciones y reclamaciones. En el plazo de los diez días siguientes a la realización de las pruebas se harán públicas las calificaciones obtenidas que se expresarán en términos de apto o no apto. La calificación se referirá a la prueba en su conjunto y referida a los contenidos de todas las materias de que se componga la misma, no permitiéndose la superación parcial de las mismas. No obstante lo anterior, en esta Facultad se conservará la superación de asignaturas o materias para siguientes convocatorias en los años sucesivos, salvo en el caso de modificación del contenido de la misma.
Las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Docencia y Evaluación del Aprendizaje de la ULPGC. Cuarto.- Asistencia a Cursos Tutelados. 1. Los cursos tutelados se realizarán conjuntamente con la docencia oficial de cada asignatura y serán tutelados por el profesor de la misma que el Decanato asigne para cada solicitante. Debido a los procesos de extinción de los planes de estudio de 1994, la matrícula y asistencia a los cursos tutelados se podrá realizar hasta el último curso académico en que se imparta docencia en el curso inferior que contenga asignaturas de las que se han de matricular según el siguiente cronograma: A) Diplomaturas en Ciencias Empresariales y Turismo: Primer curso 2009/10 Segundo curso 2010/11 Tercer curso 2011/12 B) Licenciaturas en Economía y Administración y Dirección de Empresas: Primer curso 2009/10 Segundo curso. 2010/11 Tercer curso 2011/12 Cuarto curso 2012/13 2. Convocatorias de examen de los cursos tutelados. La matrícula en los cursos tutelados da derecho a dos convocatorias de examen, los cuales se realizarán conjuntamente con los de los alumnos oficiales en la convocatoria ordinaria de febrero o junio y en la extraordinaria de septiembre. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, extinguida la docencia en un curso académico, se podrán realizar exámenes de las asignaturas de cursos con docencia extinguida, en los dos cursos académicos siguientes, siempre que se hubiese matriculado de los mismos con anterioridad a la extinción de la docencia. 3. Publicidad de las calificaciones y reclamaciones. Los exámenes de cada asignatura consistirán en la calificación apto o no apto y se publicitará dentro del período establecido por la Universidad para las titulaciones oficiales en cada curso académico.
Las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Docencia y Evaluación del Aprendizaje de la ULPGC. 4. Superación de las materias. Las materias superadas no podrán volver a formar parte del contenido de un nuevo curso tutelado en esta u otra universidad a la que se dirija el interesado. En caso de superación parcial (asignatura) de una materia, el titulado extranjero no tendrá que volver a examinarse de la misma en esta Facultad, aún en el caso de que en el curso académico siguiente opte por el mecanismo de prueba de aptitud. Quinto.- Condición jurídica. Las personas que realicen estos requisitos únicamente tendrán derecho a la presentación a las pruebas y a la asistencia a cursos tutelados en las convocatorias expresadas, y no tendrán la consideración de miembros de la comunidad universitaria. A estos alumnos se les facilitará el acceso a la información académica de la asignatura a través del Campus Virtual. Sexto.- Certificado acreditativo. La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales expedirá a favor de los interesados que superen completa y definitivamente los requisitos formativos el correspondiente certificado acreditativo. Séptimo.- Régimen de precios públicos. La realización de los requisitos formativos complementarios y su evaluación conlleva el abono de unos precios públicos, fijados anualmente por decreto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Octavo.- Expedientes de homologación iniciados con anterioridad al 5 de septiembre de 2004. 1. Estos expedientes se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación. La prueba de conjunto seguirá rigiéndose por la Orden de 21 de julio de 1995, no aplicándose el límite de cuatro años para superar los requisitos formativos complementarios. 2. Los expedientes iniciados con posterioridad al 5 de septiembre de 2004 pero que hayan sido informados antes del 20 de mayo de 2004, tendrán el límite de cuatro años para la superación de los requisitos formativos complementarios. 3. Cuando la homologación del título extranjero quede condicionada a la superación de prueba de conjunto y no se hubiese aprobado alguna de las asignaturas de las materias que debe realizar en esta Facultad antes de la
fecha de la presente resolución, la evaluación y calificación de la misma se regirá por los criterios expuestos en el apartado tercero de esta resolución. Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2010 EL DECANO Juan Manuel Benítez del Rosario