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Transcripción:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. TRIBUNAL EN PLENO SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA, CELEBRADA EL JUEVES VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL. PRESIDENTE: SEÑOR MINISTRO LICENCIADO: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL ASISTENCIA: SEÑORES MINISTROS LICENCIADOS: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO MARIANO AZUELA GUITRÓN. JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO. JUAN DÍAZ ROMERO. JOSÉ VICENTE AGUINACO ALEMÁN. JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. HUMBERTO ROMÁN PALACIOS OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO JUAN N. SILVA MEZA. (SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS 13:45 HORAS). SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se inicia la sesión. Señor Secretario de usted cuenta. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Si señor con mucho gusto. Se somete a la consideración de los señores Ministros el proyecto del acta relativa a la sesión pública número 41 ordinaria, celebrada el martes ocho de agosto en curso.

2 SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A la consideración de los señores Ministros el acta, si no tienen observaciones se les consulta si puede ser aprobada en votación económica. APROBADA. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Se somete a la consideración de los señores Ministros el proyecto del acta relativa a la sesión pública conjunta número tres solemne de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada ayer. SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A consideración de los señores Ministros el acta mencionada. Aprobada en votación económica también.

3 SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 26/99, PROMOVIDA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CONTRA ACTOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y DE OTRAS AUTORIDADES, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE LA OMISIÓN DE COADYUVAR EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS QUINTO, SEGUNDO PÁRRAFO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. La ponencia es de la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y en ella se propone: PRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- LOS SECRETARIOS DE GOBERNACIÓN Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASÍ COMO LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. TERCERO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS OFICIOS NÚMEROS 100-342, DE 23 DE JULIO DE 1999, 601-VI- DGC-5269 DE 2 DE JULIO DE 1999 Y 102-N-186 DE 6 DE JULIO DE 1999, PRECISADOS EN EL RESULTANDO PRIMERO DE ESTA EJECUTORIA. CUARTO.- REQUIÉRASE AL EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE PROCEDA A DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO FINAL DE ESTA SENTENCIA. QUINTO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. NOTIFÍQUESE; SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está el asunto a la consideración de los señores Ministros. Señora Ministra Ponente.

4 SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias señor Presidente. Señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hoy someto a su consideración la última versión del proyecto de resolución relativa a la Controversia Constitucional 26/99, que consiste esencialmente en determinar si, como pretende la parte actora, es decir la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Jefe del Ejecutivo Federal debe ordenar el Secretario de Hacienda y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que requieran a Banco Unión, S. A., para que proporcione la información sobre los fideicomisos operados por dicha Institución de Crédito, a que se refieren los oficios números 100/342 de 23 de julio, 601-VI-DGC-5269, de dos de julio y 102-VI-DGC186, de 6 de julio también, todos de 1999, o si bien como opone la parte demandada, está legalmente impedida para dar esas órdenes, porque incurriría en responsabilidad por violar el secreto fiduciario; como ustedes podrán advertirlo señores Ministros, este proyecto incorpora sus estudios, comentarios, opiniones, críticas y puntos de vista, es el proyecto sobre el cual tomará su decisión el día de hoy el Máximo Tribunal del país. Quiero agradecer a todos ustedes su ánimo crítico y colaboracionista en la formulación de este proyecto de resolución, pero del mismo modo quiero hacer un reconocimiento al trabajo realizado por el Licenciado Pedro Alberto Nava Malagón, Titular de la Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de esta Suprema Corte, y a todo su equipo de trabajo en esta labor. A continuación daré lectura a los puntos torales que se abordan en el proyecto de resolución. En cuanto al planteamiento de la parte demandada, en el sentido de que el Diputado Carlos Medina Plascencia carecía de facultades para representar

5 a la Cámara de Diputados en la presente controversia constitucional, por no reunir los requisitos que al efecto establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente a partir del 4 de septiembre de 1999, el proyecto propone el siguiente criterio: El artículo 17 referido, es decir de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 4 de septiembre de 1999, establece diversas reglas respecto a la integración, duración y elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, no resultando aplicable al entrar en vigor a los miembros de la referida Mesa que se encontraban en funciones, pues fueron electos, previa reunión de los requisitos que establecía la Ley Orgánica del Congreso abrogada, pero vigente en la fecha de su elección; de sostenerse lo contrario resultaría que en los casos en los que se reformaran o abrogaran las disposiciones que regulan los requisitos para la designación de funcionarios, se produciría la nulidad de los nombramientos fundados en disposiciones derogadas o abrogadas, lo cual se traduciría en la aplicación retroactiva de una ley en perjuicio del servidor público correspondiente, cuando la ley por su propia y especial naturaleza debe regir hacia el futuro. En relación al argumento de la actora consistente en que la Cámara de Diputados no está legitimada para plantear la defensa de las atribuciones que el artículo 73 de la Constitución Federal establece a favor del Congreso de la Unión, se propone el siguiente criterio: De la exposición de motivos de la reforma al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizada el 31 de diciembre de 1994, así como del nuevo texto constitucional que se aprobó en esa ocasión y de la Ley Reglamentaria correspondiente, se advierte, con toda claridad, que las controversias constitucionales que pueden suscitarse entre los Poderes Federales o Locales o entre las distintas

6 entidades políticas que conforman la República, tienen como finalidad fundamental el establecimiento de un medio de defensa judicial en el que los Poderes o Entidades que se consideren afectados por actos realizados por otro poder o entidad, puedan defender ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación sus respectivas esferas de atribuciones, sin importar que éstas sean exclusivas o compartidas, ya que ninguno de los ordenamientos indicados, ni en sus exposiciones de motivos, establecen que las Cámaras del Congreso de la Unión estén legitimadas para incoar las controversias constituciones única y exclusivamente en defensa de las atribuciones que les son exclusivas; es cierto que una de estas Cámaras no podría defender a través de este medio las facultades exclusivas de la otra, pero esto se debe a que los actos correspondientes no afectarían en modo alguno su esfera de atribuciones, sin embargo la Cámara que se encuentra en el ejercicio de la facultad correspondiente sí puede acudir en defensa de las facultades que la Constitución Federal establece a favor del Congreso de la Unión, para ser ejercitadas por ambas Cámaras, separada y sucesivamente. Lo anterior, porque el acto de otro poder que resulte contrario al ejercicio de esta atribución, si bien afecta al Congreso de la Unión en su composición total, también incide sobre la facultad individual de la Cámara que la esté desarrollando, además, si se aceptara que solamente el Congreso de la Unión puede actuar en defensa de las atribuciones que le confiere el artículo 73 de la norma fundamental, la Controversia Constitucional, se volvería prácticamente nugatoria, pues el ejercicio de la acción que se confiere en lo individual a cada una de las Cámaras que lo integran, estaría supeditado a la voluntad de la otra, por lo que se desconocería la intención del poder revisor de la Constitución plasmada en el artículo 105, fracción I, inciso c) constitucional. En cuanto al tema de los Secretarios de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, carecen de legitimación pasiva al estar subordinados jerárquicamente al Presidente

7 de la República, en términos de este planteamiento se sustenta el siguiente criterio o la siguiente tesis. Tomando en consideración que la finalidad principal de las controversias constitucionales, es evitar que se invada la esfera de competencia establecida en la Constitución Federal, para determinar lo referente a la legitimación pasiva, además de la clasificación de órganos originarios o derivados que se realiza en la tesis establecida por esta Suprema Corte de Justicia en número PL-53/98, publicada a fojas 790, Tomo VIII, diciembre de 1998. Pleno Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA. Para deducir esa legitimación, debe atenderse además, a la subordinación jerárquica. En este orden de ideas, sólo puede aceptarse que tiene legitimación pasiva, un órgano derivado, si es autónomo de los sujetos que, siendo demandados, se enumeran en la fracción I, del artículo 105 constitucional. Sin embargo, cuando ese órgano derivado, está subordinado jerárquicamente a otro, ente o poder de los que señale el mencionado artículo 105, fracción I, resulta improcedente tenerlo como demandado, pues es claro, que el superior jerárquico, al cumplir la ejecutoria, tiene la obligación de girar, a todos sus subordinados, las órdenes e instrucciones necesarias, a fin de lograr ese cumplimiento, y éstos últimos, la obligación de acatarla aun cuando no se les haya reconocido el carácter de demandados. En cuanto al tema de que sí la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, está inmersa en la Administración Pública Centralizada, como un órgano subordinado a la Presidencia de la República por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se sostiene el siguiente criterio: Conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 11, 17, 26, 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 3, fracción IV, 4, fracc iones I, V, VII, IX, XVI, XXXVII, 5, 11, 14, 16, fracción XI y XIX de la Ley de la Comisión

8 Nacional Bancaria y de Valores, 7, 8, 15, 17 bi s 29, 25, 27, 28, 38, 43, 45-B, 45-C, 46, 49, 50, 51, 53, 76, 87, 88, 89, 96, 97, 102, 106, 113, 141 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuenta con la facultad de planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario nacional y una parte de esas funciones las desempeña directamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como es la de inspección, vigilancia, de las entidades del sector financiero, con excepción de las empresas de seguros y fianzas. Por tanto, la referida Comisión, ejerce y está al cuidado de atribuciones, que en principio corresponden al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual se determina por un orden jerárquico, que se ubica a la citada Comisión, dentro de la administración pública centralizada, como un órgano subordinado a la Presidencia de la República por conducto de la referida Secretaría de Estado. En cuanto a que si el Poder Legislativo posee atribución constitucional para reconocer y mandar pagar la deuda nacional, en términos del artículo 73 fracción VIII, de la Constitución Federal, se sostiene el siguiente criterio: El artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga al Congreso de la Unión la facultad de dar las bases conforme a las cuales el Ejecutivo Federal, puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación. Para probar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional, lo que implica un mecanismo constitucional de control legislativo sobre el Poder Ejecutivo, en materia de empréstitos, pues, si bien, esos créditos son contratados por éste, corresponde al Congreso de la Unión, la facultad de dar las bases para su celebración, aprobarlos, reconocerlos y en su caso mandarlos pagar. Dicha facultad, debe entenderse como la atribución de reconocer no reconocer o reconocer parcialmente la deuda nacional, pues,

9 de otra forma, sería nugatoria en atención, a que si se entendiera como un imperativo carecería de sentido la citada atribución, pues, se convertiría en un mero trámite formal, para reconocer todos aquellos compromisos adquiridos por el Ejecutivo Federal sobre el crédito de la Nación, y por ende, dejaría de operar este importante mecanismo de control legislativo sobre el Ejecutivo en materia de endeudamiento. Por otra parte, sobre la cuestión planteada del secreto fiduciario, si éste es oponible a las facultades constitucionales que posee la Cámara de Diputados, en relación a la revisión de cuenta pública y reconocimiento de deuda pública, se sostiene el siguiente criterio: Conforme a los artículos 117 y 118, de la Ley de Instituciones de Crédito, que establecen y regulan los denominados secretos bancarios y fiduciarios, las Instituciones Bancarias, deben guardar la más absoluta reserva sobre los negocios jurídicos con sus clientes y tomar las medidas necesarias, para evitar que se les puedan causar daños por violación a ese sigilo. No obstante, lo anterior existen ciertos casos, en que dichos secretos, no deben ser obstáculo para la prosecución de actos ilícitos o la supervisión de las entidades financieras, por lo que se han establecido en las diversas leyes, excepciones, entre otras, las previstas en los artículos 97, y 113, de la Ley de Instituciones de Crédito, 180, del Código Federal de Procedimientos Penales, 108 y 109, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, 32 b, fracción IV y 84 A, del Código Fiscal de la Federación y 43, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que permite a ciertas autoridades recabar directamente de las Instituciones de Crédito, informes sobre asuntos amparados por el sigilo fiduciario, es decir, esta reserva no es absoluta, aún dentro de la misma legislación ordinaria se reconoce que no debe ser obstáculo para la procuración e impartición de Justicia. Dentro del orden constitucional de los artículos 74, fracción IV, y 73, fracción VIII, de la norma fundamental, se desprende que en las cuestiones de revisión de cuenta pública por regla general, no interfieren

10 directamente derechos de particulares; sin embargo, cuando excepcionalmente así acontezca, debe concluirse que el interés resguardado por el secreto fiduciario, no es oponible a dichas facultades tal y como acontece, cuando deudas privadas se convierten en deuda pública. Esto, señores Ministros son los principales temas, tópicos en los cuales se sustentan estas tesis a los cuales he dado lectura. Gracias, señor Presidente. SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.- Gracias, señora ministra. Continúa la discusión. Si no hay observaciones, señor Secretario sírvase usted tomar votación nominal. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.- Sí señor, con mucho gusto. SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO.- Estoy a favor del proyecto. SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN.- De acuerdo con el proyecto. SEÑOR MINISTRO CASTRO Y CASTRO.- Con el proyecto. SEÑOR MINISTRO DÍAZ ROMERO.- Voto en favor del proyecto. SEÑOR MINISTRO AGUINACO ALEMÁN.- En favor del proyecto. SEÑOR MINISTRO GUDIÑO PELAYO.- Con el proyecto. SEÑOR MINISTRO ORTÍZ MAYAGOITIA.- Mi voto es en favor del proyecto. SEÑOR MINISTRO ROMÁN PALACIOS.- A favor del proyecto. SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO.- Con el proyecto. SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA.- A favor del proyecto. SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE GÓNGORA PIMENTEL.- Mi voto es en favor del proyecto. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.- Señor Ministro Presidente, hay unanimidad de 11 votos en favor del proyecto. SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.- POR LO TANTO, SE RESUELVE COMO SE PROPONE.

11 Por favor, señor Secretario, dénos cuenta de los rubros y números de las tesis que se originan en este proyecto. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.- Las tesis jurisprudenciales que se someten a la consideración de los señores Ministros, son las siguientes: CÁMARA DE DIPUTADOS. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1999, EN CUANTO ESTABLECE REQUISITOS RELATIVOS A LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE AQUELLA, NO SON APLICABLES A QUIENES SE ENCONTRABAN EN FUNCIONES EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR. A esta tesis le correspondería el número 82/2000. CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES. ESTÁN LEGITIMADAS AISLADAMENTE PARA PLANTEAR LA DEFENSA DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL ARTÍCULO 73, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTABLECE A FAVOR DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. A esta tesis le correspondería el número 83/2000. LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CARECEN DE ELLA LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS. A esta otra tesis le correspondería el número 84/2000.

12 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA COMO UN ÓRGANO SUBORDINADO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. A esta tesis le correspondería el número 85/2000. DEUDA PÚBLICA. EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL POSEE LA ATRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL PARA RECONOCERLA Y MANDARLA PAGAR. A esta tesis le correspondería el número 86/2000. Y. SECRETO FIDUCIARIO. CASO EN EL QUE NO ES OPONIBLE A LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES QUE POSEE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN RELACIÓN A REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA PÚBLICA. A esta tesis le corresponde el número 87/2000. SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se consulta a los señores Ministros sobre la aprobación, en su caso, de estas tesis. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro, hay unanimidad de once votos a favor de la aprobación y numeración de las tesis con que se dio cuenta. SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Muy bien. Con esto se da por terminada la sesión.

13 (CONCLUYÓ LA SESIÓN A LAS 14:15 HRS.)