PÓLIZA 1: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL NUCLEAR DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO PÓLIZA 1: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO. 1. OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto de la Póliza 1 la contratación por la Universidad de Oviedo del Seguro de Responsabilidad Civil General Patrimonial, Patronal y Profesional, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. 2. OBJETO DEL SEGURO.- El contrato garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil General Patrimonial que según el ordenamiento jurídico en vigor y que durante el periodo de vigencia del seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente a la Universidad de Oviedo, como persona jurídica de derecho público, por los daños materiales, daños corporales y sus perjuicios económicos consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros derivados del ejercicio de sus competencias. 3. ASEGURADO.- Universidad de Oviedo, sus representantes, sus empleados y el personal dependiente en el ejercicio de sus funciones por cuenta de aquel (ANEXO A). Tienen la consideración de Asegurado igualmente: Los estudiantes matriculados en la Universidad de Oviedo. Los estudiantes becarios a cargo de la Universidad de Oviedo, durante el tiempo de duración de su beca. Los estudiantes matriculados en la Universidad de Oviedo que se desplacen temporalmente a otros Centros Universitarios de todo el mundo (Becas Erasmus). Los estudiantes matriculados en la Universidad de Oviedo que realicen prácticas regladas y no regladas por cuenta de la Universidad de Oviedo por concierto con otros Centros Universitarios y/o Empresas, dentro del ámbito geográfico de aplicación de la presente póliza. El Rectorado, el personal docente, el personal investigador, los servicios auxiliares y subalternos de la Universidad de Oviedo en el desempeño de las funciones o trabajos propios de sus cometidos al servicio del mismo. 4. RIESGOS CUBIERTOS.- Se garantiza la responsabilidad civil que según la normativa legal vigente corresponda directa o subsidiariamente a la Universidad de Oviedo en su condición de titular de las actividades propias de una Universidad, por actos y omisiones propios o de sus empleados o de las personas de quien legalmente debe de responder, con ocasión del desempeño de sus funciones en razón de sus empleos o cargos. A título enunciativo pero no limitativo están cubiertos los siguientes riesgos: 1 de 12

4.1.- Responsabilidad civil derivada de su calidad de propietario, usufructuario, cesionario, arrendatario o simple tenedor de bienes muebles e inmuebles y sus instalaciones, terrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, departamentos, facultades, salones o cualesquiera otros edificios o instalaciones donde se ubiquen los distintos servicios de la Universidad de Oviedo, así como sus partes integrantes. 4.2.- Responsabilidad civil como propietario, promotor o constructor de obras de construcción, ampliación, reforma, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles efectuados por empleados o por empresas contratadas por la Universidad de Oviedo, siempre que el valor de ejecución no supere los 300.000. 4.3.- Responsabilidad Civil derivada de la propiedad de instalaciones de suministro de agua, saneamiento, canalizaciones, servicios de alumbrado y alcantarillado. 4.4.- Responsabilidad Civil derivada de la propiedad de las señales de tráfico, marquesinas y cualesquiera otra señal vertical. 4.5.- Responsabilidad Civil derivada de daños materiales y/o corporales causados a terceros por incendio y explosión, salvo que dicho incendio o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos. Asimismo, se garantiza la responsabilidad civil por daños derivados de humos, aguas, gases, olores y hundimiento accidental del terreno, siempre y cuando sea un hecho accidental, súbito e imprevisto derivado de edificios propiedad o arrendados por la Universidad de Oviedo. 4.6.- Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Universidad de Oviedo derivada de empresas o personas contratistas o subcontratistas encargadas mediante contrato o concesión de la construcción, mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones del Asegurado. 4.7.- Responsabilidad Civil Locativa, entendida como la responsabilidad civil del Asegurado como usufructuario, cesionario o arrendatario de locales e inmuebles frente al propietario, como consecuencia de los daños materiales que puedan sufrir éstos. 4.8.- Responsabilidad Civil Patronal, entendida como la responsabilidad civil que le sea exigida a la Universidad de Oviedo de conformidad con la normativa legal vigente, por accidentes de trabajo que puedan sufrir los empleados con ocasión de la realización de su trabajo. A tal efecto tienen la consideración de empleados: Los asalariados del Asegurado incluidos en nomina y dados de alta en el seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada y los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral. Trabajadores contratados por mediación de Planes Locales de Empleo o equivalente. Asimismo, se amparará la responsabilidad civil exigible a la Universidad de Oviedo por daños corporales sufridos por trabajadores de contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos (Responsabilidad Civil Cruzada). A estos efectos los empleados del Asegurado tendrán la consideración de terceros y aquel será civilmente responsable de los daños personales y sus consecuencias que sean debidos a accidentes de trabajo y por los cuales el Asegurado o las personas que de él dependan resulten civilmente responsables. El límite máximo por víctima para la garantía de Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada es de 150.000. 2 de 12

4.9.- Responsabilidad Profesional de arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales y demás personal técnico pertenecientes a la Unidad Técnica de la Universidad de Oviedo por errores u omisiones profesionales que causen daños materiales, daños corporales y/o perjuicios económicos consecuenciales a terceros en el ejercicios de sus funciones para y por cuenta de la Universidad de Oviedo. Esta cobertura actuará en defecto, exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos por estos profesionales, obligatorios o no. 4.10.- Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, propiedad o alquilados por dependientes del Asegurado, que sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actuará en exceso de cualquier otra póliza en vigor, sea o no a nombre del Asegurado y siempre en exceso del Seguro Obligatorio de Automóviles. Se excluyen los daños ocasionados al propio vehículo. 4.11.- Responsabilidad Civil derivada de la organización por la Universidad de Oviedo de ferias, fiestas universitarias, excursiones, actos deportivos, actos culturales, organización de conferencias, simposium, exposiciones de obras de arte, conciertos musicales, tanto dentro como fuera de las instalaciones del Asegurado. 4.12.- Responsabilidad Civil derivada del control, depósito y/o custodia por el Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, de cualesquiera bienes de terceros hasta un límite máximo de 60.000. 4.13.- Responsabilidad Civil derivada de la contaminación súbita y accidental. 4.14.- Responsabilidad Civil derivada de la propiedad, uso y mantenimiento de recintos con plazas de aparcamiento destinados exclusivamente al servicio de la Universidad de Oviedo, estando igualmente incluidos los daños causados a vehículos propiedad de empleados y/o terceros que se encuentren en el interior del recinto destinado a aparcamiento, siempre que no sea calificado como un hecho de la circulación, según la reglamentación vigente sobre uso y circulación de vehículos a motor. 4.15.- Responsabilidad Civil por la pertenencia y mantenimiento directo de instalaciones publicitarias. 4.16.- Responsabilidad Civil que pueda ser exigida al Asegurado a causa de daños y/o lesiones causados a terceros con motivo de las operaciones de carga y descarga de mercancías propias de su actividad, así como la derivada del transporte de dichas mercancías por vehículos propiedad del Asegurado, excluyendo el daño sufrido a las propias mercancías cargadas, descargadas o transportadas. 4.17.- Responsabilidad Civil derivada de la actuación profesional del Servicio Médico de la Universidad de Oviedo, exclusivamente durante el ejercicio de su trabajo al servicio de la Universidad, así como por el mantenimiento de instalaciones y aparatos sanitarios utilizados para el mencionado servicio. Esta cobertura actuará en defecto, exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos por el personal médico al servicio de la Universidad, obligatorios o no. 4.18.- Responsabilidad Civil derivada de las actividades relacionadas con los planes de seguridad y evacuación y demás funciones llevadas a cabo por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio de la Universidad de Oviedo. 4.19.- Responsabilidad Civil atribuible a la Universidad de Oviedo derivada del deber in vigilando que le competa. 4.20.- Responsabilidad Civil derivada de la propiedad, tenencia y/o gestión de centros de acogida, residencias para niños, guardería universitaria y residencias estudiantiles. 4.21.- Responsabilidad Civil que pueda ser atribuible a la Universidad de Oviedo por la participación de equipos deportivos en competiciones, actos deportivos, campeonatos o cualesquiera otros actos de semejante índole. 3 de 12

4.22.- Responsabilidad Civil por la propiedad, uso y utilización de la Piscina Universitaria de la Universidad de Oviedo. 4.23.- Responsabilidad Civil a consecuencia de intoxicaciones o envenenamiento producidos por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o cafeterías de los Centros Universitarios asegurados. Esta cobertura actuará en defecto o exceso de los seguros que tengan suscritos los concesionarios de estos servicios. 4.24.- Responsabilidad Civil como consecuencia de los daños que pudieran sufrir los alumnos matriculados en la Universidad de Oviedo o causar ellos mismos a terceras personas, cuando se encuentren bajo la custodia o la tutela del Centro Universitario asegurado, tanto en el recinto universitario como con ocasión de realizar excursiones, visitas culturales, conferencias y actos similares, siempre que los daños tengan su causa en una acción u omisión culposa de las personas cuya responsabilidad civil esté cubierta por la póliza. 4.25.- Responsabilidad Civil derivada de la realización de cursos de verano de Extensión Universitaria tanto dentro como fuera de las instalaciones del Asegurado. 4.26.- Responsabilidad Civil derivada de las prácticas concertadas de alumnos de ESO. en la Universidad de Oviedo. 5. GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS.- Para los Asegurados cuya responsabilidad esté cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías: 5.1.- La defensa jurídica por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía de Seguros en los procedimientos civiles y/o criminales que se les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles. 5.2.- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento. 5.2.- La constitución de las fianzas penales que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional. 5.3.- La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera solicitada como garantía de las responsabilidades pecuniarias. 5.4.- El pago de todos los gastos o costas judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento civil o criminal que les siguiera. 5.5.- Si el asegurado fuera condenado en un procedimiento judicial, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. Si el Asegurador estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado quedando éste libre de interponerlo de su exclusiva cuenta. 5.6.- El Asegurado tendrá libre elección respecto de los Abogados y Procuradores que deban llevar la dirección jurídica del procedimiento judicial en lo que a sus intereses respecta, del mismo modo que la Compañía Aseguradora. En ausencia de conflicto de intereses entre Aseguradora y Asegurado, si éste designara profesionales distintos para la defensa de sus intereses, la Aseguradora se hará cargo de los honorarios y gastos de los profesionales designados por el Asegurado, con sujeción a la tabla de honorarios y gastos del Colegio Profesional al cual estos profesionales pertenezcan. 6. LIBERACIÓN DE GASTOS.- La suma asegurada por al póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales del punto anterior si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite de indemnización por 4 de 12

cada siniestro. 7. EXCLUSIONES.- 7.1.- Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. 7.2.- Reclamaciones por perjuicios económicos que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal. 7.3.- Los trabajos como propietario de obras o constructor en las siguientes actividades: demoliciones, uso de explosivos, apuntalamientos y recalces, trabajos de reparación o reforma afectando a elementos de carga, y todos aquellos que no tengan la calificación administrativa de obras menores. 7.4.- Daños ocasionados por la no adecuación de locales a los requisitos y condiciones exigibles para espectáculos públicos y actividades recreativas y deportivas (según La Ley 8/2002 del Principado de Asturias de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas), según el Reglamento General de Policía (Real Decreto de 27 de Agosto de 1982) y normas más específicas; todo ello salvo que exista una actuación negligente o culposa del Asegurado. 7.5.- Daños debidos a actos organizados por el Asegurado en sitios que no estén señalizados, protegidos o acotados, si la señalización, protección o acotamiento son preceptivos u obligatorios dadas las características del acto; salvo que exista una actuación negligente o culposa del Asegurado. 7.6.- Respecto a la Responsabilidad Civil Patronal, se excluyen: Daños materiales a los propios empleados. Daños que no sean consecuencia de accidentes de trabajo o reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de accidentes de trabajo o del régimen especial a que pertenezcan. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedades profesionales. Daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. Reclamaciones por impago de cuotas, salarios, etc. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de seguridad e higiene. Reclamaciones por intoxicaciones. 7.7.- La Responsabilidad Civil Decenal del artículo 1.591 del Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/99 de 5 de noviembre) que directa o subsidiariamente pudiera competer a la Universidad de Oviedo por actividades de promoción, profesionales y de construcción, conservación, reparación y mantenimiento, cualquiera que sea el título por que participe en las mismas. 7.8.- Por daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. 7.9.- Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. 5 de 12

7.10.- Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. 7.11.- Por daños causados: Por los productos, materias y animales después de la entrega una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. Por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados. 7.12.- Por los daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva, perturbaciones del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y del subsuelo, y en general del medioambiente producidas por: - Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes. - Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión. Todo ello excepto que tal contaminación sea accidental, súbita e imprevisible garantizada en el punto 4.13 7.13.- La responsabilidad civil que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. 7.14.- Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, excepto lo garantizado en el punto 4.10. 7.15.- Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. 7.16.- Cualquier multa o sanción administrativa así como los recargos de prestaciones establecidas por la legislación vigente con carácter punitivo. 7.17.- Daños que sufran las propias obras proyectadas, dirigidas, promovidas por el Asegurado, así como los bienes utilizados para su ejecución. 7.18.- alteraciones del orden público. 7.19.- Daños padecidos por artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo, así como sus pertenencias sus pertenencias. 7.20.- Obligaciones asumidas en virtud de pactos, acuerdos o contratos, que de no mediar éstos, no existirían. 8. AMBITO TEMPORAL.- Las garantías del seguro de Responsabilidad Civil comprenden las reclamaciones efectuadas contra el Asegurado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato de seguro. Asimismo quedarán cubiertas las reclamaciones que se produzcan dentro de los 24 meses siguientes a su cancelación, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro. 9. AMBITO TERRITORIAL.- La cobertura de la póliza ampara las reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España o en cualquier territorio de la Unión Europea, que se traduzcan en 6 de 12

responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español. 10. GARANTÍAS Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.- Queda convenido que las indemnizaciones máximas por siniestro y periodo anual del contrato del seguro serán las siguientes: 10.1.- Responsabilidad Civil General Patrimonial: 1.500.000 10.2.- Responsabilidad Civil Patronal: 1.500.000 10.3.- Responsabilidad Civil Profesional: 1.500.000 10.4.- Responsabilidad Civil Cruzada: 1.500.000 10.5.-Gastos de defensa y fianzas: 1.500.000 Para las garantías de Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Cruzada, queda establecido un sublímite por víctima de 150.000. 9. FRANQUICIAS.- Se estipula en concepto de franquicia general la cantidad de 600 por siniestro. La Compañía Aseguradora podrá ofertar otras alternativas de franquicia que estime más convenientes para el riesgo que se propone. 10. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN.- Se establece un precio máximo de licitación para el periodo inicial de ejecución del contrato, de un año, de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00 ). 7 de 12

PÓLIZA 2: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES A LOS EQUIPOS RADIACTIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO. 1. OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto de esta póliza la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil por daños nucleares de los Equipos Radiactivos propiedad de la Universidad de Oviedo, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego de Prescripciones, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. 2. OBJETO DEL SEGURO.- Mediante la presente cobertura quedan amparados los daños nucleares que resultaren de la utilización de instalaciones radiactivas definidas en la Ley 25/1964 de 29 de Abril sobre Energía Nuclear con fines terapéuticos, de investigación o docencia propiedad de la Universidad de Oviedo. Ello de conformidad con la obligación de seguro recogida en el RD. 2177/1.967 que regula la cobertura de riesgos nucleares, asimismo contemplada en el artículo 8.d) del RD. 1.891/1.991 de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico. Se excluyen los daños que pudieren sufrir los propios pacientes. Asimismo, queda incorporada la nueva normativa en materia de Riesgos Medioambientales (Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental) en lo que afecte a las garantías y riesgos cubiertos en el presente pliego (en especial, los módulos de cobertura A (Responsabilidad por contaminación al medioambiente) y C (responsabilidad civil por daños o perjuicios indemnizables a terceros) del Condicionado Especial Modalidad Amplia del seguro de Responsabilidad Medioambiental y Civil por contaminación del Pool Español de Riesgos Medioambientales). 3. RIESGOS CUBIERTOS.- Se conviene expresamente ampliar el objeto del seguro del punto anterior al objeto de amparar: 3.1.- La Responsabilidad Civil del Asegurado como titular de las instalaciones y aparatos descritos en el ANEXO B del Presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que conforme a derecho, le sean imputables tanto por hechos propios como de aquellas personas de las que deba responder, con ocasión de accidentes sobrevenidos de los que se deriven daños materiales, corporales y sus perjuicios económicos consecuenciales durante la vigencia de la póliza. 3.2.- La Responsabilidad Civil del personal técnico operador de los equipos que presten servicios de dirección, supervisión u operaciones de instalación o mantenimiento especificas, aunque no adquieran la consideración de titular de la misma. 3.3.- La Responsabilidad Civil del Asegurado, como titular de la instalación en los términos del punto 3.1., frente a los trabajadores pertenecientes a la Universidad de Oviedo profesionalmente expuestos con motivo de un accidente laboral sobrevenido durante la vigencia de la póliza, tal y como se define en las disposiciones legales vigentes. 4.- EXCLUSIONES.- 4.1.- No son objeto de este seguro las responsabilidades por: 4.2.- Daños causados dolosamente. 8 de 12

4.3.- Daños genéticos. 4.4.- Daños que se produzcan, adviertan o se conozcan al responsable fuera de plazo de diez años desde que el accidente tuvo lugar. 4.5.- Daños Nucleares inmediatos producidos como resultado directo o indirecto de radiaciones emanadas de cualquier fuente de radiaciones distinta a la instalación radioactiva objeto del seguro. 4.6.- Cualesquiera daños que no guarden relación con la exposición a radiaciones ionizantes superiores a las dosis consideradas aceptables en la normativa específica sobre protección sanitaria en esta materia. 5. UNIDAD DE SINIESTRO.- Todos los daños derivados del mismo accidente se entenderán que constituyen un solo y único siniestro a los efectos del límite asegurado, considerándose como fecha de siniestro la del accidente que hubiera dado lugar a las responsabilidades garantizadas en la póliza. 6. LIMITES DE INDEMNIZACIÓN.- Quedan establecidos los siguientes límites de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 6.1.- Responsabilidad Civil General: 600.000 (punto 3.1 del pliego) 6.2.- Responsabilidad Civil Patronal: 600.000 (punto 3.3 del pliego) Queda asimismo establecido un sublímite por víctima para la garantía de Responsabilidad Civil Patronal de 150.000 7. FRANQUICIA.- La franquicia aplicable se establece de acuerdo con el Decreto 2177/1967, de 22 de Julio, siendo la cuantía fijada el 5% de la indemnización, con un mínimo de 600 por siniestro. 7. GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS.- Dentro del límite de indemnización estipulado en el apartado nº 6 y siempre que el objeto de las reclamaciones esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas la constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles y/o penales del procedimiento, así como las costas judiciales que se le pudieran interponer al Asegurado. El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen al efecto. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. En caso de que el Asegurado desee establecer su propia defensa jurídica, deberá ser previa solicitud al Asegurador, que deberá de prestar su consentimiento de forma expresa. 8. LEGISLACIÓN APLICABLE.- Serán de aplicación al presente contrato de seguro las disposiciones legales vigentes sobre la cobertura de Riesgos Nucleares en lo que resulte obligatorio de las mismas y la Ley de Contrato de Seguro (Ley 5/1980) que será aplicable de forma supletoria. Asimismo, será de aplicación al contrato de seguro las condiciones generales del seguro de responsabilidad civil por daños nucleares presentadas por Espanuclear ante la D.G.S. el 14/06/1995. 9. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN.- 9 de 12

Se establece un precio máximo de licitación para el periodo inicial de ejecución del contrato, de un año, de TRES MIL EUROS (3.000 ). 10 de 12

ANEXO A CUESTIONARIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL UNIVERSIDAD DE OVIEDO 1. Número de Empleados: - Personal Docente con plaza y en sustitución: 2.115 - Personal no docente (Funcionario): 605 - Personal no docente (Laboral): 431 TOTAL: 3.151 2. Presupuesto aprobado 2.008: 190.706.848 3. Volumen de salarios 2.008: 121.590.000 4. Número de alumnos matriculados en la Universidad de Oviedo (Datos Curso Académico 2.007-2.008) - Alumnos Enseñanza Superior: 26.281 - Alumnos Escuela Infantil: 49 - Alumnos Colegio Mayores: 100 - Becarios de Innovación: 43 - Alumnos Postgrado: 283 - Títulos Propios: 928 - Alumnos Tercer Ciclo (enseñanzas regladas): 1.473 - Becarios Erasmus: 450 TOTAL: 29.607 11 de 12

ANEXO B RELACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPOS RADIOACTIVOS A CARGO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO UBICACIÓN Equipo Siemens Ortopantomograph 10-Ortoceph 10 de 90 Kv y 16 ma. Equipo Siemens Heliodent 70 de 70 Kv y 7 ma Equipo Siemens Heliodent 60 de 56 Kv y 7 ma Equipo Trophy CCX 708 de 70 Kv y 8 ma Equipo Trophy CCX 708 de 70 Kv y 8 ma Equipo Trophy CCX 708 de 70 Kv y 8 ma Equipo Trophy CCX de 70 Kv y 8 ma Equipo Trophy CCX 708 de 70 Kv y 8 ma Equipo Siemens. Dentoline. Helioden 60, 220 V, 50/60 Hz Equipo Gendex. 230 V, 50/60 Hz. Equipo Trophy Tres, 220 V, 50/60 Hz. (Dos Unidades) Equipo PLANMECA PROLINE XC (s/n: XC427657) Adquirido diciembre de 2006. Instalación con matrícula CSN/IEV/MO-8/IRA-0176/03 Instalación con matrícula CSN/IEV/MO-4/IRA-0772/2001. Servicio de Cirugía.. Servicios de Periodoncia y Odontología.. Servicios de Periodoncia y Odontología E. T. S. de Ingenieros de Minas de Oviedo Departamento de Bioquímica y Biología Molecular VALOR DE LOS EQUIPOS: 120.000,00 12 de 12