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Transcripción:

Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Jerte EDICTO. Aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos y otros servicios administrativos. Por acuerdo de Pleno de 31 de octubre de 2017, se adoptó el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos y otros servicios administrativos. Dicho acuerdo se publicó en el BOP de Cáceres nº 211 de fecha 7/11/2017, no habiéndose producido reclamación o alegación alguna al citado acuerdo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo y se publica íntegramente: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 1: Fundamento y naturaleza.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, Artículo 2: Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales. 2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación Pág. 18869

administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. 3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento. 4. No se emitirán bandos comerciales de interés particular. Artículo 3: Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y juristas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Artículo 4: Responsables.- 2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5: Exenciones Subjetivas.- Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1ª Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en el apartado de emisión de bandos públicos por megafonía o bandomovil. Artículo 6: Cuota tributaria.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con la Tarifa que contiene el Pág. 18870

artículo siguiente. 2. La cuota de Tarifa correspondiente a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído. 3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo. Artículo 7: Tarifa.- DOCUMENTO O SERVICIOS IMPORTE DE LA TASA Expedición de certificados del padrón municipal de habitantes Expedición de certificaciones de bienes, catastrales, o de otros padrones distintos del de habitante, o informes o certificaciones específicas Compulsas de documentos Fotocopia de documentos A4 Fotocopias de documentos A3 Fotocopias de documentos que se encuentren grapados o encuadernados 0,50 2,00 0,30 /folio 0,10 / folio 0,20 /folio 0,20 /folio Utilización de altavoces para BANDOS y anuncios sonoros incluido BANDOMÓVIL para usos distintos de los comerciales de interés particular. 2,00 hasta 60 palabras. De 61 en adelante 0,10 céntimos palabra Ventanilla única 7,00 Reconocimiento de firma distinta de fe de vida a jubilados 2,00 Acta de boda civil 30,00 Pág. 18871

Envío de fax Tramitación de transferencias de vehículos ante la DGT 0,50 /folio 7,00 Artículo 8: Bonificaciones de la cuota.- No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta de las Tasa. Artículo 9: Devengo.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de documentos y expedientes sujetos al tributo. 2. En los casos a que se refiere el número 2 del Artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. Artículo 10: Declaración de ingresos.- 2. 3. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa. Los escritos recibidos por los conductos a que se hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá el interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, trascurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados y Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria. Artículo 11: Infracciones y sanciones.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Pág. 18872

DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 31 de octubre de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Según lo preceptuado en el art. 52.1 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, contra este acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes. Jerte, 21 de diciembre de 2017 Gabriel Iglesias Sánchez ALCALDE-PRESIDENTE Pág. 18873