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Transcripción:

Caracas, de de 2018 208, 159 Y 19 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE RESOLUCIÓN N MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACION E INFORMACION DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN N MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCION NACIONAL DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN N

Que el Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la atribución conferida en la Disposición Final Décima Novena de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, adoptó mediante el Decreto Nº 9.389 del 19 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.113 de la misma fecha, el estándar de Televisión Digital Japonés identificado como ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial, por sus siglas en inglés), con la innovaciones tecnológicas desarrolladas por Brasil y las que hubieren al momento de su implementación definitiva. Que en el artículo 4 del Decreto Nº 9.389 del 19 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.113 de la misma fecha, en correspondencia con la Disposición Final Décima Novena de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se designó a la Vicepresidencia de la República como el órgano rector de las telecomunicaciones del Estado venezolano, con facultades para normar el modelo, las características, limitaciones, condiciones, requisitos, cronograma de implementación y cualesquier otro aspecto indispensable para la adecua implementación de la Televisión Digital Abierta en la República Bolivariana de Venezuela. Que en el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.610, del 7 de febrero de 2011, los equipos de telecomunicaciones están sujetos a homologación y certificación, con el objeto de garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y la seguridad de los usuarios, operadores y terceros. Que en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.610, del 7 de febrero de 2011, son competencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, entre otras las siguientes, dictar las normas y planes técnicos para la promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en el espacio geográfico venezolano, además de homologar y certificar equipos de telecomunicaciones. Que según Decreto N 3.467 del 15 de junio de 2018, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.382 de la misma fecha, es competencia del Ministerio del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional, ejercer la rectoría en materia de normalización, calidad, metrología y reglamentos técnicos para la producción de bienes y servicios. Que las reglamentaciones técnicas establecerán los requisitos que deben cumplir los productos, servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la salud, seguridad, protección ambiental

y prácticas que puedan inducir a error. En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 65 y 78 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con los artículos 12, 34, 75, 76, 88, 111 y 112 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.555 de fecha 23 de octubre de 2002, estos Despachos; Dictar el siguiente: RESUELVE PROYECTO DE REGLAMENTO TECNICO VENEZOLANO GENERAL PARA RECEPTORES DE TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA (TDA) BASADOS EN EL ESTÁNDAR ISDB-TB IRD TIPO: DONGLE USB, INTEGRADO Y CONVERTIDOR DIGITAL (SET TOP BOX) REQUISITOS GENERALES: FUNCIONALIDADES ESENCIALES, COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA, CONDICIONES CLIMÁTICAS, MIDDLEWARE E INTERFAZ DE USUARIO (ZAPPER). Artículo 1.- Objeto: El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer los requisitos técnicos mínimos y metodologías para la verificación de los parámetros de seguridad tales como funcionalidades esenciales, compatibilidad electromagnética, condiciones ambientales, middleware e interfaz de usuario (Zapper), aplicables a los equipos receptores de televisión digital abierta basados en el estándar Japones identificado como ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terristerial / Radiodifusión Digital de Servicios Integrados Terrestre) con las innovaciones tecnológicas desarrolladas por Brasil (ISDB-Tb), fabricados o importados para su comercialización en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2.- Campo de Aplicación: Las disposiciones del presente reglamento técnico son aplicables a equipos receptores de Televisión Digital Abierta, basados en el estándar ISDB-Tb nombrados a continuación: 1. Receptor con interfaz USB (Universal Serial Bus, de sus siglas en ingles). (IRD Tipo dongle USB). 2. Receptor tipo integrado celular. (IRD tipo integrado celular). 3. Receptor tipo integrado tablet (tableta). (IRD tipo integrado tablet (tableta)). 4. Receptor tipo integrado televisión (TV). (IRD tipo integrado TV). 5. Receptor tipo decodificador. (IRD Tipo Convertidor digital (Set Top Box)). Sean estos para trece (13) segmentos (full-seg) o para un (01) segmento (one-seg), destinados a recibir señales en la modalidad fija, móvil y portátil.

Artículo 3.- Clasificación Arancelaria: A los efectos de éste reglamento técnico, los códigos arancelarios que identifican a los equipos receptores de Televisión Digital Abierta son los siguientes: 1. El código arancelario 8528.71.11.00 identifica el receptor con interfaz USB o IRD Tipo dongle USB. 2. Los códigos arancelarios 8528.71.19.00 y 8528.71.11.00 identifican el receptor tipo decodificador o IRD Tipo Convertidor digital (Set Top Box). 3. El código arancelario 8517.12.31.10 identifica el receptor tipo integrado celular o IRD tipo integrado celular. 4. Los códigos arancelarios 8471.30.11.10 y 8471.30.12.10 identifican el receptor tipo integrado tablet (tableta) o IRD tipo integrado Tablet (tableta). 5. Los códigos arancelarios 8528.72.00.00 y 8528.73.00.00 identifican el receptor tipo integrado televisión (TV) o IRD tipo integrado TV. Sin embargo de generarse modificaciones en las partidas arancelarias, con el tiempo, deben tomarse las vigentes. Articulo 4. Referencias Normativas: Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de este reglamento técnico venezolano. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación; como toda norma está sujeta a revisión se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente: Norma Venezolana COVENIN 5002:2017 Articulo 5. Definiciones y Abreviaturas: Para los propósitos de este Reglamento Técnico venezolano,se aplican los términos, definiciones y abreviaturas descritos Norma Venezolana General Receptores De Televisión Digital Abierta (TDA) 5002 : 2017 (en los puntos 3. Términos y definiciones, y 4. Abreviaturas) Articulo 6. Requisitos: Los receptores de televisión digital abierta (TDA), establecidos en el articulo 2 del presente reglamento técnico, deberán cumplir con los requisitos descritos en la Norma Venezolana General Receptores De Televisión Digital Abierta (TDA) 5002 : 2017 (en los puntos 5, 6, 7, 8 y 9) Artículo 7. Etiquetado: El etiquetado para la identificación de los equipos receptores de Televisión Digital Abierta debe colocarse antes de ser comercializada en el territorio nacional, para lo cual se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. La etiqueta debe estar colocada en el producto de manera permanente, exceptuando los equipos de pequeñas dimensiones que imposibiliten la colocación de la misma, en cuyos casos se debe colocar en el embalaje. 2. La etiqueta debe estar redactada en idioma Castellano, sin perjuicio de que se pueda incluir adicionalmente en otro idioma, con caracteres claros, visibles, indelebles y de fácil lectura por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. 3. La información debe presentarse con caracteres cuya altura no sea inferior a 2 mm, entendiéndose dicha altura como la distancia comprendida entre la línea base y la base superior de un carácter en mayúscula.

Artículo 8. El etiquetado debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre y país del fabricante. 2. Modelo, marca y serial. 3. Si el receptor permite desplegar imágenes en alta definición (HD) o sí sólo desplegará imágenes en definición estándar (SD). 4. Si es receptor Full-seg (Trece segmentos) y/o One-seg (Un segmento). Artículo 9. Sólo podrán ser comercializados en el territorio nacional los equipos Receptores De Televisión Digital Abierta Descritos En El Artículo 2 Del Presente Reglamento Técnico que cumplan con las disposiciones relativas a los requisitos técnicos y de etiquetado establecidos en los artículos 6, 7 y 8 del presente reglamento técnico. Artículo 10. Todo equipo receptor de televisión, tipo televisor, identificado con los códigos arancelarios 8471.30.90.10 de que se comercialice en el territorio nacional debe incluir un receptor de Televisión Digital Abierta, el cual debe cumplir con el presente Reglamento Técnico. Artículo 20. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9, los fabricantes nacionales, ensamblador e importador de receptores de televisión digital abierta descritos en el articulo 2 estarán sujetos a realizar el Registro de Productos Nacionales e Importados establecido en la Resolución 044 Gaceta Oficial 36450 de fecha 11/05/1998. Artículo 11. Todo fabricante nacional, ensamblador e importador que cumpla con los recaudos exigidos en el artículo anterior, se le otorgará una constancia de Registro de Productos Nacionales e Importados, la cual tendrá vigencia por un año y deberá ser renovada por periodos iguales ante el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). Artículo 12. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Equipos Receptores de Televisión Digital Abierta aplicaran para su importación el Régimen Legal 21, por lo tanto el fabricante nacional, ensamblador o importador, deberá indicar en el documento adjunto de la declaración única de aduana, el número de registro señalado en la constancia, emitida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) y presentar el original de la constancia al momento de la Declaración de Aduanas. Artículo 13. Los Entes y Órganos con competencias en la materia objeto del presente reglamento técnico, velarán por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el mismo. Artículo 14. El fabricante nacional, ensamblador o importador que incumpla el siguiente reglamento técnico se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley para el Sistema Venezolano para la Calidad, sin menoscabo de la aplicación de otras sanciones previstas en otras leyes. Artículo 15. El fabricante nacional, ensamblador o importador de los equipos Receptores de Televisión Digital Abierta, descritos en el artículo 2, deberán suministrar copia de la constancia de registro vigente descrita en el artículo 11 a todas las empresas responsables de la cadena de comercialización de sus equipos, para el caso de importación debe estar vigente al momento de la nacionalización y para el fabricante nacional o ensamblador al momento de la comercialización o despacho en fabrica o centro productivo.

Artículo 16. Este Reglamento Técnico entrará en vigencia a los seis (6) meses contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA Designado mediante Decreto Presidencial N 3.464 del 14/06/ 2018, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.419 JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACION E INFORMACION Designado mediante Decreto Presidencial N 3.464 del 14/06/ 2018, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.419 TARECK EL AISSAMI MINISTRO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL Designado mediante Decreto Presidencial N 3.464 del 14/06/ 2018, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.419