PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS NATURAL PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SENADO

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Transcripción:

PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS NATURAL PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SENADO CLÁUSULA 1ª. Objeto. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica (Lote I) y gas natural (Lote II) para los edificios del Senado, incluyendo la vivienda institucional. CLÁUSULA 2ª. Condiciones técnicas del contrato. 1. Condiciones técnicas generales El Senado contratará conjuntamente la adquisición del suministro de energía y acceso a redes con una compañía comercializadora, que realizará las gestiones ante el distribuidor, aportando a la Cámara una copia del contrato de acceso a redes. El adjudicatario de cada lote de este contrato será el gestor global del suministro, siendo el único canal de comunicación con las distribuidoras que proceda en cada caso. El adjudicatario de cada lote de este contrato deberá facilitar al Senado toda la información relacionada con el objeto del contrato, que incluye, en todo caso, las curvas de carga, el consumo de energía, los excesos de potencia y los cortes de suministro. El contratista deberá recabar esta información de la empresa distribuidora y organizarla convenientemente para que pueda ser utilizada con fines de estudio, auditoría, verificación o chequeo. Asimismo, el contratista presentará los siguientes canales de contacto: - Internet: el contratista pondrá a disposición de la/s persona/s que designe el Senado, acceso a través de Internet a todos los datos sobre facturación, consumos de energía activa, reactiva y potencia, por períodos, según la tarifa de acceso, así como el acceso al registro de las curvas cuartohoraria de potencia y horaria de consumo de energía en los suministros que cuenten con equipos de telemedida. - Gestor de Cuenta Única. El contratista designará una única persona como responsable máximo ante el Senado del presente contrato. Asimismo, designará un coordinador del servicio para el tratamiento de los temas operativos diarios.

2. Condiciones técnicas para suministros de energía eléctrica En el Anexo I de este pliego se incluyen 4 puntos de suministro de energía eléctrica, las especificaciones técnicas para cada uno de los suministros y sus características para contratar. Asimismo, se establecen las potencias a contratar para cada uno de los suministros, entendiéndose que si existe algún cambio de potencias en la nueva contratación con respecto a las actuales, la empresa contratista tramitará dicho cambio. Las instalaciones relacionadas cumplen con los requisitos establecidos en la legislación del Sector Eléctrico. El contratista deberá asegurar el suministro de energía eléctrica a la totalidad de los puntos relacionados en el Anexo I, de acuerdo con las características contractuales de cada uno de ellos. Las curvas de carga presentadas son estimativas para el año 2012 y sirven de base para el cálculo del importe de licitación, como se indica en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 3. Condiciones técnicas para el suministro de gas natural En el Anexo II de este pliego se incluye un punto de suministro de gas natural, las especificaciones técnicas del mismo y su consumo mensual. Las instalaciones relacionadas cumplen con los requisitos establecidos en la legislación del Sector de Hidrocarburos El suministro de gas natural deberá realizarse con las condiciones de presión actuales. Las curvas de carga presentadas en el Anexo II son estimativas para el año 2012 y sirven de base para el cálculo del importe de licitación, como se indica en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En el caso de que sean precisos nuevos contratos, tras recibir la petición de alta de un nuevo punto de suministro por parte del Senado, así como toda la documentación técnica necesaria, el contratista realizará todas las gestiones en nombre del Senado ante los diferentes distribuidores para que se lleve a cabo el alta de dicho punto en los plazos y condiciones óptimas. Del mismo modo, aplicará las condiciones económicas ofertadas a los nuevos puntos de suministro, dentro de los límites establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA 3ª. Calidad del suministro. 1. Suministros de electricidad (LOTE 1)

El contratista deberá garantizar al Senado que realizará las gestiones necesarias para que la distribuidora correspondiente preste los niveles de calidad adecuados y siempre conforme con los límites que establece en particular el Capítulo II del Título VI Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, relativo a la calidad del servicio o norma que la sustituyera durante la vigencia del contrato. El contratista deberá reclamar toda la información relacionada con la calidad de suministro a la empresa distribuidora, con objeto de cumplir las prescripciones del presente pliego. Asimismo, el contratista proporcionará al Senado la relación de cortes de suministro habidos, de forma que se puedan determinar los correspondientes parámetros de calidad. Especialmente se tendrán en consideración: Número y duración de las interrupciones (cortes y microcortes) Características de la onda de tensión. El contratista deberá informar con suficiente antelación de aquellos cortes planificados en la red, por motivos técnicos, comunicándoselo al Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras (teléfono: 915381435, dep.gei@senado.es). Asimismo el contratista informará sobre la duración de las interrupciones no planificadas. El contratista realizará la pertinente reclamación a la empresa distribuidora correspondiente, por cortes o interrupciones, elevando la misma al Ministerio de Industria si fuese necesario. Serán de aplicación al Senado las bonificaciones y descuentos que correspondan en aplicación de la legislación vigente por incumplimientos en la calidad del suministro. 2. Suministros de gas natural (LOTE 2) La calidad del suministro será la que determine la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y su desarrollo reglamentario, en particular el Capítulo X del Título III del Real Decreto 1434/2002, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural o norma que la sustituyera durante la vigencia del contrato. Se deberá garantizar el suministro de gas natural demandado en todo momento durante el período ofertado.

Serán de aplicación las bonificaciones y descuentos que correspondan en aplicación de la referida normativa por incumplimiento de la calidad del servicio. A tal efecto, el contratista proporcionará al Senado la relación de cortes de suministro habidos en cada periodo, de forma que permitan determinar los correspondientes parámetros de calidad. Cuando se realice el suministro de gas natural por debajo de las presiones acordadas para cada punto de suministro, se considerará una falta de continuidad en el servicio y por lo tanto una interrupción del suministro de gas natural. CLÁUSULA 4ª. Equipos de medida La empresa adjudicataria deberá comprometerse a proporcionar, en cada punto de suministro y en régimen de alquiler, los equipos de medida necesarios para la provisión del servicio, siempre cumpliendo con lo regulado en la legislación vigente, en particular el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida. En los casos en que hubieran de sustituirse los equipos existentes, la actuación se llevará a cabo en horario que no interfiera con la actividad que se desarrolla en los edificios del Senado y que será fijado por la Dirección Técnica de Infraestructuras. El contratista se compromete a realizar las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos, a través del verificador de medidas eléctricas que este designe. El contratista presentará en la oferta el precio de la gestión de la medida, que recogerá tanto el alquiler mensual de los equipos de medida, como el resto de los costes incurridos, tales como las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida, prorrateados mensualmente. Los gastos correspondientes al uso de la línea telefónica utilizada en la telemedida en ningún caso correrán a cargo del Senado. CLÁUSULA 5ª. Consumos y facturación. 1. Determinación de los consumos a facturar. La facturación de la energía o gas natural consumidos se realizará mensualmente, de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin.

2. Facturas La empresa adjudicataria emitirá mensualmente una única factura para cada punto de suministro, correspondiente al 100 % del consumo producido en el mes natural, y deberá emitirse antes del décimo día del mes siguiente. Cualquier gasto que se produzca como consecuencia de un error en la facturación será de exclusiva cuenta del contratista. La facturación se llevará a cabo, exclusivamente, sobre los siguientes conceptos: - Término de energía variable - Término de potencia - Gestión de la medida - Recargos por exceso de potencia - Energía reactiva (en caso de los suministros eléctricos) - Impuesto de la electricidad (en caso de los suministros eléctricos) - IVA - Bonificaciones y descuentos por incumplimiento de la calidad del suministro. Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita: - El periodo facturado - Datos del suministro. - Datos del contrato: Tarifa, Potencias contratadas, Tensión de suministro. - Persona de contacto, teléfono. - Consumo en m3, y Poder Calorífico Superior (PCS) del gas natural suministrado (kwh/m3) (suministros de gas natural). - La máxima demanda de potencia y los consumos de energías activa y reactiva registrados en el total del mes facturado, desglosados por períodos tarifarios según tarifa de acceso (en caso de suministros eléctricos). - Gráfica de la curva de carga horaria real medida, para un día tipo laborable y un día tipo festivo, correspondiente al mes de dicha factura (para suministros eléctricos). - Consumo diario máximo, mínimo y medio de dicho mes (suministros de gas natural).

El Senado suspenderá la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección, sin que quepa reclamación de intereses de cualquier tipo por parte del contratista por este motivo. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se estará a lo establecido en la legislación vigente. En aquellos meses en los que la empresa distribuidora no facilite los datos mensuales de facturación, el contratista deberá facturar en función de los promedios históricos del año anterior. En este caso, en la factura se indicará consumo estimado. El contratista realizará la regularización en la factura siguiente a la recepción de la lectura real. CLÁUSULA 6ª. Reclamaciones. El contratista deberá resolver cualquier tipo de reclamación presentada por el Senado en relación a la medida de consumos, facturas, cortes indebidos, etc., en el plazo máximo establecido reglamentariamente. El contratista debe definir y llevar a cabo el proceso de control de gestión de las reclamaciones presentadas, actualizando en todo momento el estado de cada reclamación. Será imprescindible el acuse de recibo de cada reclamación presentada y el aviso de cierre de la misma, una vez efectuada su resolución.

ANEXO I PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD INCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO SUMINISTRO Nº 1: LÍNEA PRINCIPAL Suministro CALLE DE BAILÉN 3, 28071 MADRID CUPS ES 0021 0000 0474 7541 ZQ 1 F Tarifa de acceso 6.1 Tensión (V) 20.000 POTENCIAS A CONTRATAR (kw) P1 P2 P3 P4 P5 P6 1.200 1.200 1.200 1.200 1.300 1.300 CURVA DE CONSUMO ANUAL (kwh) P1 P2 P3 P4 P5 P6 TOTAL enero 11 107.287 153.459 0 0 0 122.274 383.020 febrero 104.842 153.324 0 0 0 121.093 379.259 marzo 0 0 79.275 151.777 0 154.465 385.517 abril 0 0 0 0 272.242 119.281 391.522 mayo 0 0 0 0 253.340 128.073 381.413 junio 122.329 79.084 58.735 71.819 0 123.889 455.856 julio 229.875 143.896 0 0 0 126.442 500.213 agosto 0 0 0 0 0 424.107 424.107 septiembre 0 0 144.228 175.699 0 118.056 437.982 octubre 0 0 0 0 309.393 129.565 438.959 noviembre 0 0 96.436 173.208 0 142.181 411.824 diciembre 111.664 161.129 0 0 0 137.533 410.326 TOTAL 675.997 690.892 378.674 572.503 834.976 1.846.958 5.000.000

SUMINISTRO Nº 2: LÍNEA DE RESERVA Suministro CUPS PLZA. MARINA ESPAÑOLA, 8. BAJO. 28013 MADRID ES 0021 0000 0474 0107 JB Tarifa de acceso 3.0A Tensión (V) 230/400 POTENCIAS A CONTRATAR (kw) P1 P2 P3 396 396 396 CURVA DE CONSUMO ANUAL (kwh) P1 P2 P3 TOTAL enero 60 200 100 360 febrero 60 200 100 360 marzo 60 200 100 360 abril 60 200 100 360 mayo 60 200 100 360 junio 60 200 100 360 julio 60 200 100 360 agosto 60 200 100 360 septiembre 60 200 100 360 octubre 60 200 100 360 noviembre 60 200 100 360 diciembre 60 200 100 360 TOTAL 720 2.400 1.200 4.320

SUMINISTRO Nº 3: LÍNEA DE EMERGENCIA Suministro CALLE TORIJA, 12, 28013 MADRID CUPS ES 0021 0000 1643 5255 ZG Tarifa de acceso 3.0A Tensión (V) 230/400 POTENCIAS A CONTRATAR (kw) PP PLL PV 17,321 17,321 17,321 CURVA DE CONSUMO ANUAL (kwh) PP PLL PV TOTAL 0 0 0 0

SUMINISTRO Nº 4 Suministro VIVIENDA INSTITUCIONAL CUPS ES 0021 0000 0476 1662 FS Tarifa de acceso 3.0A Tensión (V) 230/400 POTENCIAS A CONTRATAR (kw) P1 P2 P3 20 20 39,6 CURVA DE CONSUMO ANUAL (kwh) P1 P2 P3 TOTAL enero 843 2.728 1.389 4.960 febrero 898 2.904 1.478 5.280 marzo 1.020 3.400 1.680 6.100 abril 953 2.905 1.694 5.552 mayo 1.090 3.124 2.074 6.288 junio 1.163 3.762 1.915 6.840 julio 1.691 5.148 2.621 9.460 agosto 1.489 4.818 2.453 8.760 septiembre 1.088 3.520 1.792 6.400 octubre 911 3.700 1.501 6.112 noviembre 952 3.080 1.872 5.904 diciembre 1.197 3.872 1.972 7.041 TOTAL 13.295 42.961 22.441 78.697

ANEXO II PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL INCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO SUMINISTRO Nº 1 Suministro VIVIENDA INSTITUCIONAL CUPS ES 0021 7020 22844 9853 AP Tarifa de acceso 3.3/3.4 CURVA DE CONSUMO ANUAL kwh Enero 39.623 3.662 Febrero 25.005 2.294 Marzo 26.837 2.478 Abril 18.201 1.680 Mayo 7.989 739 Junio 6.310 585 Julio 3.507 324 Agosto 1.074 99 Septiembre 3.747 343 Octubre 2.813 259 Noviembre 12.890 1.191 Diciembre 20.852 1.929 TOTAL 168.848 15.583 m 3