Documento adaptado del: REGLAMENTO DE OPERACIÓN, Estudios de Doctorado en Colombia 2011 (Colciencias)

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Transcripción:

REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS MAESTRÍAS FORTALECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE EN SUS CAPACIDADES DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN EL DEPARTAMENTO CASANARE, ORINOQUÍA Documento adaptado del: REGLAMENTO DE OPERACIÓN, Estudios de Doctorado en Colombia 2011 (Colciencias) 1

Contenido 1. Propósito del proyecto FORTALECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE EN SUS CAPACIDADES DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN EL DEPARTAMENTO CASANARE, ORINOQUÍA 4 2. Componentes de Formación de talento humano CEIBA 4 2.1 Rubros a financiar 5 2.2 Obligaciones del BENEFICIARIO 5 3. Periodos de la beca-crédito 7 3.1 Período de Legalización 7 3.2 Período de Estudios 7 3.2.1 Período Ordinario de Estudios (POE) 7 3.3 Período de Gracia 7 3.4 Período de Condonación (PCO) 8 3.5 Período de Amortización (PAM) 8 3.5.1 Intereses de mora 8 4. Desembolsos 8 4.1 Suspensión temporal de desembolsos 9 5 Sanciones 11 2

1. Propósito del proyecto FORTALECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE EN SUS CAPACIDADES DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN EL DEPARTAMENTO CASANARE, ORINOQUÍA El componente de beca-crédito para el componente de maestrías nacionales se enmarca en el proyecto denominado Fortalecimiento del departamento de Casanare en sus capacidades de investigación en ciencia, tecnología e innovación en el departamento Casanare, Orinoquia, identificado con BPIN 2013000100096, aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión -OCAD del FCTeI-SGR mediante Acuerdo No. 05 del 19 de Julio de 2013. Este componente está dirigido a profesionales nacidos y/o residentes habituales del departamento de Casanare que hayan concluido estudios de pregrado universitario (con posesión de título), y que quieran cursar estudios de maestría en programas acordes con las líneas estratégicas definidas conjuntamente por el Gobierno del Departamento de Casanare y la Fundación CEIBA. Este proyecto de formación de alto nivel tiene por objetivo fortalecer las capacidades y el talento humano de investigación e innovación en el Departamento de Casanare, a través de créditos educativos condonables. La deuda acumulada es condonable hasta el 100% del monto total otorgado a cada beneficiario, una vez se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos. 2. Componentes de Formación de talento humano CEIBA El presente reglamento está dirigido a personas que se postularon y fueron seleccionados para ser beneficiarios del proyecto Fortalecimiento del departamento de Casanare en sus capacidades de investigación en ciencia, tecnología e innovación en el departamento Casanare, Orinoquía. Es un documento guía que resume los rubros a financiar en los periodos que comprende el crédito condonable, las obligaciones del beneficiario, se definen los periodos que se contemplan dentro de la beca-crédito, la forma en que se harían los desembolsos y las posibles sanciones en que podrían incurrir los beneficiarios del proyecto. Cualquier controversia presentada con el presente reglamento será dirimida por el comité administrativo del convenio. Las preguntas respecto al convenio serán atendidas por medio escrito a la Fundación CEIBA (casanare@ceiba.org.co). Los componentes de formación de talento humano ofrecidos por CEIBA y la Gobernación de Casanare, buscan generar una red nacional de Jóvenes talento en Investigación, estudiantes de maestría y estudiantes de doctorado en torno a los temas estratégicos de Casanare, brindando a los jóvenes o profesionales con excelencia académica, la oportunidad de realizar o continuar sus estudios por medio del otorgamiento de un crédito 3

educativo condonable. Por lo tanto, la deuda acumulada es condonable a manera de beca-crédito hasta el 100% del monto total entregado a cada BENEFICIARIO, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas. Durante esta etapa se busca orientar las investigaciones hechas en los programas de maestría hacia la solución de problemas pertinentes a las necesidades de Casanare. Los estudiantes que hagan parte de esta etapa deben regresar a la región y vincularse a una entidad por el mismo tiempo financiado. La financiación de Maestrías se hace a través de créditos condonables. 2.1 Rubros a financiar Sostenimiento: Hasta Tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legal Vigentes (SMMLV) por mes durante máximo dos (2) años. Matrícula: Pago del valor de la matrícula en la institución escogida para el programa por el cual fue aceptado hasta un total de dos (2) años. Transporte Escuela de Verano o participación en congresos nacionales: Gastos de transporte nacional a máximo una (1) escuela de verano o congreso nacional. Escuela de Verano o participación en congresos : Valor de escuelas de verano o participación en congresos de hasta una (1) escuela de verano o congreso nacional. 2.2 Obligaciones del BENEFICIARIO Adicional al cumplimiento del reglamento de estudiantes de cada universidad, los beneficiarios de los componentes deberán cumplir los siguientes requisitos: Culminar su programa. El máximo período de financiación es de 2 años. Realizar su trabajo de grado en la línea de investigación por la cual fue seleccionado y cumplir con los entregables acordados en la asignación de la beca-crédito. Entregar informes anuales con el resumen ejecutivo del trabajo desarrollado y los principales resultados. Informe al finalizar cada año. Entregar una tesis o artículo indexado que haya sido publicado o aceptado en una revista indexada en publindex a CEIBA. 4

Vincularse a una entidad pública o privada que tenga presencia en el departamento de Casanare por el mismo tiempo que fue financiado. El trabajo a desarrollar y su seguimiento serán validados por CEIBA. La condonación se hará de manera gradual por cada año de trabajo según el siguiente esquema: El 20% del total de la deuda con la culminación exitosa, en 2 años, del programa de maestría, acreditado mediante copia simple del diploma y el acta de grado. El 15% del total de la deuda con la entrega de una tesis o artículo indexado que responda a un problema del Departamento y que se articule a la línea estratégica por la cual fue aprobado su proyecto cuando fue seleccionado. El 10% del total de la deuda por el Retorno al Departamento de Casanare dentro de los 90 días hábiles siguientes la culminación exitosa de estudios. El 55% restante por vinculación en el Departamento de Casanare durante un tiempo equivalente al tiempo de financiación de los estudios. Este período será condonado así: TIEMPO CONDONACIÓN POR PERÍODO CONDONACIÓ N ACUMULADA 25% del total de meses 50% del total de meses 75% del total de meses 100% del total de meses 5% 5% 10% 15% 15% 30% 25% 55% Acompañar a la Secretaría de Educación de la Gobernación de Casanare compartiendo su experiencia en el territorio en los eventos que le programe la entidad. 5

3. Periodos de la beca-crédito 3.1 Período de Legalización Una vez los candidatos hayan sido seleccionados para convertirse en beneficiarios de la beca-crédito, empieza el periodo de legalización del crédito. Este período inicia con la aceptación de la beca-crédito condonable por parte del candidato, esta aceptación debe hacerla ante la Fundación CEIBA. Para esto el candidato deberá conseguir una persona que pueda servir como deudor solidario de la beca-crédito. Otros tipos de garantías al crédito deberán ser evaluadas y aprobadas por la Fundación CEIBA. La Gobernación del Casanare y la Fundación CEIBA estipularán la fecha máxima para legalizar la beca-crédito, esta fecha hará parte del cronograma de la convocatoria. Vencido este plazo el CANDIDATO ELEGIBLE Y FINANCIABLE NO podrá acceder a la condición de BENEFICIARIO. En consecuencia, la Fundación CEIBA no asumirá ningún compromiso con CANDIDATOS en condición de ELEGIBLE y FINANCIABLE que no hayan legalizado su crédito condonable ante CEIBA antes de la fecha máxima de legalización. El período de legalización culmina con la entrega dentro de los plazos estipulados a CEIBA de los documentos que respaldan la obligación. Solo hasta entonces CEIBA podrá iniciar los desembolsos. A partir de ese momento el candidato seleccionado se convertirá en BENEFICIARIO del Componente de formación de talento humano. 3.2 Período de Estudios 3.2.1 Período Ordinario de Estudios (POE) Comprende el número de semestres a financiar que se le aprobó a cada BENEFICIARIO para realizar sus estudios. La Fundación CEIBA avalará la fecha de inicio del POE de acuerdo a las certificaciones expedidas por la universidad. 6

3.3 Período de Gracia Comprende el periodo de 90 días que el beneficiario tiene para retornar al departamento del Casanare una vez haya culminado su periodo de estudios. Podrá terminar anticipadamente si el beneficiario se vincula con una entidad del departamento. 3.4 Período de Condonación (PCO) La condonación es el instrumento que el Estado Colombiano ha definido para incentivar la formación y la inserción de capital humano altamente calificado en el aparato productivo del país en el marco del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación SNCTI. La condonación consiste en eximir al BENEFICIARIO hasta del 100% de la deuda total adquirida mediante la legalización del crédito condonable. El período de condonación inicia una vez se dé por terminado el periodo de gracia y tendrá una duración equivalente al tiempo de formación del estudiante. El porcentaje no condonado al finalizar el PCO deberá ser cancelado a CEIBA por el BENEFICIARIO según las condiciones del plan de pagos que se le definan en ese momento. 3.5 Período de Amortización (PAM) Establece las condiciones de pago por parte del BENEFICIARIO de la porción no condonada. La necesidad de amortizar en dinero parte del crédito condonable se da en los siguientes casos: 1. Por cancelación definitiva de desembolsos. 2. Por no cumplir las condiciones de condonación antes de la finalización del PCO 3. Por haber obtenido solamente una condonación parcial El PAM se desarrolla a partir de un plan de pagos cuyos detalles serán informados para la legalización (monto, plazo, interés y la Imputación de los pagos). El PAM comenzará a aplicarse una vez no se cumplan las condiciones de condonación. El plazo se le definirá a cada candidato teniendo en cuenta el periodo financiado. 7

3.5.1 Intereses El incumplimiento de la cancelación de las cuotas de amortización definidas en el PAM generará las obligaciones que se encuentren en el estatuto de rentas de la Gobernación de Casanare vigente al periodo de aplicación. 4. Desembolsos A los BENEFICIARIOS: Hasta 24 desembolsos mensuales de sostenimiento. Hasta un desembolso para gastos de viaje e inscripción a la Escuela de Verano en Complejidad o para asistencia a eventos de investigación nacionales. A las UNIVERSIDADES: Semestralmente un desembolso de la matrícula. CEIBA realizará los giros solamente a aquellos BENEFICIARIOS que reciban concepto favorable por parte de su asesor sobre su desempeño académico y que cumplan con las demás obligaciones de este reglamento. Cesión de desembolsos por mal desempeño reportado por el asesor del estudiante: A aquellos BENEFICIARIOS con concepto desfavorable por parte del asesor por temas disciplinarios, académicos o relacionados con su investigación, CEIBA les llamará la atención por una sola vez y les pedirá que por escrito se expliquen causales del mal desempeño. Si los bajos resultados se mantienen, CEIBA llevará el caso al Comité Administrativo para que estudie el caso. Las solicitudes adicionales de desembolsos que no están contempladas en este reglamento serán evaluadas por el comité administrativo del convenio que será la única instancia de decisión. Las solicitudes se deben radicar por escrito con el visto bueno del asesor y la respuesta del comité administrativo será comunicada por este medio al estudiante y al asesor. 4.1 Suspensión temporal de desembolsos Se podrá suspender temporal o definitivamente los desembolsos cuando se produzca incumplimiento por parte del BENEFICIARIO de cualquiera de sus obligaciones. 8

Situaciones particulares como: la suspensión temporal del programa de estudios; problemas de orden público o desastres naturales que pongan en riesgo la integridad del BENEFICIARIO; estados psicológicos o físicos del BENEFICIARIO demostradas mediante certificado médico; entre otras, que serán valoradas por el equipo coordinador de CEIBA y el Departamento. El procedimiento para reportar estas situaciones será por medio escrito y deben ser debidamente soportadas por los documentos respectivos. En cualquier caso, es el comité administrativo del convenio quien tiene la última decisión sobre las condiciones de suspensión temporal o definitiva de los desembolsos. Se podrán iniciar los trámites de aplicación de cláusulas de incumplimiento o terminación anticipada del crédito condonable a los BENEFICIARIOS que no notifiquen oportunamente algunas de las causales anteriormente mencionadas. La suspensión temporal aplica por una única vez. Tendrá una duración máxima de doce (12) meses contados a partir de la aprobación de la solicitud por parte de CEIBA. Esta suspensión NO implica ampliación del Período Ordinario de Estudios (POE). La reanudación de los desembolsos en el caso de una suspensión temporal dependerá de que se supere la causal que la generó y de la autorización por parte del Comité Administrativo, previa solicitud por escrito del BENEFICIARIO. 4.2 Cancelación definitiva de desembolsos La Fundación CEIBA podrán sugerir al comité administrativo del convenio que suspenda de manera definitiva los desembolsos al candidato por razones como: que el candidato no supere las causales de suspensión temporal dentro de los plazos que se establezca en cada caso; cuando los resultados académicos sean insatisfactorios en más de un período de estudios; cuando se haya dado la suspensión definitiva del programa de estudios; por adulteración de documentos, la presentación de información falsa o la omisión de información relevante; la utilización del crédito condonable para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido; por cambio de universidad o del programa de estudios sin previa autorización de CEIBA; la inasistencia injustificada a la universidad; por incumplimiento reiterado por parte del BENEFICIARIO de cualquiera de sus obligaciones; por violación o infracción de las leyes de cualquier país o colombianas; por invalidez física o mental total y permanente del BENEFICIARIO; cuando se haya superado el monto máximo aprobado para el crédito; por la finalización del Período Ordinario de Estudios (POE) para el cual se le concedió el crédito condonable; por la recepción de informes 9

negativos sucesivos por parte del asesor; por incumplimiento de los reglamentos propios de la institución del programa de maestría o por infringir las leyes vigentes. La iniciación de un proceso de suspensión temporal o definitiva de los desembolsos puede originarse por solicitud del beneficiario, por solicitud del asesor, por solicitud del equipo coordinador, o por cualquier tercero que demuestre el incumplimiento del candidato a las condiciones de la beca-crédito. Una vez se inicia el estudio de cada caso por parte de CEIBA, el estudiante puede brindar la información relevante en el periodo de 10 días hábiles después de la comunicación por parte de la Fundación CEIBA. Este mismo evaluará cada caso de manera particular y comunicará por escrito al beneficiario la decisión sobre la solicitud o situación. El estudiante puede solicitar la revisión de la decisión ante el comité administrativo en máximo 10 días calendario una vez notificada la decisión por parte de la Fundación CEIBA. El comité administrativo del convenio es la última instancia que evalúa las sanciones/solicitudes de los beneficiarios. 5 Sanciones El BENEFICIARIO que incumpla cualquiera de sus obligaciones se hará acreedor a las siguientes sanciones de acuerdo con la falta, sin excluir el cobro de los perjuicios y demás sumas de dinero a que haya lugar: Durante el POE: 1. Carta de amonestación académica 2. Suspensión temporal de los desembolsos 3. Suspensión definitiva de los desembolsos con traslado a Período de Amortización (PAM), previa aprobación del comité administrativo. A partir de la fecha de terminación del POE: 1. Carta de amonestación por incumplimiento 2. Traslado a Período de Amortización (PAM), previa aprobación del comité administrativo. 10