PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO A LAS SOCIEDADES MERCANTILES LOCALES

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a) El inicio efectivo del suministro en cada punto irá vinculado a la fecha de obtención del Acceso de Terceros a la Red ( ATR ).

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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO A LAS SOCIEDADES MERCANTILES LOCALES INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO "EMPRESAS MUNICIPALES DE SEVILLA, A.I.E." 1

INDICE 1. OBJETO DEL CONTRATO... 3 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN... 3 3. DURACION DEL CONTRATO.... 4 4. CONTRATACIÓN DE TARIFAS DE ACCESO A REDES.... 4 5. ALCANCE DEL SUMINISTRO... 4 6. LUGARES Y PUNTOS DE ENTREGA... 5 7. CARACTERÍSTICAS DE LOS SUMINISTROS.... 5 8. LECTURA DE CONSUMO Y FACTURACIÓN... 5 ANEXO I CARACTERÍSITICAS PUNTOS DE SUMINISTROS... 8 2

1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Pliego es el establecimiento de los contratos de suministro de energía eléctrica, en alta y baja tensión, para todos los centros y dependencias de EMASESA, LIPASAM, TUSSAM y EMVISESA, empresas integradas en la Corporación de Empresas Municipales de Sevilla, A.I.E. (CEMS), en adelante, Empresa Con- tratante. La adjudicación de dichos contratos se realizará mediante procedimiento abierto. Asimismo, es objeto de estos Pliegos regular y definir el alcance y condiciones de su- ministro de energía eléctrica en alta y baja tensión y acceso a redes para las distintas dependencias de la Empresa Contratante al amparo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normativas de desarrollo. El citado suministro tendrá lugar en cada uno de los puntos de suministro que están relacionados e identificados por su CUPS y dirección de suministro, incluidos en el ANEXO I del Pliego de Prescripciones Técnicas. En dicho ANEXO se incluyen las características técnicas de cada punto de suministro. Las tarifas que se indican en el mencionado ANEXO I se corresponden, en cuanto a sus características, con las tarifas de idéntica denominación recogidas en la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013, cada una de las cuales se corresponde con la tarifa que se indica. Se define punto de suministro como dirección de entrega de suministro eléctrico identificado de forma única por su CUPS. 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes, en el que se establece que, a partir de 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados. Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establece una estructura simple, para facilitar la aplicación de las tarifas de acceso y, por tanto, la posibilidad de ejercer la condición de cualificados a los nuevos clientes de alta tensión cuyo consumo anual es inferior a 1 GWh y que se incorporaron a partir del 1 de julio del 2000. Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018 Orden ITC/1522/2007 de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovable y cogeneración de alta eficiencia. 3

Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. Resto de Normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o sustituya a las anteriores. 3. DURACION DEL CONTRATO. La duración del contrato dependerá de la modalidad adjudicada. Precio fijo o modalidad PPA. Siendo en el primer caso una duración de un año prorrogable anualmente hasta un máximo de 4 años adicionales. La duración en el caso de adjudicar el contrato a una oferta en modalidad PPA será de 5 años. 4. CONTRATACIÓN DE TARIFAS DE ACCESO A REDES. La Empresa Contratante formalizará conjuntamente la adquisición de energía y el acceso a redes con las Compañía/s Comercializadora/s adjudicataria/s, que realizará/n las gestiones ante la compañía distribuidora de electricidad. 5. ALCANCE DEL SUMINISTRO Se trata de un lote único. La relación de los distintos suministros, así como de sus características específicas, incluidos en cada uno de los Lotes y con sus distintos sistemas tarifarios, son los indicados en el ANEXO I de este Pliego. Las cifras indicadas en el citado ANEXO I deben entenderse como orientativas, pudiendo sufrir variación en función de las condiciones de la explotación de los diferentes suministros. Si durante la vigencia del contrato, la Empresa Contratante pone en servicio un nuevo punto de suministro, se compromete con las antelación suficiente, a informar al adjudicatario de las características del nuevo punto de suministro, tales como nivel de tensión al que está conectado, potencia contratada por periodos, perfil de consumo previsto o similar a otro punto ya en funcionamiento, fecha prevista de inicio de suministro, CUPS, razón social, CIF y dirección de suministro. En este caso, tras recibir las especificaciones técnicas por parte de la Empresa Contratante, el adjudicatario debe proporcionar los precios correspondientes a los nuevos suministros propuestos, definiendo el plazo de puesta en servicio. En este caso, la Empresa Adjudicataria tramitará el alta del con- trato en un plazo máximo de cinco días hábiles y notificará a la Empresa Contratante la fecha efectiva del alta del suministro. De la misma forma se pueden dar de baja suministros. En este caso, la Empresa Adjudicataria tramitará la baja definitiva del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles y notificará a la Empresa Contratante la fecha efectiva de la baja del contrato. La Empresa Adjudicataria no tendrá derecho a indemnización alguna por baja anticipada de suministros. La Empresa Adjudicataria dispondrá, por parte de la Empresa Contratante, de la autorización pertinente, previa comunicación expresa, para realizar 4

aquellas maniobras y operaciones necesarias para efectuar la entrega del suministro en terrenos, edificios e instalaciones de su propiedad. Con carácter general, la Empresa Adjudicataria se ajustará en todo momento a lo dispuesto por la legislación vigente en todo lo referente a Normas de Protección y Seguridad exigibles en relación con el objeto del presente Pliego. 6. LUGARES Y PUNTOS DE ENTREGA Los puntos de suministro de energía eléctrica serán todos los centros y dependencias actualmente afectados a la Empresa Contratante en esta licitación, relacionados en el ANEXO I del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con las variaciones que se produzcan en la composición del patrimonio inmobiliario, durante el plazo de vigencia del contrato. 7. CARACTERÍSTICAS DE LOS SUMINISTROS. 7.1. Consumos de energía eléctrica. Los consumos globales estimados por la Empresa Contratante para un año, vienen reflejados en el ANEXO I del presente Pliego. El Adjudicatario de los puntos de suministro se compromete ante la Empresa Contratante a garantizar el suministro de toda la energía demandada durante el periodo contractual, aunque difiera de la cantidad expresada en el ANEXO I, y a asumir en el precio o parámetros ofertados el coste de los desvíos. El consumo estimado reflejado en dicho ANEXO I sólo puede considerarse estimativo, y aunque el consumo final sea inferior o superior, el precio ofertado por kwh no podrá modificarse al alza, no pudiendo incrementarse el precio ofertado por kwh en caso de variaciones en los consumos finales respecto a los estimados. En el Anexo I se recogen las potencias a contratar en cada punto e suministro, entendiéndose que, si existe algún cambio de potencias en la nueva contratación con respecto a las actuales, la comercializadora adjudicataria se ocupará de efectuar dicho cambio sin que ello suponga coste de gestión alguno para la empresa contratante. 7.2. Calidad de la atención al cliente La Empresa Adjudicataria designará a un gestor para las gestiones diarias del contrato de suministro de energía eléctrica, al que la Empresa Contratante podrá dirigirse directamente, para obtener una atención personalizada en todo lo relativo a la ejecución del contrato, coordinación y asistencia. La Empresa Adjudicataria se compromete a disponer de un servicio permanente de atención al cliente para resolver cualquier incidencia en el suministro. 8. LECTURA DE CONSUMO Y FACTURACIÓN La Empresa Adjudicataria facilitará, a las personas que determine la Empresa Contratante, propietaria del punto de suministro, el acceso a las medidas de consumos, para su mejor conocimiento y gestión de su demanda. Para ello se habilitará el software necesario, se dispondrá de un correo electrónico o se efectuará a través de una página Web, de forma que se permita el acceso a 5

los datos y medidas de facturación del mes anterior. A este respecto, la Empresa Contratante designará a una persona en representación de la Corporación de Empresas Municipales de Sevilla, A.I.E. (CEMS), una persona en representación de EMASESA, una persona en representación de LIPASAM, una persona en representación de TUSSAM y una quinta persona en representación de EMVISESA. La Empresa Adjudicataria realizará una facturación mensual/bimestral según corresponda. Las facturas serán entregadas en papel a través de Registro y 2 ficheros de soporte, pdf navegable y Excel, por correo electrónico a los interlocutores designados. La presentación de facturas se hará detallando los datos correspondientes a cada punto de suministro. Cada factura deberá incluir los siguientes parámetros: CUPS. Nombre o alias de la instalación. CIF del titular. Datos de identificación del titular. Dirección del punto de suministro. Núm. de contador. Núm. de contrato (con comercializadora). Fecha de inicio del contrato. Fecha de fin del contrato. Núm. identificación de la factura. Tensión del suministro. Tarifa de acceso. Potencia contratada por periodo tarifario P1, P2, P3, P4, P5 y P6 (kw) Periodo de facturación DESDE. Periodo de facturación HASTA. Días facturados. Precio de la energía en cada periodo tarifario ( /kwh). Precio de la potencia en cada periodo tarifario ( /kw año). Tipo de lectura (real/estimada). Lectura energía activa en cada periodo tarifario, DESDE (kwh). Lectura energía activa en cada periodo tarifario HASTA (kwh). Consumo de energía activa en cada periodo tarifario (kwh). Coste de facturación del término de energía activa por periodo tarifario ( ). Lectura de energía reactiva en cada periodo tarifario DESDE (kvarh). Lectura de energía reactiva en cada periodo tarifario HASTA (kvarh). Consumo de energía reactiva en cada periodo tarifario (kvarh). Excesos de energía reactiva por periodo tarifario (kvarh). Coste de facturación del término de energía reactiva en cada periodo tarifario ( ). Lectura de maxímetro en cada periodo tarifario (kw). Exceso de potencia demandada en cada periodo tarifario (kw). Exceso de potencia en cada periodo tarifario ( ) Peaje de potencia en cada periodo tarifario ( ) Facturación del impuesto eléctrico ( ) 6

Coste de facturación del término de alquiler de equipo ( ). Otros conceptos: bonificación por calidad de suministro, derechos de en- ganche, etc. Base imponible total ( ). Impuesto sobre el valor añadido ( ) Importe total de facturación ( ). Se debe facilitar el acceso a las facturas emitidas con anterioridad, mínimo un año, preferiblemente mediante acceso vía portal Web. Se debe disponer acceso a la descarga de las curvas de carga horarias y cuarto horarias de al menos un año, mediante acceso a la Web del Adjudicatario. El etiquetado según emisiones de dióxido de carbono publicado por la Comisión Nacional de la Energía, debe ser incluido en las facturas emitidas por los Adjudicatarios a sus clientes, según modelo establecido en el Anexo II de la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de la Energía. Todas las facturas y los correspondientes detalles se remitirán a las personas determinadas por la Empresa Contratante, propietaria de los puntos de suministros, y quedarán recogidas en el contrato que se lleve al efecto. La Empresa Contratante, propietaria de los puntos de suministros, se reserva el derecho de devolver cualquier factura que no contenga todos estos datos indicados. 7

ANEXO I LISTADO DE LOS PUNTOS DE SUMINISTROS En documento aparte. 8

ANEXO II COEFICIENTE DE PÉRDIDAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS OFERTAS A PRECIO FIJO Para la actualización del precio ofertado en la modalidad de precio fijo descrita en la cláusula 12.3.1 del pliego de condiciones particulares, se usará los siguientes coeficientes de pérdidas Perd it Tarifa de acceso 2.0A 17,79% P1 P2 P3 P4 P5 P6 2.0.DHA 17,74% 14,14% 2.1A 17,79% 0,00% 2.1.DHA 17,74% 14,14% 3.0A 17,31% 17,90% 15,06% 3.1A 7,04% 7,37% 6,92% Porcentaje de pérdidas por tarifa de acceso y periodo tarifario 6.1 6,90% 8,28% 6,42% 7,07% 6,36% 7,59% 6.2 4,97% 5,90% 4,54% 4,94% 4,44% 5,34% 9

ANEXO III CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE PÉRDIDAS Para la actualización anual de los precios del contrato descrita en la cláusula 12.4 del pliego de condiciones particulares, se calcularán para cada año de revisión una matriz de pérdidas Perd it siguiendo el siguiente procedimiento: Para cada uno de los meses del año objeto de revisión se tomarán los archivos de pérdidas C2_perdXXX_AAAAMM01_AAAAMMUU donde XXX son las tarifas a las que se refieren las perdidas AAAA Año del mes que queremos obtener MM: Mes que queremos obtener UU: último día del mes que queremos obtener de las liquidaciones C2 de los meses sobre los que se revisiona. Estos archivos se descargarán de la web del Operador de Sistema Esios https://www.esios.ree.es/es/descargas, formando parte a su vez de los archivos comprimidos C2_liquicomun_AAAAMM.zip, donde AAAA y MM son los dígitos del año y del mes de la liquidación de referencia. Con estos archivos tendremos el valor horario y por tarifa de las pérdidas. Para el cálculo de la matriz de pérdidas tomaremos los valores medios por periodo y tarifa incluidos en los mencionados archivos. 10

ANEXO IV CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE APUNTAMIENTO Para la actualización anual de los precios del contrato descrita en la cláusula 12.4.1 del pliego de condiciones particulares, se calcularán para cada año de revisión una matriz de Coeficiente de apuntamiento A it siguiendo el siguiente procedimiento: Para cada periodo tarifario i y tarifa de acceso usamos la siguiente fórmula donde A it = h(omie hi xenergía hit ) h Energía hit h OMIE h i h OMIE hi Es el precio de casación del mercado de producción eléctrico español de la hora h perteneciente al periodo tarifario i Energía hit Es la energía consumida en los contratos del presente pliego en la hora h perteneciente al periodo i de todos los contratos con la tarifa de acceso t. OMIE h Es el precio de casación del mercado de producción eléctrico español de la hora h h número total de horas del año En el caso consumos sin lecturas horarias usaremos el método de cálculo en vigor, a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. 11