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Decreto 1305/2007 Homológanse el Acta Acuerdo y su Anexo I de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil, de fecha 27 de junio de 2007. Bs. As., 2/10/2007 VISTO el Expediente Nº 1.229.119/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 27 de junio de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas. Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del citado personal, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2007 de la referida Comisión Negociadora Sectorial. Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185. Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185. Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2007 que dispone la vigencia del acuerdo retributivo a partir del 1º de octubre de 2007 y del 1º de enero de 2008, en las condiciones allí pactadas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Homológanse el Acta Acuerdo y su Anexo I de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409) de fecha 27 de junio de 2007, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto. Art. 2º La vigencia del acuerdo retributivo alcanzado en el Acta Acuerdo del 27 de junio de 2007, homologada por el artículo 1º, será a partir del 1º de octubre de 2007 y del 1º de enero de 2008, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Nilda C. Garré. Carlos A. Tomada.

ANEXO En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días de junio de 2007, siendo las 16.00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Guillermo ALONSO NAVONE para el Convenio Sectorial para el PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ de la DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO y el Sr. Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, el Lic. Eduardo SALAS, Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN y el Lic. Lucas NEJAMKIS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, Lic. Carlos SANTAMARIA y el Arq. Eduardo SAMPAYO y el Dr. Jorge CARUSO; en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Dr. Daniel FIHMAN en su carácter de Director de Desarrollo de RRHH, Oscar GONZALEZ CARVAJAL en su carácter de Director General de RRHH y José Lucas GANCERAIN en su carácter de Subsecretario de Coordinación, en representación del MINISTERIO DE DEFENSA el Sr. Carlos Edmundo BORGHINI en su carácter de Director General de RRHH, y Hugo Tomás CORMICK en su carácter de Subsecretario de Coordinación, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO, Karina TRIVISONNO y Felipe CARRILLO; en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO y Rubén MOSQUERA, Oscar REY, Daniel BARRAGAN y Luis MACEIRO y en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS, los Sres. Juan Carlos FRAGUGLIA, José Eduardo LAUCHERI, Enrique TIZON y Julio VAZQUEZ. Cedida la palabra a las partes, acuerdan: PRIMERO: Convertir en remunerativa y no bonificable, a partir del 1º de octubre de 2007, la Suma Fija de $ 200 concedida por la cláusula segunda del Acta de fecha 28/9/06, y complementarias para cada uno de los agentes que conforman el escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas regidos por el estatuto aprobado por la Ley Nº 20.239. SEGUNDO: Convertir en remunerativa y no bonificable, a partir del 1º de octubre de 2007, la Suma Fija de $ 200 con el alcance y proporcionalidad concedida en los incisos a) y b) de la cláusula Tercera del Acta de fecha 28/9/06, y complementarias, para cada uno de los agentes comprendidos en el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Ley 17.409). TERCERO: Con la finalidad de contribuir a la compensación del costo que representan los aportes personales establecidos por Ley por la conversión acordada en las cláusulas que anteceden, por cada UN PESO ($ 1) que corresponda al personal beneficiario de los conceptos que se convierten, se abonará UN PESO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($ 1,205). CUARTO: Incorporar, a partir del 1/1/08, en la Asignación de la Categoría del personal comprendido en el escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas regidos por el estatuto aprobado por la Ley Nº 20.239, la Suma Fija convertida en remunerativa por el punto PRIMERO del presente acuerdo. Dicha Suma será incorporada en el SUELDO BASICO y la BONIFICACION ESPECIAL en la proporción que consta en la grilla del Anexo I que las partes aprueban en este acto. QUINTO: Convertir en bonificable a partir del 1/1/08, la Suma Fija remunerativa establecida por el punto SEGUNDO del presente acuerdo para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Ley 17.409). Cedida la palabra a la representación sindical, ésta en su conjunto manifiesta: Que sin perjuicio de aceptar el presente acuerdo considera necesario efectuar manifestaciones al respecto en acta complementaria.

No siendo para más se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2008 (Con integración de la suma fija establecida por Decreto Nº 1668/06) CATEGORIA SUELDO BASICO BONIFICACION ESPECIAL ASIGNACION DE LA CATEGORIA ($) ($) ($) 30 774 1.161 1.935 29 743 1.115 1.858 28 713 1.070 1.783 27 684 1.027 1.711 26 656 984 1.640 25 624 937 1.561 24 600 899 1.499 23 549 823 1.372 22 522 783 1.305 21 502 754 1.256 20 482 723 1.205 19 460 689 1.149 18 444 667 1.111 17 426 640 1.066 16 412 618 1.030 15 397 596 993 14 384 577 961 13 374 561 935 12 362 543 905 11 352 528 880 10 344 518 860 9 341 512 853 8 339 509 848 7 338 506 844 6 335 502 837 5 332 498 830 4 330 496 826 3 328 492 820 2 327 490 817 1 324 485 809