Incorpóranse al mismo las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Documentos relacionados

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

DECRETO Nº /97

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y. 44/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de Alimentos

Que la citada Resolución deroga la Resolución Grupo Mercado Común Nº 86/96.

Ministerio de Salud Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos

Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología. GMC N 46/17, derogar del Anexo de la Resolución GMC Nº 77/94 dos

Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y. Primas y Materiales en Contacto con Alimentos.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº145/96. Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO DANBO

BUENOS AIRES, CONSIDERANDO:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Disposición Nº2319/2002 (texto ordenado según Disposición 3433/2004)

Disposición ANMAT N 7727/2006

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MASA PARA ELABORAR QUESO MOZZARELLA

Buenos Aires, CONSIDERANDO:

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

VISTO el Expediente Nº del Registro de esta. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

VISTO el Expediente N /14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N , y

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CASEÍNA ALIMENTICIA

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

VISTO el Expediente N del Registro de. la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y

Disposición ANMAT Nº 2341/2002 (con la actualización de la Disp. ANMAT Nº 309/2006)

ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

Disp. ANMAT 965/18 Ref. INAL - Certificado Sanitario Oficial de Exportación. 16/10/2018 (BO 19/10/2018)

Foro de Inocuidad Alimentaria Rotulado de Alérgenos Alimentarios

Decreto 117/2017. Comercio Exterior. Importadores. Electrónica. Aranceles. Baja

Que el Consejo de Administración del citado Servicio Nacional ha tomado la debida intervención.

Ministerio de Salud Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:

Res. SAGP 7/14. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Que, en virtud de ello, corresponde incorporar en el ordenamiento jurídico interno las citadas resoluciones del mencionado organismo.

PRODUCTOS LÁCTEOS. QUESOS MADURADOS. ESPECIFICACIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Ref. Requisitos Zoosanitarios para el ingreso de caninos y felinos domésticos. 14/10/2015 (BO 21/10/2015)

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del Grupo Mercado Común del

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Resolución 803/2005

Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0. Creación.

XLV REUNIÓN ORDINARIA DEL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 3 REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD / COMISIÓN DE ALIMENTOS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1070/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba la norma de calidad para la cuajada. ÍNDICE

Ref. Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) - Modificación de las alícuotas correspondientes al DIE. 17/02/2017 (BO 20/02/2017)

Disposición 5152/2001 SALUD PUBLICA Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Lunes, 01 de Agosto de Establécense normas para la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural. Organismo de control.

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Modifícase el Decreto N 438/92 y sus modificatorias. Incorpóranse Ministerios.

Resolución General 3715/2015. AFIP. Empleados. Comidas para llevar. Trabajadores Mínimos. Presunción

Nº de del Registro de la Administración Nacional de

PRODUCTOS LACTEOS. LECHES EN POLVO Y CREMA (NATA) EN POLVO. ESPECIFICACIONES

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR. Resolución 47 - E/2017


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL LÁCTEA. Disposición 1/2018 DI APN-DNLA#MPYT. Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

Resolución 10-E/2018

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Dec. 760/15. Ref. Prorroga regímenes especiales de importación. 6/5/2015 (BO 13/05/2015)

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

VISTO el Expediente Nº S01: /2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

(INAL) 569/ /1/2014 (BO

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Decreto Nº EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A

DECRETO 2275/94 (PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL Nº DEL 30/12/1994) (MODIFICADO POR RES. MEOSP 0044/95 PUBLICADO EN B.O.

Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. Resolución General 2673

Resolución General AFIP N 3839/2016

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de LEY

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Comisión Nacional de Alimentos. Reunión Plenaria a realizarse los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2009 en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires-

Que en el Anexo I de la citada Resolución Nº 283/01 se aprobó el Formulario de Inscripción a presentar por todo productor.

Ministerio de Agroindustria Secretaría de Agregado de Valor

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD

C.E. N~ ASUNTO Nº 54/2016. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO NUMERO 1900 DE 2005 (junio 9)

Ministerio de Agroindustria Secretaría de Agregado de Valor

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual RADIODIFUSION. Resolución 1/2009

NORMA PARA LAS LECHES EN POLVO Y LA NATA (CREMA) EN POLVO CXS

RESOLUCIÓN CONJUNTA N 66/2002 y 344/2002 (SORS) y (SAGPyA)

RESOLUCION 1414/2007 MINISTERIO DE SALUD (M.S.)

Aspectos Legales y Regulatorios de los Alimentos Saludables y Funcionales. Expositora NATHALIE MARAGAÑO M. Ingeniero en Alimentos

Ministerio de la Protección Social República de Colombia. Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, corresponde modificar los plazos previstos buscando una menor dispersión de éstos.

Transcripción:

Ministerio de Salud y Acción Social CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución 3/95 Incorpóranse al mismo las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR. Bs. As., 11/1/95 VISTO las Leyes 18.284 y 23.981, y CONSIDERANDO: Que por la Ley mencionada en último término, se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Que en el Capítulo I, artículo 1º del Tratado citado, los Estados Parte acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos. Que es necesaria la incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al Código Alimentario Argentino. Que es necesario adecuar la legislación vigente hasta el 30 de diciembre de 1994 con aquella que regirá a partir del 1 de enero de 1995. Que es necesario derogar toda aquella legislación que se oponga al dictado de la presente Resolución. Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la totalidad de las Resoluciones que se adjuntan como Anexo A y que se enumeran a continuación:

1. Resolución Grupo Mercado Común 3/92 Criterios Generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos. 2. (Punto derogado por art. 2 de la Resolución Conjunta N 117/2012 y 357/2012 de Ganadería y Pesca respectivamente B.O. 25/07/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para su adecuación) 3. Resolución Grupo Mercado Común 31/92 Definición de ingredientes, aditivos, coadyuvante de elaboración, contaminantes y principios fundamentales referente a empleo de aditivos. 4. (Punto derogado por art. 2 de la Resolución Conjunta N 117/2012 y 357/2012 de Ganadería y Pesca respectivamente B.O. 25/07/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para su adecuación) 5. Resolución Grupo Mercado Común 55/92 Envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos. 6. Resolución Grupo Mercado Común 56/92 Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. 7. Resolución Grupo Mercado Común 62/92 Residuos de plaguicidas en los productos agrícolas. 8. (Punto derogado por art. 2 de la Resolución Conjunta N 38/2007 y 74/2007 de la 9. Resolución Grupo Mercado Común 16/93 Disposiciones para envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas. 10. Resolución Grupo Mercado Común 17/93 Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios. 11. Resolución Grupo Mercado Común 18/93 Modificación de la definición de coadyuvante de elaboración. 12. (Punto derogado por art. 2 de la Resolución Conjunta N 38/2007 y 74/2007 de la 13. (Punto derogado por art. 2 de la Resolución Conjunta N 85/2008 y 338/2008 de Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O. 05/05/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) 14. (Punto derogado por art. 2 de la Resolución Conjunta N 27/2012 y 21/2012 de la

Ganadería y Pesca respectivamente B.O. 3/2/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA (90) días para su adecuación) 15. (Punto derogado por art. 2 de la Resolución Conjunta N 38/2007 y 74/2007 de la 16. (Punto derogado por art. 2 de la Resolución Conjunta N 37/2007 y 73/2007 de la Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O. 27/3/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) 17. (Punto derogado por art. 2 de la Resolución Conjunta N 168 y 229/2013 de la Ganadería y Pesca B.O. 14/6/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su adecuación excepto en lo que hace a la restricción del Bisfenol A en el caso de biberones) 18. (Punto derogado por art. 2 de la Resolución Conjunta N 85/2008 y 338/2008 de Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O. 05/05/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) 19. Resolución Grupo Mercado Común 59/93 principios general para el establecimiento de criterios y patrones microbiológicos para alimentos. 20. Resolución Grupo Mercado Común 69/93 requisitos microbiológicos para quesos. 21. Resolución Grupo Mercado Común 70/93 identidad y calidad de manteca. 22. Resolución Grupo Mercado Común 71/93 identidad y calidad de la crema de leche. 23. Resolución Grupo Mercado Común 72/93 identidad de grasa láctea. 24. Resolución Grupo Mercado Común 73/93 elimiinación del bromato de potasio de la lista general armonizada de aditivos MERCOSUR. 25. Resolución Grupo Mercado Común 82/93 identidad y calidad de leche en polvo (reemplaza a la Resolución Grupo Mercado Común 31/93). 26. Resolución Grupo Mercado Común 83/93 definiciones de funciones de aditivos alimentarios. 27. Resolución Grupo Mercado Común 84/93 definiciones de funciones de coadyuvantes de tecnología. 28. Resolución Grupo Mercado Común 85/93 lista de especies botánicas originarias de la región.

29. (Punto derogado por art. 2 de la Resolución Conjunta N 168 y 229/2013 de la Ganadería y Pesca B.O. 14/6/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su adecuación excepto en lo que hace a la restricción del Bisfenol A en el caso de biberones) 30. Resolución Grupo Mercado Común 87/93 lista positiva de polímeros y resinas para envases equipamientos plásticos en contacto con alimentos. 31. Resolución Grupo Mercado Común 6/94 declaración de ingredientes en la rotulación de alimentos envasados. 32. Resolución Grupo Mercado Común 15/94 identidad y calidad de la miel. 33. Resolución Grupo Mercado Común 16/94 identidad y calidad de los caseinatos alimenticios. 34. Resolución Grupo Mercado Común 18/94 rotulado nutricional de alimentos envasados. 35. Resolución Grupo Mercado Común 19/94 envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos. 36. Resolución Grupo Mercado Común 20/94 definiciones relativas a bebidas alcohólicas. 37. (Punto derogado por art. 2 de la Resolución Conjunta N 41 y 345/2003 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 2/5/2003. Vigencia: a partir del día 29 de julio de 2003). 38. Resolución Grupo Mercado Común 43/94 identidad y calidad de la caseína alimenticia. Art. 2º Todo producto elaborado y rotulado antes del 31 del diciembre de 1994 de acuerdo a la Resolución 679 MSyAS 93 podrá circular libremente en el ámbito del MERCOSUR coexistiendo durante su aptitud con aquellos rotulados según la legislación que se incorpora por medio de la presente Resolución de la Autoridad Sanitaria Nacional. Art. 3º Toda "norma específica" a que se refieren las resoluciones anexas, serán únicamente aquéllas armonizadas en el ámbito del MERCOSUR. Art. 4º Toda modificación en la composición, formulación o rotulación de los alimentos en virtud de las Resoluciones del MERCOSUR, serán de cumplimiento obligatorio por parte de los elaboradores no siendo exigible presentación alguna ante cualqueir Autoridad Sanitaria. Art. 5º Los alimentos que contengan edulcorantes no nutritivos, tartrazina, ácido benzoico o sus sales de calcio, potasio o sodio y dióxido de azufre o sus derivados, deberán declarar su presencia en la lista de ingredientes del rotulado con sus

nombres específicos. Con referencia al aspartamo deberá indicarse para fenilcetonúricos, la presencia de fenil-alanina y en el caso de todos los edulcorantyes no nutritivos, se declarará la concentración de los mismos. Art. 6º Con excepción de los casos previstos en el artículo 6º de la presente Resolución se deroga toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente. Art. 7º Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación. Art. 8º Comuníquese mediante copia autenticada de esta Resolución a la Secretaría General Permanente del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para conocimiento de los Estados-Parte. Art. 9º Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional. Art. 10. Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 11. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. Alberto. J. Mazza. (Nota Infoleg: Las Resoluciones del Grupo Mercado Común incorporadas al Código Alimentario Argentino y adjuntadas como Anexo A por el artículo 1º de la presente no se transcriben a continuación por causa de su extensión. Las mismas pueden ser consultadas por su numeración en nuestra página (http://infoleg.mecon.gov.ar) en la sección Mercosur - Normativa.)