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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONSIDERANDO

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Lunes 3 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de agosto de 2011

Departamento de Compilación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONSIDERANDO

ACUERDO: "Reglas para la Constitución de las Reservas de Riesgos en Curso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARIA DE ENERGIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEXTA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

I. Posteriormente retornados a los Estados Unidos de América o Canadá;

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TERCERA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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SECRETARIA DE ECONOMIA

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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Jueves 9 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1

Segundo.- Al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo se aplicará el mecanismo de asignación directa conforme a la tabla siguiente:

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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Transcripción:

CIRCULAR Modificatoria 7/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 7/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposición 30.6.3.; Anexo 30.6.4.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y CONSIDERANDO Que el 8 de marzo de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante el cual, en términos de su Artículo Quinto, las Dependencias de la Administración Pública Federal que expidan nuevos actos administrativos de carácter general, deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. Que el 12 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 11/17 de la Única de Seguros y Fianzas, por virtud de la cual de conformidad con lo establecido en su Disposición Segunda Transitoria y con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo Quinto del citado Acuerdo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas adquirió el compromiso de simplificar el trámite CNSF-12-026-A, Registro y/o renovación de dictaminadores jurídicos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la suscripción del dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual a la normativa aplicable vigente. Modalidad A: Registro de dictaminador jurídico en materia de seguros y fianzas, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de dicha Circular Modificatoria en el Diario Oficial de la Federación. Que a efecto de dar cumplimiento a la Segunda de las Transitorias de la citada Circular Modificatoria 11/17, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas simplifica el referido trámite CNSF-12-026-A, eliminando el requisito de presentar dos fotografías tamaño infantil de las personas que quieran obtener su registro como dictaminadores jurídicos, suprimiendo al efecto la fracción I de la Disposición 30.6.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas y realizando los ajustes necesarios en el Anexo 30.6.4 de la misma Circular Única. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 7/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposición 30.6.3.; Anexo 30.6.4)

PRIMERA.- Se modifica la Disposición 30.6.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera: 30.6.3. Los interesados en obtener el registro para suscribir el dictamen jurídico a que se refiere la Disposición 30.6.1, además de cumplir con los requisitos previstos en la LISF y en las presentes Disposiciones, al solicitar el registro deberán presentar la siguiente documentación: I. Currículum vítae del solicitante y documentación comprobatoria que acredite su experiencia profesional de conformidad con lo establecido en la fracción II de la Disposición 30.6.2. Para acreditar el requisito del párrafo anterior, el solicitante deberá acompañar su currículum vítae, en el que, entre otros aspectos, se señalen con claridad y precisión las actividades realizadas por cuenta propia, o bien en su calidad de empleado de empresas públicas o privadas, que avalen su experiencia, indicando las fechas en la realización de dichas actividades. Para efectos de acreditar lo asentado en el currículum vítae, el solicitante deberá exhibir: a) Copia certificada del instrumento notarial en que conste el poder otorgado a su favor, de donde pueda inferirse la experiencia profesional requerida, o b) Copia de los nombramientos o cargos ocupados, o bien, constancia original de servicios firmada por el área de recursos humanos de la Institución, Sociedad Mutualista, empresa, dependencia o entidad correspondiente, los cuales sean indubitables para comprobar la experiencia profesional necesaria. En adición a lo señalado en el párrafo anterior, la Comisión tomará en cuenta todos aquellos documentos que el solicitante aporte y que permitan demostrar que cuenta con los conocimientos teóricos en materia de seguros o de fianzas requeridos, tales como: participación en cursos, conferencias, seminarios nacionales o internacionales, congresos, etc., así como la documentación que avale la experiencia del solicitante, tales como cartas expedidas por Institución o Sociedad Mutualista u otro tipo de documentos, y II. Copia de la cédula profesional respectiva expedida por la Secretaría de Educación Pública, que contenga la Clave Única de Registro de Población, así como su original para efectos de cotejo; en caso de que dicha cédula no contenga la Clave Única de Registro de Población, deberá exhibirse copia y original de esta última para su cotejo. SEGUNDA- Se modifica el Anexo 30.6.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, 21 de junio de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.