Información Reservada, Información Confidencial y Protección de Datos Personales Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Fundamento Legal La Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Los Lineamientos Generales emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Veracruzana. PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD
Información Reservada
Qué es la Información Reservada? Es aquella que se encuentra temporalmente fuera del acceso público. No se puede hacer pública en la página electrónica de Transparencia y acceso a la Información Ni puede entregarse como respuesta a una solicitud de información
Dónde encontramos las hipótesis de la Información Reservada? TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL Y DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES. CAPITULO I De la Información Reservada. Artículo 40. El Comité clasificará como información reservada la siguiente: http://www.uv.mx/transparencia/infpublica/ marcojuridico/reglamentos/documents /Reglamento-de-Transparencia-y- Acceso-a-la-Informacion.pdf Página 26, 27 y 28
En qué casos se Reserva la Información? Artículo 40 I. Aquella que ponga en riesgo la vida, la seguridad, la salud o la integridad de alguno de los miembros de la comunidad universitaria o de cualquier persona. II. La que comprometa el patrimonio de la Universidad, pudiendo afectar su integridad, su estabilidad o permanencia. III. Aquella cuya difusión ponga en peligro o dañe la estabilidad financiera o económica de la Universidad. IV. La correspondiente a procedimientos de evaluación académica, administrativa o laboral cuando estén en trámite. V. La correspondiente a procedimientos de evaluación de propuestas técnicas y económicas y sus procedimientos de evaluación en los en los procesos de licitación para la adjudicación de pedidos y contratos de adquisiciones o de obra pública, cuando estén en trámite. VI. Los expedientes o procedimientos en trámite ante las Comisiones del H. Consejo Universitario General.
En qué casos se Reserva la Información? Artículo 40 VII. Los documentos o datos que integran los expedientes de los juicios y procedimientos que se radiquen ante la Oficina del Abogado General de la Universidad, ante la Defensoría de Derechos Universitarios, y ante autoridades administrativas y jurisdiccionales en donde la Universidad sea parte o Tercero perjudicado; salvo cuando exista resolución definitiva y ésta haya causado estado; VIII. La que contenga opiniones, recomendaciones, dictámenes o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los diversos cuerpos colegiados universitarios en tanto no se haya dictado resolución definitiva. IX. El contenido y desarrollo de los proyectos y de las investigaciones que se realizan en la Universidad, o en aquellas en que la Universidad colabore, antes de su conclusión. No debe publicarse dicha información si su publicación es susceptible de causar algún daño. X. Los resultados de trabajos de investigación o de servicios profesionales realizados por la Universidad y contratados por terceros.
En qué casos se Reserva la Información? Artículo 40 XI. La contenida en las revisiones y auditorias realizadas directa o indirectamente por la Contraloría General de la Universidad o por órganos de fiscalización federales y estatales, hasta en tanto se presenten las conclusiones respectivas, y hayan sido concluidas todas y cada una de las acciones de carácter administrativo, como judicial, que se hayan desprendido como consecuencia de las conclusiones. XII. La entregada con carácter confidencial por la Federación, otros Estados u Organismos Internacionales. XIII. La que por disposición legal se considere propiedad intelectual, comercial reservada, secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario, bursátil o cualquier otro. XIV. La que pueda generar una ventaja indebida en perjuicio de un tercero; y XV. La que por disposición expresa de un ordenamiento universitario o por Ley, sea considerada como tal.
Quién la reserva? El Comité de Información de Acceso Restringido Rector Coordinador Abogado General
Qué hace el Comité de Información de Acceso Restringido? Después de efectuar un análisis detallado de las propuestas remitidas por las diversas áreas de la UV, clasifica y desclasifica la información reservada y confidencial, emitiendo el Acuerdo correspondiente. Tiene la responsabilidad de emitir un acuerdo que clasifique la información reservada y confidencial.
Qué hace el Comité de Información de Acceso Restringido? Los acuerdos del Comité se deben hacer públicos en la página de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Por cuánto tiempo puede estar Reservada la Información? El periodo de reserva podrá ser : Por Evento y cuando éste concluye, automáticamente queda desclasificada.; o De 1 a 6 años. Este periodo puede ampliarse de manera excepcional, previa autorización del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.
Formato para formular sus propuestas de Clasificación CT-GE-F-05
Información Confidencial Datos Personales Confidenciales? Datos Personales?
Qué es la Información Confidencial? Es aquella que se refiere a Datos Personales Confidenciales. No puede divulgarse sin el consentimiento expreso de su titular. Información Confidencial El carácter de Información Confidencial es PERMANENTE, no está condicionado o limitado a un plazo o término.
Cuáles son los Datos Personales Confidenciales? Identificación ( fotografía, domicilio, teléfono, correo electrónico, firma, RFC, CURP, fecha de nacimiento, acta de nacimiento, edad, nacionalidad, estado civil, etc.); Patrimoniales (información fiscal, historial crediticio, cuentas bancarias, egresos, etc.); Salud (estado de salud, historial clínico, enfermedades, información relacionada con cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico, etc.); El carácter de información confidencial es permanente y sólo podrán divulgarse si tú das tu consentimiento expreso. Ideológicos (creencias religiosas, afiliación política y/o sindical, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones religiosas; Características personales (tipo de sangre, ADN, huella digital, etc.); Características físicas (color de piel, iris y cabellos, señales particulares, etc.); vida y hábitos sexuales, origen (étnico y racial.); entre otros.
Dónde encontramos las hipótesis de la Información Confidencial? TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL Y DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES. CAPITULO II De la Información Confidencial. Artículo 51. Se considera información confidencial aquellos datos personales referentes a: http://www.uv.mx/transparencia/infpublica/m arcojuridico/reglamentos/documents/regla mento-de-transparencia-y-acceso-a-la- Informacion.pdf Páginas 29 y 30
Datos Personales Confidenciales Artículo 51.Se considera información confidencial aquellos datos personales referentes a: I. El origen étnico o racial; II. Las características físicas, morales o emocionales; III. La vida íntima, afectiva y familiar; IV. Las actividades maritales u orientación sexual; V. Los antecedentes penales; VI. El domicilio y el número telefónico; VII. El patrimonio; VIII. La ideología, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas; IX. Los datos médicos, estado de salud físico o mental; X. La correspondencia y conversaciones telefónicas, o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico;
Datos Personales Confidenciales XI. La información referente a los menores de edad; XII. La información relacionada con la trayectoria escolar de los alumnos, salvo las solicitudes del padre, tutor o representante legal debidamente acreditados; XIII. Claves informáticas o cibernéticas, códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad; XIV. Todos aquellos que puedan poner en riesgo la vida, la intimidad, la seguridad, el honor o la salud de algún integrante de la comunidad universitaria o cualquier particular; y XV. La que por mandato expreso de otra ley, deba ser considerada como tal. No podrá considerarse como información de carácter personal y por tanto confidencial, la relativa a los sueldos, salarios o remuneraciones de cualquier otra naturaleza que sean percibidos con motivo del ejercicio de cargos, empleos o comisiones en el servicio a la Universidad.
Quién está obligado a proteger los Datos Personales? En un esfuerzo conjunto: TODOS Debemos proteger los Datos Personales TÚ exigiendo tus Derechos La Universidad Veracruzana evitando la alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado de los Datos Personales que estén bajo su resguardo; y El IVAI garantizando que no se divulguen los Datos Confidenciales. Datos Personales
Qué hace la UV para garantizar la protección de mis Datos Personales? Cuenta con un área responsable que atiende tus Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de tus Datos Personales. La Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. http://www.uv.mx/transparencia/ Calle Veracruz No. 46 Depto. 5 Fraccionamiento Pomona Xalapa, Veracruz, México Teléfono: (228)841-59-20 Conmutador: (228) 842-17-00, 842-27-00 Extensión: 10500
Qué hace la UV para garantizar la protección de mis Datos Personales? Lleva un registro del personal que por la naturaleza de sus atribuciones tenga acceso a archivos que contengan datos personales, así también se asegura de que dichos empleados tengan conocimiento de la responsabilidad y sanciones por el manejo inadecuado de la información. http://www.uv.mx/orgmet/nuv/administrati vos/formatos.html
Qué hace la UV para garantizar la protección de mis Datos Personales? Cuenta con un capítulo de sanciones en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información, que serán aplicadas a quienes incurran en faltas graves y violen lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Artículo 109. Se consideran faltas graves además de las señaladas en la Ley Orgánica, para efectos de este Reglamento las siguientes: I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su cargo o comisión; http://www.uv.mx/transparencia/infpublica/marcojuridico/regl amentos/documents/reglamento-de-transparencia-y- Acceso-a-la-Informacion.pdf II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública; de acceso a datos personales, de rectificación, cancelación y oposición de los mismos; en la difusión de la información pública a que se está obligado conforme a la Ley. y este Reglamento;
En qué casos no se requerirá el consentimiento de los titulares, para divulgar sus Datos Personales? I.- Cuando peligre la vida o integridad personal y se requiera la información para prevenir algún daño o darle atención medica. II.-Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse con el individuo a quien se refieran. III.-Cuando se transmitan entre sujetos obligados, en términos de las leyes aplicables siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de las facultades propias de los mismos. IV.- Cuando exista mandato de autoridad judicial; y V.-A terceros, cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos. Dichos terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se les hubieren transmitido.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LEY 581 PARA LA TUTELA DE LOS DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DECLARATIVA DE PRIVACIDAD EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO
Ley 581 para la Tutela Qué es la Protección de Datos Personales? Es el Derecho que cada Persona tiene a que se protejan los datos que entrega y es la Obligación que la Universidad tiene de resguardar adecuadamente los Datos Personales que tiene bajo su custodia.
En qué consiste el Derecho de Protección de Datos Personales? Es un Derecho Constitucional, un Derecho Humano consagrado en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es la facultad que otorga la Ley para que TÚ, como DUEÑO de los Datos Personales, decidas a quién proporcionas tu información, cómo y para qué. También tienes otros Derechos como son los Derechos Arco: Acceso a tu información personal, Rectificación de tus datos, Cancelación y Oposición a su tratamiento o conservación.
PRINCIPALES OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY 581 DECLARATIVA DE PRIVACIDAD OBLIGATORIA Cada vez que se recaben Datos Personales Deberán poner a disposición del Titular de los Datos el documento denominado Declarativa de Privacidad en el que se le informe cuales son las finalidades para las cuales serán utilizados los datos que entrega.
PRINCIPALES OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY 581 Informar al Titular el derecho que tiene a no entregarlos; Si los entrega y autoriza su tratamiento, también se le debe informar la posibilidad de ejercitar los Derechos ARCO en cualquier momento y ante que instancia puede ejercerlos, ante la: Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Datos Personales Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Artículo 51. Se considera información confidencial aquellos datos personales referentes a: I. El origen étnico o racial; II. Las características físicas, morales o emocionales; III. La vida íntima, afectiva y familiar; IV. Las actividades maritales u orientación sexual; V. Los antecedentes penales; VI. El domicilio y el número telefónico; VII. El patrimonio; VIII. La ideología, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas; IX. Los datos médicos, estado de salud físico o mental; X. La correspondencia y conversaciones telefónicas, o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico; XI. La información referente a los menores de edad; XII. La información relacionada con la trayectoria escolar de los alumnos, salvo las solicitudes del padre, tutor o representante legal debidamente acreditados; 22 XIII. Claves informáticas o cibernéticas, códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad; XIV. Todos aquellos que puedan poner en riesgo la vida, la intimidad, la seguridad, el honor o la salud de algún integrante de la comunidad universitaria o cualquier particular; y XV. La que por mandato expreso de otra ley, deba ser considerada como tal.
Datos Personales Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, concerniente a su origen étnico, características físicas, morales o emocionales, vida afectiva y familiar, domicilio y teléfono particulares, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, huella digital, ADN y número de seguridad social, u otros similares.
Sistema de Datos Personales Sistema de Datos Personales: Todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso; Medidas de Seguridad: Artículo 29. Los entes públicos establecerán las medidas de seguridad técnica y organizativa para garantizar la confidencialidad e integridad de cada sistema de datos personales que posean, con la finalidad de proteger los datos de carácter personal tratados de posibles incidencias que puedan provocar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, tanto interno como externo, preservando el pleno ejercicio de los derechos tutelados en la presente Ley. Las medidas serán adoptadas en relación con el menor o mayor grado de protección que ameriten los datos personales,deberán constar por escrito y ser comunicadas al Instituto para su registro. Asimismo, deberán indicar el nombre y cargo del servidor público o, en su caso, la persona física o moral que intervenga en el tratamiento de datos personales con el carácter de responsable del sistema o usuario, según corresponda.
De qué manera se ejercen los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición a tus Datos Personales? Cada uno de nosotros, como titulares de los datos personales, o en su caso a través de un representante legal, podremos ejercer cualquiera de los derechos ante la Universidad Veracruzana. La UV tiene designada un área de atención con un responsable para recibir las solicitudes tendientes a ejercer los derechos mencionados. Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Es importante tener en cuenta que el ejercicio de cada uno de estos derechos es independiente entre sí, es decir, no es necesario agotar uno para ejercer alguno de los otros tres. Calle Veracruz No. 46 Depto. 5 http://www.uv.mx/transparencia/ Fraccionamiento Pomona CP 91040 Xalapa, Veracruz, México Teléfono: (228)841-59-20 Conmutador: (228) 842-17-00, 842-27-00 Extensión: 10500
Qué debo hacer si quiero tener Acceso a mis Datos Personales, Rectificarlos, Cancelarlos y Oponerme al tratamiento de los mismos? http://www.uv.mx/transparencia/acceso/index.html Debes solicitarlo por escrito
Qué debo hacer si quiero tener Acceso a mis Datos Personales, Rectificarlos, Cancelarlos y Oponerme al tratamiento de los mismos? http://www.uv.mx/transparencia/acceso/documents/ct-ge-f-16_solicituddeaccesoocorrecciondedatospersonales.pdf
Qué debo hacer si quiero tener Acceso a mis Datos Personales, Rectificarlos, Cancelarlos y Oponerme al tratamiento de los mismos? En qué tiempo deben responderme? Una vez presentada la solicitud la Universidad Veracruzana, cuenta con un plazo máximo 30 días hábiles para hacer efectivo el ejercicio de los derechos que solicites, en caso de que resulten procedentes.
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