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Transcripción:

U united nations educational, scientific and cultural organization organisation des nations unies pour l'éducation, la science et la culture Distribución limitada SHS/EST/05/CONF.204/2 París, 4 de mayo de 2005 Original: Francés e inglés Segunda sesión de la Reunión Intergubernamental de Expertos encargada de ultimar un proyecto de declaración relativa a las normas universales sobre la bioética Sede de la UNESCO, 20-24 de junio de 2005 (Sala XI, Edificio Fontenoy) REGLAMENTO (Aprobado en la primera sesión de la Reunión Intergubernamental de Expertos el 4 de abril de 2005) Artículo 1 - Participantes principales I. PARTICIPANTES Los expertos que representan a los gobiernos de los Estados Miembros de la UNESCO y de los Miembros Asociados, invitados por el Director General de la UNESCO de conformidad con la decisión del Consejo Ejecutivo (170 EX/3.5.1), podrán participar en la reunión con derecho de voto. Artículo 2 - Observadores 2.1 Los Estados que sin ser miembros de la UNESCO sean miembros al menos de una de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como Palestina, podrán enviar observadores a la reunión, sin derecho de voto. 2.2 Las Naciones Unidas y las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas con las cuales la UNESCO haya concertado acuerdos de representación recíproca podrán participar en la reunión en calidad de observadores, sin derecho de voto. 2.3 Las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, invitadas a la reunión por el Director General de la UNESCO de conformidad con la decisión del Consejo Ejecutivo (170 EX/3.5.1), podrán participar en la reunión en calidad de observadores, sin derecho de voto. 2.4 Los organismos que puedan aportar una contribución a los trabajos de la reunión, como los comités nacionales de ética y las asociaciones profesionales interesadas, invitados a la reunión por el Director General de la UNESCO de conformidad con la decisión del Consejo Ejecutivo (170 EX/3.5.1), podrán enviar observadores a ésta. 2.5 A reserva de lo dispuesto en el Artículo 9.3, los representantes y los observadores podrán participar en los trabajos de la reunión, sin derecho de voto. (SHS-2005/CONF.204/CLD.1)

SHS/EST/05/CONF.204/2 - pág. 2 II. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA REUNIÓN Artículo 3 - Orden del día 3.1 El Director General de la UNESCO fijará el orden del día provisional de la reunión. 3.2 La reunión aprobará el orden del día al comienzo de su primera sesión plenaria. Artículo 4 - Mesa 4.1 Al comienzo de su primera sesión plenaria, la reunión elegirá un Presidente, cuatro Vicepresidentes y un Relator, que compondrán la Mesa. 4.2 Corresponderá a la Mesa coordinar los trabajos de la reunión y de sus órganos subsidiarios, fijar la fecha, la hora y el orden del día de las sesiones y, en general, ayudar al Presidente en el desempeño de sus funciones. Artículo 5 - Atribuciones del Presidente 5.1 Además de ejercer los poderes que se le confieren en otras disposiciones del presente Reglamento, el Presidente abrirá y levantará cada una de las sesiones plenarias de la reunión, dirigirá los debates, velará por la observancia del presente Reglamento, concederá la palabra, someterá a votación los asuntos y proclamará las decisiones. Decidirá sobre las cuestiones de orden y, a reserva de lo previsto en el presente Reglamento, estatuirá acerca de las deliberaciones de cada sesión y velará por el mantenimiento del orden. No tomará parte en las votaciones, pero podrá designar a otro experto de su delegación para que vote en su lugar. 5.2 Si el Presidente deja de representar a un participante principal o se halla incapacitado para ejercer sus funciones, uno de los Vicepresidentes ejercerá la presidencia de la reunión hasta que finalice. Si ese Vicepresidente deja a su vez de representar a un participante principal o se halla incapacitado para ejercer sus funciones, otro de los Vicepresidentes ejercerá la presidencia hasta que la reunión finalice. 5.3 Si el Presidente estima necesario ausentarse durante toda una sesión o parte de ella, designará para que lo reemplace a uno de los Vicepresidentes que, al actuar en calidad de Presidente, tendrá los mismos poderes e idénticas obligaciones que el Presidente. 5.4 El Presidente y el Vicepresidente de un órgano subsidiario de la reunión tendrán, dentro del órgano que deban presidir, las mismas atribuciones que el Presidente y los Vicepresidentes de la reunión. Artículo 6 - Órganos subsidiarios 6.1 La reunión podrá, si lo estima necesario para llevar a cabo su labor, constituir órganos subsidiarios en la medida en que lo permitan los medios técnicos disponibles. 6.2 Todo órgano así constituido elegirá su Presidente y su Vicepresidente y, cuando proceda, un Relator. 6.3 El presente Reglamento se aplicará mutatis mutandis al Presidente y a los debates de los órganos subsidiarios, a menos que la reunión decida lo contrario.

SHS/EST/05/CONF.204/2 - pág. 3 Artículo 7 - Publicidad de las sesiones III. PROCEDIMIENTOS DE LOS DEBATES Todas las sesiones plenarias de la reunión serán públicas, salvo decisión en contrario de ésta. Artículo 8 - Quórum 8.1 En las sesiones plenarias el quórum estará constituido por la mayoría de los participantes principales presentes en la reunión. 8.2 En las sesiones de los órganos subsidiarios el quórum estará constituido por la mayoría de los participantes principales que formen parte de cada uno de esos órganos. Artículo 9 - Orden de las intervenciones y limitación del tiempo de las mismas 9.1 El Presidente concederá la palabra a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella. 9.2 Para facilitar el desarrollo de los debates, el Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones de los oradores. 9.3 Los observadores mencionados en el Artículo 2 podrán hacer uso de la palabra, previa autorización del Presidente. Artículo 10 - Cuestiones de orden 10.1 Durante el debate de cualquier asunto, todo participante principal podrá plantear una cuestión de orden, sobre la cual se pronunciará inmediatamente el Presidente. 10.2 La decisión del Presidente será apelable y la apelación se someterá inmediatamente a votación. La decisión del Presidente prevalecerá, a menos que sea revocada por la mayoría de los participantes principales presentes y votantes. Artículo 11 - Mociones de procedimiento 11.1 Cualquiera de los participantes principales podrá presentar en todo momento una moción encaminada a que se suspenda o se aplace la sesión, o se aplace o se cierre el debate. 11.2 Las propuestas consideradas en el Artículo 11.1 se someterán inmediatamente a votación. El orden de prioridad adoptado para esta clase de mociones será el que a continuación se indica: a) suspensión de la sesión; b) aplazamiento la sesión; c) aplazamiento del debate sobre el tema que se esté discutiendo; d) cierre del debate sobre el tema que se esté discutiendo.

SHS/EST/05/CONF.204/2 - pág. 4 Artículo 12 - Lenguas de trabajo 12.1 Las lenguas de trabajo de la reunión serán el francés y el inglés. 12.2 Las intervenciones efectuadas en la reunión en una de las lenguas de trabajo se interpretarán en la otra lengua. 12.3 Los documentos de la reunión se publicarán en francés e inglés. Artículo 13 - Votaciones 13.1 Cada uno de los Estados Miembros invitados en calidad de participantes principales dispondrá de un voto en la reunión y en los órganos subsidiarios en que esté representado, sea cual fuere el número de sus representantes. 13.2 A reserva de lo dispuesto en los Artículos 16 y 17, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los participantes principales presentes y votantes. No obstante, cualquiera sea el asunto de que se trate, los participantes procurarán adoptar las decisiones por consenso. 13.3 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por participantes principales presentes y votantes aquellos que voten a favor o en contra. Se considerará que los participantes principales que se abstengan de votar no toman parte en la votación. 13.4 Por regla general, las votaciones se efectuarán a mano alzada. 13.5 En caso de duda sobre el resultado de una votación a mano alzada, el Presidente podrá disponer que se proceda a una segunda votación, que será nominal. Además, se procederá a una votación nominal si lo piden por lo menos dos participantes principales antes de que se inicie la votación. Cuando se proceda a una votación nominal, se consignará en el informe el voto o la abstención de cada uno de los participantes principales. 13.6 Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero sobre la enmienda. Cuando se presenten al mismo tiempo dos o más enmiendas a una propuesta, la reunión procederá a votar en primer término sobre la enmienda que, a juicio del Presidente, se aleje más, en cuanto al fondo, de la propuesta original. A continuación, la reunión votará sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, a juicio del Presidente, se aleje más de dicha propuesta original, y así sucesivamente hasta que se hayan sometido a votación todas las enmiendas. 13.7 Si se aprueban una o varias enmiendas, se someterá después a votación la totalidad de la propuesta modificada. 13.8 Se considerará enmienda a una propuesta toda moción que simplemente añada, suprima o modifique una parte de tal propuesta. 13.9 La votación será secreta en todas las elecciones, salvo decisión en contrario de la reunión, si no se formula objeción alguna. 13.10 En caso de empate en la votación de una propuesta cuyo objeto no sea una elección, se considerará rechazada tal propuesta.

SHS/EST/05/CONF.204/2 - pág. 5 IV. SECRETARÍA DE LA REUNIÓN Artículo 14 - Secretaría 14.1 El Director General de la UNESCO o su representante participará, sin derecho de voto, en los trabajos de la reunión. No obstante, podrá formular a la reunión o a cualquiera de sus órganos subsidiarios, oralmente o por escrito, declaraciones sobre todo asunto que se esté examinando. 14.2 El Director General de la UNESCO designará a los funcionarios de la UNESCO que se encargarán de la Secretaría de la reunión. 14.3 La Secretaría recibirá, traducirá y distribuirá todos los documentos oficiales de la reunión y se encargará de organizar la interpretación de los debates, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del presente Reglamento. Asimismo, adoptará todas las medidas necesarias para el buen éxito de los trabajos de la reunión o de sus órganos subsidiarios. Artículo 15 - Aprobación V. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO La reunión aprobará su Reglamento por decisión adoptada en sesión plenaria por mayoría simple de los participantes principales presentes y votantes. Artículo 16 - Modificaciones La reunión podrá modificar el presente Reglamento por decisión adoptada en sesión plenaria por mayoría de dos tercios de los participantes principales presentes y votantes. Artículo 17 - Suspensión La aplicación de un artículo del presente Reglamento sólo podrá suspenderse por decisión adoptada por mayoría de dos tercios de los participantes principales presentes y votantes.