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Transcripción:

DECRETO DE RECTORIA REF.: Establece Reglamento General de Elección de Autoridades Unipersonales y de Integrantes de Cuerpos Colegiados de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Valparaíso, 10 de abril de 2006 VISTOS: 1º. El decreto Nº 229 de 30 de marzo de 2006 del señor Gran Canciller de la Universidad, que introduce modificaciones a los Título I, III y V del Reglamento Orgánico de los Estatutos Generales de la Universidad; 2º. El proyecto de Reglamento General de Elecciones de autoridades unipersonales y de integrante de cuerpos colegiados de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, presentado al Consejo Superior por la Comisión Especial designada por dicho cuerpo colegiado; 3º. El acuerdo Nº 8/2006, adoptado por el pleno en sesión ordinaria Nº 2/2006 de 28 de marzo de 2006; 4º. La procedencia de dictar el presente reglamento, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 29 letra g) de los Estatutos Generales; y; 5º. Atendidas las facultades que me confieren los antes citados Estatutos Generales de la Universidad, DECRETO Establécese el siguiente Reglamento General de Elecciones de Autoridades Unipersonales y de Integrantes de Cuerpos Colegiados de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, cuyo texto es el siguiente:

2 REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE AUTORIDADES UNIPERSONALES Y DE INTEGRANTES DE CUERPOS COLEGIADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO ARTÍCULO 1 Las normas del presente reglamento se aplicarán a las elecciones de decanos, de directores de unidades académicas, de capitulares, y de consejeros superiores por facultades, como asimismo a toda otra votación que tenga por objeto designar una autoridad unipersonal o a un integrante de un organismo colegiado de la universidad, a menos que esté regulada por una normativa especial. El Director-Decano del Instituto de Ciencias Religiosas será nombrado de acuerdo a la normativa eclesiástica vigente. ARTÍCULO 2 Las votaciones de los instructores para elegir sus representantes en los consejos de facultad o de unidad académica, se regirán por las normas contenidas en este reglamento, en lo que les fuere aplicable. ARTÍCULO 3 Los consejos de facultad, de unidad académica o entidad académica correspondientes, deberán efectuar el acto eleccionario para proveer el cargo de que se trate, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del período del antecesor. Si se produjere la vacancia por un motivo distinto, la elección se efectuará dentro de los treinta días siguientes al hecho que causó la vacancia. Pero si la vacancia de produjere por renuncia y ésta hubiese sido presentada anticipadamente al momento en que deba surtir sus efectos, la elección deberá llevarse a cabo con suficiente antelación a ese día. ARTÍCULO 4 La convocatoria a las elecciones de decano, capitular y de consejero superior será realizada por el secretario de facultad y, las de unidad académica, por el secretario académico de la misma.

3 ARTÍCULO 5 La convocatoria será difundida mediante su publicación en lugares visibles y concurridos de la facultad, unidad académica o entidad académica correspondiente, y se tomarán las providencias necesarias para que llegue a conocimiento de todos los votantes. Además, se deberá remitir copia de la convocatoria al Secretario General de la universidad, para su registro y como antecedente necesario para la emisión del decreto de rectoría correspondiente o del acto reglamentario que procediere, según sea el caso. ARTÍCULO 6 La convocatoria deberá ser realizada con una anticipación de diez días hábiles, a lo menos, a la fecha de la votación. Los días domingos, festivos y sábados se considerarán inhábiles para efectos de este reglamento. ARTÍCULO 7 La convocatoria deberá contener, a lo menos, la información siguiente: a) Cargo o función que debe proveerse; b) Lugar, fecha de la votación y horario de recepción de sufragios; c) Fecha de cierre de inscripción de candidaturas, cuando procediere. ARTÍCULO 8 Las candidaturas para decano, director, capitular o consejero superior deberán inscribirse ante el secretario de la respectiva entidad por medio de solicitud escrita, con una anticipación de hasta cinco días hábiles al día de la votación y deberán estar patrocinadas, a lo menos, por el diez por ciento del total de votantes. No se inscribirá aquellas candidaturas que no cumplan, copulativamente, con los requisitos anteriores. ARTÍCULO 9 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 36 y 37 de los Estatutos Generales de la universidad, los decanos, directores de unidad académica, capitulares y consejeros superiores serán elegidos por los respectivos consejos. Los consejos de facultad, en conformidad con los artículos 135, 136 y 137 del Reglamento Orgánico de los Estatutos Generales estarán integrados por sus académicos jerarquizados, sus profesores eméritos, honoris causa, extraordinarios y visitantes, por

4 dos o cuatro representantes de los instructores y dos o cuatro representantes de los alumnos. Los consejos de unidades académicas estarán integrados por los académicos indicados en el inciso anterior y por sólo dos representantes de instructores y por dos de los alumnos. Los alumnos tendrán derecho a participar en las elecciones de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 44 de los Estatutos Generales de la universidad. ARTÍCULO 10 La composición del cuerpo electoral será certificada por el Secretario General de la universidad a solicitud del correspondiente ministro de fe del acto eleccionario, a quien remitirá las nóminas que se requieran. ARTÍCULO 11 Las calidades requeridas para ser candidato o votante deberán poseerse a la fecha de la respectiva convocatoria. ARTÍCULO 12 Cada miembro del Consejo deberá expresar su preferencia en un voto, emitido en forma directa, personal y secreta. El voto contendrá una nómina en que aparecerán todos los profesores que hayan sido inscritos como candidatos o postulantes al cargo por proveer. ARTÍCULO 13 La recepción de sufragios se hará en una o más urnas selladas, bajo la responsabilidad del secretario de facultad o de unidad académica, según corresponda, durante a lo menos cuatro horas ininterrumpidas, salvo que antes hayan sufragado todas las personas con derecho a voto, excluidos quienes se hubieren excusado por escrito de hacerlo. Cada votación se hará en un solo día.

5 ARTÍCULO 14 Resultará electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si ninguno de ellos obtiene la mayoría absoluta exigida en el inciso precedente, se repetirá la votación con respecto a los candidatos que en la anterior hubieran obtenido las dos más altas mayorías. En el caso de existir empate en la segunda mayoría, se incluirá a todos ellos. En la segunda votación resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría relativa de los sufragios válidamente emitidos. En caso de empate en esta última votación, resultará elegido el académico de mayor jerarquía, y si dos o más candidatos coinciden en la jerarquía, se considerará elegido el de mayor antigüedad en ella. En caso de igualdad de antigüedad, se decidirá por sorteo. Son votos válidamente emitidos los que indiquen preferencia por un candidato y los en blanco. ARTÍCULO 15 De tener que repetirse la votación, ésta se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes, y la convocatoria deberá ser hecha a lo menos con dos días de anticipación al día fijado al efecto y ésta se publicitará de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de este reglamento, remitiéndose, además, por correo electrónico a todos los votantes. ARTÍCULO 16 Para los efectos de determinar el número de votos que constituyan mayoría absoluta, mayoría relativa o quórum a que hacen referencia las disposiciones anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en el país. ARTÍCULO 17 Las reclamaciones a que den lugar los actos eleccionarios se pondrán en conocimiento de la comisión especial del Consejo Superior encargada de su resolución. Si los reclamos se refieren a la inclusión, omisión o número de orden o calidades de las personas en los registros de integrantes de los consejos o votantes, o de la validez en las inscripciones de candidaturas, o a cualquier otro hecho anterior a la votación, deberán ser denunciadas en cuanto se tenga conocimiento del hecho o, a más tardar con dos días de anticipación al día de la votación.

6 Si los reclamos se refieren a hechos ocurridos en el acto de la votación o en los dos días anteriores a éste, se dispondrá para su denuncia del plazo de tres días contados desde aquel del acto eleccionario. La comisión procederá como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciará conforme a derecho. Para este último efecto, deberá solicitar la asesoría de la pro secretaría general. ARTÍCULO 18 La organización de los actos eleccionarios estará a cargo del secretario de la facultad o de la unidad académica correspondiente y, de encontrarse éste impedido o inhabilitado, cumplirá tales funciones un secretario de unidad académica, en el primer caso, y el jefe de docencia, en el segundo; en caso de faltar alguna de las autoridades mencionadas, el respectivo consejo designará a uno de sus académicos al efecto. Quien organice el acto eleccionario desempeñará, además, el rol de ministro de fe en todo el proceso. Regístrese, comuníquese, archívese e inclúyase en el Boletín Oficial de la Universidad. CLAUDIO MOLTEDO CASTAÑO ALFONSO MUGA NAREDO Secretario General Rector Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar. CLAUDIO MOLTEDO CASTAÑO Secretario General Pontificia Universidad Católica de Valparaíso