REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ZONAJE PARA LOS FUNCIONARIOS INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

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El CONSEJO DIRECTIVO DEL del INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL comunica que por acuerdos CD 143--97, Artículo 5º de la Sesión Ordinaria Nº 16--97 de 12 de mayo de 1997 y CD 143--97, Artículo 5º, de la Sesión Ordinaria Nº 22 de 23 de junio de 1997, aprobó el REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ZONAJE PARA LOS FUNCIONARIOS INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, que literalmente dice: REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ZONAJE PARA LOS FUNCIONARIOS INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL Artículo 1.- De las definiciones Para efectos del presente reglamento se entenderá por: IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social Domicilio: Lugar donde el servidor tiene establecido el asiento de su residencia habitual Zonaje: compensación económica adicional que se otorgara a un funcionario del IMAS cuando concurran las situaciones previstas en el presente reglamento. Funcionario: Servidor del Instituto Mixto de Ayuda Social Articulo 2.- De las condiciones en que opera el zonaje: Procederá el pago del zonaje: 1.- Cuando por razones de interés institucional el funcionario deba trasladarse prestar sus servicios en forma permanente, en algunas de las zonas definidas por la institución para el pago de zonaje y a criterio de la Comisión Permanente de Zonaje concurran alguna de las siguientes condiciones: a.- Que el costo de vida sea más alto que el de su domicilio, de acuerdo con los índices de la Dirección General de Estadísticas y Censos. b.- Que los medios de transporte y comunicación en relación con el lugar de su vecindario sean más caros o difíciles, o c.- Que el lugar no ofrezcan facilidades de educación y de atención medica para el funcionario o sus dependientes directos. 2.- Que por razones de interés institucional y a fin de prestar el servicio pùblico, el funcionario deba trasladarse por mas de un mes a otra sede de trabajo en forma continua, siempre y cuando se den las condiciones establecidas en el inciso anterior. 3.- Que por la naturaleza de su cargo, un servidor deba trasladarse a una zona en donde por razones de inopia, no sea posible contratar funcionarios de igual o superior valoración profesional, y concurran las circunstancias indicadas en primer inciso.

Artículo 3.- De la fijación del monto a reconocer: El monto a reconocer por concepto de pago de zonaje será de un treinta por ciento del salario base devengado por el funcionario, no pudiendo esta compensación ser inferior a los veinte mil colones mensuales. El monto mínimo fijado, será revisado en forma semestral.. No obstante, en aquellos casos en los que el IMAS facilite a sus funcionarios alojamiento, se les hará las siguientes deducciones: a.- Por apartamento o casa en forma individual cien por ciento del zonaje correspondiente, b.- Por apartamento o casa compartida por dos servidores, un cincuenta por ciento del monto correspondiente a zonaje. c.- Apartamento o casa compartida por tres servidores, un treinta y cinco por ciento del zonaje correspondiente. d.- Apartamento o casa compartida por mas de tres servidores, un veinte por ciento del zonaje correspondiente. Artículo 4.- Del término a partir del cual se reconocerá el pago de zonaje: El pago del zonaje se reconocerá a partir del momento en que se produzca el traslado efectivo del funcionario al lugar donde deberá prestar sus servicios y durante el periodo en que se encuentre destacado en dicho lugar. Artículo 5.- De los requisitos de las solicitudes de pago de zonaje: Las solicitudes que sean presentadas a la Comisión Permanente de Zonaje deberán cumplir los siguientes requisitos: a.- Presentar constancia escrita que demuestre la anuencia del funcionario a ser trasladado a la nueva sede,. b.- De no contarse con el documento a que se refiere el inciso anterior, deberá acordarse el traslado con base en las potestades del patrono, de variar las relaciones de servicio, en forma permanente o temporal, de conformidad con el articulo 308 de la Ley General de la Administración Publica. c.- Ser aprobadas previamente por el jefe de la respectiva área o Gerencia Regional. d.- Indicar las razones por las cuales se solicita el zonaje, según lo estipulado en el artículo dos de este reglamento. a Artículo 6.- De las localidades en las que se reconocerá el pago de zonaje: El IMAS reconocerá el pago de zonaje a sus funcionarios cuando deban trasladarse prestar sus servicios en las siguientes localidades:

a.- Provincia de San José: Acosta, Monterrey, San Gabriel de Aserri, Frailes de Desamparados, San Cristobal de Desamparados, Tarrazú, Dota, León Cortes, Puriscal centro, Mercedes Sur de Puriscal, la Gloria de Puriscal, Pérez Zeledón. b.- Provincia de Alajuela: Alfaro Ruiz, San Mateo, Orotina, Ciudad Quesada, Valverde Vega, Toro Amarillo, Aguas Zarcas, Venecia, Pital, San Carlos centro, la Fortuna de San Carlos, Peñas Blancas, San Ramón, Río Cuarto de Grecia, Upala, Aguas Claras de Upala, Guatuso, Los Chiles. c.- Provincia de Heredia: Río Frío de Sarapiquí, Puerto Viejo de Sarapiquí, la Virgen de Sarapiquí. d.- Provincia de Cartago: Turrialba. e.- Provincia de Guanacaste: Liberia, Tildarán, Nicoya, Santa Cruz, Filadelfia, Cañas, Abangares, Sámara, Veintisiete de Abril, Bagaces, la Fortuna de Bagaces, la Cruz, Nandayure, Hojancha, Bebedero. f.- Provincia de Puntarenas: Cantón Central, Esparza, Caldera, Miramar, Chomes, Quepos, Parrita, Jicaral, Paquera, Guayabo, Cobano, Buenos Aires, Palmar Sur, Ciudad Neilly, Ciudad Cortes, Golfito, La Cuesta, San Vito de Coto Brus, Puerto Jiménez. g.- Provincia de Limón: Cantón Central, Guápiles, Guácimo, Siquirres Distrito Central, Matina Centro, Batan, Distrito el Carmen de Siquirres, Roxana, Ticaban, Cariari, la Perla, la Fortuna, Bribri, Sixaola. h.- cualquiera otra localidad que así se disponga por el Consejo Directivo del IMAS. Artículo 7.- De la Comisión Permanente de Zonaje: Se establece una Comisión Permanente de Zonaje, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: 1.- El Director de Recursos Humanos, quien la presidirá. 2.- El Director Financiero en representación de la Gerencia Administrativa. 3.- El Jefe del Departamento de Presupuesto. 4.- Un representante de la Gerencia Social. La Comisión sesionara por convocatoria del Director de Recursos Humanos. Artículo 8.- De las atribuciones de la Comisión Permanente de Zonaje: Son atribuciones de la Comisión Permanente de Zonaje:

a.- Resolver sobre las solicitudes de pago de zonaje que presenten los funcionarios del IMAS. b.- Resolver los casos de interrupción o suspensión del pago de zonaje. c.- Recomendar a la Gerencia General las directrices que estime necesarias para el adecuado cumplimiento del presente reglamento. d.- Asesorar a las distintas dependencias de la institución en todo lo referente a la materia competencia del presente reglamento. e.- Recomendar al Departamento de Presupuesto en la primera semana del mes de julio de cada año, la asignación presupuestaria requerida para el siguiente periodo. f.- Recomendar al Consejo Directivo lo concerniente a la creación o supresión de zonas en donde se reconocerá la compensación objeto del presente reglamento. Artículo 9.- De la suspensión del pago del zonaje: El pago de zonaje solo se podrá suspender cuando se modifiquen las circunstancias objetivas que motivaron su aprobación. La resolución que así lo acuerde deberá ser comunicada al funcionario con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de su vigencia. Contra la resolución que deniegue, o suspenda el pago de zonaje a un funcionario procederán los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública. Artículo 10.- De la naturaleza jurídica del pago del zonaje: El pago del zonaje no implica obligatoriedad alguna al IMAS para mantener a un empleado en una zona determinada, ni derechos adquiridos a mantener su reconocimiento cuando hayan cesado las condiciones que le dieron origen y se encuentre firme la resolución mencionada en el articulo anterior. Artículo 11.- De la Unidad Administrativa responsable: La Gerencia Administrativo Financiera por medio de la Dirección de Recursos Humanos será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. Para tal efecto, la Dirección de Recursos Humanos llevara un control de los pagos realizados y realizara supervisiones periódicas coordinadas con las jefaturas regionales, respecto de la permanencia de los funcionarios en la circunscripción territorial asignada. Corresponderá a la jefatura que autoriza la solicitud de pago de zonaje a un funcionario, verificar la veracidad de los datos consignados en las correspondientes solicitudes. Artículo 12.- De los casos en que no se suspende el pago de zonaje:

El funcionario no perderá el derecho a devengar la suma autorizada por concepto de zonaje a.- Cuando se suspenda la relación de servicios por motivo de incapacidad, vacaciones o permisos con goce de salario que no superen los tres meses, salvo autorización expresa de la Gerencia General o del Consejo Directivo del IMAS, según corresponda o cuando concurra cualesquiera otra causa legal de suspensión de servicios.. b.- En caso de maternidad de la funcionaria durante el termino de incapacidad por el parto. c.- Cuando por motivos de interés institucional se disponga hasta por el termino de un mes que el funcionario deberá trasladarse a otra zona de trabajo a cumplir funciones determinadas. En tal caso, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento del pago de viáticos de conformidad con las disposiciones existentes al respecto. Si por motivos de interés pùblico, y sin perjuicio de los derechos del funcionario, se diere un traslado temporal superior a un mes, se le reconocerá la tarifa por zonaje correspondiente a la zona donde fue trasladado, previa aprobación de la comisión permanente de zonaje. Artículo 13.- De los casos en que se suspende el pago de zonaje: El funcionario perderá el derecho a devengar la suma autorizada por concepto de zonaje en los siguientes casos: a.- Cuando el funcionario sea suspendido sin goce de salario, durante el termino de la suspensión. b.- Cuando se le apruebe al funcionario un permiso sin goce de salario. Artículo 14.- Del pago de Gastos de Viaje y Transporte. 1- Corresponderá el pago de gastos de viaje y de transporte a aquellos funcionarios que reciban el pago de zonaje cuando requieren desplazarse dentro del territorio nacional, con motivo de sus funciones, dentro de un radio no menor de diez kilómetros de su correspondiente sede laboral. 2- Se reconocerá el pago de gastos de transporte entre la antigua y la nueva sede laboral a aquellos funcionarios que, por razones de interés institucional, deban trasladarse a esa nueva sede laboral en forma permanente, cuando no proceda o se cumplan con los requisitos establecidos para el pago de zonaje. El monto a

reconocer será la diferencia o incremento de los mismos que incurra el servidor entre su antigua sede laboral y la nueva. 3- En los casos a que se refieren los incisos 1 y 2 anteriores, el funcionario deberá solicitar la autorizaciòn a su superior inmediato, y la liquidación correspondiente deberá efectuarse ante éste, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, aprobado por la Contraloría General de la República. Artículo 15.- De las derogatorias. El presente reglamento deroga el acuerdo de Consejo Directivo CD 031, Acta Número 85-10, Artículo 2, del 5 de mayo de1985 y toda otra disposición que se le oponga. Artículo 16.- Vigencia.- Rige a partir de su aprobación por el Consejo Directivo de IMAS. Publíquese.. San José, 27 de junio de 1997.- Lic. Luis Polinaris Vargas, Director, Dirección de Asesoría Jurídica