Disposición ANMAT Nº 2341/2002 (con la actualización de la Disp. ANMAT Nº 309/2006)

Documentos relacionados
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Disposición ANMAT N 7727/2006

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Disposición Nº2319/2002 (texto ordenado según Disposición 3433/2004)

GESTION SANITARIA DE RESIDUOS SOLIDOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS Y PUNTOS DE FRONTERA

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

ASUNTO NR MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

VISTO el Expediente Nº del Registro de esta. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y. 44/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de Alimentos

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Que la citada Resolución deroga la Resolución Grupo Mercado Común Nº 86/96.

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Ref. Lista de sustancias colorantes permitidas para productos de higiene personal, cosmeticos y perfumes. Ref. 30/3/2011 (BO 05/04/11)

IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo

Que resulta necesario ampliar el Sistema de Tolerancias y muestreo de la Resolución GMC N 91/94 que deberá ser aplicado a los productos premedidos.

RÉGIMEN DE INSPECCIÓN PARA FABRICANTES O IMPORTADORES DE PRODUCTOS MÉDICOS

VIGENCIA, MODIFICACION, RENOVACION Y CANCELACION DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

MERCOSUR/GMC/RES Nº 54/06

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

527/999 MERCOSUR/GMC/RES Nº 31/97 REGIMEN DE INSPECCION PARA FABRICANTES O IMPORTADORES DE PRODUCTOS MEDICOS VISTO:

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Ref. Sistemas de uñas artificiales - Inscripción como Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. 11/01/2017 (BO 12/01/2017)

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

SUB-ESTÁNDAR REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA DAUCUS CAROTA (ZANAHORIA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 52/06

PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES - Disposición 346/ ANMAT -

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ELASTOMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS

El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 151/96 y 21/01 del Grupo Mercado Común.

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

Incorpóranse al mismo las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.

El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

VISTO el artículo 40 de la Resolucon (ex M.S. y A.S.) I'JO 155/98, el. Que el artículo 40 de la Resolucon referida en el Visto establece que "a

MERCOSUR/GMC/RES. Nº145/96. Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal

2319/02. T.O. 2004", que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.

DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Ref. Requisitos Zoosanitarios para el ingreso de caninos y felinos domésticos. 14/10/2015 (BO 21/10/2015)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N 91/93, 24/95, 38/98, 56/02 y 26/04 del Grupo Mercado Común.

Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología. GMC N 46/17, derogar del Anexo de la Resolución GMC Nº 77/94 dos

ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del Grupo Mercado Común del

PLANILLAS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE ENFERMEDADES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

1 de 38 17/03/ :34 p.m.

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:

Disposición 5152/2001 SALUD PUBLICA Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MASA PARA ELABORAR QUESO MOZZARELLA

C.E. N~ ASUNTO Nº 54/2016. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

FARMACOPEA MERCOSUR: MÉTODO GENERAL PARA ESPECTROFOTOMETRIA ULTRAVIOLETA Y VISIBLE

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

PROCESAMIENTO DE NORMAS EN EL MERCOSUR

SGT Nº 11 SALUD / CPS / GAH DOMISANITARIOS / Acta Nº 01/14 UNIDO IV

BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Y CONTROL PARA LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO DANBO

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Dec. 760/15. Ref. Prorroga regímenes especiales de importación. 6/5/2015 (BO 13/05/2015)

Ministerio de Salud, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado

Que, en virtud de ello, corresponde incorporar en el ordenamiento jurídico interno las citadas resoluciones del mencionado organismo.

SUB-ESTÁNDAR REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MANGIFERA INDICA (MANGO), SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

B.O. 16/02/06. PRODUCTOS MEDICOS Disposición 750/ ANMAT -

NOMINA DE PUNTOS DE FRONTERA DE CONTROLES INTEGRADOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS/OMS)

Presidencia de la República. Decreto Nº 8830

Mercosur. Resolución del Grupo Mercado Común Nº 121/96 (GMC). "Tratamiento Aduanero para Material Promocional".

Ref. Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del INAME - Inscripción. 23/09/2015 (BO 29/09/2015)

MERCOSUR/GMC/RES Nº 26/01: Actas y Documentos del Mercosur

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

(COMPLEMENTACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/95)

Disposición ANMAT N 10692/2016

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

1 of 17 5/1/2015 4:43 PM

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA INMEDIATA DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES

BUENOS AIRES, CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN CONJUNTA N 66/2002 y 344/2002 (SORS) y (SAGPyA)

MERCOSUR/GMC/RES Nº 53/96 Estabilidad de productos farmacéuticos VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 3/94 del

VISTO: El Tralado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/9'1, 133/96, 30/90, 56/02, 25/05 y 51/00 del Grupo Morcado Común.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución 844/2017. Buenos Aires, 07/08/2017

VISTO el Expediente N /14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N , y

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

MINISTERIO DE SALUD. Resolución E/2016. Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

Resolución N 56/2010 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura

Resolución N 56/2010 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete. Modificación.

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR

ANEXO VI-LISTA DE AGENTES CONSERVADORES QUE PUEDEN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS

D.A.P. -DEPARTAMENTO DE ASUNTOS PROFESIONALES-

Resolución 6/2016. Secretaría de Seguridad Social. Buenos Aires, 18/07/2016. Fecha de Publicación: B.O. 3/08/2016

Transcripción:

Disposición ANMAT Nº 2341/2002 (con la actualización de la Disp. ANMAT Nº 309/2006) Apruébanse los documentos "Actualización de la Resolución GMC N 8/99 - Reglamento Técnico Mercosur "Lista de Filtros Ultravioletas, Permitidos para Productos e Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes" (Resolución GMC N 71/00), y Actualización de la Resolución GMC N 5/99 - Reglamento Técnico Mercosur "Lista de Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes" (Resolución GMC N 72/00). Bs. As., 23/5/2002 VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 71/00 y 72/00 y el Expediente N 1-47-5420-02-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo condiciones normales o previsionales de uso. Que con el fin de garantizar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de los referidos productos, resulta necesario actualizar periódicamente los listados de sustancias permitidas para su uso en esta clase de productos. Que como consecuencia de ello, el Grupo Mercado Común dictó la Resolución GMC N 71/00 por la cual se aprobó el documento "ACTUALIZACION DE LA RESOLUCION GMC N 8/99 - REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES". Que asimismo se dictó la Resolución GMC N 72/00 por la cual se aprobó el documento "ACTUALIZACION DE LA RESOLUCION GMC N 5/99 - REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES". Que las citadas resoluciones 71/00 y 72/00 fueron previamente discutidas y armonizadas en el Grupo ad-hoc Cosméticos. Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Apruébase el documento "ACTUALIZACION DE LA RESOLUCION GMC N 8/99 - REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR" "LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES" (Resolución GMC N 71/00), que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición. Art. 2 Apruébase el documento ACTUALIZACION DE LA RESOLUCION GMC N 5/99 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES" (Resolución GMC N 72/00), que como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición. Art. 3 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común - Mercosur. Art. 4 Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. Manuel R. Limeres. ANEXO I MERCOSUR/GMC/RES N 71/00 ACTUALIZACION DE LA RES. GMC N 8/99 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES" VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N 91/93, 25/95, 152/96, 28/97, 38/98 y 8/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N 16/00 del SGT N 11 "SALUD". CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso. Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 Aprobar la actualización de la res. GMC N 8/99 "Reglamento Técnico MERCOSUR Lista de Filtros Ultravioletas, permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que figura como Anexo, y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos. Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT. Ministerio de Salud. Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde. Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Uruguay: Ministerio de Salud Pública. Art. 3 Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1 de julio de 2001. XL GMC Brasilia, 7/XII/00 LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES 1. Para el propósito de este listado, los filtros ultravioletas son sustancias que, cuando se adicionan a los productos para la protección solar, tienen la finalidad de filtrar ciertos rayos ultravioletas con el fin de proteger la piel de ciertos efectos dañinos causados por estos rayos. 2. Estos filtros ultravioletas pueden ser adicionados en las formulaciones de productos dentro de los límites y condiciones abajo detalladas.

3.- Otros filtros de radiación ultravioleta utilizados en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes solamente con la finalidad de preservarlos de la degradación fotoquímica, no están incluidos en esta lista. (Lista actualizada por Res. GMC 25/05, incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Disp. 309/2006)

ANEXO II MERCOSUR/GMC/RES N 72/00 ACTUALIZACION DE LA RES. GMC N 5/99 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA "LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N 91/93, 27/95, 152/96, 28/97, 38/98 y 5/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N 17/00 del SGT N 11 "Salud". CONSIDERANDO: Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso. Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE: Art. 1 Aprobar la actualización de la res. GMC N 5/99 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista de Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que figura como Anexo, y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos. Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT. Ministerio de Salud. Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde. Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Uruguay: Ministerio de Salud Pública. Art. 3 Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1 de julio de 2001. XL GMC Brasilia, 7/XII/00 LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES 1 CONSERVADORES: Son sustancias adicionales a los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes con la finalidad primaria de preservarlos de daños y/o deterioros causados por microorganismos, durante su fabricación y almacenado, o bien para proteger al consumidor de la contaminación inadvertida durante el uso del producto. 2 Las sustancias con el símbolo (+) también pueden ser agregadas a estos productos en otras concentraciones distintas a las listadas abajo, con la finalidad aparente específica diferente a la de conservación del producto, como por ejemplo: desodorante, anticaspa, etcétera. 3 Existen otras sustancias usadas en formulaciones de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes que también poseen acción conservadora en estos productos, como por ejemplo: muchos aceites esenciales y algunos alcoholes. Estas sustancias no están incluidas en esta lista. 4 Para los fines de esta lista.

SALES significa: sales de los cationes sodio, potasio, magnesio, amonio y etanolaminas; sales de aniones: cloruro, bromuro, sulfato y acetato. ESTERES significa: ésteres de metilo, etilo, propilo, isopropilo, butilo, isobutilo y fenilo. 5 ASOCIACIONES: Está permitida la asociación de sustancias conservadoras siempre que éstas cumplan con los límites individuales. En casos especiales, cuando haya necesidad de utilizarse una concentración que sobrepase los valores individuales estipulados en el Listado, la empresa deberá presentar documentación técnicocientífica justificando su uso.